TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de febrero de 2025
214° y 165°
Visto el escrito de convenimiento, suscrito y presentado por el demandado Hernán José Gamero Rivas, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.334.759 debidamente asistido por el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.115, inscrito en el IPSA N° 15.478 y los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.996.681 y N° V-10.801.631, inscritos en el IPSA N° 65.557 y 82.742 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana María Teresa Toro López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.984.857, que en fecha cuatro (04) de febrero de 2025, cursante a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos tres (203) y sus vueltos del presente expediente, por las partes interviniendo todos en este acto con el carácter que tienen acreditado en las actas procesales, mediante el cual exponen:
PRIMERO: La ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.984.857 demandó al ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.334.759, divorciado, comerciante y de este domicilio, por partición de bienes de la comunidad conyugal, indicando los siguientes:
1.- El cien por ciento (100%) de las acciones en la sociedad de comercio ALIMENTOS PESQUEROS, C.A.
2.- Los buques denominados: DUIDA con matrícula ARSH-12888, Q1 con matrícula ARSH-12887, TAMACUYANO, con matrícula ARSH-13.506 DON TETE con matrícula ARSH-11383, DON MENCHO con matrícula ABXI-11384, YURUARI con número de matrícula: ARSH-13430, TIGRE con número de matrícula: ARSH-13431, COPORITO 1, con número de matrícula ABXI-11.203, COPORITO 2, con número de matrícula ABXI-11.226, COPORITO 8, con número de matrícula ABXI-11.204., COPORITO 9, con número de matrícula ABXI-11.205, COPORITO 10, con número de matrícula ABXI-11.206, MASTER ANTHONY con matrícula ARSH-0022, LADY CHRISTIANA con matrícula ARSH-0021 y L/M EDITH con matrícula AGSP-1682.
3.- El 100% de las acciones en la empresa panameña INVERSIONES HGT, S.A., con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, según asamblea constitutiva registrada en fecha 01.10.2012en la Sección Mercantil de registro Público de Panamá, al folio setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho (782268) con un capital de diez mil dólares americanos (USD 10,000), cien (100) acciones, a cien dólares americanos ((USD 100) cada una.
4.- Un inmueble que consta de un apartamento ubicado en interior Ul; 16-A, edificio P.H. Vivendi Towers, (Torre 300 y 400), Torre 300, planta nivel 1500, Corregimiento Betania, Distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá.
5.- Las rentas, beneficios o utilidades de la empresa. ALIMENTOS PESQUEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el n° 45, Tomo A-05, segundo trimestre del mismo año. durante los períodos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,2021, 2022 y 2023; y Sexto, las rentas, beneficios, utilidades o ganancias que la demandante ha dejados de percibir anualmente en los ejercicios fiscales de los períodos 2016, 2017,2018, 2019, 2020,2021, 2022 у 2023.
SEGUNDO: El ciudadano HERNAN JOSE CAMERO RIVAS, parte demandada en la presente causa, ofrece pagarle a la ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, parte actora en el presente juicio, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.500.000,00), como pago único de la totalidad de los bienes correspondiente al patrimonio conyugal habido entre ellos, los cuales serían cancelados de la siguiente manera:
A. Con la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 16-A, edificio P.H. Vivendi Towers, Torre 300, Corregimiento Betania, Distrito Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, libre de todo gravamen y solvente en el pago cuotas del condominio ordinarias o extraordinarias, servicios públicos (electricidad, agua, aseo, teléfono) hasta el 31 de enero de 2025; y el vehículo marca Toyota, modelo FJ, año 2014, placa AN9685, serial JTEBU11F10K181664, color blanco, solvente de impuestos de cualquier naturaleza; cuyos bienes han sido valorados en la cantidad de doscientos mil dólares americanos (USD 200,000). B. Cien mil dólares americanos (USD 100,000), mediante transferencia bancaria internacional en la República de Panamá el 28 de febrero de 2025. C. Cuatrocientos mil dólares americanos (USD 400,000) mediante transferencia bancaria internacional en la República de Panamá el 30 de agosto de 2025. D. Cuatrocientos mil dólares americanos (USD 400,000), mediante transferencia bancaria internacional en la República de Panamá el 28 de febrero de 2026. E. Cuatrocientos mil dólares americanos (USD 400,000) mediante transferencia bancaria internacional en la República de Panamá el 30 de agosto de 2026. Pudiendo realizar a las tres (3) últimas cuotas pagos parciales antes del vencimiento de sus respectivas fechas.
TERCERA: Los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, suficientemente identificados en los autos, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, y con facultad expresa para ello, aceptan en nombre de su representada la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 1.500.000,00), como único pago y sus condiciones de cancelación, a fin de terminar el presente litigio con sus incidencias.
CUARTA: En virtud de la aceptación de pago establecida en la cláusula que antecede, se le adjudica a la ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.984.857, los siguientes bienes:
A.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión de un inmueble constituido por un apartamento con código de ubicación 8705, folio real N° 429235 (propiedad horizontal), ubicado en interior Ul: 16-A, edificio P.H. Vivendi Towers (Torre 300 y 400), corregimiento Betania, Distrito Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, planta: nivel 1500, con una superficie inicial de 88 m•, teniendo como bien anexo o perteneciente al apartamento descrito un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 1, ubicado en el nivel -200 de la torre 300. El inmueble fue adquirido en fecha 12 de agosto de 2015, según escritura 8,052 que cursa en la Notaría Pública Undécima del Circuito de Panamá en fecha10 de septiembre de 2015, según 400125/2015 (0).
B) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del vehículo marca Toyota, modelo FJ, año 2014, placa AN9685, serial JTEBU11F10K181664, color blanco, el cual le pertenece al ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, según Registro Único de Propiedad emitido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá N° 3483289.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan que los traspasos de estos bienes debidamente solventes, se otorgaran mediante documentos separados ante el Registro o Notaría competente, debiéndose consignar en el presente expediente las pruebas de estas adjudicaciones. Quedando a su vez establecido que los gastos que se produzcan por estos traspasos, serán por cuenta del ciudadano HERNAN JOSÉ GAMERO RIVAS.
QUINTA: Se le adjudica de plena propiedad al ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.334.759, divorciado, comerciante y de este domicilio los siguientes bienes:
A.- El cien por ciento (100%) de las acciones de la sociedad mercantil "ALIMENTOS PESQUEROS, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el n° 45, Tomo A-05.
B.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado TAMACUYANO con matrícula ARSH-13506, con las siguientes dimensiones: eslora: 18,15 metros; manga 4,65 metros y puntal 1,00 metros, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de febrero de 2013, anotado bajo el N° 37, folios 148 al 151, Tomo I, Protocolo Único, segundo trimestre de 2013.
C.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado EL TIGRE con matrícula ARSH-13431con las siguientes dimensiones: eslora: 18,15 metros; manga 4,65 metros y puntal 1 metro, material de casco y estructura de acero naval, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de agosto de 2013, N° 136, folios 42 al 45, Tomo III, Protocolo Único, tercer trimestre de 2013.
D.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado MASTER ANTHONY, con matrícula ARSH-0022 con las siguientes dimensiones: eslora: 27,81 metros; manga 7,32 metros y puntal 3,81 metro, material de casco y estructura de acero naval, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 abril de 2010, N° 26, folios 77 al 79, Tomo 1, Protocolo Único, tercer trimestre de 2010.
E.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado del buque denominado LADY CHRISTIANA con matrícula ARSH-0021 con las siguientes dimensiones: eslora: 28,83 metros; manga 7,32 metros y puntal 3,81 metro, material de casco y estructura de acero naval, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 abril de 2010, N° 26, folios 77 al 79, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2010.
F.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado L/M EDITH con matrícula AGSP-1682, con las siguientes dimensiones: eslora: 24 metros; manga 6,30 metros y puntal 3,60 metros, cuyo título de propiedad se encuentra a nombre de la ciudadana de la ciudadana MARIA TERESA TORO LOPEZ, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha de fecha 26 de octubre da 2007, anotado bajo el N° 471, folios 51 al 57, Tomo II, Protocolo Único, cuarto trimestre de 2007, traspasándole así todos los derechos de propiedad y posesión del indicado buque a HERNAN GAMERO RIVAS.
G.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado DON TETE con matrícula ARSH-11383, con las siguientes dimensiones: eslora: 15,20 metros; manga 5,10 metros y puntal 1,50 metros, material de casco y estructura de acero naval, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de fecha 29 de agosto de 2016, anotado bajo el N° 20, folios 54 al 55, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2016.
H.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del buque denominado DON MENCHO con matrícula ABXI-11384, con las siguientes dimensiones: eslora: 15,20 metros; manga 5,10 metros y puntal 1,50 metros, material de casco y estructura de acero naval, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha de fecha 29 de agosto de 2016, anotado bajo el N° 21, folios 56 al 57, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2016.
I.- El cien por ciento (100%) de las acciones de INVERSIONES HGT, S.A., con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, conforme a la asamblea constitutiva registrada en fecha primero de octubre de dos mil doce, en la Sección Mercantil de Registro Público de Panamá, República de Panamá al folio setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho (782268)
SEXTA.- Las partes reconocen que los buques denominados:
1.- YURUARI, de matrícula ARSH-13430, con las dimensiones siguientes: eslora: 15,20 metros; manga 4,10 metros y puntal 1,40 metros, el cual había sido adquirido según documento inscrito ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de septiembre de 2011, N° 237, folios 26 al 29, Tomo V, Protocolo Único, tercer trimestre de 2011.
2.- COPORITO I, de matrícula ABXI-11203 con las dimensiones siguientes: eslora: 28,80 metros; manga 3,40 metros y puntal 0,90 metro, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha de Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha de fecha 25 de julio de 2014, anotado bajo el N° 2, folios 3 al 4, Tomo l, Protocolo Único, tercer trimestre de 2014.
3.- COPORITO 2, de matrícula ABXI-11226 con las dimensiones siguientes: eslora: 28,80 metros; manga 3,40 metros y puntal 0,90 metro, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de junio de 2015, anotado bajo el N° 21, folios 48 al 49, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2015
4.- COPORITO 8, con matrícula ABXI-11204 con las dimensiones siguientes: eslora: 28,80 metros; manga 3,40 metros y puntal 0,90 metro, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha de fecha 25 de julio de 2014, anotado bajo el N° 3, folios 5 al 6, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2014.
5.- COPORITO 9, con matrícula ABXI-11205 con las dimensiones siguientes: eslora: 28,80 metros; manga 3,40 metros y puntal 0,90 metro, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 25 de julio de 2014, anotado bajo el N° 4, folios 7 al 8, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2014.
6.- COPORITO 10, con matrícula ABXI-11206 con las dimensiones siguientes: eslora: 28,80 metros; manga 3,40 metros y puntal 0,90 metro, tal como se desprende del documento inscrito en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha de fecha 25 de julio de 2014, anotado bajo el N° 5, folios 9 al 10, Tomo I, Protocolo Único, tercer trimestre de 2014, sufrieron daños graves que los llevó a declararse la pérdida total de cada uno de ellos.
SEPTIMA: Conforme a los términos establecidos en la presente transacción, la demandante ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, desiste y/o renuncia expresa y formalmente a cualquier derecho que paga haberle correspondido en algún bien no indicado en el libelo de la demanda como consecuencia de ello, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de bienes no identificados o no indicados en el libelo de la demanda pertenecen de plena propiedad al ciudadano HERNAN JOSÉ GAMERO RIVAS, renunciando formal y expresamente la ciudadana MARIA TERESA TORO LÓPEZ, a la acción o acciones a reclamar algún derecho sobre bienes no determinado expresamente en el libelo de la demanda de partición de bienes incoada contra HERNAN JOAÉ GAMERO RIVAS y que pudiesen haberse adquirido dentro de la comunidad conyugal.
OCTAVA: En atención al principio de derecho que establece que "lo accesorio sigue lo principal", y considerando el efecto de la cosa juzgada que se produce con la homologación de este medio de autocomposición procesal, ambas partes desisten de las incidencias promovidas por ellos, como son los recursos de apelación que cursan ante el Tribunal en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo los números de expedientes 24-6915, 24-6918 y 24-6932; así mismo, la parte actora desiste del Recurso de Casación que cursan ante la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA20-C-2025-000012, Y como anunciante del mismo, consignará copia certificada del presente escrito ante dicha Sala.
NOVENA: En virtud de la transacción celebrada, no hay lugar a costas, y cada una de las partes cancelará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
DÉCIMA: Una vez homologada la presente transacción judicial, tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, por lo que, en caso de incumplimiento por parte del accionado de las obligaciones aquí asumidas dará lugar a que la parte accionante pueda solicitar la ejecución de la sentencia con arreglo a lo previsto en la norma adjetiva civil. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el ciudadano HERNAN GAMERO RIVAS no pudiere cumplir con la obligación de pago aquí contraída, las partes de mutuo acuerdo determinarán la forma en que ha de cancelarla, conforme a las disposiciones del Código Civil.
DECIMA PRIMERA: Solicitamos, que el Tribunal proceda a homologar la presente transacción y no se archive el expediente hasta que conste en el mismo, la cancelación de la última cuota.
Es justicia, en Cumaná, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
Otro Si: Las partes acuerdan que la parte accionada tendrá un lapso Quince (15) días hábiles para efectuar los traspasos de los bienes que se encuentran en la República de Panamá, según lo establecido en el Parágrafo Único de la cláusula Cuarta de la presente transición. Es todo
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación al convenimiento solicitado por las partes, procede a efectuarla a tenor de las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, respecto a la transacción lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Respecto a la capacidad para transigir, así como la cualidad para ello este Juzgador se permite verificar la cualidad con que actúan las partes intervinientes en el convenimiento transaccional presentado, observándose que la parte actora es la ciudadana MARIA TERESA TORO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.857, debidamente representada por los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.996.681 y V-10.801.631 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 65.557 y 82.742; por su parte el demandado ciudadano Hernán José Gamero Rivas, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.334.759, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.115, inscrito en el Inpreabogado N° 15.478.
En el análisis de las circunstancias fácticas presentadas en el convenimiento transaccional celebrado por las partes en esta causa, así como los supuestos de hechos previstos en las disposiciones legales transcritas up-supra, tenemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción judicial.
Por otra parte, se desprende del contenido del mismo, que la misma se realizó sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal para la procedencia de la homologación que prevé el artículo 256 eiusdem. Y así se establece.
Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación a la transacción solicitada. Y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero de 2025 por las partes del proceso. Así se decide.-
En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Tribunal concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos Hernán José Gamero Rivas, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.334.759 debidamente asistido por el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.115, inscrito en el IPSA N° 15.478 y los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.996.681 y N° V-10.801.631, inscritos en el IPSA N° 65.557 y 82.742 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA TORO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.984.857, que en fecha cuatro (04) de febrero de 2025.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y copia digitalizada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA
Abg. Elimar Granado Mocó
NOTA: Siendo las 03:30pm se dictó y publicó la anterior decisión. - conste
LA SECRETARIA
Abg. Elimar Granado Mocó
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION)
Exp Nº 7701-24
GATL/Eg/tsp
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