REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.615-08
DEMANDANTE: DIMINGO LUIS BRITO
DEMANDADA: OFELIA DEL VALLE FRANCO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2008, el ciudadano DOMINGO LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.836, domiciliado en Comunidad de la Lagunita, Sector Santa Rosa, Tercera Entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana OFELIA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.948.389, domiciliada en Playa Grande Arriba, Casa Nº 57, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Quien manifestó: “Que fue demandado por la referida ciudadana, por Obligación de manutención en favor de mis hijos omissis, quien para aquel entonces eran adolescente , respectivamente…. lo que trajo como consecuencia que en fecha once (11) de Febrero del 2.003, se me declarara confeso, condenándome a pagar un total Treinta Porciento (30%) de mi salario, que incluía sueldo global, bono vacacional, Aguinaldo y Prestaciones Sociales, los cuales han sido descontados a partir de mayo del 2.003….., ahora bien en la actualidad los hermanos omissis, en la actualidad son mayores de edad, y cuenta con edades de veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad y no están estudiando, en los actuales momento…es por todo lo antes expuesto es que solicitito ante este Tribunal declare la extinción de la obligación de manutención, fundamentada en el literal “b” del Artículo 383 de la LOPNNA.-

La presente solicitud se admitió en fecha dos (02) de Diciembre del 2.008, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta a los folios ciento cuatro (104) y ciento seis (106) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En la oportunidad legal fijada para el Acto de Mediación, se anunció el mismo y compareció la ciudadana OFELIA DEL VALLE FRANCO, asistido del Defensor Público y consigno en dos folio útiles su contestación a la demanda, negando, rechazo y contradiciendo la misma. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas, por un lapso de ocho (08) días hábiles.-
Corre inserta al folio ciento once (111) del expediente, poder otorgado por la parte actora al abogado José Luis Medina y el mismo fue agregado a los autos y se fijo el dìa 16 de Enero del año 2.009, el testigo promovido en el libelo de la demanda.-
En fecha catorce (14) de Enero del año 2.009, diligencia estampada por la ciudadana Ofelia Franco, asistida por el Defensor Pùblico, folio ciento catorce (114) del expediente.-


II

Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en la actas de nacimiento las cuales consta en autos, se evidencia que las beneficiarios de la obligación de manutención, han adquirido la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que estamos frente a unas beneficiarios alimentarios adultos y como tales logran cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOMINGO LUIS BRITO, contra la ciudadana OFELIA DEL VALLE FRANCO, suficientemente identificados, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, literal “B”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06 ) días del mes de Febrero del dos mil nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

Exp. N° 6.615-08.
JMG/imr/fg.-