REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001890
ASUNTO : RP01-P-2008-001890


RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS JOSE MAGO MARIN, venezolano natural de esta ciudad, de 39 años casado nacido el 24-11-1968, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Panamericana, casa 192, Cumana Estado Sucre y Titular de la adula de identidad 9.975.685 por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio 1 y su vuelto Denuncia Común de fecha 21/03/2008 interpuesta por el Adolescente: Francisco Javier Cortéz Rivas, de doce años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en presencia de su representante legal; quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos José Mago, quien el dia de hoy a eso de las 8:00 de la noche, en momentos que me dirigí a su casa a comprar un helado toque la puerta y pase a su casa entonces me distraje viendo la televisión , entonces el me agarro por la espalda y estaba en toalla y me apretó, luego yo me puse nervioso y el sujeto me tapo la boca y me bajo el pantalón entonces yo me movía para salirme de los brazos de el pero no podía, luego perdí el conocimiento y a los pocos minutos escuche la voz de mi mama, el me levantó el pantalón y el se puso la Toalla y se acostó en la cama y yo abrí la puerta me senté en la cama y mi mama entro al cuarto, luego me fui con mi mama para la casa y le conté que era lo que había pasado.
A los folios 06 y 07 y vto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial...continuando con las averiguaciones del expediente H-844.642 que se diligencian por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, se trasladaron hacia la Avenida Panamericana específicamente frente a los Edificios de Bebedero Cuarto, de esta ciudad con la finalidad de de realizar inspección técnica y ubicar al ciudadano: Carlos José Mago, quien es mencionado como autor de los hechos, una vez en la dirección logramos ubicar la casa fuimos recibidos por la persona requerida. Quien suministro sus datos filiatorios, una vez dentro del inmueble indicó el lugar de los hechos y procedimos a realizar inspección técnica…
Al folio 10 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida en fecha 22/01/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el adolescente de 12 años de edad, en presencia de su representante legal, quien manifestó: Lo que paso anoche es que estaba nervioso y asustado y me dio pena decirle al funcionario lo que me había pasado en la casa de el ciudadano: CARLOS JOSE MAGO, yo me sentí asustado, por la actitud de ese señor y sabiendo yo como es el carácter de mi mama no quise contarle nada, fue luego que se lo dije a mi abuela xxxxxxxxxxx , “ Le dije que ese señor me había volteado en la cama poniéndome una mano en la boca y la otra entre los brazos y el pecho, fue donde me bajo el bermudas, intentando penetrarme con el pene y luego yo trataba de soltarme por que yo estaba sudando, es cuando escucho la voz de mi mama que preguntaba por mi y el me soltó y se puso como si nada luego mi mama me preguntó que paso xxxxxxxxxxx porque te quedaste tanto, porque entre un momentito a a ver la película, luego salimos hacia el porche y yo me estaba arreglado las trenzas del Bermuda.
Riela Al folio 11 Planilla de remisión N° 345-08, enviando al área de Resguardo y custodia de evidencias Físicas, Un Bóxer color Azul y Negro, talla L con las Inscripciones Reytin, un pantalón tipo short marca pacific Silver color Negro Talla 32, con franjas de color rojo , verde y amarillo y una camisa de color negro marca body glove talla 18 con inscripciones Surf Body Glove de color blanco y rojo.
Riela al folio 12 examen medico legal n° 162- de fecha 22/03/08 practicado a XXXXXXXX cuyo resultado arrojo: AL EXAMEN ANO RECTAL, ARROJO: ERITEMA PERIANAL, FISURA PERIANAL EN HORA SEIS SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. RADIACIONES ANALES CONSERVADAS ESFINTER HIPOTONICO. CONCLUSION: TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE
. Riela al folio 13 y su Vto. Acta de entrevista rendida en fecha 24/03/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana xxxxxxxxxxx, titular de la adula de identidad 14.126.793, quien manifestó: “Resulta que el día viernes 21-03-08, a eso de las ocho horas de la noche aproximadamente mi hijo de nombre xxxxxxxxxxx, me dijo que iba a comprar un helado en la casa de Carlos José Mago, entonces mi madre de nombre xxxxxxxxxxx, me preguntó que donde estaba mi hijo, entonces yo lo fui a buscar y cuando llegue a la casa donde mi hijo fue a comprar el helado me di cuenta que estaba como vacía, entonces, entonces entre hacia la sala y grite buenas xxxxxxxxxxx esta por aquí, entonces toque la puerta de un cuarto que esta en la sala y luego de repetir si xxxxxxxxxxx estaba en la casa , xxxxxxxxxxx Abrió me abrió la puerta y se sentó en una de las esquinas de la cama y se notaba que estaba muy nervioso estaba sudado y temblando, entonces yo entre al cuarto y le pregunte que había pasado, que porque había demorado tanto, me respondió que había entrado un ratico a ver televisión, luego yo me vine para la casa y xxxxxxxxxxx entro al baño y me dijo que iba a hacer pupo, luego que xxxxxxxxxxx salio del baño estuvo hablando con mi mama entonces al poco rato mi mama me dijo que xxxxxxxxxxx Le había contado que Carlos José Mago le había hecho algo……
Riela al folio 14 Acta de entrevista rendida en fecha 24/03/2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana: XXXXXXXxxxxxxxxxxx, titular de la adula de identidad XXXXXX quien manifestó: Resulta que yo me encontraba en mi cuarto durmiendo cuando entro mi hija de Nombre xxxxxxxxxxx, con su hijo de nombre xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, peleando con el y el niño pasó directamente al baño,,porque resulta que el había salido a comprar un helado y ella lo había ido a buscar cuando lego a la casa donde vive el ciudadano: CARLOS JOSE MAGO y el niño se encontraba solo con el, entonces yo le daba la razón a xxxxxxxxxxx,, porque le podían hacer algo en esa casa, luego cuando la mama salio el niño me dijo que el había ido a comprar helado y quien estaba en la casa era Carlos José Mago, quien salio a venderle el helado, luego y que el escucho la televisión y entro a verla, pero que la misma estaba en uno de los cuartos y que sentó a verla mientras le traían el helado, pero que el ciudadano: CARLOS JOSE MAGO, lo agarró por detrás, lo puso en la esquina de la cama, le metió una pierna por unas de las piernitas para separarle las piernas y le bajo el pantalón y lo violo, que en eses momento perdió como el conocimiento y que CARLOS JOSE MAGO lo violo me decía que no dijera nada por el tenia un escopeta y un revolvert y nos iba a matar luego le revise el ano y lo tenia Rojo e inflamado y como también había hecho pupo revise el papel y tenia sangre…

Al Folio 31 cursa Parida de Nacimiento, del adolescente xxxxxxxxxxx, suscrita por el Prefecto Jorge Luis González

Cursa a los folios 32 al 35 escrito mediante el cual la representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano: CARLOS JOSE MAGO MARIN plenamente identificado en actas procesales.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 en concordancia 259 primer aparte de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer. adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS JOSE MAGO MARIN venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años casado nacido el 24-11-1968, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Panamericana, casa 192, Cumana Estado Sucre y Titular de la adula de identidad 9.975.685 por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: en xxxxxxxxxxx consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.-
Juez segundo de Control

Abg. José Alejandro Alcalá Secretaria,


Abg. Ana Lucia Marval