REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 06 de Abril de 2017
206° y 158°


SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 03 de abril de 2017, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS PATIÑO y ARACELEIDYS DEL VALLE MARCANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-18.580.300 y V-18.775.280, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.795; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 631, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 05-04-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1479-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 631, de fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “…Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal que podamos liquidar en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS PATIÑO y ARACELEIDYS DEL VALLE MARCANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-18.580.300 y V-18.775.280, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.795.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.18 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.





MR/BQ/bf.-
Nº S-1479-17-TSM.-