JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.645 -08.-:
DEMANDANTE: WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN
DEMANDADO: IZKEL KATERINE MARIN MARTINEZ
MOTIVO: RESTITUCION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.290.813, domiciliado en Urbanización Charallave, vereda 05, casa Nº 1409, Carùpano, Municipio Bermúdez y la ciudadana IZKEL KATERINE MARIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.261, domiciliada en sector 19 de Abril, al lado de la cancha casa color azul con rejas blancas Canchunchu Viejo, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en sus condiciones de progenitor del niño omissis, representados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, ciudadanos WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN y IZKEL KATERINE MARIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.813, y 15.415.261, domiciliados el primero en Urbanización Charallave, vereda 05, casa Nº 1409, Carùpano, Municipio Bermúdez y la segunda domiciliada en sector 19 de Abril, al lado de la cancha casa color azul con rejas blancas Canchunchu Viejo, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: “Manifesto la madre hacer entrega formal del niño omissis, a su padre arriba identificado, quien tendrá la custodia del niño hasta tanto se resuelva la presente causa. El padre permitirá visitar en su residencia a la madre a fin de que comparta con su hijo. El padre no puede sacar al niño de la Jurisdicción del Municipio Bermúdez”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano WLADIMIR JOSE BRAZON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.813, domiciliado en Urbanización Charallave, vereda 05, casa Nº 1409, Carùpano, Municipio Bermúdez y la ciudadana IZKEL KATERINE MARIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.361, domiciliada en sector 19 de Abril, al lado de la cancha casa color azul con rejas blancas Canchunchu Viejo, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2009 años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
Exp. Nº 6.645-08.-
JMG/PDM/vc.-
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