REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 06 de Marzo de 2025.-
214° y 166°

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ titular de la cédula de Identidad número: V- 10.217.291.-
ABOGADO: JULIO CESAR VISAEZ HERRERA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
INTERLOCUTORIA:

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 10.217.291, domiciliado en la comunidad La Chica, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en representación de la ciudadana LUISA DEL VALLE NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-10.216.745, asistidos en este acto por el ciudadano JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 93.469 y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUVENCIA DEL CARMEN CARMONA y MILAGROS COROMOTO TINEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.548.975 y V-12.637.427, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Araure, casa N° 17, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar, casa N° 11, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a la ciudadana LUISA DEL VALLE NUÑEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ciudadana LUCIA EVANGELITA NUÑEZ quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.134.781 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Anemia Crónica y Tuberculosis Pulmonar, el día Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014) en el Consultorio Clínico Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del registro civil electoral del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, signada con el N°03.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, JUVENCIA DEL CARMEN CARMONA y MILAGROS COROMOTO TINEDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MORENO NUÑEZ y LUISA DEL VALLE NUÑEZ , respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.217.291 y V-10.216.745, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA EVANGELITA NUÑEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-3.134.781.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha, (06-03-2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ.-







SOL. N° 25-09.-
MM/CG/bm.-