este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Desestima la Acusación Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del COPP, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados: JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS, quien se identifico y dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.759.864, de oficio chofer, nacido en fecha: 13-09-1979, residenciado en la Avenida Carúpano, Pueblo Petare, después de la alcabala de Golindado, calle principal, casa No. 86, cerca de la cancha de Básquet, Estado Sucre; CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALBA, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.546, de oficio mecánico, nacido en fecha: 29-06-1981, residenciado en la Barrio Venezuela, 5ta calle, casa No. 228, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JEAN JESUS VASQUEZ CORONADO, vene.....