Así las cosas, en aplicación del criterio antes expuesto y en virtud de que en la presente causa solo fueron demandados los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIGU TORTOLERO, JOSE ANTONIO RIGU TORTOLERO, ALBA IRIS RIGU TORTOLERO, NEUDELIS RIGU TORTOLERO, JUDITH DEL VALLE RIGU TORTOLERO y CARMEN PETRA RIGU TORTOLERO,obviándose demandar a los ciudadanos LUIS ANTONIO RIGU TORTOLERO, GLADYS JOSEFINA RIGU TORTOLERO, PETRA EMILIA RIGU TORTOLERO y NANCY COROMOTO RIGU TORTOLERO, quienes tienen derecho a que la causa se resuelva de una manera uniforme para todos los llamados por ley, y habiendo sido admitida la presente demanda sin el cumplimiento de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones pos.....