REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002121
ASUNTO : RP01-P-2008-002121
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana GLEYDIBELL DEL VALLE BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.408, residenciada en el Barrio San Francisco, Casa s/n, cerca del Estadium, al lado de la casa de Cayita, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-522-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó el temor que siente por su integridad física y la de su familia ante el comportamiento hostil y amenazas de muerte recibidas de parte de familiares, específicamente de parte de la concubina del ciudadano RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMUDEZ, imputado en la citada causa penal y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que pudiera existir peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES de Lunes a Domingos, por el domicilio de la victima, GLEYDIBELL DEL VALLE BRITO, plenamente identificada; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución, específicamente plazas del Destacamento Policial N° 13 con sede en la Población de Mariguitar, por el lapso de SEIS (06) meses, que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
Abg. OSMARY JOSEFINA ROSALES