REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Segundo de Ejecución
Carúpano, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003903
ASUNTO: RP11-P-2007-003903

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04-04-2008, publicada en fecha 07-04-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 114 al 117 de la presente causa, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos al ciudadano Cayetano Martínez Martínez, titular de la cedula de identidad N° 2.667.437, venezolano, soltero, de 67 años de edad, nacido en fecha 07-08-40 de profesión u oficio Pintor, hijo de Victoria Martínez y Anselmo Martínez Torrez y domiciliado en la calle Bolívar, frente al Grupo Juan Manuel Cajigal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio de las niñas Delys Del Carmen Echeverria Zerpa, Sindy Delismar Echeverria Zerpa y Marys Del Carmen Lugo Zerpa, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido según consta en acta policial que corre al folio 04 del presente asunto, desde el 26-10-2007 hasta el 14-11-2007, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, por lo que ha estado detenido sólo DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado CAYETANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, fue Condenado, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 04-04-2008, publicada en fecha 07-04-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos, al ciudadano Cayetano Martínez Martínez, titular de la cedula de identidad N° 2.667.437, venezolano, soltero, de 67 años de edad, nacido en fecha 07-08-40 de profesión u oficio Pintor, hijo de Victoria Martínez y Anselmo Martínez Torrez y domiciliado en la calle Bolívar, frente al Grupo Juan Manuel Cajigal, casa sin numero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, en perjuicio de las niñas Delys Del Carmen Echeverria Zerpa, Sindy Delismar Echeverria Zerpa y Marys Del Carmen Lugo Zerpa, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Informe Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado CAYETANO MARTÍNEZ.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 10-06-2008 a las 10:30 de la mañana, en el despacho de la Jueza. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA