CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000212
ASUNTO: RP11-P-2011-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19FD3-856-11, de fecha 29/04/2011, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos GEORGE HARRISON DULTI VILLARROEL y MOURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0116-11, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser cannabis sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto dieciséis gramos con setecientos cincuenta y cinco miligramos (16 g, con 755 mg). Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos GEORGE HARRISON DULTI VILLARROEL y MOURICIO JOSE LEZAMA VALDEZ, la cual de acuerdo a la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0116-11, resultó ser cannabis sativa (marihuana), arrojando dicha sustancia como peso neto dieciséis gramos con setecientos cincuenta y cinco miligramos (16 g, con 755 mg); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas
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