REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002165
ASUNTO : RP01-P-2007-002165
En el día de hoy SEIS (06) de MARZO de DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 A.M., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Despacho del referido Tribunal, presidido por la Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, acompañada del Abg. YGNACIO LÓPEZ, secretario del Tribunal y del alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia Orla para verificar cumplimiento de condiciones impuestas, en suspensión condicional del proceso, en la causa No. RP01-P-2007-002165, seguida al imputado JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISDEILYS CÓRDOVA; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que comparecido la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Yamilet Delgado, el Defensor Público Abg. Jesús Amaro, el imputado de autos y la víctima Misleydis Del Valle Cordova Ramos. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: visto que cursa en las actuaciones el informe final emanado de la UTAPS, donde informa que el imputado de autos cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, en fecha 16-10-2007, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del COPP, solicito copia del acta”. Es todo.-Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, y expuso: Yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima MISLEIDYS CORDOVA y expone: Nosotros nos reconciliamos y arreglamos nuestros problemas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público Abg. JESÚS AMARO y expone: una vez revisadas las actuaciones se pudo verificar que cursa en a las actas informe final emanado de la UTAPS, en donde se deja constancia que mi representado ha cumplido con las condiciones que le impuso este Tribunal en fecha 16-10-2007, por tal motivo solicito muy respetuosamente al tribunal decrete la extinción de la acción Penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 45 del COPP, solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente este tribunal 2° de Control, procede a pronunciarse en los siguientes términos: oída la exposición fiscal, lo declarado por el acusado y la víctima y lo alegado por la defensa, y revisadas las actas procesales se evidencia que e fecha 16-10-2007, le fueron impuestas al imputado JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, por un lapso de tres (03) meses, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- participar en programas especiales de orientación sobre violencia intrafamiliar para lo cual deberá acudir a la Oficina de Atención a la Mujer adscrita la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; 3.- Presentarse una (1) vez al mes por ante el Delegado de Prueba. Acto seguido el imputado de autos manifestó al tribunal que cumplió con las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto la norma, como lo son: artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente lo siguiente: “Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Asimismo, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem expresa: Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva (…)”. Y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem señala: “Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”. Asimismo cursa a los folios 78, 79 y 80, informe final emanado de la unidad de Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, donde informa que el ciudadano JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, culminó su régimen de prueba, habiendo cumplido las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal habiendo verificado tal cumplimiento; razón por la cual, considera este Tribunal ajustado a derecho tal solicitud y por lo tanto decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISDEILYS CÓRDOVA; ello por haberse producido la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por este Juzgador en la audiencia respectiva. Se declara la extinción de la acción penal; es por ello que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DANIEL BENÍTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.315, domiciliado en la Invasión 23 de enero, frente al Miniterminal de Santa Fe, Casa S/N°, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MISDEILYS CÓRDOVA. Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial cumplido el lapso legal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 A.M.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. GILDA PRADO
El Defensor Público
Abg. JESÚS AMARO
El Acusado
JUAN BAUTISTA DANIEL BENITEZ
Alguacil
NELSON MALAVE
LA VÍCTIMA
MISLEYDIS DEL VALLE CORDOVA
El Secretario,
Abg. YGNACIO LÓPEZ