REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Junio de 2.011
201° y 152°
Vista la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LOPEZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.396, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172; y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita en el Registro de Comercio el 09-12-1999, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 76, folios 464 al 473, tomo 4, cuatro Trimestre de 1999, folios 21 al 27, representada por su presidente ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.157.569 y domiciliada en Puerto Santo.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho, désele entrada en los libros de causas bajo el N° 5.297.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa que la parte demanda se encuentra domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado Sucre.- En tal sentido, en atención en lo dispuesto en el Artículo 40 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente causa; y en consecuencia DECLINA la competencia por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Al cual deberá remitirse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.297.-
SSD/OM/tv.-
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