REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En horas de despacho del día de hoy lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria temporal del mismo, abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano LEMUS ROMERO JOSE MANUEL, LEMUS ROMERO CESAR JOSE y LEMUS ROMERO ENRIQUE JOSE,, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.702.566, V- 3.871.667 y V-9.277.528, parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-5132 que por causa de DESALOJO se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS R. MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 5.089.266, el cual decretó medidas de entrega material de inmueble y Embargo Ejecutivo, debidamente asistidos del abogado CESAR ENRIQUE LEMUS BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.480,y el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LEMUS ROMERO JOSE MANUEL (FDO)
LEMUS ROMERO CESAR JOSE (FDO)
LEMUS ROMERO ENRIQUE JOSE (FDO)
ABG CESAR ENRIQUE LEMUS BETANCOURT (FDO)
PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)
En horas de despacho del día de hoy lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011) siendo las 09:40 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria temporal abogada YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA en un local e inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Cancamure con Calle San Bruno, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía de los ciudadanos CESAR LEMUS ROMERO, JOSE MANUEL LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSE LEMUS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.871.667; V-5.702.566, V-9.277.528 respectivamente, debidamente asistido del abogado CESAR ENRIQUE LEMUS BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.480, partes actoras en el juicio que por desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS R. MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 5089266 el cual ordenó entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a los ciudadanos JUANA M. LEMUS ROMEROCESAR LEMUS ROMERO, JOSE MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSE LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSE LEMUS ROMERO, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano LUIS RAFAEL MUNDARAY MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.089.266 el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asistan en la práctica de la presente medida, haciéndose presente los abogados CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.063 y el abogado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ BLONDELL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.560, quienes refirieron ser las personas que asistirán al demandado de autos. Acto seguido toman la palabra las partes actoras debidamente asistidos de su abogado y exponen: “Solicitamos del tribunal proceda al desalojo del inmueble donde se encuentra constituido y nos sea entregado el mismo. Así mismo pedimos se designe perito avaluador a fin de practicar embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado que procederemos a señalar. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152 y ordena presente el informe correspondiente; así mismo se le indica a la parte demandada del deber que tiene de desocupar el inmueble y hacer entrega del mismo a las partes actoras. En este estado toma la palabra la parte demandada conjuntamente con su abogado y expone: “Voy a proceder a sacar los vehículos y repuestos que se encuentran en el inmueble y una vez hecho esto entregaré el mismo. Así mismo por cuanto el techo es de mi propiedad y una de las paredes perimetrales del mismo, procederé a retirar dicho techo oportunamente para lo cual solicito de las partes actoras me abran el mismo cuando haya de retirarlo. En cuanto a la deuda que tengo pendiente con los actores, que suman la cantidad de veinte mil ochocientos bolívares (20.800) la misma la cancelaré mañana martes 07 de junio del corriente año, y a los fines de paralizar el embargo, suscribiré una letra de cambio por ese monto. En cuanto a la solvencia de los servicios públicos la misma la presentaré en su debida oportunidad. Es todo”. Acto seguido toman la palabra las partes actoras debidamente asistidos de su abogado y exponen: “Estamos de acuerdo con lo planteado con la parte demandada en todos y cada uno de sus puntos. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada conjuntamente con su abogado y exponen: “He sacado todos los vehículos que tenía en el inmueble objeto de la presente medida de entrega material. De igual manera he sacado la mayor parte de los repuestos que tenía en dicho lugar. Me queda por sacar las láminas y vigas que conforman el techo del local y un compresor, una máquina soldar, siete (07) motores de vehículos desarmados, una (1) nevera y un estante de metal, que sacaré en el día de mañana, dado de que ya se aproximan las seis (06) de la tarde y para lo cual ya tengo el consentimiento de las partes actoras. En tal sentido procedo en este acto a entregar el candado y una (1) llave que es el que cierra el portón de acceso al inmueble. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la desocupación realizada por la parte demandada y la entrega del candado y su llave que cierra el portón que da acceso al inmueble, le hace formal entrega del mismo, constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Cancamure con Calle San Bruno, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre a los ciudadanos CESAR LEMUS ROMERO, JOSE MANUEL LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSE LEMUS ROMERO, tal cual lo ordenó el juzgado comitente. Acto seguido toma la palabra las partes actoras conjuntamente con su abogado y exponen: “Recibimos en este acto el inmueble arriba mencionado y nos comprometemos a estar presentes en el día de mañana para abrir el local para que el demandado continúe sacando sus bienes previa la cancelación de la suma acordada. Es todo”. Seguidamente el tribunal entregado como ha sido el inmueble da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 05:50 p.m de la tarde. Es todo. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LAS PARTES ACTORAS Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
CESAR LEMUS ROMERO (FDO)
JOSE MANUEL LEMUS ROMERO (FDO)
ENRIQUE JOSE LEMUS ROMERO (FDO)
ABG. CESAR ENRIQUE LEMUS BETANCOURT (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS R. MUNDARAY (FDO)
ABG. RAFAEL J. RODRIGUEZ BLONDELL (FDO)
EL PERITO DESIGNADO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA (FDO)
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