REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RJ01-P-2011-000056
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOVANNY JOSÉ PÉREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 15 de JUNIO del 2.011, según acta inserta a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y cuatro (54) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Segunda Calle, Quinta Guadalupe, casa S/N de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOVANNY JOSÉ PÉREZ, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta y dos (42) de la segunda pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practican su detención el 29-03-11 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de julio de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole al penado de autos cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena que finalizara el 29 de MARZO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOVANNY JOSE PEREZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 29 de MARZO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de MARZO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (08) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de MARZO del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (09) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de DICIEMBRE del año 2020.
En virtud de que no se desprende del presente asunto la correspondiente participación de ingreso expedida por el Internado Judicial de esta ciudad del penado de autos, es por lo que entiende esta juzgador que el mismo actualmente se encuentra recluído en la Comandancia de Policía de esta ciudad, razón por la cual se ordena su traslado hasta el Internado Judicial de esta ciudad a fin de que cumpla la pena impuesta.
Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad señalándole que se servirá realizar el traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad y boleta de encarcelación para el Internado judicial de Cumaná. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria, ABG. MARY CRUZ SALMERON.