este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, el ciudadano LUIS RAMON SILVA SALAZAR, Venezolano, natural Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre, 41 años de edad, nacido el 12/09/1974, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.557.501, hijo de Ramón Silva (DIFUNTO) y Ana de Silva, y residenciado en Yoco, Calle La Quinta, Casa Nº 28, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de RAUL JOSE WILIAMS GUERRA. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código O.....