DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas KILDA AHISKEL PEREIRA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.875, soltera, residenciada en Barrio Areo, Sector El Yunque, S/Nro, Municipio Bermúdez, El Lirio, calle Nro. 03, al final, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y AISKEL DESIREE PEREIRA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.206, soltera, residenciada en Barrio Areo, Sector El Yunque, S/Nro, Municipio Bermúdez, El Lirio, calle Nro. 03, al final, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN FERMIN DE CORDERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.