REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: RAULSI ERIANNYS RODRÍGUEZ ALCÁNTARA
DEMANDADO: FRANK JOSÉ PADRÓN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °007-2023
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: RAULSI ERIANNYS RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 21.095.750, domiciliada en el Sector Golindano, punto de referencia Restaurante Sabor Mixto, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, número de teléfono 0414-9820393, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: FRANK JOSÉ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 22.920.318, domiciliado en El Sector Capiantar, casa sin número, punto de referencia Escuela de Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien trabaja en la Alcaldía Municipio Mejía del Estado Sucre.
Alega la parte actora:
“Ciudadana Juez, de la unión concubinaria con el ciudadano: FRANK JOSÉ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 22.920.318, domiciliado en El Sector Capiantar, casa sin número, punto de referencia Escuela de Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, procreamos un niño, que tiene por nombre: FRANYER JOSÉ PADRÓN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 33.386.433, de doce (12) años de edad, quien presenta una discapacidad, certificado número D-276291, el cual fue reconocido por el ciudadano antes identificado, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), tal como se desprende de su acta de nacimiento número 322, la cual consigno con el presente escrito. Es el caso ciudadana Juez, que su padre desde hace muchos años no ha cumplido con la obligación de manutención de nuestro hijo, por tal motivo solicito a usted, que le fije una obligación de manutención acorde a la situación actual, y todo lo relacionado a gastos médicos, medicinas, ya que es un niño que presenta una discapacidad, además en todo lo relacionado a uniforme escolares, calzados, vestidos y los demás beneficios que por ley le corresponde. ( Ver Folio 01)
Riela a los folios 06 y 07, de fecha 20 de junio del año dos mil veintitrés (2.023), auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: FRANK JOSÉ PADRÓN, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, asimismo la notificación de parte actora.
Cursa al folio número once (11), diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un (01) folio útil, boleta de notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.
Corre inserta al folio número quince (15), diligencia de fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia que “consigna constante de cuatro (04) folios útiles contentivo boleta de citación mas compulsa, para el ciudadano: FRANK JOSÉ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 22.920.318.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado su notificación, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, no ha habido actuación alguna de su parte con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y veinte (20) dias, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: RAULSI ERIANNYS RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 21.095.750, domiciliada en el Sector Golindano, punto de referencia Restaurante Sabor Mixto, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, número de teléfono 0414-9820393, en contra del ciudadano: FRANK JOSÉ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 22.920.318, domiciliado en El Sector Capiantar, casa sin número, punto de referencia Escuela de Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.vey el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 007-2023
BMR/Carmen
|