REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano, 06 de Febrero del 2009.
198º y 149º
EXP. N° 5.843 -07.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MANEIRO MARCANO
DEMANDADO: MURIEL BERMUDEZ FIGUERA
MOTIVO: REVISIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.843-07.- de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Veintidós (22) de Noviembre del 2007, se admitió la demanda de REVISION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.14.670.975, domiciliado en Avenida Petion Nº 14, Cumana del Estado Sucre, Asistido por el abogado Jaime Rodríguez, Inscrito en el Inpre- abogado Bajo el N 46.207, contra la ciudadana Muriel Bermúdez Figuera, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 16.893.071, domiciliado en Calle Miranda, casa nº 15, Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha de nueve (09) Enero el 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 09 de Enero del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy seis (06) de Enero del 2009, se puede observar que han transcurrido un (01) año y veintiocho (28) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes.
Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO REVISION DE CONVIVENCIA FAMILIAR del Ciudadano: JOSE GREGORIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.14.670.975, domiciliado en Avenida Petion Nº 14, Cumana del Estado Sucre, Asistido por el abogado Jaime Rodríguez, Inscrito en el Inpre- abogado Bajo el N.-146.207, contra la ciudadana Muriel Bermúdez Figuera, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 16.893.071, domiciliado en Calle Miranda, casa nº 15, Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a favor de su hijo:omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas Y Adolescente del segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano. A los Seis (06) días del Mes de Febrero del Dos Mil Nueve.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. IRADA MORNO RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 10.00 a.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
EXP: N° 5.843-07
JMG/imr/vc.-
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