TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 06 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: XUEPING WU, extranjera, de nacionalidad china, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.500, domiciliada en Vía Principal de Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAMON LEON ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 168.283 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: XUEPING WU, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Vía Principal Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-56-15, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía Principal Maturincito, Sector el Crucero, con una medida de (30,60 mts); SUR: Con Terreno propiedad del INTI, con una medida de (30,70 mts); ESTE: Con Terreno propiedad del INTI, con una medida de (110,60 mts) y OESTE: Con Terreno Propiedad del INTI, con una medida de (111,20 mts).- El mencionado terreno tiene área total (3.399,09 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble , la cual se edificó de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, tres (03) baños, un (01) área de estudio, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala tipo star, un (01) área de lavadero, un (01) deposito, un (01) área de máquinas, un (01) tanque de agua, área de estacionamiento de tres (03) puestos, un (01) patio delantero para reuniones, se construyó con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (510,31 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs. 1.397.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos JESUS GABRIEL SIFONTES BRAVO, JHOSSELYS NAZARETH ESTEVES DE ORTEGA y MARIELYS DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero y la segunda casados y la tercera soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.020.406, V-16.625.420 y V-18.215.880, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, sector 22 de agosto, casa s/n, calle el taparo, municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda en San Martin, calle 9 de Abril, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la tercera en la Rinconada de Playa Grande, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Febrero de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de la ciudadana: XUEPING WU, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.500, domiciliada en Vía Principal de Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Croquis del inmueble expedido por la dirección de planeamiento y desarrollo Urbano de Carúpano Estado Sucre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: XUEPING WU, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.500, domiciliada en Vía Principal de Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de un local, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Vía Principal Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-56-15, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía Principal Maturincito, Sector el Crucero, con una medida de (30,60 mts); SUR: Con Terreno propiedad del INTI, con una medida de (30,70 mts); ESTE: Con Terreno propiedad del INTI, con una medida de (110,60 mts) y OESTE: Con Terreno Propiedad del INTI, con una medida de (111,20 mts).- El mencionado terreno tiene área total (3.399,09 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble , la cual se edificó de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, tres (03) baños, un área de estudio, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala tipo star, un (01) área de lavadero, un (01) deposito, un (01) área de máquinas, un (01) tanque de agua, área de estacionamiento de tres (03) puestos, un (01) patio delantero para reuniones, se construyó con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (510,31 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor de la ciudadana: XUEPING WU, extranjera, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.292.500, domiciliada en Vía Principal de Maturincito, Sector el Crucero, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (06/03/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.773-25.-
KM/SE/jv.-
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