REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. Nº 6.613-08
DEMANDANTE: BERMAN FELIPE RODRIGUEZ
DEMANDADO: BRISEIDA JIMENEZ GAMBOA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veinte (20) de Noviembre del 2008, el ciudadano, BERMAN FELIPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.310.703, domiciliado en San Martín Calle El Espejo Casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, contra la ciudadana BRISEIDA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 10.881.704, domiciliada en Guayacán de Las Flores, sector La Ceiba, casa Nº 108, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la adolescente omissis.-
Manifiesta el compareciente: “Que la madre de la adolescente ya no atiende a su hija y el la tiene desde el mes de Agosto del año en curso en virtud que la referida adolescente le llego voluntariamente a su residencia porque la progenitora la maltrataba física, verbal y psicológicamente le cortaba el pelo y la pareja de su madre quiso abusar de ella y él quien la esta cuidando y le brinda todos los cuidados y educación…”
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.008, se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-
En la oportunidad legal fijada para el Acto de Mediación, se anunció el mismo y compareció la ciudadana BRISEIDA JIMENEZ GAMBOA, asistido del Defensor Público y consigno en dos folio útiles su contestación a la demanda, negando, rechanzo y contradiciendo la misma. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas, por un lapso de ocho (08) días hábiles.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso del tal derecho.-
En fecha treinta (30) de Enero del año 2.009, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación, hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-
II
Cumplidos los alegatos procesales el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Responsabilidad de Crianza, cuyo contenido y alcance encontramos en el Artículo 13, donde se le reconoce a la niña el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva (subrayado nuestro). Igualmente a la adolescente omissis, le asiste el derecho.a conocer a su padre y madre, asi como a ser cuidada por ellos, según lo estipulado en el Artìculo 25 de la LOPNNA. Asimismo le asiste el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, asi como a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de la adolescente, según lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Lopnna. Igualmente la adolescente omissis, tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, y a la integridad personal que comprende la integridad física y moral, de conformidad con el artículo 28,32 y 37, Ejusdem. Asimismo el Artìculo 80 en sus literales a y b, contempla que todos los niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DE RESPONSABILIADAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano BREMAN FELIPE RODRIGUEZ contra la ciudadana BRISEIDA LIGIA JIMENEZ GAMBOA, anteriormente identificados, a favor de la adolescente omissis.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
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En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
EXP: N° 6.613-08.-
MG/imr/fg.-
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