REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE ENJUICIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de la joven xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxx impuesto la imputada de autos de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral y reservado, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso en este caso aplicable el procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publicote esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, en audiencia ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber en fecha 18/03/2010, cursante a los folios 179 al 186 de la 1era pieza procesal, donde acuso formalmente a la imputada xxxxxxxxxxxxxxx por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2009, siendo las 6:35 PM, en momento cuando el ciudadano xxxxxxxxxx, se encontraba trabajando como taxista en un vehículo particular en el centro de la ciudad, específicamente frente al teatro Luís Mariano Rivero, cuando la adolescente xxxxxxxxxxx, lo detiene para un servicio hacia Puerto La Madera, cediendo éste a llevarla y se montaron con ella dos ciudadanos, uno delante y otro atrás, la adolescente se montó atrás con uno de éstos, al llegar a Puerto La Madera, ellos le informan al chofer que se quedaban después de la alcabala, al estacionar el vehículo hacia la derecha, el muchacho que iba en la parte de atrás le apretó el cuello, mientras que la adolescente sacaba la cabuya con la que lo maniataron, procediendo los dos ciudadanos y la joven a tomar posesión del vehículo manteniendo privado al conductor, corrieron unos doscientos metros para luego de haberlo despojado de sus pertenencias, dejarlo abandonado en plena vía pública, procede el ciudadano agredido a formular la denuncia en la Comisaría Municipal Nº 12 de Cumanacoa, procediendo los funcionarios a realizar llamado vía radial a la comisión que se encontraba de patrullaje, la cual procede a la búsqueda del vehículo, encontrando el mismo en el sector de La Aguada, vía San Juanillo de la Parroquia Cumanacoa, procediendo a la detención de un hombre y de la adolescente, la cual al ser revisada le fue encontrado en su poder dos teléfonos celulares, uno LG y otro marca NOKIA, éste último propiedad de la víctima; estos ciudadanos junto con el vehículo fueron llevados a la Comisaría donde quedaron detenidos. Igualmente ratificó los fundamentos de convicción en los que sustentó la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga al adolescente la contendida en el artículo 570, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado de la imputada xxxxxxxxxxx, toda vez, que existe riesgo razonable que la imputada evada el proceso, por la sanción a imponer, existe un temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba, ya que estando en libertad la imputada puede intimidar a los testigos, para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la vida de los testigos y la realización de la justicia. Asimismo solicito de conformidad con lo dispuesto en el literal “G” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga a la adolescente, la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Presente en sala el ciudadano, xxxxxxxxxxxxxxal otorgársele el derecho de palabra manifestó: “La cuestión fue de otra forma, después que pasamos al alcabala, llegamos al sitio donde ellos me dijeron que me estacionara después de 200 Mts de pasada la alcabala, en el lugar el hombre de atrás me agarró por el cuello, y el de adelante por las manos, la joven saca el mecate y el de adelante me amarró, ella lo que hizo fue sacar el recata y se quedo sentadita, después me pasaron con ella para la parte de atrás y allí procedieron a llevarme para Cumanacoa, me dejaron botado por la vía que llaman Carigua, Cagua, no fue cerquita, fue retirado, y después puse la denuncia en la Comisaría de Cumanacoa, que me dio la cola un señor de un carrito por puesto”. Es todo.
DE LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto la ciudadana xxxxxxxxx, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistida de la defensora Pública Penal, abogado MILDRED GUERRA E, impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, preguntándole la Jueza si entendía el alcance de lo explicado y ésta manifestó que sí entendía, y expresó su deseo de no declarar, y se acogía al precepto constitucional y cedió el derecho de palabra a su defensora. Por su parte la abogada defensora MILDRED GUERRA E, argumentó:”Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy por la representante del Ministerio Público, la defensa no hace oposición a las pruebas promovidas por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicito se adhieran a la defensa de la acusada, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se decrete prisión preventiva como medida cautelar, la defensa solicita la declaratoria sin lugar de la misma, en primer lugar porque la presente causa data del año 2009 y hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento que la adolescente haya obstaculizado la obtención de las pruebas, ni se haya comportado de manera reticente ni desleal, aunado a ello a comparecido al llamado realizado por el Tribunal, a los fines de realizar la presente audiencia, solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el literal H del artículo 664 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 648 de la referida ley y 37 de la Convección Sobre los derechos del Niño, así mismo no presenta ningún otro tipo de objeción, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 570 de la referida ley”. Es todo

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara de la imputada, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 179 al 186 de la primera pieza procesal, referidas a las declaraciones de los funcionarios, victima y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovida conforme a derecho. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la misma se declara sin lugar, toda vez, que la acusada de autos ha comparecido a los llamados realizados por el Tribunal, y no consta en actas procesales que la misma haya obstaculizado la obtención de las pruebas, ni se haya comportado de manera desleal; por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 20/09/2009; en tal sentido, se declara Con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informa a la acusada de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, y a tal efecto se le comunica que conforme a ello puede admitir los hechos que se han dado a conocer en esta audiencia y solicitar a este tribunal la imposición inmediata de la sanción, caso en el cual, este Despacho se encuentra en el deber de rebajar la sanción aplicable conforme a los parámetros legales para ello. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana xxxxxxxx, plenamente identificada en autos, manifestó libre de coacción y apremio: “Quiero ir a juicio. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena el enjuiciamiento de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxx pues considera este Tribunal que existen fundamentos serios que surgen de las actuaciones y que dan sustentos para ordenar el enjuiciamiento de dicha ciudadana como presunto autora o participe del hecho objeto del presente proceso que fue precisado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en los términos siguientes: que se deriva de los hechos de fecha 18/09/2009, siendo las 6:35 PM, en momento cuando el xxxxxxxxxx se encontraba trabajando como taxista en un vehículo particular en el centro de la ciudad, específicamente frente al teatro Luís Mariano Rivero, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxlo detiene para un servicio hacia Puerto La Madera, cediendo éste a llevarla y se montaron con ella dos ciudadanos, uno delante y otro atrás, la adolescente se montó atrás con uno de éstos, al llegar a Puerto La Madera, ellos le informan al chofer que se quedaban después de la alcabala, al estacionar el vehículo hacia la derecha, el muchacho que iba en la parte de atrás le apretó el cuello, mientras que la adolescente sacaba la cabuya con la que lo maniataron, procediendo los dos ciudadanos y la joven a tomar posesión del vehículo manteniendo privado al conductor, corrieron unos doscientos metros para luego de haberlo despojado de sus pertenencias, dejarlo abandonado en plena vía pública, procede el ciudadano agredido a formular la denuncia en la Comisaría Municipal Nº 12 de Cumanacoa, procediendo los funcionarios a realizar llamado vía radial a la comisión que se encontraba de patrullaje, la cual procede a la búsqueda del vehículo, encontrando el mismo en el sector de La Aguada, vía San Juanillo de la Parroquia Cumanacoa, procediendo a la detención de un hombre y de la adolescente, la cual al ser revisada le fue encontrado en su poder dos teléfonos celulares, uno LG y otro marca NOKIA, éste último propiedad de la víctima; estos ciudadanos junto con el vehículo fueron llevados a la Comisaría donde quedaron detenidos. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de la joven xxxxxxxxxxxpor los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Martina Barreses