Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente OMISSIS, quien es investigada por la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA, tipificados en los artículos 285 y 425 respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los ciudadanos LEONARDO RANGEL, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, de estado civil soltero, obrero, nacido en fecha 05/02/1988, identificado con la Cédula de Identidad Número V-18.414.973, hijo de Gladis Bello y Pablo Rangel, residenciado en calle Juan Bautista Coa, Barrio Brisas de Valle Hondo, Sector Playa Grande, casa sin número, Munic.....