REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001154
ASUNTO: RP11-P-2008-001154
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados Soly Olimar Romero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Abg. Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN GIL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.135.093, de 63 años, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la pica de Evaristo, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; MARITZA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.188, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en administración de empresas, residenciada en la Pica de Evaristo, Los Manglares, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n°, Carúpano, Estado Sucre; VICTORINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 5.856.397, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Pica de Evaristo, Los manglares, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n°, Carúpano, Estado Sucre, VICMARY DEL CARMEN MARCANO GIL, titular de la cédula de identidad N° 18.592.185, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en El Muco, calle principal, casa s/n, antes del callejón, Carúpano, estado Sucre, XIOMARY DEL VALLE MARCANO GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.457.229, de 39 años de edad, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Hato Romar II, lote 5, casa N° 10, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y ROSA DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.741.945, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Hato Romar II, manzana 2, casa E-17, cerca de la cooperativa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISSY DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“En fecha 07/05/07, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Sucre, dio inicio la presente investigación penal, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO… quien entre otros términos expresó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Xiomary Gil, Rosa Gil, Maritza Gil, Victorina de Gil, Luis Ramón Gil, Marianny Vellorí Gil y Vicmary Gil, quienes se la pasan agrediéndome verbalmente con palabras obscenas donde me dicen que se las voy a pagar que me van a caer a golpes, dentro de los carros por puestos en la calle delante de mis hijos y vecinos de mis hijos, el cual pasan por el frente de mi casa y sin importarles que estén niños y vecinos de la comunidad me gritan palabras (obscenas) y se las voy a pagar, esto me ha traído un daño emocional a mis hijos los cuales temen y también temen de que a mi me agredan en algún momento y viven pendiente de lo que ellos puedan hacer en mi contra, un día Xiomary pasó por el frente de mi casa diciéndome un montón de barbaridades y mi hijo salió de la casa y la persiguió mi hijo tiene 15 años y puede tomar represalias contra ellos para defenderme, esto le puede ocasionar grandes problemas a él y a mi, también me agraden con panfletos, llamadas telefónicas, día a día no tengo vida social porque no puedo salir por el miedo a encontrármelos y que me griten en la calle cantidades de groserías o que me vayan a agredir, ya que a ellos no les importa donde yo esté y con quien esté el señor Luis dice que mi niño es un mongolo porque según yo y que los tengo manipulados. Es todo.”
En virtud de tales hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y consideró que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo han manifestado los Representantes del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 1 año y 8 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN GIL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.135.093, de 63 años, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la pica de Evaristo, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; MARITZA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.188, de 32 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en administración de empresas, residenciada en la Pica de Evaristo, Los Manglares, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n°, Carúpano, Estado Sucre; VICTORINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 5.856.397, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Pica de Evaristo, Los manglares, por detrás del sector Los Uveros de la Playa casa s/n°, Carúpano, Estado Sucre, VICMARY DEL CARMEN MARCANO GIL, titular de la cédula de identidad N° 18.592.185, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en El Muco, calle principal, casa s/n, antes del callejón, Carúpano, estado Sucre, XIOMARY DEL VALLE MARCANO GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.457.229, de 39 años de edad, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Hato Romar II, lote 5, casa N° 10, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre y ROSA DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.741.945, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Hato Romar II, manzana 2, casa E-17, cerca de la cooperativa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISSY DEL VALLE GIL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA
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