Primero: sin lugar, la demanda que por cumplimiento de contrato, intentara el ciudadano Víctor José Oyoque Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.583.345, con domicilio en la ciudad de Cumana, estado Sucre, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio Gladys Catalina Orellana Pérez y Alicia Briceño León, venezolanas mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 10.806.225 y 9.483.375 respectivamente e inscritas en el I.P.S.A bajo el número, 71.936 y 49.126, contra el ciudadano Armando Luis Mago Mago, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.053.437, domiciliado en la Avenida Arístides Rojas, Centro Comercial Nicola Grippi, Local N°05, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el contrato de compra venta celebrado en fecha 10 de junio de 2022, el cual fue notariado por ante la notaria publica de Cumana, quedando asentado bajo el número 2, Tomo 31, Folios 5 hasta el 7.
Segundo: con lugar la reconvención.....