REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008444
ASUNTO: RP11-P-2012-008444
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de especial de fecha: 20 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008444, seguido al imputado ANYELO JOSE GONZALEZ VALERIO,. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado Anyelo José González Valerio, Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto constancia expedida por el Consejo Comunal “Las Catanas”, vía Guariquen, Municipio Benítez del estado Sucre Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 16-08-2013, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANYELO JOSE GONZALEZ VALERIO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 3º; seguida al ciudadano ANYELO JOSE GONZALEZ VALERIO, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/01/1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V.- 23.584.918, hijo de Eustaquio González y Carmen Valerio, residenciado en: Sector Coicual, carretera rural vía El Pilar – Guariquen, cerca de la escuela Las Catanas, Municipio Benítez, estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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