Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RIVERA RIVERA, venezolano, natural de Guayana, en San Félix, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-09-1988, titular de Cédula de Identidad N° 20.564.210, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Gladis Rivera y padre desconocido, domiciliado en calle Pichincha, sector Colombia, Casa Nª 33, en la ultima calle del Sector Colombia, Municipio Mariño, Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de .....