REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000706
ASUNTO: RP11-P-2011-000706
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 5 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencias 01-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto RP11-P-2011-000706, donde aparece como imputado el ciudadano: EDDY JESUS DIAZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, el imputado antes señalado previo traslado la defensora Público Penal N° 04 Abg Annia Nuñez. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano EDDY JESUS DIAZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha 11/03/2011, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza instruye al imputado EDDY JESUS DIAZ, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDDY JESUS DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.423, de oficio obrero, nacido el 25/10/1973, hijo de Martín Medina y Eric Díaz, domiciliado en: Bohordal dos, vía principal, casa 20, al frente de la plaza, sector entrada de la vivienda, municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien manifestó: “Esa Droga no es mía, yo he tenido problemas con la policía, es todo.”
La Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa y la libertad sin restricciones del imputado, solicitud de sobreseimiento esta que solicito en razón de la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa, solicito la revisión de la medida privativa de libertad y su sustitución por medida cautelar sustitutiva de libertad; ratifico las pruebas presentadas en tiempo hábil y oportuno, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDDY JESUS DIAZ, por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como las promovidas por la defensa publica, así mismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Así mismo, se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los criterios que motivaron la privación preventiva judicial de libertad, desestimándose así la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y el imputado EDDY JESUS DIAZ, expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
La defensa publica penal Abg Annia Nuñez, quien expone: Solicito se declare la apertura a juicio oral y publico, es todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: EDDY JESUS DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.423, de oficio obrero, nacido el 25/10/1973, hijo de Martín Medina y Erica Díaz, domiciliado en: Bohordal dos, vía principal, casa 20, al frente de la plaza, sector entrada de las viviendas, municipio Cajigal, del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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