Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO REVISION DE CONVIVENCIA FAMILIAR del Ciudadano: JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.14.670.975, domiciliado en Avenida Petion Nº 14, Cumana del Estado Sucre, Asistido por el abogado Jaime Rodríguez, Inscrito en el Inpre- abogado Bajo el N.-146.207, contra la ciudadana Muriel Bermúdez Figuera, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 16.893.071, domiciliado en Calle Miranda, casa nº 15, Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a favor de su hijo:omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artí.....