este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RICHARD RAFAEL CORDOVA quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-11.382.047, de 40 años de edad, venezolano, casado, natural de Cumana, fecha de nacimiento 01/04/1969, hijo de los ciudadanos Verónica Córdova y Antonio Yánez, residenciado en las palomas, calle el venao, casa Nº 121, detrás de la granja, Cumana, estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er apar.....