este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISDEILYS CÓRDOVA. Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial cumplido el lapso legal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 A.M.-.....