REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007044
ASUNTO : RP01-P-2012-007044
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y ABG. CAROLINA LUNA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YSABELINA MAZA.
ACUSADO: JOSÉ VICENTE MEJIAS
VICTIMA: YURIANGEL NUÑEZ PEREDA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados EMILUZ BRITO, ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO, JAVIER RONDON, LOURDES CASTILLO, KARELIS CASTILLO, AULIO DURAN, JOANNE CEDEÑO y ELIZABETH SUAREZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Reservado que se desarrolló los días 04-06-13, 18-06-13, 03-07-13, 18-07-13, 22-07-13, 02-08-13, 08-08-13, 14-08-13, 28-08-13, 02-09-13, 04-09-13, 10-09-13, 17-09-13, 23-09-13, 07-10-13, 10-10-13, 14-10-13, 24-10-13, 29-10-13, 12-11-13, 19-11-13, 20-11-13, 04-12-13 y 09-12-13, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ , Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-05-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.577.617, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Vicente Bastardo y Carmen Mejías, residenciado en: En Barrio Malariología, casa S/N, cerca del modulo, de la Población de Maninuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0416-080.40.93, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, cuya defensa fue ejercida de por la Defensora Privada Abogada YSABELINA MAZA PEREDA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del debate Oral y Reservado lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Reservado, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido. Previamente el ciudadano juez instruyó al acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha viernes 15/06/2012, referido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Reservado. En los argumentos iniciales de apertura la Representante de la Quinta del Ministerio Público (Auxiliar Encargada) Abg. CAROLINA LUNA en su intervención expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 02-11-2012, cursante a los folios 64 al 73, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE MEJIAS, venezolano, fecha de nacimiento 02-05-72, titular de la cedula de identidad V-12.577.617, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo Vicente Bastardo y Carmen Mejias, residencia en: Barrio Malariología, casa sin número de la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la misma Ley, en perjuicio de la niña YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 01 de Septiembre de 2012, en horas de la tarde, en Manicuare, Barrio Malariología, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, residencia ésta que pertenece a la ciudadana Ismenia Núñez, tía de la niña Yuriangel del Valle Núñez, quien acostumbraba a ir a la misma a jugar con un primito, al cabo de cierto tiempo, la niña llegó a su casa llorando, diciendo que estaba botando sangre y señalaba que le dolía atrás, es decir, su parte íntima (ano) y no podía sentarse, su progenitora la baño, le revisó y observó, que tenía hematomas en esa área, ésta al preguntarle que le había pasado, la niña le contestó que estaba con JOSEITO en el cuarto y le hizo en su huequito con el pipi, lo cual se evidencia del examen médico legal N° 162-2773, de fecha 03-09-2012, que hubo traumatismo vaginal reciente y en el ano, laceración en hora 11 según esfera del reloj, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien expone: La defensa sostiene la inocencia de mi defendido en vista que las declaraciones dadas por la madre de la niña y por la presunta victima y por cuanto a estos asuntos aquí debatidos carecen de relevancia, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JOSÉ VICENTE MEJÍAS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 18-06-2013 a las 11:00 a.m.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar el acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) Reconocimiento Médico Legal Físico, Ginecológico y Ano Rectal, número 162-2773 de fecha 03/09/2012, suscrito por la experta: Dra. CARMEN RODRIGUEZ. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 03-07-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la representante de la víctima TIBISAY PEREDA SERRANO y la ciudadana YSMENIA NUÑEZ PATIÑO, quienes fueron promovidas por el ministerio Público como medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas; se hace comparecer en sala a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.343, de profesión u oficio Ama de casa, y reside en esta Manicuare, estado Sucre, y expone: “ Eso fue un día sábado yo estaba en la casa mi jiña se encontraba en casa de su tía, en eso la tía quedo sin gas, y se dirigió a mi casa a hacer comida, y le pregunte por mi hija, y me dijo que había quedado con su pareja Joseíto, entonces empezó a lloviznar y ella me dijo que iba para su casa a llevar el niño. En ese momento que ella va a llevar al niño y llega a los dos minutos mas o menos escucho a mi niña llorando, ella me dice anda a ver porque esta llorando, y no me quería decir porque lloraba, solo quería dormir, no quería que me la sentara en la piernas, no se podía poner de pie, solo decía que le dolía atrás, le quite la ropa la revise, y no se le veía nada, solo decía que quería dormir, como eran las 5 y algo de la tarde le dije que comiera primero y se acostó como a las 6 y algo. El papa llego de trabajar y yo le conté. Al día siguiente cuando el papa se iba a trabajar la revisó antes de irse, y me dijo ven a ver, eso lo tenia súper feo, entonces decidí llevarla al hospital de Araya, allá me pasaron para acá para el CICPC, y como era domingo no pude hacer nada. Entonces volvimos el lunes y la forense la revisó. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué día fueron los hechos? Fue un día sábado. ¿Recuerda el año? 2012. ¿Que edad tenía su niña? Recién cumpliendo 4 años. ¿Para ese momento donde se encontraba Usted? En mi casa, pero por confianza por apego a su tía se la pasaba allá también por el niño de mi cuñada. Ahí hay confianza. ¿Quién es Ysmenia? La de la tía de la niña. ¿La sra Ysmendia la casa es cerca de la suya? Si. ¿Qué tan cerca? Es cerca. ¿Cómo llega su niña hasta allá? Ella va sola hasta allá, a jugar con el niño. ¿Ese día su niña fue a jugar con el primito? Si, ella se la pasa allá y viene, o come allá. ¿Jugaban con frecuencia? Si. ¿Qué edad tiene el niño y como se llama? José Gabriel y para ese entonces tenía 1 año. ¿Para la época de los hechos quien más vivía en la casa del acusado? El vive ahí con su pareja, y el niño, ahí no vive más nadie. ¿Cuando su hija llega llorando le pregunta por que estaba así? Si, me dijo que le dolía mucho, que te hiciste, me caí y me di con una piedra, pero cuando le quito la ropa, no tenia morado en las nalgas ni nada, solamente eso ahí. Al día siguiente ella me dice que ella mami Joseito me hizo el huequito con el pipi. Y a su papá le dijo lo mismo. ¿En ese momento no se le vio nada? Lo que le encontré fue un poquito de sangre. En ese momento no lo tenía así. Se le hinchó en el transcurso de la noche sería, al otro día si lo tenía feo. ¿Cuando su hija le decía lo que informa al Tribunal había alguien más? No. Ella y yo solas, solo vivimos mi pareja la niña y yo. Lo mismo que me dijo se lo dijo a su papá. ¿Que parte tenia inflamada? La parte de atrás. En el ano, ¿Después de enterarse lo que su hija le estaba comentando, le fue a reclamar a Joseito? No lo hice porque su papá me aguanto, no sabíamos que había pasado. ¿Cuando se entera que paso? Yo le digo yo le voy a reclamar, y el papa dice, todavía no vamos a llevarla al medico a ver que es lo que hizo. Cuando la trajimos al forense el papa sui iba a reclamarle pero la familia lo aguanto. ¿Que le comento al padre de su hija? Cuando llego de trabajar, le dije que cuando la niña llego de donde Ysmenia estaba llorando y decía que quería dormir y tenía un poquito de sangre en el cachetero. Es cuando al otro día el papa la revisa y me dice que venga a ver. ¿Parentesco de la niña con el acusado? Ninguno. ¿Fue en la tarde o noche? Tarde. ¿Hora? Mas o menos como a las 5 de la tarde. ¿Ese día sábado a las 5 de la tarde la Sra. Ysmenia se encontraba en su residencia? Si. Su hijita le informo en que lugar de la casa de su tía Ysmenia su tío Joseito le metió el pipi en el huequito? Si, me respondió en el cuarto. ¿La tía Ysmenia estaba en la casa cuando eso? No. Ella me dijo que no, que la niña estaba sola con él. ¿Cuando la niña le contó lo sucedido la tía Ysmenia estaba ahí? No, no se encontraba. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba la Sra. Ysmenia para el momento de los hechos? En mi casa. Hacía comida porque se había quedado sin gas. ¿Que tiempo permaneció Ysmenía en tu casa haciendo comida? Como media hora mientras mi hija quedó sola con él, es cuando decide irse a su casa porque comenzó a llover, es cuando la niña estaba llorando. ¿Cuando la Sra. esta cocinando en tu casa, José estaba solo con tu hija? Si. ¿Primera vez que su hija se queda sola con el acusado? Si. Ella va para allá cuando está la tía pero la tía no estaba porque estaba sin gas y había venido a mi casa. ¿Que le comentaron a Usted en el hospital de Araya? Le dije a la Dra. los hechos, ella examinó a la niña, le dije lo de la caída y la piedra, y la Dra. me dijo que para ella ese no era el motivo de que estuviera así, que eso era algo de forense, que no era especialista para indicar como se había hecho eso, que me viniera a la PTJ para que determinaran con que fue que la niña se había hecho eso. ¿No le preguntó a la niña porque le dijo primero que era una piedra, y después que fue José que le metió en el huequito el pipi? Ella me decía que el la había amenazado que no dijera nada porque yo la iba a pinchar, le iba a pegar. ¿Después de esos acontecimientos le fueron a reclamar a José? No porque como le dije su papá iba a hacerlo, pero la familia le dijo que no lo hiciera que si ya tenia eso por aquí que esperara. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora sale su hija de su casa? Como a las 2 cuando se fue para donde su tía Ysmenia, como siempre a jugar con el niño. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al Sr. José, hace bastante como 4 años, lo veía pasar porque para ese tiempo no era pareja de ella, había confianza porque el andaba con mi cuñada. ¿Cuántas personas vivían en casa de José? El, su pareja y su niño, y una hija de su Ysmenia que esta en Caracas, pero que ya no vive ahí porque después de los sucedido no ha vuelto, andaba por Caracas y las tías no quisieron que se quedara más ahí. ¿A parte de la confianza que le tenía a José, es suficiente para dejar a su hija con él? Otras veces ella ha estado con el, nunca imagine que él haría eso. ¿Qué ropa tenía puesto? Tenía un short, un cachetero y una casita. ¿Qué hizo con la ropa? La tengo en mi casa. ¿Si su hija le dice que estaba botando sangre, cuando le quita la ropa que hizo Usted? Ella en ningún momento dice que estaba botando sangre, solo que le dolía, es cuando la reviso y veo un poquito de sangre allá abajo y en su cachetero. ¿Acaba de decir que su hija se golpeo con una piedra cuando la revisa le vio algún golpe? No, no tenía ningún raspón, ni moretón ni aruños y por eso me sorprende. ¿Por que no fue a buscar a su hija cuando presuntamente se quedo sola con Joseíto? Ya le dije teníamos confianza, la casa no es lejos. Nunca me imagine nada. ¿Usted dijo que quería reclamar a José y su marido no se lo permitió? Al día siguiente cuando mi marido vio lo que tenia la niña, como a las 5 de la mañana, mi esposo me dijo, no, vamos primero al médico a ver que nos dice. Cuando nos pasan a la PTJ es cuando mi esposo es quien quiere reclamar, y sus hermanos lo aguantaron, por eso no reclama. ¿Cuánto tiempo dura caminar de su casa a la casa de José? Nada, 5 minutos o menos, esos es cerquita, como un minuto. ¿Por qué cree que su hija le dijo que Usted la iba a pinchar? Si ella me decía a mi lo que él le hizo, el le dijo Si le dices eso a tu mamá, tu mamá te va a pinchar, como si la amenazo pues. Mi hija es una lora, dice todo. Y ese día estaba como trancada no quería hablar. ¿Por que le dice que quiere dormir? Me imagino por lo que le paso, porque ella jamás duerme a esa hora. ¿Que hora era? Como las 5 y pico de la tarde. Cesaron. El Juez formula preguntas a la exponente: ¿La Sra. Ysmenia que es de Usted? Cuñada. ¿En el momento que se presume que el Sr. Hizo la acción que señala el Ministerio Público, su cuñada estaba donde? En mi casa. ¿Cuándo su hija le cuenta donde estaba su cuñada? No estaba en mi casa ya, porque eso fue al día siguiente. Cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 18 DE JULIO DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
Seguidamente en fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, las ciudadanas YSMENIA MARGARITA NUÑEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.244 y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.806, medios de pruebas promovidos por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la victima, ni los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente juicio oral y público. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 22-07-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la ciudadana YSMENIA MARGARITA NUÑEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.284.244 y el ciudadano ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.806, en su condición de Representante de la victima de autos y medios de pruebas promovidos por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no compareciendo la victima de autos. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana YSMENIA MARGARITA NUÑEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.284.244, con domicilio en la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, de oficio del Hogar, quien manifestó: El esposo mío el estaba trabajando y llegó a las tres de la tarde y el trabaja del albañilería y la niña en ese momento no estaba allí en la casa y mi esposo estaba en el techo de la casa y la niña no estaba allí para que digan que eso le pasó a la niña y como a las cuatro de la tarde yo llamé a la mama de la niña para que me prestara la bombona de gas porque se me acabo el gas y cuando yo vengo la niña estaba detrás de la casa con unos primos y yo le pregunte que tenia y ella me dijo que se cayó encima de unas piedras y yo la recogí, se la lleve a la mamá y como a las cinco de la tarde ella la baño y después al otro día ella dijo que a la niña la violaron y mi esposo estaba en el techo en ese momento y la niña estaba detrás de mi casa y la recogí porque estaba encima de unas piedras y ella no se da cuenta de esa niña porque ella se la pasa trabajando y ella dijo que mi esposo supuestamente estaba drogado y la violó y eso es mentira mi esposo estaba en el techo de la casa y yo estaba en ese momento embarazada y el no hizo eso porque yo estaba allí en la casa en ese momento y mi esposo estaba en el techo y la niña estaba detrás de la casa y yo la recogí y yo tengo una niña de 12 años y el nunca le ha puesto una mano encima a mi hija y la mama se puso a decir que mi esposo la violó y eso es mentira porque el nunca ha tenido problemas con nadie porque el es albañil. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted se acuerda de la fecha exacta y la hora de los hechos? R); Eso fue como el 26 o 27 de Agosto del año 2012 en la tarde y ella puso la denuncia como el Octubre ¿Cuál es el nombre de su esposo? R); José Vicente Mejías ¿Cuanto tiempo de relación tienes con ese señor? R); Ocho años ¿El ciudadano José Mejias se encontraba en el techo y usted donde se encontraba? R); Yo estaba en la casa ¿En que momento estaba la niña en su casa? R); Ella no estaba allí, ella estaba detrás de la casa ¿Cómo usted tiene conocimiento que la niña se cayó ? R); Porque ella estaba detrás de mi casa y yo la vi y le pregunté que porque estaba allí y ella me dijo que se cayó y mi esposo estaba en el techo de la casa ¿Usted revisó a la niña? R); No vi nada y al otro día fue que la mamá me dijo que la habían violado ¿En algún momento que su esposo estaba en el techo usted se ausentó de la casa? R); No en ningún momento, solo a los dos minutos cuando le mande el mensaje a ella fui a montar el arroz en la casa de Tibisay porque yo no tenia gas ¿Cuando usted fue a montar el arroz en donde estaba la niña? R); Con los primos detrás de la casa y mi esposo estaba en le techo de la casa ¿Qué distancia hay entre su casa a la casa donde usted fue a montar el arroz? R); Como a 50 segundos, no dure ni 5 minutos ¿Cuál es el nombre de la niña? R); Yuriangel del Valle Núñez Pereda, ella tiene cuatro años ¿Cuál es el vinculo que usted tiene con la niña ? R); Tía y la mamá de ella esta brava con nosotros y no va para la casa ¿Cuado usted se entera de eso? R); Eso fue como en Octubre que me citaron. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga al la testigo, en la forma siguiente: ¿La relación que ustedes tienen entre usted y su cuñada como es? R); Ellos nunca nos traban a nosotros desde que mi esposo les hizo la casa ¿Usted trataba a la niña? R); Muy poco porque la mamá le dijo que no se acercara a mi ni a mis hijos. Es todo, cesaron. Seguidamente el juez interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Qué tiempo estuvo usted en la casa de Tibisay? R); No tenia ni media hora, solo monte el arroz y dure como 20 segundos porque monte el arroz y enseguida me fui para la casa ¿En donde estaba la niña? R); Con el primo mío que estaba construyendo detrás de la casa ¿Con quien estaba la niña? R); Estaba detrás de mi casa ¿Que hay allí detrás de la casa? R); Eso es piedra, eso es puro cerro ¿Cuántos pisos tiene la casa? R); Un piso ¿Qué tiempo tenia esa niña allí? R); No se cuantas horas pero la deje allí con mis primos ¿Qué tiempo duro usted haciendo el arroz en casa de Tibisay? R); Como 20 Minutos ¿Por qué usted le dijo a la fiscal que usted no se había retirado de allí? R); Solo salí a montar el arroz ¿ Donde estaba el señor? R); En el techo montado ¿Y la niña en donde estaba? R); Detrás de la casa ¿Usted supo lo que en esos veinte minutos pudo haber pasado y usted puede dar fe de lo que sucedió allí cuando usted salio a montar el arroz? R); Si, yo vi a mi esposo montado en el techo de la casa, porque de allí se ve para allá ¿Se ve desde la casa de Tibisay hasta su casa? R); Si, se ve porque están pegaditas las dos casas y cuando fui a montar el arroz se veía para la casa y el estaba en el techo y la casa mía está al frente de la casa de ella y la cocina al frente y se ve para allá ¿Usted siempre tuvo a la vista a su esposo mientras montaba el arroz? R); Si ¿La niña se cayo? R); Si ¿Usted vio cuando la niña se cayo? R); Si y la agarré y se lo dije a su mamá ¿Usted nunca perdió la visibilidad hacia el señor? R); Nunca perdí la visibilidad siempre lo veía mientras montaba el arroz porque el estaba arriba en el techo montado? R); Si. Es todo cesaron. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.417.806, con domicilio en la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, de oficio Obrero, quien manifestó: Yo trabajo de 6 de la mañana y llego a la casa a las 7 de la noche, yo llego de trabajar y mi esposa a mi me dijo lo que le pasó a la niña, que la hermana mía estaba haciendo comida en la casa y mi esposa pregunto y Yuliangel? y ella me dijo que estaba con Joseito y ella fue a su casa y después la niña venia llorando la bañaron y se acostó y al otro día la niña nos dijo estoy botando sangre por el culito Joseito me hizo eso con el pipe y la estábamos revisando y era verdad y ese día la bañaron y se acostó a dormir y al otro día cuando salí a trabajar a las 6 de la maña, la revise y tenia el culito morado y le dije a la esposa mía, esto no me esta gustando y la llevamos para el hospital y allá la revisaron y nos dijeron llévenla a un forense porque esto no es muy bueno, como eso fue un domingo la llevamos y no estaban trabajando y la llevamos el lunes y el lunes el forense la vio y nos dijo esto fue una violación, después yo me quede asustado y a los día la niña me dice a mi papi eso me lo hizo Joseito con el pipe, eso fue lo que me dijo ella a mi, no la quise sacar mas porque era una niñita. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted trabaja de 6 de la maña a 7 de la noche? R); Si en los tapaditos de Manicuare ¿Su esposa cuando le manifestó lo ocurrido a la niña? R); Eso fue un sábado ¿Recuerdas la fecha? R); No recuerdo ¿Recuerdas la Hora? R); Eso fue como a la una de tarde, eso fue en la tarde ¿Que fue exactamente lo que le dijo a su esposa? R); Que ella vino llorando de casa de mi hermana y le preguntaron que paso y ella dijo Joseito me hizo eso con el pipe, Ysmenia fue para la casa a llevar a la niña ¿Usted estaba presente en es momento? R); No, yo estaba trabajando yo al medio día no voy para la casa ¿Usted tiene conocimiento si su esposa reviso a la niña? R); Si ella me dijo que la reviso y estaba botando sangre por el culito y al otro día se puso peor mas morado ¿Ella le pregunto a la niña que le había ocurrido? R); Ella en ese momento no dijo nada como a los días fue que lo dijo, pero al instante no quería decir nada, llegó la bañaron y se quedó dormida y al otro día la reviso y le veo el cultito morado ¿Ese día no la llevaron al medico? R); No al otro día ¿Qué le dijo la niña? R); Que tenia el culito morado y le dolía ¿En ese día la niña no dijo nada? R); No al otro día fue que ella dijo eso me lo hizo Joseito con el pipe ¿Cual es el nombre de Joseto? R); José Vicente. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llego usted a su casa ese día ? R); A las 7 de la noche ¿A esa hora usted pregunto por Ysmenia? R); No, ese día no fue a su casa mi esposa me contó lo que había pasado ¿Quien fue el medico forense que vio a la niña? R); No recuerdo, pero fue un señor. Es todo. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga al Testigo de la siguiente manera: ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de Joseito? R); Como 20 a 30 metros ¿Se ve todo desde su casa a la casa de el? R); Si se ve todo ¿Cuándo usted llega su esposa le dice lo que le ocurrió a la niña? R); Si ¿La reviso al mismo DIA? R); Al día siguiente cuando yo me iba a trabajar y le veo el culito morado ¿La vio un medico en Araya? R); Si, la vieron unos doctores y me dijeron que le llevara a un forense porque lo que tenia la niña no era muy bueno ¿Cuando la llevaron al forense? R); El domingo pero no nos atendieron y el lunes la llevamos nuevamente ¿Que les dijo el forense? R); El forense le dijo a mi esposa que era una violación. Es todo cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no comparecieron los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 02-08-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, No compareciendo representante de la victima ni medios de pruebas. Se concede un lapso de 30 minutos a fin de dar continuación al juicio oral y reservado en la presente causa; vencido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 9:30 a. m, no compareció medio e pruebas. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acordándose con la anuencia de las partes continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 162-3130, de fecha 02-10-2012, realizado a la niña YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA y suscrito por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 10 de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 08-08-2013 a las 9:00 a. m.
Seguidamente en fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el acusado de autos ciudadano JOSÉ VICENTE MEJIAS previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la representante de la Victima TIBISAY Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA no compareciendo medios de pruebas personales. Se concede un lapso de 30 minutos a fin de dar continuación al juicio oral y reservado en la presente causa; vencido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 9:30 a. m, no compareció medio e pruebas. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acordándose con la anuencia de las partes continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INPECCION TECNICA Nº 2904, de fecha 03/10/2012, suscrito por los expertos ELIYYN RUSSO y NICOLA FIORE, , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 13 de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14-08-2013 a las 9:00 a. m.
Seguidamente en fecha catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.931, como medio de prueba, NO compareciendo la Representante de la victima de autos. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Medico Forense adscrita al CICPC, titular de la Cédula de identidad Nº 5.875.931, con domicilio en esta ciudad, quien manifestó: “ El día 03/09/2012, realice examen medico legal físico y genital y rectal forense a YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ, con el siguiente resultado: el examen ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración acorde con la edad, con una membrana himeneal entegracon escotaderas congénitas, con equimosis en cara interna labio menor derecho que abarca horas 8, 9 y 10, de la esfera del reloj; para un examen ano rectal, con un esfínter hipotonico, pliegues conservado, pero con una equimosis importante en toda la región anal, y una aceleración en hora 11 según esfera del reloj, con un una conclusión de , con un examen físico legal sin lesiones medico legal, el día del suceso, fue del 02/09/2012, es decir se realizo un día después del suceso este evaluación. No desfloración, Traumatismo Vaginal Reciente, al examen físico, sin lesión de interés medico legal. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted al momento de hacer la revisión del are ginecológica de la niña mencionada, observo un traumatismo reciente, usted puede precisar la data de ese traumatismo? R); Como describí el examen señala que el suceso fue un día anterior a la practica de la evaluación, es decir fue a un día de la lesión ocasionada. ¿Usted puede explicar al Tribunal que significa equimosis? R): Son lesiones producidas esta zona son sensibles, esa coloración rojiza morada, que se ve en la salida es lo que va producir esa lesión, no es mas que ese color rojo o morado, pero en esta zona cuando las lesiones son recientes son de color rojizas moradas. En este caso había una equimosis en hora 9, 10 y 11 como ya lo hice, lo cual es para señalar a que altura esta la lesión ¿ Usted observo sustancia de color argo rojiza en esa zona.? R) Si no lo refleje fue porque no se observo, ya que para la el momento de realizar esta evaluación uno toma mucho en cuanta todo, y reflejarlo, en esta experticia se evidencia solo las lesiones equimoticas. ¿La introducción de un pene puede producir este tipo de lesiones? R) Si nos vamos al área Genital esta evaluación me lleva que puede ser producida con el choque de un objeto contundente, eso traduce que hubo un choque con esa zona, la cual es muy frágil, y no es una zona como la piel, que se debe hacer con mas fuerza, cualquier golpeteo puede producir esta lesión equimótica, no estaba en introito vaginal. ¿Un pene erecto pudiera fungir como un objeto contundente? R) Un penen erecto pudiera fungir al chocar en esa zona como tal. ¿Los dedos de una persona pudiera fungir como un objeto contundente? R) Depende de la edad, si es una niña pequeña, si la edad es mas baja la zona es mas frágil, dependiendo con la intensidad que se haga, si es una forma suave, no debería producirlo, pero si se da el frotamiento fuerte si se produciría esta lesión, dependiendo de los elementos, se asocian?. ¿ Usted manifiesta que en la zona anal una lesión seria, usted puede explicar de manera amplia R) Visualizando ese examen puedo señalar que en la zona anal en toda la espera había una laceración en hora 11, entonces traduce que hubo un traumatismo, y se realizo una fuerza que hubo una laceración que no llego a desgarro, pues no entro completamente, quizás llego algo, siendo una niña de 5 años, esa zona es muy pequeño, y si entro produjo una gran lesión¿ Ustedes penetran parcialmente al evaluar o examinar? R) Pudiera ser producido por un objeto contundente que entro pero no completamente ¿Los dedos de una persona pudieron ser lo que lo causo? R) En este caso los dedos solo producen una laceración limpia, y la experiencia nos lleva que en este caso la equimosis fue distinto ya que fue en toda la zona¿ Es decir que se descarta que la lesión fue producida por los dedos de una persona o con un objeto o pene? R) Si, porque con los dedos hubiese sido una lesión mas limpia¿ También observo en esa zona la presencia de alguna sustancia? R) No. Es todo, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien interroga a la Medico Forense de la siguiente manera: ¿En sus conclusiones dice que no hubo declaración? R) Cuando halamos quise decir que en mi examen había un traumatismo genital reciente, porque había una lesión equimotica en la cara genital externa, por cuanto la membrana estaba lesionada un traumatismo, que se necesita una fuerza mayor, que se traduce a esa lesión equimotica, en cuanto a la lesión anal, dije que hubo una lesión equimotica, que fue descrita, evidencie una laceración en hora 11, pero hay fue donde rompió, lo que entro o pudo intentar entrar, pero los dedos produce según la experiencia, cuando los niños dependiendo se producen desgarro particular, lo que pasa es que cuando es parcial produce esas lesiones o fisuras, en este caso se produjo una lesión equimotica importante. ¿ Esta mano lo que prácticamente entro en el ano de la niña pudo haber sido así o algo mas delgado? R) Exprese que los dedos son mas blandos, la penetración de ese un dedo de ese tamaño puede producir una laceración en hora 11 u 12 pero es una laceración mas limpia, que no va acompañar a una lesión equimotica, es decir que tuvo que haber sido un objeto mas contundente, yo conseguí equimosis, lo cual me hizo hacer el diagnostico que realice, con nuestra experiencia el día a día nos ayudan a evaluar este tipo de lesiones con mayor exactitud que un ginecólogo. ¿Se podría decir que pudiera ser otro objeto? R) Como cual, porque tienen que ser características ¿Por ejemplo una piedra? R) Con una piedra seria una herida mas contusa, y tendría que ser que la niña cayera, y la herida va ser mas contusa regular, porque las heridas con piedras son contusas, entonces como me explicas la contusión y se produjo el traumatismo equimotica, y la entrada al coito, entonces tendríamos que conseguir una contusión anal y en todas las zona, como se explica que la piedra va a causar o lesionar en esta zona, no puedo plantearme ese objeto, nosotros según lo que nos alega el lesionado, nosotros lo correlacionamos con lo evaluado. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le procede a interrogar ala Medico Forense el Juez de la siguiente manera: ¿Conforme a los resultados dados por usted, fue en un solo evento los dos traumatismos? R) Por las evidencias encontradas al momento del examen medico legal, dos traumatismos, queda evidentemente descritos que fueron dos eventos uno en la cara interna de labio menor, y una en la zona rectal¿ Quiere decir que cuando habla reciente fue en un solo acto? R) Tengo una lesionada que acude el 03/09/2012 y la fecha del suceso el 02/09/2012, y consigo dos lesiones equimoticas, las cuales fueren recientes porque fueron antes de los 8 días?. ¿Entonces descartamos la posibilidad de que la lesiones fueron causadas por la caída sobre una piedra? R) Si, por cuanto la lesión si es con una piedra va lesionar la zona afecta y conseguir otros elementos mas cercanos a la región anal, y como me explico que me lesiono con la piedra y en la cara interna la otra lesión, cuando esta a distancia, por eso digo que fueron dos eventos¿ Ahora por la experiencia cuando se le presenta una pacientita con esas lesiones o concluyendo en ese tipo de traumatismo, que le dice, que concluye? R) Bueno generalmente uno valora y va acompañada del interrogatorio, y es cando uno dice que si esto va con esto, con esas características de esa región, y según mi experiencia los dedos si pedieran producir una laceración mas limpia, pero pudo haber sido intentar la introducción de un pene u otro objeto contundente, pero entro parcialmente, y recuerde que laceración es en la zona vaginal, y rectal es traumatismo. Es todo cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 28-08-2013 a las 10:00 a.m.
Seguidamente en fecha veintiocho de Agosto del año Dos Mil Trece (28/08/2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ y el acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, previo traslado del IAPES de esta ciudad. No compareciendo la Defensa Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, la Representante de la victima de autos, ni los medios de prueba convocados para el presente acto. Por cuanto se recibió llamada telefónica, donde se informa que la ciudadana Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, se encontraba indispuesta de salud, motivo por el cual no podrá asistir a la Continuación del Juicio Oral y Reservado pautado para el día de hoy. Vistas tales incomparecencia y dada la imposibilidad de realizarse el presente acto, es por lo que en consecuencia Tribunal Primero de Juicio, acuerda diferir el acto y fija como una nueva oportunidad para el día 02/09/2013, a las 2:00 P.M.
Seguidamente en fecha Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y la defensora privada abg. YSABELINA DEL VALLE MAZA PEREDA. Se concede un lapso prudencial de espera y al termino del mismo se verifica la presencia de las partes y deja constancia que no compareció el acusado de autos por cuanto no se realizó el traslado del mismo de la sede del IAPES ni medios de prueba. Dada la imposibilidad de realizar la presente continuación de juicio, este Tribunal acuerda diferir el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 04/SEPTIEMBRE/2013 a las 8:30 AM.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima testigo YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, medio de prueba promovida por la Representante de la Fiscalía Quinta Ministerio Público, acompañada de su representante legal TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.343, no compareciendo los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la victima YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, quien sin previo juramento de Ley dijo, ser venezolana, de 05 años de edad, no posee Cédula de identidad, con domicilio en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien manifestó: No manifestar nada. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿Quién es ese señor que esta allí sentado (señalando al acusado)? R); Joseito ¿Tu conoces a Joseito? R); No quiero que nadie me hable mas ¿Joseito es familia tuya? R); No ¿Joseito es bueno contigo o es malo? R); Malo ¿Porque Joseito es malo contigo? R); Porque si ¿Porque que tu dices que Joseito es malo contigo? R); Porque él me metió el pipe por el culo ¿Joseito te tocó la totona? R); Si ¿Con que te tocó la totona? R); Con el pipe ¿En donde te hizo eso? R); En su casa ¿Tu estabas sola con Joseito en ese momento? R); Estaban los hijos de Joseito y Menia no hesitaba allí ¿Quién es Menia? R) Es esposa de Joseito ¿En donde estaba Menia? R); Estaba en mi casa haciendo comida ¿Como se llaman los hijos de Joseito? R); Rosangel, José Gabriel y Alexander, pero cuando yo estaba en la casa de Joseito estaban Rosangel y José Gabriel ¿Qué edad tienen los hijos de Joseito? R); Rosangel tiene 9 años, José Gabriel tiene 1 añito y Alexander 2 añitos. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿El día que sucedió eso tu estabas en su casa jugando? R); Si, estaba jugando con mis primos y Rosangel ¿Ese día que tu estabas jugando con tus primitos en que parte de la casa tu estabas, te encontrabas en la sala, en el jardín o en el patio? R); Esa casa no tiene sala ¿Joseito en algún momento te amenazó? R); No ¿Joseito en algún momento te hizo algún daño? R); Me metió el pipe por el culo ¿Cómo te trataba Joseito? R); Así ¿El día que el hizo eso había alguien mas contigo? R); Eran tres, yo, Joseito, Rosangel y los otros hijos de Joseito, mas nadie. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-09-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ, el acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, previo traslado del IAPES de esta ciudad, la Defensa Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA. No compareciendo la Representante de la victima de autos, ni los medios de prueba convocados para el presente acto, luego de haber esperado un tiempo prudencial. Vistas tales incomparecencia y dada la imposibilidad de realizarse el presente acto, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, acuerda diferir el acto y fija como una nueva oportunidad para el día 17/09/2013, a las 10:00 A.M.
Seguidamente en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013),, siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ, el acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, previo traslado del IAPES de esta ciudad, la Defensa Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA. No compareciendo la Representante de la victima de autos, ni los medios de prueba convocados para el presente acto, luego de haber esperado un tiempo prudencial. Vistas tales incomparecencia y dada la imposibilidad de realizarse el presente acto, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, acuerda diferir el acto y fija como una nueva oportunidad para el día 23/09/2013, a las 11:00 A.M.
Seguidamente en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo ningun medio de prueba personales convocados para el presente acto, seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas. Se le cede la palabra al acusado de autos que solicitó la palabra a los fines de rendir declaración, al cual se le concedió: “me están acusando de algo que no he cometido. Yo me la mantengo trabajando, solo estoy los fines de semana, la niña de vez en cuando va a jugar con José Gabriel. Cuando la mamá me acuso yo estaba en un techo con Ismenia que me estaba ayudando y estaba arriba comencé a montar el techo como a las dos de la tarde entonces la niña estaba ahí ella de vez en cuando va a jugar con el niño, como yo tenia todo el techo montado no me podía bajar debido a que ese techo puede volar, le digo a la mujer que prepare algo de comida, y como no había gas ella iba a prepararla en la otra casa. yo estaba en el techo mientras ella iba y venia en ningún momento baje porque tenia varias laminas de zinc y si me bajaba eso se podía volar, desde el techo se ve claramente la casa de tibisay ya que es muy cercana, siempre le hacia señas a ismery para que me ayudara, la niña siempre estaba jugando yo le digo a ismery que se llevara ala niña porque se puede volar el techo y darle a la niña, incluso yo me llego enterar que ellos están diciendo que la niña tiene problemas como a la semana, yo mismo empecé a averiguar porque yo no sabia nada, como a la cuarta semana me llego una citación ella misma me la llevo, unos muchachos estaban haciendo una casa al lado y ellos mismos pueden ser testigos de que yo nunca me baje del techo ya que estaba trabajando en el y por la brisa se pueden volar, yo nunca baje, Tibisay dice que yo baje del techo pero eso no fue así, yo le estaba construyendo la casa pero como no me pagaban deje de construir y se pusieron en guerra conmigo por ese motivo, hasta me cerraron el paso siempre ha sido un problema con ellos, hasta fui a la alcaldía a hablar por ese motivo ella actuó conmigo con malicia. “Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al acusado de autos, en la forma siguiente: ¿Quien es la Sra. Ismenia? Resp: mi mujer. ¿Qué tiempo estuvo la Sra. fuera de la casa? Máximo cinco min. ¿Con quien usted se encontraba en ese momento? Con nadie pero a 15 metros estaban unos muchachos. ¿Los promovió como testigos? No, yo me quede tranquilo., y cuando les pregunte me dijeron que no se querían meter en este asunto. ¿Cómo se llama la niña que usted dice que fue a jugar a su casa? Yulianny. ¿Con quién dice usted que estaba jugando? Con mi niño José Gabriel que distancia queda la casa suya a donde estaba Yulianny? 25 o 30 metros. ¿En casa de quien estaba ella? En casa de Tibisay. Por que la niña dice que fue usted que abuso de ella? Por Tibisay ella le dice que diga eso, ella siempre ha tenido problemas con nosotros a raíz del problema de la casa. ¿Cuando fue ese problema de la casa cuando empezaron a surgir? Ese problema fue como cinco o seis meses antes de estos sucesos. ¿Pero aun así su esposa iba a cocinar a la casa de Tibisay? No, raramente iba para allá. Eso fue solo ese día ya que no había gas. Es todo cesaron. Acto seguido se deja constancia que la defensora privada ni el juez interrogaron al acusado. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07/10/2013 a las 10:00 a.m.
Seguidamente en fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la representante legal de la víctima TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.343; no compareciendo los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Visto ese particular y no habiendo pruebas documentales que incorporar, este Tribunal Primero de Juicio, acuerda diferir el presente debate para el día 10-10-2013 a las 2:00 p.m.
Seguidamente en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima testigo YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, no compareciendo la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, por encontrarse en acto de Audiencia Oral de Prueba Anticipada, con el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala 06, en la causa RP01-P-2013-004506, la victima de autos, ni los demás medios d repruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 14-10-2013 a las 8:30 a.m.
Seguidamente en fecha catorce (14) de octubre del año Dos Mil Trece (2013),, siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA y como medio de prueba la adolescente ROSANGEL DEL VALLE NUÑEZ PATIÑO, quien se encuentra acompañada de su representante de la misma ciudadana YSMEDNIA MARGARAITA NUÑEZ PATIÑO. No compareciendo el acusado de autos por cuanto no se ha realizado el traslado del mismo desde el comando del IAPES. Se concede un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia quien siendo loas 9:00 a.m., se deja constancia que compareció el acusado de autos previo traslado. seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la testigo ROSANGEL DEL VALLE NUÑEZ PATIÑO, quien sin juramento de Ley dijo, ser venezolana, de 12 años de edad, Cédula de identidad 28.283.799, con domicilio en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien manifestó: ellos estuvieron ese problema por la casa, y desde ese día le echan la culpa, ella me dijo n cuando estábamos jugando que la mama había dicho que dijera que joseito le había hecho eso con el pipe y que estaba drogado y que me dijo que su mama le dijo que no dijera nana porque si no la iba a joder es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿a quien se refiere cuando dice que le dijeron que no digiera nada porque la mama la iba a joder Respondió: a YURIANGEL Preguntó ¿ tu te encontrabas con ella cuando supuestamente sucedió el hecho del abuso Respondió: no, estaba en caracas, Preguntó ¿ cuando regresas es cuando ella te dice lo que sucedió Respondió: si, ella me dijo Preguntó ¿ tu los conoces a ellos desde siempre Respondió: si Preguntó ¿ porque crees la mama la amenazo Respondió: no se, Preguntó ¿ has visto que su mama le ha pegado Respondió: si cesaron. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ que quiere decir que ella le echa la culpa a ellos, a quienes ellos Respondió: a tibisay, ángel con José Preguntó ¿ eso fue ante o después de haber abusado a joseito Respondió: antes, Preguntó ¿ en que lugar estabas de vacaciones Respondió: en caracas, Preguntó ¿ que tiempo tardo usted disfrutando las vacaciones Respondió: dos semanas, Preguntó ¿ cuando llagas de caracas ya habían ocurrido los hechos Respondió: si Preguntó ¿ quien se lo contó Respondió: mi tía Ana Maria, que es hermana de mi mama, me dijo que supuestamente joseito había abusado de YURIANGEL, Preguntó ¿ le informo su tía que había sido el abuso Respondió: no, Preguntó ¿ llego ha hablar con la niña de lo sucedido Respondió: si, cuando regreso de caracas, Preguntó ¿ quienes estaban allí presente cuando hablas con la niña Respondió: mis primo Carlos que tiene 6 años, Preguntó ¿ que le dijo Respondió: que la mama le dijo que dijera que joseito le había hecho eso con el pipe y estaba drogado Preguntó ¿ para ese entones estaban reparando un techo Respondió: si, lo estaba reparando José, Preguntó ¿ como se llama su mama Respondió: YSMEDNIA Preguntó ¿ su mama fue a cocinar para la casa de la mama de YURIANGEL Respondió: si, Preguntó ¿ la niña estaba jugando en tu casa Respondió: si Preguntó ¿ con quien estaba jugando ella Respondió: con migo y mi hermano, Preguntó ¿ que tiempo tardo su mama en ese casa haciendo comida Respondió: no se, estaba haciendo arroz Preguntó ¿ como sabe que era arroz que preparaba Respondió: por que ella me dijo que ella estaba preparando arroz yo lo vi., Preguntó ¿ joseito es tu papa Respondió: no, padrastro Preguntó ¿ que estaba haciendo joseito Respondió: estaba trabajando en que Frank, es lejos de la casa, Preguntó ¿ ese día tu papa joseito estaba reparando el techo de tu casa Respondió: si, cuando llego al medio día Preguntó ¿ en el momento en que jugaban tu padrastro joseito llego a su casa Respondió: si, permaneció una hora allí Preguntó ¿ hablo tu papa con YURIANGEL Respondió: no, Preguntó ¿ por que crees que la niña lo esta acusando a tu papa Respondió: no se Preguntó ¿ el ha sido para ustedes un buen padre Respondió: si. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente interroga a la testigo, de la siguiente manera: Preguntó ¿ donde estaba usted el día que ocurrieron los hechos Respondió: en manicuare y después me fui para caracas, cuando lo acusaron, Preguntó ¿ la niña iba todos los días a su casa Respondió: abecés, Preguntó ¿ la niña estaba hablando con alguien Respondió: no, estábamos jugando y después ella se fue para su casa tranquila, yo veo desde mi casa para la casa de ellos Preguntó ¿ donde estaba el señor JOSÉ, cuando jugaban Respondió: estaba trabajando de albañil Preguntó ¿ de donde ustedes jugaban se podía ver los que hacia el señor JOSÉ Respondió: no, por que no la veía, quien estaban allí ese día Respondió: estaba yo m, estaba José y mi mamá , Preguntó ¿ en que parte estaba jugando usted Respondió: en el patio, Preguntó ¿ en el patio se ve el techo de la casa Respondió: si, Preguntó ¿ cuando estaban jugando ustedes veían el techo completo Respondió: si , Preguntó ¿ ustedes veían al señor, en el techo Respondió no. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 24-10-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha Veinticuatro (24) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previos traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo medios de pruebas personales. Visto tal particular este Tribunal acuerda diferir y fija nueva oportunidad para el día 29/10/2013 a las 2:00, p.m.
Seguidamente en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, así como el funcionario experto ARQUIMEDES FUENTES GOMEZ. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la victima YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, ni del acusado, así como de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto de juicio oral y público. Siendo las 02:25 p.m. se deja constancia que compareció el acusado previo traslado desde el IAPES. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación al Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala al ciudadano ARQUIMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 59 años de edad, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Funcionario Adscrito al CICPC, quien manifestó: experticia de fecha 02-10-2012 le practique evaluación psiquiatrica la niña YURIANGEL DEL VALLE PEREDA, quien para esa fecha tenía 4 años de edad, buen desarrollo neuro psico biológico para la edad, con trastorno de deficit de atención. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha de esa experticia? R) 02-10-2012; ¿recuerda porque fue ordenada? R) la niña fue referida a la medicatura refieren después de un abuso sexual; ¿nombre de la niña? R) YURIANGEL DEL VALLE PEREDA; ¿edad? R) 4 años; ¿allí influye el a daños por trastornos emocionales? R) no hay elementos de retardo, no hay algún trastorno del desarrollo psicológico, biológico; ¿esos abusos sexuales ejecutados en una niña produce afecciones del tipo emocional? R) es muy joven para determinarlo, para el momento del examen no habían mayores cosas, a esa edad no hay muchos elementos, se valora que exista un buen apego afectivo, evolutivo; ¿se refiere a todos los casos? R) por regla general no se va a presentar en todos los niños de 4 años no existe una buena adquisición de lenguaje; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es la actitud de un niño cuando es abusado? R) es muy variante depende del donde viene el niño, puede tener trastornos afectivos, somáticos, pero a esa edad solo ve los trastornos conductuales, problemas de relación con las personas, es difícil manejar esas cosas; ¿Cuándo un niño usa un lenguaje grosero se debe la medio donde se desenvuelve? R) es un aprendizaje, depende del aprendizaje; ¿un niño puede ser fácilmente manipulado? R) si, y manipulado y abusado; ¿puede ser instruido? R) de hecho desde un principio son instruidos, es fácilmente manejable y moldeable; ¿si el niño es victima de abuso, y tiene su supuesto agresor junto a el tiene temor? R) depende del temor que le tenga, no necesariamente le va a tener temor, el niño muchas veces no puede discernir si le están haciendo daño o no; ¿un niño puede sentir presionado? R) claro, estamos hablando de abuso, depende de cómo el entienda el abuso, puede sentirse presionado, si es gratificado es muy difícil que se sienta presionado, muchas veces se siente culpabilizado; ¿un niño de 4 años, puede sentirse presionado de decir o señalar a alguien? R) puede ser que un niño le comente a un compañero, a la maestra, a la abuela, depende de con quien sienta mas confianza, puede buscar un elemento de confianza para manifestar lo que le esta pasando; Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿esa manipulación es lo que el legislador ha llamado el ser vulnerable? R) si; ¿la vulnerabilidad cual es su alcance en esa niña de 4 años? R) es fácilmente presionable, fácilmente llevada, porque no tiene esa capacidad de discernir; ¿si carezco de esa diferenciación de eso malo o bueno, puede manifestarlo? R) mas adelante todo eso va aparecer, ahorita su salud mental del niño esta normal, las secuelas de esto van aparecer después, van aparecer elementos conductuales, por ejemplo temor a quedarse solo, terror a quedarse solo en el cuarto oscuro; ¿puede percibir por ejemplo miedo a un perfume? R) solo si hubo daño, desde el punto de vista psicológico, claro va a producir una reacción con esta persona, a ese objeto, existen una serie de manifestaciones; ¿se van desarrollando las marcas? R) si, las huellas; ¿es factible que el olor de esa persona, como por ejemplo al ver una persona de rasgos semejantes pueda sentir temor? R) claro, y eventos que sean similares pueden producir el mismo temor; ¿ella con rasgos o personas similares, al verlas puede sentir temor? R) si hubo temor previo cualquier situación similar que le produzca recuerdos puede producir ese miedo o peor, es decir amplificado y generalizado; ¿Cómo podríamos llamar ese cuadro de manifestación de temor ante un evento de olfato, de vista de tacto? R) una reacción pos traumática, que quedan como elemento a una perdida de este tipo, quedan como secuelas de años, pueden ser olvidados, guardados en el inconciente y que afloran ante estos eventos; ¿se perpetúan en el tiempo? R) pueden aparecer, no siempre, esas funciones siempre están presentes, solo necesitan el disparador, ya sea un color o un elemento que tenga esa persona que la victima fijo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 12-11-2013 a las 09:00 a.m.
Seguidamente en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, los representantes de la victima, ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, así como el acusado previo traslado. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, así como de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto de juicio oral y público. Ahora bien, vista la incomparecencia de la Defensora Privada y de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del COPP en su parte infine, este Tribunal declara abandonada la defensa y en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad de la Defensoría Pública a los fines de que designe defensor en esta causa, informándole igualmente la fecha de continuación. En vista de tal incomparecencia se acuerda diferir el presente acto, el cual será fijado nuevamente para el día 19-11-2013 a las 10:00 a.m.
Seguidamente en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, los representantes de la victima, ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, el acusado previo traslado, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, así como la Defensora Pública Penal Primero ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba restantes llamados a la celebración del presente acto de juicio oral y público. Acto seguido el acusado toma la palabra y ratifica en este acto como su defensora de confianza a la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley, informándole a tal efecto a la defensora pública penal presente la referida situación quedando exonerada en este acto, abandonando la sala. En vista de tal incomparecencia, siendo las 10:20 a.m. se deja constancia que el Juez Primero de Juicio se comunico vía telefónica con el comisario BARON LOAIZA, adscrito al CICPC a los fines de hacer comparecer a los funcionarios EYLIN RUSSO Y NICOLA FIORE, adscritos a ese cuerpo detectivesco, en su carácter de expertos llamados a la celebración del presente acto el cual informo que de inmediato haría los tramites necesarios para tal comparecencia. Acto seguido se recibió llamado del referido comisario quien informo que haría comparecer al funcionario NICOLA FIORE, por lo que el Juez acordó el aplazamiento del presente acto. Siendo las 11:00 a.m. se deja constancia de la NO comparecencia de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto de Juicio Oral y Público. Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda diferir el presente acto, el cual será fijado nuevamente para el día 20-11-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, los representantes de la victima, ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, el acusado previo traslado, la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA, y como fuente de prueba el funcionario NICOLA FIORE CARVAJAL. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación a la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano NICOLA FIORE CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular la cédula de identidad N° 15.741.708, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “En cuanto a la investigación fui como investigador a fin de acompañar a la funcionario Eylin Russo para practicar una inspección técnica en el sitio donde se suscitó el hecho, fuimos a la población de Araya, nos dirigimos hacia una vivienda que no recuerdo exactamente donde esta ubicada, elaborada en bloques, donde procedió la funcionario Eylin a realizar la inspección no colectándose en el sitio evidencias con relación al caso, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha que realizó la inspección técnica? No recuerdo ¿Cómo llegan a ese lugar? Vía marítima, luego fuimos acompañar por el ciudadano investigado el mostró su residencia ya que allí supuestamente se había suscitado el hecho y se procedió a la inspección ¿Recuerda el nombre del investigado? No recuerdo ¿Específicamente que parte de esa vivienda practicó la inspección? La inspección como tal la practicó la funcionaria Eylin Russo que fungió como técnico, y se enfocó en una de las habitaciones que se encontraban al fondo de la vivienda ¿Usted recuerda si Eylin Russo hizo la descripción de esa habitación? Ella describió el sitio en su inspección técnica ¿recuerda cual fue la descripción que ella dio de la habitación? No recuerdo ¿De ustedes dos quien se encarga de la colección de evidencias? El técnico, el investigador se encarga de orientar a que experticia se le va hacer a la evidencia pero la inspección como tal la realiza el técnico ¿No hubo colección de evidencias en ese lugar? No ¿Esa vivienda esta totalmente construida o en construcción? Estaba construida habían ciertos detalles que estaban en construcción ¿Cuáles eran esos ciertos detalles? La pintura del frente ¿Según la investigación que usted hizo entrevistó en algún momento a un testigo? No, yo fui a acompañar al técnico para que el realizara la inspección, si se encontraba algún testigo mi deber era traerlo y entrevistarlo en ese momento no hubo testigo ¿Se entrevistó con alguien? Si, con la madre de la víctima, verbalmente fue la entrevista ¿Qué hablaron? Trate de ubicar a la madre de la víctima, traté de buscar si tenía algún dato que autentificara que la niña era hija de ella, así como la constancia de nacimiento, ella aportó una partida de nacimiento ¿Luego de eso no se entrevistó con mas nadie? No, con más nadie. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Por qué todo eso que usted dice que se entrevistó con la madre de la víctima no consta en un acta? Eso fue algo de orientación, no fue entrevista como tal y corroboré los datos de la niña ¿Cuándo uno hace alguna diligencia tiene que constar por un acta, porque aquí no lo hizo? Se hizo el acta de inspección, yo tuve que constara que esos datos y necesito saber la víctima, el nombre de la víctima, la investigación no era mía fui a realizar el apoyo de la inspección ¿A usted le entregaron la partida de nacimiento de la niña? Si ¿Usted identificó plenamente al imputado? Ya estaba identificado ¿usted lo recuerda? Si ¿El le dio acceso a la vivienda? Si ¿Recabaron las ropas de la niña? La Fiscal lo objetó y fue declarado con lugar. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Usted suscribe el acta de investigación? Si, mi actuación fue solo acompañar a la experta Eylin Russo ¿Cuál es la diferencia de contestar algunas preguntas y otras de decir que fue Eylin que la practicó? El técnico ella es la parte mas objetiva describe completamente el sitio, yo puedo ir a acompañar pero no es igual a la persona que describe, que observa el sitio ¿Cómo era el techo? Era de zinc, no recuerdo la casa porque Eylin era la que revisó mas la casa, yo observo el exterior y observe que tenía sus divisiones por dentro. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-12-2013 a las 09:00 a.m.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013),, siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.343 y ÁNGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.806, en su condición de Representantes de la victima, no compareciendo la victima, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer e el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente en este estado solicita el derecho de palabra la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien manifiesta: Solcito a este Tribunal se realice lo conducente a los fines de que se oficie al CICPC con la finalidad de designar a un experto con la misma ciencia u oficio de la funcionaria EILYN RUSO, toda vez que la misma se encuentra de reposo pre y pos natal y por ende se requiere la deposición de un experto a los fines de ratificar la Inspección N° 2904, de fecha 03-10-2012, todo de conformidad 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de designar a un experto con la misma ciencia u oficio de la funcionaria EILYN RUSO, toda vez que la misma se encuentra de reposo pre y pos natal y por ende se requiere la deposición de un experto a los fines de ratificar la Inspección N° 2904, de fecha 03-10-2012, todo de conformidad 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 09-12-2013 a las 10:00 a.m.
Seguidamente en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESEPRANZA HERNANDEZ, los representantes de la victima, ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO y ANGEL RAFAEL NUÑEZ PATIÑO, el acusado previo traslado, así como la Defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba restantes llamados a la celebración del presente acto de juicio oral y público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación al Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar con el acto. Es todo. Seguidamente visto que se agoto la fuerza pública a los fines de hacer comparecer el medio de prueba faltante, no lográndose la comparecencia de esta, se deja constancia igualmente que la representante fiscal prescinde de la referida prueba, a lo que no hubo objeción por parte de la Defensora Privada, y visto igualmente que todas las pruebas documentales fueron incorporadas mediante su lectura, el Juez ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura a el lapso de conclusiones o alegatos finales,
En esa misma fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), en la oportunidad de concluir el debate, las partes expusieron las conclusiones haciendo uso del derecho de réplica y contrarréplica. Se da inicio al acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quien expuso: buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez una vez mas el ministerio público quedo convencido de la comisión del delito así como de la responsabilidad penal del acusado, en el mencionado hecho, es decir la comisión del delito imputado al acusado, en primer lugar con la declaración de la victima, que con apenas cuatro años de edad para la comisión del delito, manifestó de forma precisa y clara de que el acusado fue la persona que le toco su vagina con el pene, dijo que estaba sola en su residencia con el acusado, no existe duda que la victima estaba sola en el momento del abuso sexual, la niña manifestó que el acusado JOSEITO le metió el pipe por el culo, confirmado esto a preguntas hechas por mi persona, la niña fue victima del presente, hecho, que JOSEITO es el autor o responsable de ese delito, la deposición de la niña coincide con la exposición del medico forense, que dijo que la victima presentaba una equimosis 8, 9 y 11 en labio menor de la vagina, esa equimosis dijo la medico forense que no hubo desfloración, solo hubo la colocación de un pene, siendo este un objeto contundente, coincide con la exposición de la niña, también dijo la medico forense que en esta región anal presentaba una laceración a las 11 según esfera del reloj, allí hubo penetración completa pero si fue parcial por eso dijo una laceración, también dijo que esa penetración parcial fue con un objeto contundente como lo es el pene. Ellos quisieron ver es decir la declaración del acusado, la esposa y la hija dijeron que la niña se cayo y esa lesión fue producida por unas piedras, la medico forense dijo que quedaba descartada esa posibilidad, ya que si hubiese sido así tuviera que haber presentado otra lesión como raspadura, moretones. Además si hubiese sido así con unas piedras se hubiese producido una lesión de tipo cortante como lo dijo el medico forense, la medico forense dijo que las lesiones eran recientes, la niña fue al día siguiente a la medicatura forense a los fines de que su respectiva evaluación ginecológica. Existen otros testigos como el padre de la niña, ANGEL NUÑEZ PATIÑO, cuando depuso dijo que llego a su casa a las 7 de la noche de trabajar, y su esposa le dijo que había estado la esposa del acusado en su casa haciendo comida, la esposa del acusado es hermana del papa de la victima, en ese momento el padre vio extraña a la niña, estaba llorando luego la bañaron y se quedo dormida, al día siguiente la niña se queja y las revisa y le ve la región anal inflamada y roja, el converso con su hija y ella le dijo que JOSEITO le había metido el pipe por el culo, este testigo es referencial pero se le tiene que dar su justo valor, esta declaración también coincide con al declaración de la madre de la niña, ciudadana TIVISAY PEREDA, ella dice cuando ocurren los hechos, que su hija estaba en la casa de JOSEITO y que estaba sola, porque la esposa de JOSEITO estaba en su casa cocinando un arroz, porque no tenía gas, que luego a que la esposa de JOSEITO que termina el arroz y ve a su hija que estaba llorando y le pregunto pero la niña no le dijo nada y al día siguiente su esposo se da cuenta que la niña tiene eso inflamado y que la hija le contó a su papa y a ella en relación al abuso sexual sufrido por ella, que su hija le dijo que se había caído en unas piedras y al día siguiente es que le dice la verdad y le dijo también que JOSEITO le dijo a la niña no le digas nada tu mama porque tu mama te va pinchar, queda descartada que esas lesiones hayan sido producido por unas piedras ay que fue el acusado cuando le introdujo el pene de forma parcial por el ano y la colocación del pene en la vagina de la niña. La versión de que JOSEITO estaba reparando un techo lo dijo su esposa y su hija, quedando ello descartado por los testimonios de la victima, de sus padres, aunado a la inspección técnica donde señala el funcionario que la realizo que observo que la casa estaba totalmente ordenada y el techo estaba totalmente colocado. Aunado al testimonio del DR ARQUIMEDES FUENTES, cuando dice que los niños son fáciles de ser abusados sexualmente, dijo que si puede sentir un temor con algo que vea, o se lo recuerde, sentir temor, miedo, rechazo, pero usted ciudadano juez pudo observar que tuvo una conducta muy respetuosa decente, cuando dio su declaración, el medico forense dijo que no tiene trauma emocional pero con el tiempo puede tener secuelas a consecuencia de ese abuso sexual realizado por su tío político, el acusado JOSE VICENTE MEJIAS. El testigo ISMENIA, ella entro en contradicción, dijo que su esposo estaba trabajando y a preguntas formuladas por la defensa, dijo que estaba reparando un techo, esta es la primera contradicción, dijo que llego a las 3 de la tarde y después montando un techo, dijo que la niña no estaba en su casa, pero luego a preguntas formuladas por la defensa dijo que la niña estaba en la parte de atrás en su casa, ella confirmo que tuvo que ir a cocinar a la casa de la niña, y dijo que estuvo 20 minutos cocinando el arroz, otra contradicción fue cuando dijo que cuando vio a la niña que se cayo en las piedras la ayudo y después dijo que la niña le manifestó que se cayó en esas piedras; también hizo ver este testigo para tratar de influir en la mente del tribunal y de justificar al marido, que todo se debió y que es una acusación hecha por los familiares de la victima porque no le pagaron una casa. Todo eso quedo desvirtuado porque eso sucedió como lo hizo ver el fiscal en la acusación. La hija del acusado JORIANGEL también se contradijo, ella le dijo al tribunal que ella estaba allí que no vio nada, por otro lado dijo que estaba de vacaciones en caracas, que solo le refirieron que JOSEITO estaba montando un techo, no vio nada porque ella estaba en Caracas, es solo un testigo referencial, no queda exenta la responsabilidad del acusado, por eso le pido sentencia condenatoria del acusado, ya que este abuso de una niña de 4 años de edad, siendo esto un abuso sexual, la pena de este delito es de 15 a 20 años de prisión y que quede privado de libertad y que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por lo que ratifico dicha solicitud e invoco el art. 217 de la LOPNNA, esta es una agravante al momento del colocar la pena por cuanto la victima es una niña. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Privada ABG. YSABELINA MAZA PEREDA para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: buenos días a todos los presentes, oída la exposición de la fiscal, que establece que lo debatido en esta sala, existe una clara contradicción la madre de la niña, dijo que ese mismo día que reviso a la niña no le vio nada, eso es imposible algo tuvo que haberle visto, la comunidad donde viven es pequeña, todo se puede ver, es extraño que nadie escuchara nada, la señora ISMENIA dijo que la niña estaba en la parte de atrás jugando con su primo, y es bastante razonable que la prima de la niña dijo lo mismo, y es imposible que este señor delante de sus hijos le haya hecho eso a la niña como lo dice la fiscal, la ropa de la niña es la que tiene los fluidos y si el responsable es mi defendido, los delitos sexuales son delitos clandestinos e intramuros, la misma niña a preguntas formuladas por mi persona, dijo que allí no hay sala, entonces donde sucedió eso. Aquí los médicos forenses hacen una evaluación que le cuentan esas personas, pero ellos no son testigos de ese hecho. ROSANGEL fue nombrada por la misma niña, y ROSANGEL dijo que estaba jugando con ella en la parte de atrás, concuerda con lo que dijo la señora ISMENIA; en todo momento mi defendido colaboro con la investigación, que culpable se entrega, el no presento antecedentes penales, todo el mundo sabe quien es culpable, por eso solicito concatene esas pruebas y absuelva a mi defendido, usted es el que sabe y tiene la experiencia. Es todo.
.Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Por lo que se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quien manifestó no hacer uso de la misma, por lo que no da cabida a la contra replica. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: visto que ha concluido el lapso para hacer uso de la replica por parte de la Fiscal y de la contra replica hechos por la defensora Privada y en este último estado de la causa, se le concede la palabra a la victima, ciudadana TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO quien expone: primero yo recuerdo que declare que no le vi nada a la niña, en el momento eso no se podía ver, la niña llego llorando, la bañe y se quedo dormida, solo pedía dormir al día siguiente se le ve todo, cuando el papa la reviso, la niña ROSANGEL no estaba allí cuando sucedió eso, ella estaba por caracas, mi niña estaba sola con el. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, JOSÉ VICENTE MEJIAS, impuesto del precepto constitucional quien expone: yo si estaba arreglando el techo, yo estaba puesto arriba, no como dijo la señora que los funcionarios fueron al otro día, yo tenía una ayudante ella metía los ganchos por debajo era mi ayudante y de allí se ve claramente hacia allá donde estaba ella. Es todo.
II
DE LOS HECHOS
Este tribunal Primero de Juicio en base a las pruebas promovidas y debidamente evacuadas en el debate Oral y Reservado declara: Que quedó demostrado que en fecha 01-09-12, en horas de la tarde en la Población de MANICUARE, Barrio Malariologia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, estando la niña YURIANGEL DEL VALLE NÚÑEZ en la residencia del acusado de autos y de su tía ISMENIA NUÑEZ, ésta al salir de su casa a la casa de la mamá de la niña Yuriangel Del Valle Núñez, ciudadana TIBISAY PEREDA el acusado de autos aprovechó que no estaba su pareja ISMENIA NUÑEZ y abusó sexualmente de la niña Yuriangel Del Valle Núñez, rozándole y frotándole con su miembro (Pene) las partes íntimas de la niña víctima y penetrándole por su recto, llegando la niña Yuriangel llorando a su casa y diciéndole a la madre primero y luego al padre que le dolía y cuando el padre la revisó la niña tenia morada sus partes íntimas y luego les contó a sus papas lo que le sucedió, lo que Joseito (El acusado) le había hecho siendo víctima de abuso sexual y sus padres decidieron llevarla al médico Forense.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio Oral y Reservado se observan las declaraciones
IV
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Con la declaración de la ciudadana (niña) víctima YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA, quien sin previo juramento de Ley dijo, ser venezolana, de 05 años de edad, no posee Cédula de identidad, con domicilio en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta; quien a la hora de declarar señaló: No manifestar nada. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿Quién es ese señor que esta allí sentado (señalando al acusado)? R); Joseito ¿Tu conoces a Joseito? R); No quiero que nadie me hable mas ¿Joseito es familia tuya? R); No ¿Joseito es bueno contigo o es malo? R); Malo ¿Porque Joseito es malo contigo? R); Porque si ¿Porque que tu dices que Joseito es malo contigo? R); Porque él me metió el pipe por el culo ¿Joseito te tocó la totona? R); Si ¿Con que te tocó la totona? R); Con el pipe ¿En donde te hizo eso? R); En su casa ¿Tu estabas sola con Joseito en ese momento? R); Estaban los hijos de Joseito y Menia no hesitaba allí ¿Quién es Menia? R) Es esposa de Joseito ¿En donde estaba Menia? R); Estaba en mi casa haciendo comida ¿Como se llaman los hijos de Joseito? R); Rosangel, José Gabriel y Alexander, pero cuando yo estaba en la casa de Joseito estaban Rosangel y José Gabriel ¿Qué edad tienen los hijos de Joseito? R); Rosangel tiene 9 años, José Gabriel tiene 1 añito y Alexander 2 añitos. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿El día que sucedió eso tu estabas en su casa jugando? R); Si, estaba jugando con mis primos y Rosangel ¿Ese día que tu estabas jugando con tus primitos en que parte de la casa tu estabas, te encontrabas en la sala, en el jardín o en el patio? R); Esa casa no tiene sala ¿Joseito en algún momento te amenazó? R); No ¿Joseito en algún momento te hizo algún daño? R); Me metió el pipe por el culo ¿Cómo te trataba Joseito? R); Así ¿El día que el hizo eso había alguien mas contigo? R); Eran tres, yo, Joseito, Rosangel y los otros hijos de Joseito, mas nadie. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la victima testigo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que la niña víctima declaró de manera clara, precisa, natural, coherente, sin contradicciones y de forma categórica lo siguiente: EL ES MALO. ME METIO EL PIPE POR EL CULO. JOSEITO ME TOCO LA TOTONA CON SU PIPE. ESO FUE EN CASA DE JOSEITO. ESTABA ISMENIA EN CASA DE MI MAMÁ HACIENDO COMIDA. Observando de estas afirmaciones quien aquí decide por medio de la inmediación que la niña al referirse al acusado de autos lo hacía con mucho resentimiento, con mucho temor, con mucho miedo, con mucho dolor, asustada. Ahora bien, también observó este Sentenciador que la niña victima ratificó su declaración cuando la defensa le preguntó ¿Cómo te trataba Joseito? Respondió: ME METIA EL PIPE POR EL CULO. Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que la testigo victima hizo expresa mención de manera clara, categórica y precisa, sobre hechos reiterativos del cual fue objeto y/o víctima de naturaleza impúdica, indecorosa y que atentan contra la Moral y las Buenas Costumbres de la Familia y los derechos a la salud mental y física que se debe a los Niños, Niñas y Adolescentes, indicando a este Tribunal en fragmentos en su declaración voluntaria y de las respuestas dadas a las partes de los hechos de los cuales fue victima del incesante accionar criminoso por parte del acusado de autos sobre la declarante. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de la victima de autos, ya que al tomar en cuenta la versión dada por esta y tomando consideración la no existencia de ningún testigo presencial, como es típico en la comisión de estos hechos delictivos, ya que los autores materiales actúan en la clandestinidad o se procuran actuar sin personas que pudieran observar la ejecución del acto criminal. Ante esta ausencia de testigos presenciales que corroboren la deposición de la victima, hay que señalar que la doctrina establece que la victima por su condición tendría un interés en el proceso. Sin embargo, este Tribunal deja claro, que para valorar su declaración, la misma debe tener UNA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA que deriva de la relación procesado – victima, que hiciera ver resentimiento o enemistad en su declaración de actitud para generar el estado subjetivo de certidumbre para la convicción judicial. Igualmente este sentenciador observó LA VEROSIMILITUD, ya que la declaración de la victima estuvo rodeada de versiones periféricas, de carácter objetivo, que al cual este juzgador aplicara el criterio racional del juez, basado en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corroboran, tales como a continuación observaremos las correspondientes valoración de las testimoniales de los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, ANGEL NUÑEZ, DRA. CARMEN RODRIGUEZ, entre otros, que al momento de concatenarlas con la presente declaración la dotan de ACTITUD PROBATORIA, o lo que es igual algunos medios probatorios que en el presente asunto existen para este sentenciador para haber logrado la verificación de circunstancias que fortalecen la versión de la victima, esto es que hicieron constatar las circunstancias propias del hecho central debatido. También tomó como aspecto fundamental este Juzgador para valorar la declaración de la victima basado en la fuerza con que incriminó, con la persistencia del señalamiento hacia el acusado, pudiendo este Juzgador por medio de la inmediación ver como la victima expuso de manera enfática y precisa al indicar al procesado como el sujeto activo del hecho ante el cual nos encontramos en perjuicio de la victima en cuestión.
Cuando este Juzgador reúne estos elementos coexistiendo una íntima relación entre ellos, observa que la presente declaración se caracteriza y la certera convicción a este sentenciador de que esta declaración debe de prevalecer y darle absoluta credibilidad de su testimonio ante la versión nugatoria del acusado y/o ante los fundamentos de una defensa que fue sustentada en alegatos y pruebas que nunca llegaron a desvirtuar la fortaleza y/o contundencia del testimonio de la victima que ha sido en un lenguaje natural, claro, sencillo, coherente, sin contradicciones y aferrada a un señalamiento circunstanciado del hecho, de los cuales pudieron desprenderse los mecanismos utilizados por el acusado de autos y la actuación progresiva sustentado en el ventajismo y en la vulnerabilidad de la victima para así el acusado llegar a saciar su deseo sexual.
Con la declaración de la ciudadana TIBISAY DEL VALLE PEREDA SERRANO, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.343, de profesión u oficio Ama de casa, y reside en esta Manicuare, estado Sucre, quien al momento de declarar expone: “ Eso fue un día sábado yo estaba en la casa mi jiña se encontraba en casa de su tía, en eso la tía quedo sin gas, y se dirigió a mi casa a hacer comida, y le pregunte por mi hija, y me dijo que había quedado con su pareja Joseíto, entonces empezó a lloviznar y ella me dijo que iba para su casa a llevar el niño. En ese momento que ella va a llevar al niño y llega a los dos minutos mas o menos escucho a mi niña llorando, ella me dice anda a ver porque esta llorando, y no me quería decir porque lloraba, solo quería dormir, no quería que me la sentara en la piernas, no se podía poner de pie, solo decía que le dolía atrás, le quite la ropa la revise, y no se le veía nada, solo decía que quería dormir, como eran las 5 y algo de la tarde le dije que comiera primero y se acostó como a las 6 y algo. El papa llego de trabajar y yo le conté. Al día siguiente cuando el papa se iba a trabajar la revisó antes de irse, y me dijo ven a ver, eso lo tenia súper feo, entonces decidí llevarla al hospital de Araya, allá me pasaron para acá para el CICPC, y como era domingo no pude hacer nada. Entonces volvimos el lunes y la forense la revisó. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué día fueron los hechos? Fue un día sábado. ¿Recuerda el año? 2012. ¿Que edad tenía su niña? Recién cumpliendo 4 años. ¿Para ese momento donde se encontraba Usted? En mi casa, pero por confianza por apego a su tía se la pasaba allá también por el niño de mi cuñada. Ahí hay confianza. ¿Quién es Ysmenia? La de la tía de la niña. ¿La sra Ysmendia la casa es cerca de la suya? Si. ¿Qué tan cerca? Es cerca. ¿Cómo llega su niña hasta allá? Ella va sola hasta allá, a jugar con el niño. ¿Ese día su niña fue a jugar con el primito? Si, ella se la pasa allá y viene, o come allá. ¿Jugaban con frecuencia? Si. ¿Qué edad tiene el niño y como se llama? José Gabriel y para ese entonces tenía 1 año. ¿Para la época de los hechos quien más vivía en la casa del acusado? El vive ahí con su pareja, y el niño, ahí no vive más nadie. ¿Cuando su hija llega llorando le pregunta por que estaba así? Si, me dijo que le dolía mucho, que te hiciste, me caí y me di con una piedra, pero cuando le quito la ropa, no tenia morado en las nalgas ni nada, solamente eso ahí. Al día siguiente ella me dice que ella mami Joseito me hizo el huequito con el pipi. Y a su papá le dijo lo mismo. ¿En ese momento no se le vio nada? Lo que le encontré fue un poquito de sangre. En ese momento no lo tenía así. Se le hinchó en el transcurso de la noche sería, al otro día si lo tenía feo. ¿Cuando su hija le decía lo que informa al Tribunal había alguien más? No. Ella y yo solas, solo vivimos mi pareja la niña y yo. Lo mismo que me dijo se lo dijo a su papá. ¿Que parte tenia inflamada? La parte de atrás. En el ano, ¿Después de enterarse lo que su hija le estaba comentando, le fue a reclamar a Joseito? No lo hice porque su papá me aguanto, no sabíamos que había pasado. ¿Cuando se entera que paso? Yo le digo yo le voy a reclamar, y el papa dice, todavía no vamos a llevarla al medico a ver que es lo que hizo. Cuando la trajimos al forense el papa sui iba a reclamarle pero la familia lo aguanto. ¿Que le comento al padre de su hija? Cuando llego de trabajar, le dije que cuando la niña llego de donde Ysmenia estaba llorando y decía que quería dormir y tenía un poquito de sangre en el cachetero. Es cuando al otro día el papa la revisa y me dice que venga a ver. ¿Parentesco de la niña con el acusado? Ninguno. ¿Fue en la tarde o noche? Tarde. ¿Hora? Mas o menos como a las 5 de la tarde. ¿Ese día sábado a las 5 de la tarde la Sra. Ysmenia se encontraba en su residencia? Si. Su hijita le informo en que lugar de la casa de su tía Ysmenia su tío Joseito le metió el pipi en el huequito? Si, me respondió en el cuarto. ¿La tía Ysmenia estaba en la casa cuando eso? No. Ella me dijo que no, que la niña estaba sola con él. ¿Cuando la niña le contó lo sucedido la tía Ysmenia estaba ahí? No, no se encontraba. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba la Sra. Ysmenia para el momento de los hechos? En mi casa. Hacía comida porque se había quedado sin gas. ¿Que tiempo permaneció Ysmenía en tu casa haciendo comida? Como media hora mientras mi hija quedó sola con él, es cuando decide irse a su casa porque comenzó a llover, es cuando la niña estaba llorando. ¿Cuando la Sra. esta cocinando en tu casa, José estaba solo con tu hija? Si. ¿Primera vez que su hija se queda sola con el acusado? Si. Ella va para allá cuando está la tía pero la tía no estaba porque estaba sin gas y había venido a mi casa. ¿Que le comentaron a Usted en el hospital de Araya? Le dije a la Dra. los hechos, ella examinó a la niña, le dije lo de la caída y la piedra, y la Dra. me dijo que para ella ese no era el motivo de que estuviera así, que eso era algo de forense, que no era especialista para indicar como se había hecho eso, que me viniera a la PTJ para que determinaran con que fue que la niña se había hecho eso. ¿No le preguntó a la niña porque le dijo primero que era una piedra, y después que fue José que le metió en el huequito el pipi? Ella me decía que el la había amenazado que no dijera nada porque yo la iba a pinchar, le iba a pegar. ¿Después de esos acontecimientos le fueron a reclamar a José? No porque como le dije su papá iba a hacerlo, pero la familia le dijo que no lo hiciera que si ya tenia eso por aquí que esperara. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora sale su hija de su casa? Como a las 2 cuando se fue para donde su tía Ysmenia, como siempre a jugar con el niño. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al Sr. José, hace bastante como 4 años, lo veía pasar porque para ese tiempo no era pareja de ella, había confianza porque el andaba con mi cuñada. ¿Cuántas personas vivían en casa de José? El, su pareja y su niño, y una hija de su Ysmenia que esta en Caracas, pero que ya no vive ahí porque después de los sucedido no ha vuelto, andaba por Caracas y las tías no quisieron que se quedara más ahí. ¿A parte de la confianza que le tenía a José, es suficiente para dejar a su hija con él? Otras veces ella ha estado con el, nunca imagine que él haría eso. ¿Qué ropa tenía puesto? Tenía un short, un cachetero y una casita. ¿Qué hizo con la ropa? La tengo en mi casa. ¿Si su hija le dice que estaba botando sangre, cuando le quita la ropa que hizo Usted? Ella en ningún momento dice que estaba botando sangre, solo que le dolía, es cuando la reviso y veo un poquito de sangre allá abajo y en su cachetero. ¿Acaba de decir que su hija se golpeo con una piedra cuando la revisa le vio algún golpe? No, no tenía ningún raspón, ni moretón ni aruños y por eso me sorprende. ¿Por que no fue a buscar a su hija cuando presuntamente se quedo sola con Joseíto? Ya le dije teníamos confianza, la casa no es lejos. Nunca me imagine nada. ¿Usted dijo que quería reclamar a José y su marido no se lo permitió? Al día siguiente cuando mi marido vio lo que tenia la niña, como a las 5 de la mañana, mi esposo me dijo, no, vamos primero al médico a ver que nos dice. Cuando nos pasan a la PTJ es cuando mi esposo es quien quiere reclamar, y sus hermanos lo aguantaron, por eso no reclama. ¿Cuánto tiempo dura caminar de su casa a la casa de José? Nada, 5 minutos o menos, esos es cerquita, como un minuto. ¿Por qué cree que su hija le dijo que Usted la iba a pinchar? Si ella me decía a mi lo que él le hizo, el le dijo Si le dices eso a tu mamá, tu mamá te va a pinchar, como si la amenazo pues. Mi hija es una lora, dice todo. Y ese día estaba como trancada no quería hablar. ¿Por que le dice que quiere dormir? Me imagino por lo que le paso, porque ella jamás duerme a esa hora. ¿Que hora era? Como las 5 y pico de la tarde. Cesaron. El Juez formula preguntas a la exponente: ¿La Sra. Ysmenia que es de Usted? Cuñada. ¿En el momento que se presume que el Sr. Hizo la acción que señala el Ministerio Público, su cuñada estaba donde? En mi casa. ¿Cuándo su hija le cuenta donde estaba su cuñada? No estaba en mi casa ya, porque eso fue al día siguiente.
De la declaración que antecede este sentenciador a la hora de entrar a conocer su contenido observa: ESO FUE UN DIA SABADO LE PREGUNTE A ISMENIA POR MI HIJA Y ME DIJO QUE LA NIÑA HABIA QUEDADO CON JOSEITO. AL LLEGAR LA NIÑA A LA CASA ESTABA LLORANDO Y NO DECIA NADA Y NO SE PODIA SENTAR EN MIS PIERNAS. ME DECIA MAMI ME DUELE. EL PAPÁ LA REVISÓ AL DÍA SIGUIENTE Y SUS PARTES LAS TENIA HORRIBLES.
Asimismo la testigo a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo sucedió el hecho? Respondió El año pasado en el 2012 ¿Qué edad tenia la niña? Respondió: Cuatro años. ¿Dónde estaba usted al momento de los hechos? Respondió: YO ESTABA EN MI CASA. LA NIÑA FUE SOLITA A JUGAR CON SU PRIMITO. También respondió LA NIÑA LLEGÓ DE ALLÁ LLORANDO. A LOS DIAS ME DIJO QUE JOSEITO LE HABIA HECHO EL HUEQUITO CON EL PIPE. TENIA ESO HINCHADO. LE DIJO A MI PAREJA LO MISMO QUE JOSEITO LE HABIA HECHO CON EL PIPI. LA NIÑA TENIA EL ANO INFLAMADO. También se puede observar que además ratificó al igual que la niña víctima que ISMENIA, quien es su tía, al momento de los hechos del cual fue víctima, estaba en su casa, haciendo comida tal y como de manera coincidente lo señaló la testigo que la niña le dijo que el acusado de autos le atemorizó ya que le dijo que si decía algo le pegaría entendiendo este Sentenciador al respecto que el acusado aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña, le sembró pánico para mantenerla silenciada y no obstante ello la niña se lo dijo a sus padres y es cuando la madre se activa y acude al CICPC a la Medicatura Forense.
Este Juzgador a la hora de concatenar las testimoniales que anteceden, observa al relacionar la declaración de la victima YURIANGEL TIBISAY PEREDA SERRANO, que ambas declaraciones coinciden toda vez que la niña señaló que cuando ocurre el hecho mediante el cual JOSEITO (refiriéndose al acusado) abusa de ella, la señora ISMENIA pareja del acusado de autos estaba en casa de su mamá TIBISAY PEREDA SERRANO, tal y como esta última testigo lo señaló, diciendo que ISMENIA se encontraba en su casa cocinando y que ella no estaba en la casa de ella, sólo el acusado cuando ocurrió el hecho. También observa este Juzgador que esta testigo refuerza la versión de la niña, cuando de manera clara y precisa señaló que la niña YURIANGEL, quien es su hija le dijo posteriormente que JOSEITO LE HABIA HECHO EL HUEQUITO CON EL PIPI lo que coincide perfectamente con lo manifestado por la propia victima quien señaló categóricamente JOSEITO ME TOCO LA TOTONA CON SU PIPE Y ME METIO EL PIPE POR EL CULO. ISMENIA ESTABA EN CASA DE MI MAMA. Por tanto está claro que ciertamente cuando ISMENIA va a casa de la testigo TIBISAY PEREDA, estando la niña en la casa del acusado de autos, por lógica y aplicándo el criterio racional del Juez, es entonces cuando el acusado de autos aprovecha y abusa sexualmente de la niña YURIANGEL y es entonces cuando la accesa con su miembro por el ano de la niña victima, siendo que la niña posteriormente tal y como lo indicó su mamá, la testigo TIBISAY PEREDA, la niña llegó llorando sin ni siquiera poderse sentar en las piernas de su madre, diciéndole a la testigo TIBISAY PEREDA que tenia dolor en su parte íntima. Entendiendo este Juzgador aplicando la lógica y la sana crítica, que la niña no dijo nada en ese momento por estar amenazada por el acusado de autos, eso le dijo la niña víctima a su mamá, ésta le manifiesta que el acusado de autos le dijo que si decía algo le pegaría y esto sin duda alguna le causó pánico y temor. Entonces tenemos la declaración de la víctima quien con su testimonial incrimina al acusado como autor del hecho, versión esta que adopta mayor aptitud probatoria, mayor fuerza con la declaración periférica de su madre, quienes coinciden al momento de relacionarlas entre si, en cada una de las circunstancias que rodean el hecho central debatido. Ahora bien, mayor fuerza probatoria existe cuando concatenamos las declaraciones de la niña víctima YURIANGEL PEREDA, la de su madre TIBISAY PEREDA y ahora con la del ciudadano ANGEL NUÑEZ quien señaló: CUANDO LLEGÓ A LA CASA DEL TRABAJO. MI ESPOSA ME DIJO LO QUE LE PASO A LA NIÑA. MI HERMANA ESTABA HACIENDO COMIDA EN MI CASA. (Es la casa de TIBISAY PEREDA y la niña YURIANGEL). VI A LA NIÑA LLORANDO Y DECIA ESTOY BOTANDO SANGRE POR EL CULITO. Coincidentemente este testigo ANGEL NUÑEZ, manifestó de manera conteste con la señora TIBISAY PEREDA, lo siguiente AL DIA SIGUIENTE DEL HECHO REVISE A LA NIÑA Y LE VI EL CULITO MORADO y le dije a mi esposa (TIBISAY PEREDA) y la llevamos al Forense. También fue conteste con la testigo TIBISAY PEREDA al señalar: A LOS DIAS ME DIJO LA NIÑA PAPI ESTO ME LO HIZO JOSEITO CON EL PIPE. Señaló también de manera conteste con la ciudadana TIBISAY PEREDA QUE AL LLEGAR DEL TRABAJO ELLA LE DIJO QUE LA NIÑA EL DIA DEL HECHO llegó llorando y quien la había llevado era Ismenia y LA NIÑA DIJO QUE LE DOLIA.
Con la declaraciones de la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Médico Forense adscrito al CICPC- Cumaná, Estado Sucre, quien al momento de declarar señaló: “ El día 03/09/2012, realice examen medico legal físico y genital y rectal forense a YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ, con el siguiente resultado: el examen ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración acorde con la edad, con una membrana himeneal entegracon escotaderas congénitas, con equimosis en cara interna labio menor derecho que abarca horas 8, 9 y 10, de la esfera del reloj; para un examen ano rectal, con un esfínter hipotonico, pliegues conservado, pero con una equimosis importante en toda la región anal y una aceleración en hora 11 según esfera del reloj, con un una conclusión de un examen físico legal sin lesiones medico legal, el día del suceso, fue del 02/09/2012, es decir se realizo un día después del suceso este evaluación. No desfloración, Traumatismo Vaginal Reciente, al examen físico, sin lesión de interés medico legal. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA DE HERNANDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted al momento de hacer la revisión del are ginecológica de la niña mencionada, observo un traumatismo reciente, usted puede precisar la data de ese traumatismo? R); Como describí el examen señala que el suceso fue un día anterior a la practica de la evaluación, es decir fue a un día de la lesión ocasionada. ¿Usted puede explicar al Tribunal que significa equimosis? R): Son lesiones producidas esta zona son sensibles, esa coloración rojiza morada, que se ve en la salida es lo que va producir esa lesión, no es mas que ese color rojo o morado, pero en esta zona cuando las lesiones son recientes son de color rojizas moradas. En este caso había una equimosis en hora 9, 10 y 11 como ya lo hice, lo cual es para señalar a que altura esta la lesión ¿ Usted observo sustancia de color argo rojiza en esa zona.? R) Si no lo refleje fue porque no se observo, ya que para la el momento de realizar esta evaluación uno toma mucho en cuanta todo, y reflejarlo, en esta experticia se evidencia solo las lesiones equimoticas. ¿La introducción de un pene puede producir este tipo de lesiones? R) Si nos vamos al área Genital esta evaluación me lleva que puede ser producida con el choque de un objeto contundente, eso traduce que hubo un choque con esa zona, la cual es muy frágil, y no es una zona como la piel, que se debe hacer con mas fuerza, cualquier golpeteo puede producir esta lesión equimotica, no estaba en intoritro vaginal. ¿Un pene erecto pudiera fungir como un objeto contundente? R) Un penen erecto pudiera fungir al chocar en esa zona como tal. ¿Los dedos de una persona pudiera fungir como un objeto contundente? R) Depende de la edad, si es una niña pequeña, si la edad es mas baja la zona es mas frágil, dependiendo con la intensidad que se haga, si es una forma suave, no debería producirlo, pero si se da el frotamiento fuerte si se produciría esta lesión, dependiendo de los elementos, se asocian?. ¿ Usted manifiesta que en la zona anal una lesión seria, usted puede explicar de manera amplia R) Visualizando ese examen puedo señalar que en la zona anal en toda la espera había una laceración en hora 11, entonces traduce que hubo un traumatismo, y se realizo una fuerza que hubo una laceración que no llego a desgarro, pues no entro completamente, quizás llego algo, siendo una niña de 5 años, esa zona es muy pequeño, y si entro produjo una gran lesión¿ Ustedes penetran parcialmente al evaluar o examinar? R) Pudiera ser producido por un objeto contundente que entro pero no completamente ¿Los dedos de una persona pudieron ser lo que lo causo? R) En este caso los dedos solo producen una laceración limpia, y la experiencia nos lleva que en este caso la equimosis fue distinto ya que fue en toda la zona¿ Es decir que se descarta que la lesión fue producida por los dedos de una persona o con un objeto o pene? R) Si, porque con los dedos hubiese sido una lesión mas limpia¿ También observo en esa zona la presencia de alguna sustancia? R) No. Es todo, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien interroga a la Medico Forense de la siguiente manera: ¿En sus conclusiones dice que no hubo declaración? R) Cuando halamos quise decir que en mi examen había un traumatismo genital reciente, porque había una lesión equimótica en la cara genital externa, por cuanto la membrana estaba lesionada un traumatismo, que se necesita una fuerza mayor, que se traduce a esa lesión equimótica, en cuanto a la lesión anal, dije que hubo una lesión equimótica, que fue descrita, evidencie una laceración en hora 11, pero hay fue donde rompió, lo que entro o pudo intentar entrar, pero los dedos produce según la experiencia, cuando los niños dependiendo se producen desgarro particular, lo que pasa es que cuando es parcial produce esas lesiones o fisuras, en este caso se produjo una lesión equimótica importante. ¿Esta mano lo que prácticamente entro en el ano de la niña pudo haber sido así o algo mas delgado? R) Exprese que los dedos son mas blandos, la penetración de ese un dedo de ese tamaño puede producir una laceración en hora 11 u 12 pero es una laceración mas limpia, que no va acompañar a una lesión equimotica, es decir que tuvo que haber sido un objeto mas contundente, yo conseguí equimosis, lo cual me hizo hacer el diagnostico que realice, con nuestra experiencia el día a día nos ayudan a evaluar este tipo de lesiones con mayor exactitud que un ginecólogo. ¿Se podría decir que pudiera ser otro objeto? R) Como cual, porque tienen que ser características ¿Por ejemplo una piedra? R) Con una piedra seria una herida mas contusa, y tendría que ser que la niña cayera, y la herida va ser mas contusa regular, porque las heridas con piedras son contusas, entonces como me explicas la contusión y se produjo el traumatismo equimótica, y la entrada al coito, entonces tendríamos que conseguir una contusión anal y en todas las zona, como se explica que la piedra va a causar o lesionar en esta zona, no puedo plantearme ese objeto, nosotros según lo que nos alega el lesionado, nosotros lo correlacionamos con lo evaluado. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le procede a interrogar ala Medico Forense el Juez de la siguiente manera: ¿Conforme a los resultados dados por usted, fue en un solo evento los dos traumatismos? R) Por las evidencias encontradas al momento del examen medico legal, dos traumatismos, queda evidentemente descritos que fueron dos eventos uno en la cara interna de labio menor, y una en la zona rectal¿ Quiere decir que cuando habla reciente fue en un solo acto? R) Tengo una lesionada que acude el 03/09/2012 y la fecha del suceso el 02/09/2012, y consigo dos lesiones equimoticas, las cuales fueren recientes porque fueron antes de los 8 días?. ¿Entonces descartamos la posibilidad de que la lesiones fueron causadas por la caída sobre una piedra? R) Si, por cuanto la lesión si es con una piedra va lesionar la zona afecta y conseguir otros elementos mas cercanos a la región anal, y como me explico que me lesiono con la piedra y en la cara interna la otra lesión, cuando esta a distancia, por eso digo que fueron dos eventos¿ Ahora por la experiencia cuando se le presenta una pacientita con esas lesiones o concluyendo en ese tipo de traumatismo, que le dice, que concluye? R) Bueno generalmente uno valora y va acompañada del interrogatorio, y es cando uno dice que si esto va con esto, con esas características de esa región, y según mi experiencia los dedos si pedieran producir una laceración mas limpia, pero pudo haber sido intentar la introducción de un pene u otro objeto contundente, pero entro parcialmente, y recuerde que laceración es en la zona vaginal, y rectal es traumatismo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración; observa que la médico forense ilustró al Tribunal por medio de los conocimientos científicos propios de la medicina Forense del examen ginecológico practicado a la niña victima YURIANGEL NUEÑZ PEREDA. Al respecto este Juzgador pudo claramente convencerse que la niña ciertamente presentaba ESFINTER con EQUIMOSIS IMPORTANTE en la región ANAL y PERIANAL y laceraciones en hora II, concluyendo la Médico Forense que la niña presentaba TRAUMATISMOS RECIENTES, señalando la Forense que la niña presentaba MORADOS, de lo que claramente puede este Juzgador convencerse al momento de concatenar esta declaración con la de la propia víctima que esa EQUIMOSIS que presentó la niña no es mas que el resultado de la acción delictuosa efectuada por el acusado de antes al consumar el hecho por medio del cual abusó sexualmente vía anal a la niña YURIANGEL NUÑEZ PEREDA y al concatenar la declaración de la médico forense con la declaración del testigo ANGEL NUÑEZ, llega a la convicción certera, este Sentenciador que cuando el papá de la niña manifestó que la revisó y le vio el área anal-rectal a la niña MORADO no es mas que la equimosis que señaló la médico forense, presentó la niña al momento de ser evaluada por la galena, señalando de manera precisa que presentaba morados en el área anal, perianal y en la cara interna de los labios menores en el área genital, siendo este el resultado del choque contundente del pene del acusado en las áreas genitales de la niña y a esta conclusión llega este Sentenciador en estricta observancia a lo manifestado por la declarante y aplicando la lógica, sana crítica y los conocimientos científicos y aplicando el criterio racional del Juez. Abundando mas observa también este Sentenciador que la médico forense señaló en respuestas dadas al Ministerio Público, que indudablemente HUBO UNA FUERZA EJERCIDA que rompió y produjo laceraciones con ruptura de los vasos. Al respecto este Juzgador al concatenar esta declaración con la declaración TIBISAY PEREDA, entiende que el sangramiento que esta le observó a la niña fue el resultado también de la acción desplegada por el acusado con fuerza al abusar sexualmente de la niña. Asimismo al ser concatenada esta declaración con la de la niña victima se puede claramente apreciar que estas lesiones y/o traumatismos recientes presentados por la niña al momento de ser evaluadas eran los que el papá ANGEL NUÑEZ y la mamá TIBISAY PEREDA señalaban le producía dolor a la niña victima, tal como de manera conteste señalaron que la niña les manifestó. Ahora bien, la defensa trató de convencer al Tribunal que dichas lesiones producidas en las áreas genitales de la niña victima fue por medio o el producto de una caída de la niña sobre una piedra, pero esta afirmación de la defensa quedó totalmente descartada, ya que la médico Forense señaló de manera precisa y contundente: UNA CAIDA NO PUDO SER PORQUE HUBIERA PRESENTADO LA NIÑA HERIDA CONTUSA. HUBIERE SIDO UNA HERIDA MÁS IRREGULAR. LA NIÑA PRESENTÒ LASERACIÒN N. NO HERIDA CONTUSA. NO PUDO UNA PIEDRA TRAUMATIZARLE EL RECTOY LA CARA INTERIORE DE LOS LABIOS.
Por tanto mas convencido aún queda este Sentenciador que los traumatismos y/o lesiones que presentó la niña victima fue única y exclusivamente producto de la introducción del Pene en el Recto de la niña víctima YURIANGEL NUÑEZ PEREDA, y del roce o frotamiento del pene en el área vaginal, afirmación esta que a juicio de quien aquí decide encuadra perfectamente con lo declarado por la niña victima cuando señaló: QUE EL ACUSADO LE TOCO LA TOTONA CON EL PIPE, lo que sin lugar a dudas este roce en el área externa vaginal de la niña, siendo un área tan delicada por sus características que el acusado al ejercer fuerza dejó sin duda su área vaginal morado y al penetrarle por el recto dejó TRAUMATISMOS RECIENTES al hecho, como lo fue EQUIMOSIS IMPORTANTES CON LASCERACIÓN.
Todas estas lesiones aparecieron momentos después del hecho, así como dolor, sangramiento y moretones en las áreas genitales de la niña victima, tal y como de manera contestes afirmaron en sus declaraciones los testigos ANGEL NUÑEZ Y TIBISAY PEREDA y estas adminiculadas con la declaración de la médico forense CARMEN RODRIGUEZ.
Con la declaración del médico forense (Psiquiatra) Dr. ARQUÍMEDE FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 59 años de edad, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Funcionario Adscrito al CICPC, quien manifestó: Realicé experticia de fecha 02-10-2012 a Yuriangel del valle Pereda, le practique evaluación psiquiátrica a la niña YURIANGEL DEL VALLE PEREDA, quien para esa fecha tenía 4 años de edad, buen desarrollo neuro psico biológico para la edad, con trastorno de deficit de atención. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha de esa experticia? R) 02-10-2012; ¿recuerda porque fue ordenada? R) la niña fue referida a la medicatura refieren después de un abuso sexual; ¿nombre de la niña? R) YURIANGEL DEL VALLE PEREDA; ¿edad? R) 4 años; ¿allí influye el a daños por trastornos emocionales? R) no hay elementos de retardo, no hay algún trastorno del desarrollo psicológico, biológico; ¿esos abusos sexuales ejecutados en una niña produce afecciones del tipo emocional? R) es muy joven para determinarlo, para el momento del examen no habían mayores cosas, a esa edad no hay muchos elementos, se valora que exista un buen apego afectivo, evolutivo; ¿se refiere a todos los casos? R) por regla general no se va a presentar en todos los niños de 4 años no existe una buena adquisición de lenguaje; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuál es la actitud de un niño cuando es abusado? R) es muy variante depende del donde viene el niño, puede tener trastornos afectivos, somáticos, pero a esa edad solo ve los trastornos conductuales, problemas de relación con las personas, es difícil manejar esas cosas; ¿Cuándo un niño usa un lenguaje grosero se debe la medio donde se desenvuelve? R) es un aprendizaje, depende del aprendizaje; ¿un niño puede ser fácilmente manipulado? R) si, y manipulado y abusado; ¿puede ser instruido? R) de hecho desde un principio son instruidos, es fácilmente manejable y moldeable; ¿si el niño es victima de abuso, y tiene su supuesto agresor junto a el tiene temor? R) depende del temor que le tenga, no necesariamente le va a tener temor, el niño muchas veces no puede discernir si le están haciendo daño o no; ¿un niño puede sentir presionado? R) claro, estamos hablando de abuso, depende de cómo el entienda el abuso, puede sentirse presionado, si es gratificado es muy difícil que se sienta presionado, muchas veces se siente culpabilizado; ¿un niño de 4 años, puede sentirse presionado de decir o señalar a alguien? R) puede ser que un niño le comente a un compañero, a la maestra, a la abuela, depende de con quien sienta mas confianza, puede buscar un elemento de confianza para manifestar lo que le esta pasando; Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿esa manipulación es lo que el legislador ha llamado el ser vulnerable? R) si; ¿la vulnerabilidad cual es su alcance en esa niña de 4 años? R) es fácilmente presionable, fácilmente llevada, porque no tiene esa capacidad de discernir; ¿si carezco de esa diferenciación de eso malo o bueno, puede manifestarlo? R) mas adelante todo eso va aparecer, ahorita su salud mental del niño esta normal, las secuelas de esto van aparecer después, van aparecer elementos conductuales, por ejemplo temor a quedarse solo, terror a quedarse solo en el cuarto oscuro; ¿puede percibir por ejemplo miedo a un perfume? R) solo si hubo daño, desde el punto de vista psicológico, claro va a producir una reacción con esta persona, a ese objeto, existen una serie de manifestaciones; ¿se van desarrollando las marcas? R) si, las huellas; ¿es factible que el olor de esa persona, como por ejemplo al ver una persona de rasgos semejantes pueda sentir temor? R) claro, y eventos que sean similares pueden producir el mismo temor; ¿ella con rasgos o personas similares, al verlas puede sentir temor? R) si hubo temor previo cualquier situación similar que le produzca recuerdos puede producir ese miedo o peor, es decir amplificado y generalizado; ¿Cómo podríamos llamar ese cuadro de manifestación de temor ante un evento de olfato, de vista de tacto? R) una reacción pos traumática, que quedan como elemento a una perdida de este tipo, quedan como secuelas de años, pueden ser olvidados, guardados en el inconciente y que afloran ante estos eventos; ¿se perpetúan en el tiempo? R) pueden aparecer, no siempre, esas funciones siempre están presentes, solo necesitan el disparador, ya sea un color o un elemento que tenga esa persona que la victima fijo. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que se realizó experticia Psiquiátrica a la niña YURIANGEL NUÑEZ teniendo tan solo cuatro años de edad. Señalando que la niña presentaba los niveles NEURO PSICO BIOLÓGICOS normales, entendiéndo este Juzgador debidamente ilustrado como ha sido por el Psiquiatra, que a la edad de cuatro años un niño es muy joven, tiene muy corta edad para reflejar alteración en los niveles NEURO PSICO BIOLÓGICOS, son elementos que se van desarrollando en el tiempo, razón por lo cual no existe una aparición de variantes psicológicos que incidan a los cuatro años en la conducta de la niña víctima en el presente asunto, entendiéndose que estos hechos van dejando señales y/o secuelas en su desarrollo, las cuales se van verificando en evaluaciones psiquiatritas periódicas durante su crecimiento.
SEXTO: Con las declaraciones del funcionario NICOLA FIORE CARVAJAL investigador adscrito al C.I.C.P.C – Cumaná, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular la cédula de identidad N° 15.741.708, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “En cuanto a la investigación fui como investigador a fin de acompañar a la funcionario Eylin Russo para practicar una inspección técnica en el sitio donde se suscitó el hecho, fuimos a la población de Araya, nos dirigimos hacia una vivienda que no recuerdo exactamente donde esta ubicada, elaborada en bloques, donde procedió la funcionario Eylin a realizar la inspección no colectándose en el sitio evidencias con relación al caso, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha que realizó la inspección técnica? No recuerdo ¿Cómo llegan a ese lugar? Vía marítima, luego fuimos acompañar por el ciudadano investigado el mostró su residencia ya que allí supuestamente se había suscitado el hecho y se procedió a la inspección ¿Recuerda el nombre del investigado? No recuerdo ¿Específicamente que parte de esa vivienda practicó la inspección? La inspección como tal la practicó la funcionaria Eylin Russo que fungió como técnico, y se enfocó en una de las habitaciones que se encontraban al fondo de la vivienda ¿Usted recuerda si Eylin Russo hizo la descripción de esa habitación? Ella describió el sitio en su inspección técnica ¿recuerda cual fue la descripción que ella dio de la habitación? No recuerdo ¿De ustedes dos quien se encarga de la colección de evidencias? El técnico, el investigador se encarga de orientar a que experticia se le va hacer a la evidencia pero la inspección como tal la realiza el técnico ¿No hubo colección de evidencias en ese lugar? No ¿Esa vivienda esta totalmente construida o en construcción? Estaba construida habían ciertos detalles que estaban en construcción ¿Cuáles eran esos ciertos detalles? La pintura del frente ¿Según la investigación que usted hizo entrevistó en algún momento a un testigo? No, yo fui a acompañar al técnico para que el realizara la inspección, si se encontraba algún testigo mi deber era traerlo y entrevistarlo en ese momento no hubo testigo ¿Se entrevistó con alguien? Si, con la madre de la víctima, verbalmente fue la entrevista ¿Qué hablaron? Trate de ubicar a la madre de la víctima, traté de buscar si tenía algún dato que autentificara que la niña era hija de ella, así como la constancia de nacimiento, ella aportó una partida de nacimiento ¿Luego de eso no se entrevistó con mas nadie? No, con más nadie. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Por qué todo eso que usted dice que se entrevistó con la madre de la víctima no consta en un acta? Eso fue algo de orientación, no fue entrevista como tal y corroboré los datos de la niña ¿Cuándo uno hace alguna diligencia tiene que constar por un acta, porque aquí no lo hizo? Se hizo el acta de inspección, yo tuve que constara que esos datos y necesito saber la víctima, el nombre de la víctima, la investigación no era mía fui a realizar el apoyo de la inspección ¿A usted le entregaron la partida de nacimiento de la niña? Si ¿Usted identificó plenamente al imputado? Ya estaba identificado ¿usted lo recuerda? Si ¿El le dio acceso a la vivienda? Si ¿Recabaron las ropas de la niña? La Fiscal lo objetó y fue declarado con lugar. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Usted suscribe el acta de investigación? Si, mi actuación fue solo acompañar a la experta Eylin Russo ¿Cuál es la diferencia de contestar algunas preguntas y otras de decir que fue Eylin que la practicó? El técnico ella es la parte mas objetiva describe completamente el sitio, yo puedo ir a acompañar pero no es igual a la persona que describe, que observa el sitio ¿Cómo era el techo? Era de zinc, no recuerdo la casa porque Eylin era la que revisó mas la casa, yo observo el exterior y observe que tenía sus divisiones por dentro. Es todo.
De esta declaración, este tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de la misma observa: Que estos deponentes ilustraron sobre algunos aspectos relacionados con la inspección técnica que realizó con la funcionaria C.I.C.P.C – Cumaná EYLINN RUSSO, al lugar de los hechos, dando algunas características de la vivienda del acusado de autos donde ocurrió el hecho objeto del debate. Es importante destacar que el Investigador informó al tribunal que el techo de la vivienda del acusado TENIA TOTALMENTE SU TECHO, QUE EL TECHO ESTABA CORRECTAMENTE COLOCADO, no desprendiéndose ninguna evidencia o elemento que indicara a este juzgador que haya sido reparado o que el techo estaba en proceso de reparación, aunado a ello no hubo pruebas suficientes que indicaran a este Juzgador que ciertamente el acusado el día de los hechos se encontraba haciendo reparaciones al techo de la vivienda, solo la esposa del acusado ISMENIA NUÑEZ, señaló MI ESPOSO ESTABA EN EL TECHO, pero antes dijo EL ESPOSO MIO ESTABA TRABAJANDO y LA NIÑA NO ESTABA ALLÍ. LUEGO DICE QUE LA NIÑA ESTABA DETRÁS DE SU CASA. LUEGO DICE QUE ELLA ESTUVO ALLÍ QUE NUNCA SE MOVIÓ DE ALLÍ DE SU CASA. LUEGO SEÑALÓ QUE FUE A MONTAR UN ARROZ EN LA CASA DE TIBISAY PEREDA. DIJO QUE SI ERSPOSO ESTABA TRABAJANDO Y LLEGÓ A LAS TRES DE LA TARDE. Y a la Defensa le respondió diciendo QUE EL ESTUVO ALLÍ SIEMPRE TRABAJANDO EN EL TECHO. DIJO QUE LA NIÑA VICTIMA LE DIJO QUE SE HABÍA CAÍDO Y LUEGO SEÑALÓ QUE LA NIÑA SE HABÍA CAÍDO Y ELLA LA LEVANTÓ.
Por tanto este Tribunal a la hora de analizar el contenido de esta declaración, así como las respuestas dadas por la testigo a las partes, considera que no dan a este Juzgador credibilidad, por existir contradicciones en su contenido, no son cónsonas sus afirmaciones por tanto se desecha.
Señaló la ciudadana ISMENIA NUÑEZ, que esos hechos sucedieron el 27 o 28 de Agosto, una fecha muy diferente a la fecha que ocurrieron los hechos.
Con la declaración de la ciudadana ROSANGEL NUÑEZ, quien señaló: quien sin juramento de Ley dijo, ser venezolana, de 12 años de edad, Cédula de identidad 28.283.799, con domicilio en la población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien manifestó: ellos estuvieron ese problema por la casa, y desde ese día le echan la culpa, ella me dijo n cuando estábamos jugando que la mama había dicho que dijera que joseito le había hecho eso con el pipe y que estaba drogado y que me dijo que su mama le dijo que no dijera nana porque si no la iba a joder es todo.. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. YSABELINA MAZA PEREDA, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿a quien se refiere cuando dice que le dijeron que no digiera nada porque la mama la iba a joder Respondió: a YURIANGEL Preguntó ¿ tu te encontrabas con ella cuando supuestamente sucedió el hecho del abuso Respondió: no, estaba en caracas, Preguntó ¿ cuando regresas es cuando ella te dice lo que sucedió Respondió: si, ella me dijo Preguntó ¿ tu los conoces a ellos desde siempre Respondió: si Preguntó ¿ porque crees la mama la amenazo Respondió: no se, Preguntó ¿ has visto que su mama le ha pegado Respondió: si cesaron. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ que quiere decir que ella le echa la culpa a ellos, a quienes ellos Respondió: a tibisay, ángel con José Preguntó ¿ eso fue ante o después de haber abusado a joseito Respondió: antes, Preguntó ¿ en que lugar estabas de vacaciones Respondió: en caracas, Preguntó ¿ que tiempo tardo usted disfrutando las vacaciones Respondió: dos semanas, Preguntó ¿ cuando llagas de caracas ya habían ocurrido los hechos Respondió: si Preguntó ¿ quien se lo contó Respondió: mi tía Ana Maria, que es hermana de mi mama, me dijo que supuestamente joseito había abusado de YURIANGEL, Preguntó ¿ le informo su tía que había sido el abuso Respondió: no, Preguntó ¿ llego ha hablar con la niña de lo sucedido Respondió: si, cuando regreso de caracas, Preguntó ¿ quienes estaban allí presente cuando hablas con la niña Respondió: mis primo Carlos que tiene 6 años, Preguntó ¿ que le dijo Respondió: que la mama le dijo que dijera que joseito le había hecho eso con el pipe y estaba drogado Preguntó ¿ para ese entones estaban reparando un techo Respondió: si, lo estaba reparando José, Preguntó ¿ como se llama su mama Respondió: YSMEDNIA Preguntó ¿ su mama fue a cocinar para la casa de la mama de YURIANGEL Respondió: si, Preguntó ¿ la niña estaba jugando en tu casa Respondió: si Preguntó ¿ con quien estaba jugando ella Respondió: con migo y mi hermano, Preguntó ¿ que tiempo tardo su mama en ese casa haciendo comida Respondió: no se, estaba haciendo arroz Preguntó ¿ como sabe que era arroz que preparaba Respondió: por que ella me dijo que ella estaba preparando arroz yo lo vi., Preguntó ¿ joseito es tu papa Respondió: no, padrastro Preguntó ¿ que estaba haciendo joseito Respondió: estaba trabajando en que Frank, es lejos de la casa, Preguntó ¿ ese día tu papa joseito estaba reparando el techo de tu casa Respondió: si, cuando llego al medio día Preguntó ¿ en el momento en que jugaban tu padrastro joseito llego a su casa Respondió: si, permaneció una hora allí Preguntó ¿ hablo tu papa con YURIANGEL Respondió: no, Preguntó ¿ por que crees que la niña lo esta acusando a tu papa Respondió: no se Preguntó ¿ el ha sido para ustedes un buen padre Respondió: si. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente interroga a la testigo, de la siguiente manera: Preguntó ¿ donde estaba usted el día que ocurrieron los hechos Respondió: en manicuare y después me fui para caracas, cuando lo acusaron, Preguntó ¿ la niña iba todos los días a su casa Respondió: abecés, Preguntó ¿ la niña estaba hablando con alguien Respondió: no, estábamos jugando y después ella se fue para su casa tranquila, yo veo desde mi casa para la casa de ellos Preguntó ¿ donde estaba el señor JOSÉ, cuando jugaban Respondió: estaba trabajando de albañil Preguntó ¿de donde ustedes jugaban se podía ver los que hacia el señor JOSÉ Respondió: no, por que no la veía, quien estaban allí ese día Respondió: estaba yo m, estaba José y mi mamá , Preguntó ¿ en que parte estaba jugando usted Respondió: en el patio, Preguntó ¿en el patio se ve el techo de la casa Respondió: si, Preguntó ¿cuando estaban jugando ustedes veían el techo completo Respondió: si , Preguntó ¿ustedes veían al señor, en el techo Respondió no.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que la testigo no fue coherente, todo lo contrario fue contradictoria en su deposición toda vez que afirmó en primer lugar que para el momento de los hechos ella se encontraba en la Ciudad de Caracas y luego incurriendo en una gran contradicción señaló que ella estuvo allí el día de los hechos y que no vio nada. Se pregunta este Juzgador ¿estaba o no estaba la testigo en el lugar de los hechos al momento de su materialización? No da la testigo una deposición clara, transparente, coherente por tanto se desecha.
DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL Nº 162-2773 de fecha 03-09-12 suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C – Cumaná, Estado Sucre.
2. EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA NÚMERO 162-2130, de fecha 02-10-12, suscrita por el experto Dr. ARQUIMEDEZ FUENTES adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C – Cumaná, Estado Sucre.
3. En cuanto a la documental contentiva de Inspección Nº 2904, realizada al lugar del hecho por los funcionarios EILYN RUSSO y NICOLA FIORE adscritos al C.I.C.P.C – Cumaná, Estado Sucre. La misma no se valoró por cuanto no fue promovida en el capítulo tercero de la acusación Fiscal para ser incorporada por su lectura.
Todas y cada una de las documentales anteriormente incorporadas debidamente por su lectura, se les da pleno valor probatorio en virtud de que sus suscriptores comparecieron al Juicio Oral y Reservado e ilustraron a este Tribunal por medio de los conocimientos propios de su ciencias y técnicas del contenido de cada una de las documentales que anteceden, ratificando dichos expertos en su contenido y firma las experticias y/o evaluaciones psiquiátricas, ginecológicas y psiquiátricas correspondientes.
En consecuencia después de un largo análisis probatorio realizando este Sentenciador la adminiculación y/o concatenación de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y privado queda plenamente convencido y así lo demostró fehacientemente el Ministerio Público que el acusado JOSÉ VICENTE MEJIAS, violentó bienes jurídicamente tutelados y protegidos por la norma y la Carta Magna a la victima, como lo son: La Integridad Física, Psíquica y Moral. El Derecho al Honor, Reputación y Propia Imagen. A la vida Privada e Integridad Familiar, a las Buenas Costumbres, el Pudor y el Buen Orden de la Familia y el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.
Considera quien aquí decide que no basta solo adecuar un hecho a la norma, sino que ineludiblemente debe de verificarse los elementos concomitantes, sino la adecuación y la relación de ese hecho con el acusado de autos, estudiando la estructura básica del tipo, tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y jurídico, entendiendo la propia victima como objeto material y el objeto jurídico como el bien que protege la norma. Este Tribunal Primero de Juicio como garante de la legalidad y de justicia dentro de un estado social y de derechos, considera ajustado y pertinente sancionar este tipo de conductas reprochables, como en efecto por medio de esta Sentencia lo hace. Ahora bien, LA CULPABILIDAD del acusado de autos ha quedado de manifiesto, que no es más, tal y como ha definido la doctrina que la REPROCHABILIDAD personal por el acto antijurídico, observando un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponían adecuar su conducta a sus prescripciones, evidenciándose en el presente asunto que el ciudadano JOSÉ VICENTE MEJIAS, realizó hechos de manera consciente y voluntaria para satisfacer deseos carnales sin llegar a existir pruebas alguna que se evacuara en el Juicio Oral y Reservado que pudiera haber llegado a desvirtuar del verbatum de la victima YURIANGEL NUÑEZ PEREDA.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Por haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría del acusado de autos, en consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSÉ VICENTE MEJIAS, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 02-05-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.577.617, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Vicente Bastardo y Carmen Mejías, residenciado en: En Barrio Malariología, casa S/N, cerca del modulo, de la Población de Maninuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0416-080.40.93 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña YURIANGEL DEL VALLE NUÑEZ PEREDA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, siendo dicha pena el resultado de la sumatoria del limite superior e inferior que oscila de 15 a 20 años de prisión, asimismo a la hora de hacer el computo de la pena definitiva a imponer este Juzgador hace una compensación entre la atenuante por no poseer antecedentes penales el acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal y la agravante prevista en el art. 217 de la LOPNA por tratarse de una niña la victima en el presente asunto, razón por la cual queda en el termino medio aplicable supra señalado. Se acuerda mantener al acusado privado de su libertad hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al IAPES informándole sobre la presente decisión, ordenando su traslado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, librando a tal efecto Boleta de Encarcelación a los fines de que sea ingresado al referido Internado Judicial. Se establece como fecha provisional en la cual la condena finalizará en el mes junio del 2031. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Este Tribunal en virtud de que publica en el día de hoy el texto íntegro de la presente sentencia definitiva acuerda la notificación de las partes indicándoles que en el día de hoy este juzgado publicó en texto íntegro del presente fallo. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Abg. INGRID GIL
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