LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de abril de 2017
206º y 158º
Exp. N° 580-2015
SOLICITANTES: CONSUELO SANCHEZ OBESO y FRANCISCO JOSE BRITO RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.83.926.095 y 12.214.879.
ABOGADA ASISTENTE: SCARLET MARIANA SANCHEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.248.158.
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO).
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos CONSUELO SANCHEZ OBESO y FRANCISCO JOSE BRITO RAMIREZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.83.926.095 y 12.214.879, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, SCARLET MARIANA SANCHEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.248.158, domiciliada en Puerto Ordaz y aquí de tránsito; y en la misma exponen:
Que en fecha 27 de diciembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa a los folios del 7 al 9., del expediente marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en la calle Cantana, casa s/n, parroquia Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado Sucre.
Que su unión conyugal en un tiempo fue afectiva y armoniosa, pero surgieron desavenencias que se hicieron frecuentes y decidieron separarse de hecho y de domicilio, razón por la cual consideraron razonable legalizar tal situación y es por ello que se ven en la obligación de solicitar la separación de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que existe un bien inmueble adquirido durante la unión conyugal que se liquidará conforme a la Ley.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2015, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó en fecha 05 de noviembre del pasado año 2015, tal como consta al folio 15 del Expediente.
En fecha 31 de marzo del año en curso, comparecieron los ciudadanos CONSUELO SANCHEZ OBESO y FRANCISCO JOSE BRITO RAMIREZ, asistidos del abogado en ejercicio, WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.165.998 y solicitaron la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. En fecha 3 de abril del año en curso, se acordó y quedó fijada para sentencia la causa.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185, del Código Civil, en su primer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos CONSUELO SANCHEZ OBESO y FRANCISCO JOSE BRITO RAMIREZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 27 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No.51, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre y al Registrador Principal de este estado, en Cumaná.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 580-2015
FRMM/zvo.mfv
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