Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 03 de abril de 2017, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS PATIÑO y ARACELEIDYS DEL VALLE MARCANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-18.580.300 y V-18.775.280, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.795; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 631, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 05-04-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S.....