REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 06 Marzo de 2025.-
214° y 166°


SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-10.217.291.-
ABOGADO: JULIO CESAR VISAEZ HERRERA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad V-10.217.291, y domiciliado en la comunidad La Chica, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 93.469 y de este mismo domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas JUVENCIA DEL CARMEN CARMONA y GENESIS DEL VALLE PABON TINEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.548.975 y V-26.294.469, respectivamente, domiciliadas la primera en: calle Araure, casa N° 17, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: calle Bolívar, casa S/N Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-563.452 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Eufisema Pulmonar, el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once (2011) en el Ambulatorio Urbano I, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del registro civil electoral del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, signada con el N°64.-. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, JUVENCIA DEL CARMEN CARMONA y GENESIS DEL VALLE PABON TINEDO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad V-10.217.291, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MORENO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V- 563.452.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06-03-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 25-08.-
MM/CG/bm.-