REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966
ASUNTO : RP01-P-2010-004966
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS.
ACUSADO: HERMES DOUGLAS GUERRA MATA
VICTIMA: XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NUÑEZ DE LÓPEZ (occisa).
DELITO: de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL. (Homicidio de Tercer Grado).
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, MARY CRUZ SALMERON, KAREN MARTINEZ, JOSANDERS MEJIAS SOSA, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, LORENA MARVAL, ROSALIA WETTER, ZAIRETH VITAL GRIMON, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días:07-06-2012,18-06-2012,26-06-2012,10-07-2012,20-07-2012,08-08-2012,16-08-2012,30-08-2012,13-09-2012,27-09-2012,15-10-2012,30-10-2012,15-11-2012,03-12-2012,13-12-2012,21-12-2012,04-01-2013,15-01-2013,30-01-2013,19-02-2013,16-03-2013,15-03-2013,04-04-2013,22-04-2013,09-05-2013,24-05-2013,30-05-2013., que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por la Abogado EDGAR RANGEL, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: HERMES DOUGLAS GUERRA MATA; del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NUÑEZ DE LÓPEZ (occisa), cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados Abogados ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMOT y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía quien expone:
“El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano: HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa), en este acto de apertura de juicio oral señalo que en fecha 17 de Diciembre de 2010, aproximadamente las 11:30 AM, la ciudadana Xiomara Cardiett (Occisa), se presentó ante la Clínica Estética denominada “KAREN SILUET”, ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa 30/17 de esta ciudad, a los fines de reafirmarse los glúteos, siendo atendida por el ciudadano HERMES GUERRA, quien labora en dicha Clínica como Esteticista, el cual le aplicó 5 cc de Sifalcaina al 1%, seguidamente le introdujo un “yelmo”, sacando el guiador y dejando el plástico, que es por donde se introduce el líquido (polifil), en el momento que le estaba pasando los 250 cc de dicho líquido, la paciente (Xiomara Cardiett), empieza a toser, relajo esfínteres (orina) y gases, dejando caer la cabeza en la camilla, desmayada, dándole primero auxilios, trasladándola en su propio vehículo hasta el Hospital General de esta ciudad, ingresando sin signos vitales, cuya muerte se produce a consecuencia de: ateroesclerosis de aorta y sus ramas, coronariopatía obstructiva, infarto reciente al miocardio, según consta en Protocolo de Autopsia N° 484-2010, inserto al folio 59 del Expediente, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado a la víctima Xiomara Cardiett (Occisa), siendo detenido el imputado Hermes Guerra, dejándolo a disposición del Ministerio Público, en el momento de realizarse la audiencia preliminar esta representación fiscal lo acuso por el delito de Homicidio Concausal y Ejercicio Ilegal de la Medicina, este último delito no fue admitido por el Juez de Control, quedando firme la calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa), a esta sala de audiencia se traerán las pruebas a los fines de buscar la verdad de lo que ocurrió y están serán valoradas por Usted con las diferente pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expuso: En este juicio existen dos pretensiones; una punitiva que presenta el Ministerio Público y la víctima indirecta, y la exculpatoria que presenta la Defensa, ésta última no ha sido desvirtuada en esa etapa procesal. Nos encontramos ante un juicio netamente técnico, la verdad procesal esta en la autopsia, en la prueba toxicológica, quienes vendrán a deponer los expertos de dicha prueba toxicológica y el patólogo, pruebas estas que fue realizada en la orina, en la sangre y en la bilis, que arrojó que no se encontró en el cuerpo de la víctima ninguna sustancia tóxica, además está la declaración del patólogo, quien señaló que habían placas que impedían el fluido sanguíneo y que causó un infarto y como consecuencia la muerte de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez De López, y manifiesta también que el fluido o el líquido no le produjo la muerte, que dicha muerte pudo haber sido por ansiedad, stress o nervios, nuestro representado enfrento la situación que se presentó y la llevó al hospital, por lo tanto no existe la intencionalidad, mi defendido hizo todo lo posible para tratar de salvarle la vida. El delito que atribuye el Ministerio Público es el delito concausa, es decir una causa preexistente que junto a otra causa ocasiono la muerte, eso no se ha demostrado en el proceso, sino que por el contrario, de acuerdo a las pruebas que señalé en el inicio de la apertura se demuestra claramente la inocencia de mi representado. Ahora bien, ¿se podría desde el punto de vista jurídico probar la intencionalidad? ¡Es imposible!, por cuanto se ha sostenido en reiteradas jurisprudencia, que deben existir ciertas características o circunstancias que determinen la intencionalidad. El Ministerio Público no ha podido demostrar o determinar la intencionalidad, el Ministerio Público debe demostrar en que se basa la intencionalidad, no explica cual es la conducta desplegada de parte del sujeto activo, para causar la muerte, no explica cual fue la acción desplegada, por lo tanto el Ministerio Público no podrá probar su pretensión jurídica y al demostrarse en sala sus verdaderas causas solo le quedará el Tribunal dictar una sentencia absolutoria, pido que Dios y la razón ilumine su pensamiento y dicte una sentencia ecuánime justa y equitativa, por lo que considera la defensa privada que de todas las actas y las pruebas queda demostrada la inocencia de nuestro defendido y así lo demostraremos en el presente debate, para que usted pueda dictar una sentencia absolutoria que es la única quise puede dictar en este proceso. La Defensa ratifica todos lo medios probatorios aportados por esta y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al ACUSADO de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y el mismo expone: No quiero declarar en este momento, me reservo la oportunidad. En fecha, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 12:30 del mediodía, en virtud de haberse prolongado el acto fijado con anterioridad en la causa signada RP01-P-2012-0262), se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO y los Alguaciles SHAMUEL SEVILLA y CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENREIQUE TREMONT, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no habiendo comparecido medios de pruebas. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral. En razón de la data de la causa, se acuerda dar inicio al acto de juicio oral y público. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Buenas tardes, en este acto de apertura de juicio oral señalo que en fecha 17 de Diciembre de 2010, aproximadamente las 11:30 AM, la ciudadana Xiomara Cardiett (Occisa), se presentó ante la Clínica Estética denominada “KAREN SILUET”, ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa 30/17 de esta ciudad, a los fines de reafirmarse los glúteos, siendo atendida por el ciudadano HERMES GUERRA, quien labora en dicha Clínica como Esteticista, el cual le aplicó 5 cc de Sifalcaina al 1%, seguidamente le introdujo un “yelmo”, sacando el guiador y dejando el plástico, que es por donde se introduce el líquido (polifil), en el momento que le estaba pasando los 250 cc de dicho líquido, la paciente (Xiomara Cardiett), empieza a toser, relajo esfínteres (orina) y gases, dejando caer la cabeza en la camilla, desmayada, dándole primero auxilios, trasladándola en su propio vehículo hasta el Hospital General de esta ciudad, ingresando sin signos vitales, cuya muerte se produce a consecuencia de: ateroesclerosis de aorta y sus ramas, coronariopatía obstructiva, infarto reciente al miocardio, según consta en Protocolo de Autopsia N° 484-2010, inserto al folio 59 del Expediente, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado a la víctima Xiomara Cardiett (Occisa), siendo detenido el imputado Hermes Guerra, dejándolo a disposición del Ministerio Público, en el momento de realizarse la audiencia preliminar esta representación fiscal lo acuso por el delito de Homicidio Concausal y Ejercicio Ilegal de la Medicina, este último delito no fue admitido por el Juez de Control, quedando firme la calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa), a esta sala de audiencia se traerán las pruebas a los fines de buscar la verdad de lo que ocurrió y están serán valoradas por Usted con las diferente pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ABG. ENRIQUE TREMONT, quien expuso: En este juicio existen dos pretensiones; una punitiva que presenta el Ministerio Público y la víctima indirecta, y la exculpatoria que presenta la Defensa, ésta última no ha sido desvirtuada en esa etapa procesal. Nos encontramos ante un juicio netamente técnico, la verdad procesal esta en la autopsia, en la prueba toxicológica, quienes vendrán a deponer los expertos de dicha prueba toxicológica y el patólogo, pruebas estas que fue realizada en la orina, en la sangre y en la bilis, que arrojó que no se encontró en el cuerpo de la víctima ninguna sustancia tóxica, además está la declaración del patólogo, quien señaló que habían placas que impedían el fluido sanguíneo y que causó un infarto y como consecuencia la muerte de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez De López, y manifiesta también que el fluido o el líquido no le produjo la muerte, que dicha muerte pudo haber sido por ansiedad, stress o nervios, nuestro representado enfrento la situación que se presentó y la llevó al hospital, por lo tanto no existe la intencionalidad, mi defendido hizo todo lo posible para tratar de salvarle la vida. El delito que atribuye el Ministerio Público es el delito concausa, es decir una causa preexistente que junto a otra causa ocasiono la muerte, eso no se ha demostrado en el proceso, sino que por el contrario, de acuerdo a las pruebas que señalé en el inicio de la apertura se demuestra claramente la inocencia de mi representado. Ahora bien, ¿se podría desde el punto de vista jurídico probar la intencionalidad? ¡Es imposible!, por cuanto se ha sostenido en reiteradas jurisprudencia, que deben existir ciertas características o circunstancias que determinen la intencionalidad. El Ministerio Público no ha podido demostrar o determinar la intencionalidad, el Ministerio Público debe demostrar en que se basa la intencionalidad, no explica cual es la conducta desplegada de parte del sujeto activo, para causar la muerte, no explica cual fue la acción desplegada, por lo tanto el Ministerio Público no podrá probar su pretensión jurídica y al demostrarse en sala sus verdaderas causas solo le quedará el Tribunal dictar una sentencia absolutoria, pido que Dios y la razón ilumine su pensamiento y dicte una sentencia ecuánime justa y equitativa, por lo que considera la defensa privada que de todas las actas y las pruebas queda demostrada la inocencia de nuestro defendido y así lo demostraremos en el presente debate, para que usted pueda dictar una sentencia absolutoria que es la única quise puede dictar en este proceso. La Defensa ratifica todos lo medios probatorios aportados por esta y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad Es todo. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de ACUSADO Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y el mismo expone: No quiero declarar en este momento, me reservo la oportunidad. Es todo. Acto seguido se abre el lapso de recepción de las pruebas y visto la ausencia de los medios de pruebas es por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda suspender el presente acto y se fija su continuación para el día 18/JUNIO/2012 A LAS 3:00 PM.
El día dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 3:30 de la tarde, en virtud de haberse prolongado el acto fijado con anterioridad en la causa signada RP01-P-2011-2549), se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERON y los Alguaciles DANIEL CHACÓN Y PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENREIQUE TREMONT, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, no habiendo comparecido los demás medios de pruebas. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.581.732, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Estudiante de Derecho y funcionaria pública de la Gobernación del Estado Sucre, quien manifestó:” El día 17-12-2010, me encontraba en mi casa, esperando a mi madre, ya que ella había salido, la estaba esperando para pintar, decorar, ya que era tiempo de fiestas navideñas, me extraño que pasada las horas no llegara, me pareció normal, cuando se hicieron las 6 de la tarde mas o menos la llamo a su celular y me contesta un PTJ, le pregunto porque tiene el teléfono de mi mama me dice que no me puede dar información que si quería saber me trasladara al CICOC, lo hice y cuando llegue allá, me hicieron varias preguntas sobre ella, le conteste sobre mi persona y al fin y al cabo me dijeron que habían encontrado a mi mama ya muerta, no recuerdo muy bien después de esa noticia lo que paso, me quede con mis familiares y después he tenido información poco a poco de loo que había pasado y aquí estoy. Quisiera acotar que a raíz de la muerte de mama, soy una persona que me gusta investigar, a raíz de su muerte, tuve conocimiento de los hechos, ya que le pedí al Tribunal copia simple del expediente y obtuve algunos conocimiento de los hechos, a raíz de eso pude investigar que lo que a mi mama le aplicaron fue una sustancia que esta prohibido a nivel mundial, no dicho por mi, sino por expertos, ya que eso fue un hecho público y notario que se vivió y muchas personas cuando trabajan con este tipo de medicamento lo disfrazan con otro nombre, dicho por expertos profesionales que salieron en periódicos y televisión, me baso en esa documental, es todo, espero que mi mama donde quiera que se encuentre me bendiga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde trabajaba su madre? R:)En la Gobernación, con educación ¿Cual era el trato suyo con su madre? R:) Una relación muy buena, no tan intima pero buena, porque ella tenia su limite de privacidad como a mi ¿Le noto a su madre alguna enfermedad? R:) Nunca en 25 años que viví con ella, no le vi una enfermedad, una gripe. Dolor de cabeza ¿Su mama le manifestó que quería ir a un centro de estética? R:) No ¿Dónde vive Usted? R:) En la Llanada Sector cambio de rumbo, av. 5 N°. 7 ¿Quiénes viven con ud? R:)Mi papa, su otra hija y yo ¿le manifestó que estaba enferma? R:) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted fue testigo de los acontecimientos que trajo como consecuencia la muerte de su madre? R:) No. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.660.374, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, quien manifestó:” El 17-12-2012, aproximadamente como a la 1:30, P., llamo al señor HERMES GUERRA, para planificar el cumpleaños de nuestro hijo y me entero que esta en un problema con una cliente que fue a la estética. Seguí trabajando, busque a mi hijo y luego voy a la PTJ y me dicen que lo puedo acompañar a las instalaciones de la estética como testigo, hicieron el procedimiento pasaron a la estética para elaborar su trabajo, luego nos llevan al CICPC a hacer las declaraciones, de lo que los funcionarios, de lo que habían hecho en la estética. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué tiempo conociendo al señor Hermes Guerra? R:) 7 años ¿Cuál es su profesión? R:) Trabajaba en Obras Públicas ¿De que trabajaba en Obras Públicas? R:)Asistente de Ingeniería ¿Cuándo el señor Guerra se hace Estético? R:) Aproximadamente al año iba 4 o 5 a ciudades del país a hacer cursos, talleres, congresos ¿Ud., tiene trato del señor Hermes Guerra? R:) Si, me hizo los glúteos ¿Visitaba constantemente la estética? R:) Si como padre del hijo que tenemos ¿Iba mucho a la estética? R:) Muy poco ¿Cuándo asistió en varias oportunidades a la estética, observo al señor Hermes Guerra realizando sus labores profesionales? R En ningún momento R:) ¿Ese día 17 de diciembre, le manifestó que tenía problemas con un cliente? R:) Me dijo que se le había presentado una emergencia y que se encontraba en el Hospital ¿Que le dijo cuando lo llamó? R:) Solamente que se le había presentado un problema con una cliente ¿Cuándo supo de esa noticia que fue lo que hizo? R:) Seguí trabajando, busque a mi niño y como a las 6 de la tarde es que voy al CICPC ¿Dónde trabaja Usted? R:)en el Seguro Social ¿A Ud., la llamaron a declarar en el CICPC? R:) Yo estaba allí y salieron unos los funcionarios y me pidieron que si podía ir a la estética como testigo ¿Cuantos testigos habían cuando se trasladaron a la estética? R:) Otra señora ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? R:) 3 ¿El sitio donde se realizo la inspección donde queda? R:) En San Miguel primer cruce a mano izquierdo no se el numero de la casa ¿Qué observó Ud., al llegar a la estética? R:) El nombre de la estética de mas nada ¿había propaganda? R:)No, solamente había una especie de un graffiti con el nombre de la estética ¿Cuándo fue la comisión conjuntamente con Uds. y otro testigo quien abrió la puerta? R:)la otra testigo ¿Cómo se llama? R:) Carmen Elena Díaz ¿Cómo esta constituida esa estética? R:) Clínica no es, el tenia sus permisos para el funcionamiento de la estética de la alcaldía ¿Ud., vio los permisos? R:) No, pero el hablaba que tenia permiso ¿Ud., observo permisos en la estética? R:)agarraron una carpeta donde habían unos permisos de la Alcaldía ¿Qué observo UD. Que se llevaron los policías? R:) una carpeta y unos CD ¿Se llevaron medicamentos? R:) No, unos frascos que no se que contenían ¿En la estética observo una camilla? R:) Si, ¿Que mas observó en la estética? R:) Una silla, un escritorio y una camilla que estaba en otro lugar. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fue que se entero de los hechos? R:) como a la 130 p.m. ¿Estaba Ud., en Karen Siluet para ese momento? R:) No ¿A que hora fue Usted al CICPC? R:) a la 1:30 p.m. ¿Quién le pidió que fuera como testigo? R:) funcionarios del CICPC. ¿Leyó Usted su declaración? R:)Si ¿De que dejaron constancia? R:) Pusieron que me encontraba en una calle de San Miguel y eso no es cierto ¿Le manifestó a estos funcionarios que tenia relación con el acusado? R:) No ¿Dejo constancia que tenia relación con el acusado? R:) No ¿Porque firmo su declaración? R:)Porque para el momento pensé que era normal ¿Cuántos testigos estuvieron presentes? R:) y u y otra señora mas ¿Cual es el nombre de la otra testigo? R). Carmen Elena Díaz ¿Cuánto tiempo duró la inpsección? R:)Una hora mas o menos. No hizo más preguntas. Se deja constancia que el Juez formuló preguntas al testigo de la siguiente manera: “Ud., manifestó que el señor Hermes Guerra, le había hechos los glúteos ¿Diga Ud., previo y post al implante, cuales fueron los síntomas que sintió cuando se hizo los glúteos y cuales fueron las exigencias que hizo el acusado para realizar esos implantes, como persona que vivió esa experiencia? R. En el momento, la higiene que tiene el señor allí, como adulta se que soy una persona sana, sabia que no tenia ningún riesgo, él no tiene que decirme que me haga exámenes, mensualmente me hago un chequeo médico y no sentí ninguna sintomatología, ni antes ni después del implante.; Es todo. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que habiéndose agotado el tiempo para la realización de esta audiencia, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 26/JUNIO/2012, a las 1:45 P.M.
El día veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 1:45 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERON y los Alguaciles CÉSAR OCANTO Y PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad fijada para la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, no comparecido los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al cabo del mismo se deja constancia que no comparecieron los defensores privados. Así las cosas, ante la imposibilidad de realizar el presente acto, se acuerda DIFERIRLO para el día 10/JULIO/2012, a las 3:00 P.M.
El día diez (10) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 3:05 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERON y los Alguaciles DANIEL CHACÓN Y JOSÉ YEGRES; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ, medio de prueba promovido por la representación fiscal, así como el ciudadano WHADIH ALAEDDINE, medio de prueba promovido por la defensa, no habiendo comparecido los demás medios de pruebas. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala al ciudadano WHADIH ALAEDDINE, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.433.557, quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Médico Cardiólogo, de 49 años de edad, de este domicilio, quien expuso: “En primer lugar quiero aclarar que no fui testigo de algo que ocurrió, no estuve en los hechos ni se como ocurrieron, me imagino que quieren saber desde el punto de vista cardiológico que ocurrió, pero desconozco cuales fueron los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dr. Le es posible explicar o explicar de la forma mas coloquial que es Coronopatia obstructiva? R:)el termino debería ser Coronariopatia obstructiva, no es mas que la obstrucción de las arterias coronarias que nutren de sangre y oxigeno al miocardio ¿Qué puede traer como efecto que eso se de? R:) La obstrucción coronaria se puede deber a múltiples factores, los factores que ayudan son el estado posmenopáusia en el caso de las mujeres, el desbalance o anormalidad del perfil lipidito, la hipertensión arterial, la diabetes melitus, el sedentarismo, y otros factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde influyen mucho las emociones, son factores de riesgo para tener coronariopatia obstructiva, ellos van llenando la luz arterial de grasa y en una situación de estrés de la pared de la arteria, se rompe y se forma un coagulo y obstruye totalmente la luz de la arteria, cuando no pasa la sangre a nutrir el músculo, se infarta, ¿Podría informarnos que es la arteriosclerosis de aorta y sus ramas? R:) Es un fenómeno esclerótico de la arteria aorta, el endurecimiento y cúmulo de grasa en la arteria aorta y en ese caso sus ramas, lo que usted esta diciendo ¿Estas dos circunstancias que ha descrito, pueden propiciar un infarto al miocardio, en el caso concretote la arteriosclerosis de aorta y sus ramas y coronariopatia obstructiva? R:) La coronariopatia obstructiva si, las arterias coronarias nacen de la raíz de la arteria aorta, para que ocurra un infarto por la edematomatosis de la aorta debe obstruye el nacimiento de la arteria coronaria, si se imagina una tubería, es la arteria aorta, si ella se llena de grasa, para que obstruya el flujo que va al miocardio tiene que obstruir una arteria subsidiaria que se llama coronaria, cuando lo obstruye en su nacimiento, en la obstrucción de la coronaria ¿Dr. Esa coronariopatia obstructiva, se da de forma inmediata o con el transcurso del tiempo? R:) La obstrucción corionaria es una infiltración de las capas de las arterias coronarias por capas, por el transcurrir del tiempo y es una de las causas que provoca el infarto, el deposito de los lípidos en la coronarias ¿Qué son lípidos? R:) Son grasas, que se acumulan en las arterias y forman la edematomatosis ¿Cómo se producen esas grasas? R:) Las grasas pueden aumentar a nivel sanguíneo, por su ingreso exógeno o alimentación por el hígado, podemos producir grasas, de los alimentos obtenemos como ejemplo si nuestra necesidad calórico diaria es 1000 calorías y consumo 2000 calorías, voy a tener un excedente de 100 calorías, v esa energía nosotros debemos utilizarla en nuestras funciones diarias, si no las gastamos, el cuerpo las almacena bajo la forma de glicógeno y grasa y es donde venos la grasa en la cintura, en el hígado, en las arterias. ¿Sin sufrir la coronariopatia obstructiva y la arterosclerosis de aorta y de ramas, un infarto puede producirse sin esto? R:)Tiene que haber una anomalía de las arterias coronarias, puede provocarse la formación del trombo, que obstruya totalmente y produce el infarto ¿Es posible que una persona por emoción, estrés o una circunstancias que tenga esta anormal pueda provocarle un infarto? R:) Si ¿Tiene conocimiento que una persona por este tipo de anomalía por una acción externa del hombre pueda ocasionarle un infarto? R:) No me atrevo a responder algo tan general ¿Si le suministro a una persona con este tipo de anomalía una inyección cuyo contenido tenga un suero eso puede propiciarle ese tipo de anomalía y en consecuencia un infarto? R:)si es un suero salino no debe tener repercusión en la arteriosclerosis y no debe detener infarto ¿Puede ser producto de una acción externa del hombre? R:) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál es el interés que tiene para asistir a esa audiencia? R:)Me llego un documento del Tribunal para que viniera por eso aclare al principio, que no soy testigo de algo que no estuve presente ¿Quiénes pueden colocar la inyección? R:) Lo normal el personal medico, de enfermería, paramédicos, los que tienen certificación para ello, los farmaceutas ¿Conoce de biopolímeros? R:) Realmente no soy experto en esa materia ¿Conoce de anestesia? R:) dependiendo de cual ¿Para colocar un biopolímero, una anestesia, se tiene que hacer un examen antes para ver la salud de esa persona? R:)Depende del tipo de anestesia, cuando alguien llega a un hospital, se le sutura y se le pone anestesia, sin evaluación cardiovascular, pero si es una intervención donde se necesita anestésico profundo hay que evaluar al paciente ¿Qué significa evaluar? R:) En el caso de cirugías mayor, hacerle exámenes de laboratorio, cardiogramas, se examina al paciente y se emite informe y se indica el riesgo del paciente al someterse a la intervención y si el paciente esta de acuerdo o no en seguir con la intervención, de acuerdo al riesgo ¿Puede existir alergia al aplicarse una anestesia? R:) si ¿Cuales son las alergias? R:) hay cuatro tipos, desde ras cutáneo hasta edema de epiglotis, esos ¿Podría explicar un edema de epiglotis? R:)Se llena de agua la epiglotis, se hincha y obstruye una vía aeria que se lama la glotis, crece y se obstruye el orificio del paso del aire, la persona puede por asfixia ¿Por paro cardiaco? R:) cuando se para la respiración, si no se restablece en minutos esto pasa ¿Qué son los esfinges? R:) Desconozco ¿Cómo médico, al colocar una anestesia, le produce sensación, se orina, tose, no es una advertencia que esa persona tiene un cuadro de alergia? R:) Pueden ocurrir una o varias cosas ¿Cuándo una persona presenta un cuadro de un edema de glotis que medidas debe tomar una persona para salvarle la vida? R:) Si es por alergia no se si fue este caso por alergia, se debe colocar esteroides, aminas ect. ¿Cuándo inyectamos un biopolímero o una anestesia, se acelera el proceso de obstrucción coronariapatia, si se inyecta en un vaso sanguíneo? R:) No, si inyecta en un vaso sanguíneo, si es arterial inyectado en la región glútea, se aleja del corazón, si lo inyecta en una vena, la circulación la lleva a los hacia el corazón derecho que va hacia pulmones, mientras que las arterias coronaria nace de la arteria aorta que nace del ventrículo izquierdo. Cesaron las preguntas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.638.632, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Instructora, de 46 años de edad y de este domicilio, quien expuso: “ El día de los hechos, en el lugar como tal no me encontraba presente, pero fui llamada por el señor Hermes Guerra, cuando se encontraba en el Hospital, avisándome que le había sucedido un percance con una cliente, acudí al hospital y comencé a brindarle el apoyo necesaria, en virtud que habíamos sido parejas, me hizo cargo de sus cosas, inmediatamente estuvimos siempre a disposición de los funcionarios policiales en espera de los funcionarios del CICPC, una vez que notifican que la señora había fallecido y con ellos nos trasladamos al CICPC, uno de los funcionarios condujo el auto. En las oficinas soy llamada por uno de los funcionarios José Oyer, y le pide al señor Hermes que acompañe al señor Hermes para que vaya a la estética para una inspección y dos testigos. Al momento que salgo de la oficina, estaban dos personas, una hermana del señor Hermes y otra vecina, llegamos al lugar, abrí la puerta, para hacer la inspección, preguntaron y encuentran que la señora Olivia no podía ser testigo porque era la hermana, quedamos Olga Maris Velásquez y yo, me pidieron los recaudos de la estética y los permisos sanitarios, porque yo tenia conocimiento de la estética, le entregue todos los permisos que habían sido solicitados y la original de la recepción que hizo sanidad para otorgar el permiso, tomaron muestras de CD de diferentes tipos de masajes y todo de tratamiento estético y muestras de envases con muestras del producto que utilizaba para hacer tratamientos estéticos, cerré el lugar y una vez que llegamos a las oficinas, cuando estaban transcribiendo las declaraciones, me dijeron que no se podía transcribir de esa forma, porque en la declaración anterior, habían puesto que habían pedido a la señora Velásquez que estaba en la calle.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿De que tipo fue la relación que tuvo por el acusado? R:) Una relación íntima., fuimos pareja ¿Cuál era la función del a estética? R:)se aplicaban tratamiento de belleza, masajes y en los tratamiento faciales y aumento de glúteos. ¿El aumento de glúteos era inyectado? R:) Donde tengo conocimiento si ¿Dónde adquirió estos conocimientos el señor Hermes guerra ? R:) Acudió a talleres, congresos, en la ciudad de Puerto la Cruz, Caracas. ¿En esos cursos los enseñan a inyectar? R:) Que hasta donde tengo conocimiento los cursos son dictados por profesionales del ramo de la estética ¿El permiso de Sanidad usted hizo los tramites? R:)Si fui a sanidad y ellos especificaban todos los permisos que avivan de hacerse, como especie de un proyecto, yo me dedique a eso, solicite el permiso de bomberos y los otros permisos, había una carpeta con toda esa documentación y esa carpeta en copias se la llevaron los funcionarios del CICPC, yo me quede con los originales ¿Obtuvieron el permiso final? R:)en esa fecha se esperaba que Sanidad hiciera la inspección y entregara la. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo duro la relación intima? R:) 4 años ¿trabajo en la estética? R:) No, lo ayude mucho, en la parte administrativa, a lo que me dedico protocolo, organización de eventos, fui como imagen o impulso de imagen de la estética como tal, ¿Esa estética había tenido anteriormente algún tipo de problemas? R:) No ¿Los permisos estaban concedidas y con documentación legal? R:) si ¿A que hora la llama Hermes Guerra? R:) alrededor de la una de la tarde, no preciso la hora en realidad ¿Usted le dejaron constancia que tenia una relación intima don del imputado y que la otra testigo había tenido un hijo con el? R:)en lo que se refiere a mi persona, ellos sabían, porque se referían a mi como su esposa ¿Falsearon esos hechos, dijeron que habían encontrado esos testigos dentro de la estética? R:) En el caso de la señora Velásquez dijeron que lo habían encontrado en una trasversal de San Miguel ¿Es decir que esas actas fueron falseadas? R:)Si Cesaron las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que habiéndose agotado el tiempo para la realización de esta audiencia, este tribunal en atención al contenido de los artículos 318 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 20/JULIO/2012, a las 8:30 A.M.
El día veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERON y los Alguaciles DANIEL CHACÓN Y JOSÉ YEGRES; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, no habiendo comparecido los demás medios de pruebas convocados para este acto. Seguidamente el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, de conformidad con el artículo 336 del COPP y por cuanto no hicieron acto de presencia los medio de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura Inspección N°. 3462, cursantes al folio 4 y su vuelto de las actuaciones, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC, VICENTE RIVERO Y JOSÉ OYER. En este estado a tenor de lo establecido en el artículo 318 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto, los expertos y demás medios prueba, promovidos para esta causa, se SUSPENDE el debate, quedando emplazadas las partes para el día 08/AGOSTO/2012 A LAS 11:00 PM.
El día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 11:05 de la mañana, en virtud de haberse prolongado el acto fijado con anterioridad, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARY CRUZ SALMERON y los Alguaciles SERGIOD DUARTE Y JUAN RODRÍGUEZ; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores PRIVADOS ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENREIQUE TREMONT, el ACUSADO HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el testigo NELSON ALBERTO RIVAS, medio de prueba promovido por las partes, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala al ciudadano NELSON ALBERTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N°.3.035.244, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio médico gineco-obstetra, quien manifestó:” Quiero que e me hagan las preguntas”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento porque se encuentra en esta sala? R:) Me citaron como testigo para una audiencia ¿Conoce e al ciudadano Hermes Guerra? R:) si aproximadamente desde hacen 3 años ¿Cuál fue su relación con el señor Hermes Guerra? R:) Como soy medico gineco obstetra, me invitó a un taller de cosmetología e implantologia ¿Ese taller de cosmetología fue el único que realizo con el señor Hermes Guerra? R:) si ¿En donde realizó ese taller? R:) En el mismo sitio donde tiene la spa estética ¿Puede narrar en esta, sala porque el señor Hermes Guerra lo llamo? R:) Me llamo el 17 de diciembre, para decirme que había practicado un procedimiento a una de las pacientes, la cual presentó convulsiones ¿Que le manifestó Ud., al señor Hermes Guerra? R:) que estaba ocupado en el hospital y que iría allá cuando me desocupara ¿Fue a la estética posteriormente? R:) si ¿y que vio Ud en la estética? R:) La paciente estaba sin signos vitales ¿El ciudadano Hermes Guerra le manifestó que había pasado? R:) Dijo que le había hecho un procedimiento de implantes de glúteos a una paciente y que convulsionó ¿Usted trabajaba en esa estética? R:) No, pensaba trabajar con el, hasta le entregue el curriculum ¿Según sus conocimiento, quiénes pueden colocar una inyección? R:) Todas persona que tengan conocimiento de cuidados de salud, no necesariamente puede ser fulano de tal, cualquier persona que tenga conocimiento o que haya estudiado ¿Igualmente lo puede hacer una persona para colocar anestesia? R:) generalmente se coloca en procedimientos en dos sesiones, es un procedimiento poco invasivo, uno lo que suministra es uno o dos cc, como para medio dormir a la persona ¿Ese conocimiento de cuanto le vamos a colocar a una persona, una medicina o anestesia, tiene que tener la persona conocimiento previo? R:) Tiene que tener cierto conocimiento farmacológico ¿Cuándo el señor Hermes guerra lo llamo le manifestó que había sucedido con la victima? R:) Me manifestó que la paciente había convulsionado ¿Pero porque convulsiono? R:) Realmente no me dijo ¿Cuando una persona va a color una anestesia o agrandamiento de glúteos, debe llevar examen preoperatorio? R:) no necesariamente porque es un procedimiento minimamente invasivo, cuando es completamente invasivo si, se hacen exámenes de rutina, como glicemia, HIV, del resto no se piden porque son procedimientos minimamente invasivos ¿Cuándo una persona no prevé por desconocimiento de que esa persona es alérgica a la anestesia, tanto en su mínimo como en su máximo, como actúa inmediatamente un medico o una enfermera en un caso así? R:) Uno le pregunta si es alérgica, si alguna vez se ha sacado una muela, si dice que le han sacado muelas y no ha tenido reacción se procede, la cantidad de anestesia es intramuscular, o subcutáneo no da tipo de alergia ¿Y si esa anestesia agarra un vaso sanguíneo? R:) Cuando una inyecta hace un vacío, saca un poquito de aire y si ve que hay sangre, con la prueba del émbolo y si no sale ninguna gota de sangre, no se inyecta ¿Y si saca sangre? R:) No se inyecta ¿Y si lo suministro por inconciencia ese medicamento? R:) Si la cantidad de anestesia que se suministra es mínima, puede ser que la paciente se haya sentido como mareada, pero eso es rapidito, porque eso se disemina muy rápido, la anestesia para piel es de uno por ciento ¿El medicamento biopolímero para que se utiliza? R:) No lo uso ¿Porque no lo usa? R:) Uso Polimetil metactilano ¿Para que se utiliza ese medicamento polimetil metaltilano? R:) Para el aumento de glúteos, es lo mismo que se usa para el agrandamiento de mamas, que viene encapsulado, este viene líquido, el liquido se introduce por aposneurosis del glúteo mayor y se disemina en esa zona, el mismo glúteo hace la forma ¿Ese Polimetil metactilano de que está compuesto? R:) Es como un silicón, pero son partículas de mayor espesor para los glúteos lo que hace es a través de la piel, lo encapsula, para eso hay que hacer sus recomendaciones para que no surjan las complicaciones ¿Es necesario o no los exámenes preoperatorios? R:) no son procedimientos minimamente invasivos, uno lo hace por si acaso la paciente tiene un sida para protegerse uno como médico ¿Si cae en un vaso sanguíneo, que sucede? R:) Es muy difícil porque es un líquido muy pesada, hay que canalizarlo a través de un catéter ¿Tienen relación el medicamento Polimetil metactilano, con los biopolímeros? R:) no, este medicamento tiene mejor presentación y es autorizado en todos los países para su uso ¿Ateroesclerosis de aorta y sus ramas que significa? R:) Es una patología que va ocurriendo a través del tiempo, por aumento del colesterol y los triglicéridos que se van ocurriendo placas de ateroma a través del vaso sanguíneo, ¿Que significa coronariopatia obstructiva? R:) Eso mismo, hay una obstrucción de la vía del vaso que no permite el afluencia sanguínea ¿Qué indicó al señor Hermes guerra cuando fue a la estética y encontró el cadáver de la paciente? R:) Que la llevara al Hospital. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿De acuerdo a sus conocimiento, el medicamento Polimetil metactilano, es igual que un biopolímero? R:) No ¿Es posible que nos diga algún tipo de diferencia entre un tipo y el otro? R:) tengo poco, conocimiento como están preparados los biopolímeros, el primero esta conformado por un liquido mas pesado por partículas pesadas, que no procede ninguna inmigración, va a ser localizado en sitio como expansivas y el biopolímero realmente no se la terminología, ¿El Polimetil metactilano al ser inyectado en el glúteo entra en el torrente sanguíneo? R:) no es producto localizado a nivel del glúteo para que entre al vaso hay que canalizar el vaso al torrente sanguíneo ¿De acuerdo a sus conocimiento, cree que este producto Polimetil metactilano al ser inyectado produce reacciones alérgicas? R:) No ¿Al ser procurado el Polimetil metactilano para una mejora en los glúteos en una persona que presente arterosclerosis en la aorta o coronariopatia obstructiva puede producir in infarto? R:) No, porque la única forma que se pueda producir es si entra al torrente sanguíneo ¿Ha realizado algún estudio con respecto al aumento de glúteo? R:) Si ¿Comos se realiza ese procedimiento? R:) Se le hace el examen físico a la paciente y ve como están los glúteos, si ve uno caído a uno mas levantado, se le mete un poco mas a uno que a otro, lo recomendable es 250 cc a cada glúteo, se examina al paciente, se hace su antiseptis, se le hace la demarcación de los glúteos y le coloca la paciente la anestesia local si lo amerita, si quiere que el efecto sea un poquito mas se le aplica una gota de bicarbonato, se espera un tiempo prudencial de 5 a 10 minutos y se coloca un yerto N°- 14, se hace la punción, se sala la vía y a través de eso se coloca paulatinamente hasta colocar la solución y se masajea el área y se le hace sus recomendaciones a la paciente, guardar reposo, no agarrar sol ¿Si pro error utilizo ese producto polimetil metaltilano, en el torrente sanguíneo donde va a parar eso? R:) Si vamos a los trayectos de los vasos, va a parar al pulmón, la sangre venosa es la que sube y la que baja es la arteria, la que sube va al pulmón, se puede provocar una embolia pulmonar y no un infarto ¿Queda ese producto en el organismo en el organismo? R:) Si en el sitio donde se colocó ¿El medicamento polimetil metaltilano, puede producir una arterosclerosis en la aorta o una coronariopatia obstructiva? R: No. En este estado interviene la defensa quien expone: Solicito que sea ordenado nuevamente el trasladado para el día 14- 08-2012, a las 8:00 de la mañana, a la Medicatura forense del CICPC, toda vez que no fue trasladado el día de hoy. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo. Seguidamente el Juez vista la solicitud de la defensa, a los fines de garantizarle el derecho a la salud que le asiste al acusado de autos, acuerda el traslado solicitado, para lo cual se acuerda librar boleta de traslado al IAPES, para que la referida hora y fecha. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que habiéndose agotado el tiempo para la realización de esta audiencia, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 318, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 16/AGOSTO/2012, a las 10:00 A.M.
El día Dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, en virtud de haberse prolongado el acto fijado con anterioridad, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y los Alguaciles SERGIO DUARTE Y CÉSAR OCANTO; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el Acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido, el Juez procedió a depurar el Tribunal respecto a la persona de la secretaria de sala, por no ser el mismo quien dio inicio al presente debate, no invocándose causal alguna de recusación o de inhibición; luego de lo cual procedió de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, titular de la cédula de identidad V-8.441.460; quien expone: “MI Nombre es Hermes Guerra, tengo 44 años de edad, el día 17-12-10, una señora de nombre, en un horario de 11:30 a 11:45 a.m, aproximadamente, para ese momento había terminado las labores de ese día, iba saliendo al matrimonio de mi papa, el cual se casaba en la población de Cariacio, la secretaria de nombre Gabriela Sarmiento, le dijo a la señora Xiomara Gardie, la cual había ido 4 veces antes, yo le dije que fuera después del día 26 , yo quiero hacer notar que el desde que se hizo el primer aumento de glúteos todo quedo bien, lo cual esta consignado en el expediente lo cual se aplica en el Octubre del 2009 se hizo el primer implante, luego en Diciembre del 2010 fue por segunda vez, de no tener confianza no hubiese ido por segunda , cuando la señora entra a la estética me dijo no te acuerdas de mi, luego la secretaria la hizo pasar y le tome las mediadas, le dije ven después del 26, le dije tu estas bien así, pero ella insistió, luego a la enfermera que vive en golindano le dije hacemos el trabajo luego yo te dejo en golindano, y me voy para cariacao, luego procedimos a realizar la marcación a la señora, la acostamos en la camilla, en blumer, le demarcamos los glúteos, y luego se le inyectaron 5 cc, de larfacaína, luego de eso la señora toce y le pregunte que tenia y me dijo es la almohadilla que me esta asiendo alergia, luego le quite la almohadilla, luego de ello la señora empezó a convulsionar, yo no soy medico, pero tengo una series de cerificados que me acreditan para el ejercicio de la estética, luego que la señora empezó a convulsionar, la volteamos, luego le tome la tensión y la tenia muy baja, luego le di respiración y con ayuda de la enfermara estábamos tratando de preservarle la vida a la señor, luego llame al dr. Nelson Rivas, el cual fue y me dijo tenemos que llevarla de emergencia a al Hospital, siempre trate de preservarle la vida a Xiomara, ella pierde la vida no por lo que yo le aplique, yo no gano nada con la muerte de Xiomara, tenemos las declaraciones de los médicos que avalan, todos los procesos efectuados y saben y certifican que ella no murió por lo que se le aplico, ojo no y medico, para terminar tenemos una autopsia que certifica que ella murió, por también puedo entender a los familiares de las victimas, estas personas a las que atendidos ven en mi un profesional, ojo no soy medico pero si un profesional lo que quiero es que pueda entender señor Juez, que siempre trate de preservar la vida de la señora Xiomara, la cual tenia un problema serio de salud, ellos dicen que yo estoy pagando, pagando con 21 meses preso, quiero que entienda que yo no inyecte jamás un producto tan dañino como el bio-polimetil, no inyecto a mis pacientes otros productos que no sean Polimetil metactilano y lo que se le aplico a la señora Xiomara no se fue un producto dañino, el biopolímero le tiene un efecto tan dañino, a diferencia del producto Polimetil metactilano contiene capsulas de un colágeno natural en un capsula, en muchos países del mundo, se utiliza, lo que esta prohibido es el biopolmitl, el otro producto es lo que ayuda es a proteger los tejidos, el cuerpo humando tiene 4 tejidos, cunado es aplicado este producto se crea un 5 tejido, por cuanto las personas que he tratado no han ido a poner denuncias por que yo utilizo productos de calidad, las mises las he preparado yo, así mismo cuanto con todos mis permisos para funcionar como estética, sabe que yo revise, no hay forma ni manera sin ser medico y explorado e inspeccionado que el producto que yo aplique halla podido llegar al torrente sanguíneo, yo lo gano nada con la muerte de señora Xiomara, yo no soy un asesino, señor juez en fechas atrás sacaron en la presente que yo tenia antecedentes penales, todo fue que yo compre un carro en una subasta, por lo que considero injusto que tengo 21 mese presos, pero que quede claro y no voy a asumir culpabilidad, por cuanto no tengo culpa de nada, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿profesión u oficio? R) Inspector de Obras, con 21 años de servicios, ¿Cómo inicio usted la estética? R) yo, fui con la señora, la señora Coromoto la señora me hizo tan mal trabajo, que nos quejamos por todos, lo cual no utilizaba anestesia buena, lo cual yo empecé a realizar una series de cursos, en Caracas, cursos congresos, a nivel de esteticista, de hecho hay un congreso que realizan todos los años, yo siempre he asistido allí, ¿manifestó que le aplico anestesia a la paciente hoy occisa? R) manifesté que tengo, cursos de primaros auxilios, y cursos básicos para realizar ¿la empresa que usted representa esta asociada a alguna empresa gremial? R) no, ninguna estética, ¿usted le solicita los exámenes pre-operatoiso a las pacientes? R) no, por que las personas presumen que tienen que realizarse los exámenes, ¿le solicito los exámenes pre- operatios a la victima? R) no, no es necesario por que no es producto invasivo, por cuando el producto aplicado no es invasivo, ¿Cuándo llama al medico Nelson Rivas la paciente estaba viva? R) no, el medico Nelson Rivas dijo hay que llevarla al Hospital, mas no dije que estaba viva, ¿Cuál fue el componente que usted aplico ? R) el biopolímero es un producto odioso que tiende a emigrar a otros lados del cuerpo, yo jamás aplico ese producto, con respecto a polimetil metacrilato, es un producto que contiene capsulas de colágenos suspendidas en un producto que oscila entre 30 y 60 mililitros, ¿ esos productos poseen permiso sanitario? R) de verdad que no se, un señor venia a venderme esos productos, ¿ese señor venia de alguna fabrica? R) no, cuando el producto se aplica no se plica en la dermis, ni la epidermis, se aplica en una capa de grasa que tenemos en los glúteos, ¿cuantas personas la acompañan en la estética? R) mi enfermera, yo hice un aumentote pene, y el señor esta conforme que los puede afirmar su esposa que esta allí, también iba un bionalista ¿manifiesta que ella tosió? R) si, ¿en esos momentos llamo al medico Rivas? R) si, ¿espero al medico Rivas, para prestarle ayuda a la señora? R) no, yo le empecé a dar los primeros auxilios, ¿ella manifestó algo? R) dijo que estaba tosiendo por la almohadita y se le extrajo, ¿en el año 2009 ya la había inyectado? R) si,Qué prueba tiene para confirmar que ella no le había hecho daño ? R) el Juez que estaba anterior desestimo esa prueba, donde ella había estampado su firma de conformidad, ¿tenia todos sus permisos? R) si, ¿actuaba sin el permiso sanitario? R) si, ¿por que le negaron el permiso sanitario? R) no, en ningún momento me han negado el permiso sanitario, solo hay que tener todos los permisos para que puedan otorgar el permiso sanitario. Es todo. Acto seguido se ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, de conformidad con el artículo 336 del COPP y por cuanto no hicieron acto de presencia los medios de pruebas personales, se procede a incorporar por su lectura Inspección N°. 3463, cursantes al folio 5 y su vuelto de las actuaciones, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC, VICENTE RIVERO Y JOSÉ OYER, cuya valoración se apreciara una vez comparezcan ante este tribunal los experto que las suscriben. En este estado interviene la defensa quien expone: Solicito que sea resuelto la solicitud realizada por mi persona en fecha 15 de Agosto de 2012, en la cual solicito el cambio de sitio de reclusión de mi defendido hacia su residencia por motivos de salud, asimismo consigne copias de los informes médicos correspondientes al precitado acusado .Este Juzgado en cuanto a la medida solicitada por el defensor Privado Abg. Alberto González, considera, Primero: el defensor consigno a este Juzgado copias de los informes médicos, los cuales no avalan la veracidad de los informes médicos consignados, Segundo: estamos en plena fase de juicio, Tercero: visto que este Juzgado no tiene conocimiento médicos para determinar si la condición medica para determinar el cuadro clínico del paciente, por lo cual este Juzgado acuerda oficio al Médico Forense, sugerencias para considerar la solicitud planteada. En este estado a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no asistieron al acto, los expertos y demás medios prueba, promovidos para esta causa, se SUSPENDE el debate, quedando emplazadas las partes para el día el día 30/AGOSTO/2012, a las 10:45 A.M.
El día Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:45 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y de los Alguaciles CÉSAR OCANTO y SHAMUEL SEVILLA; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el Acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y las testigos GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO MARVAL, y MARIA ANGELA SIERRA VELASQUEZ, medios de pruebas promovidos por la defensa, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.361.500, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Educadora, quien manifestó:” En el día que la señora Xiomara se presento en la estética 11:45 a 12: de la tarde, estuvo sentada allí como unos 5 minutos luego entro donde se hacen los procedimiento luego el señor Hermes me llamo por el intercomunicador para que entrada, luego entre y la señora xiomara estaba convulsionando, luego el Dr. Hermes llamo a la Dr Rivas., el cual llego a los diez minutos yo vestí a la ciudadana Xiomara y la llevamos al hospital”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿nombre ciudadana? R) Gabriela Del Valle Sarmiento Marjal, ¿cargo que desempeñaba en la estética? R) secretaria, ¿que tiempo tenia laborando? R) 11 días, ¿Cuál es el procedimiento normal cuando llega un nuevo cliente a la estética? R) primero ellos llaman luego, yo les hago un reporte y les digo el día que deben ir, ¿se le realiza algún tipo de historia médica a los pacientes? R) si, ¿cuando llego la señora xiomara paso directo hacer evaluada? R) luego después deque pasaron dos muchachas, ese día se iba a trabajar medio día, por que era el matrimonio del papá del señor Hermes, ¿cuando esa señora llego usted le busco la historia médica? R) si, ella era una paciente que ya había acudido antes, ¿usted como secretaria a esos pacientes que van como nuevos le solicitan los exámenes pre-operatorios? R) no, se yo no me encargo de eso, yo me encargo de la reacción, ¿cuando pasa a la señora por que la pasan a realizar el engrandecimiento de glúteos? R) no, desconozco, ¿le realizaba una evaluación a los pacientes? R) si, ¿esa señora vino a que a la Estética? R) a realizarse el engrandecimiento de glúteos, ¿que ocurrió allí? R) yo, cerré la estética como a los diez minutos Hermes me llamo, yo pase la señora estaba convulsionando la volteamos, se le dio los primero auxilios, ¿observo cuando la estaban inyectando? R) no, se ¿el Dr. Rivas en que tiempo llego? R) como 10 m minutos, ¿cuando llego el dr. Rivas estaba convulsionando la paciente, estaba vivo? R) no, ¿ayudo a llevar a la ciudadana al vehiculo? R) si, ¿la llevaron sin vida al hospital? R) si, ¿quienes la fueron a llevar al occisa al hospital? R) en el carro del señor Hermes y no se quien se la llevo, ¿que hicieron luego? R) cerramos la estética y fuimos al CICPC, ¿quienes estaba allí? R) Jennifer Cova, enfermara, yo e y el señor Hermes, ¿que hicieron luego usted? R) nos dirigimos hacia el CICPC, ¿Mantuvo Contacto Telefónico Con El Señor Hermes? R) no, Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo entro a trabajar? R) no recuerdo exactamente si fue el 6 u 7de diciembre, ¿a que se dedicaba ese establecimiento? R) a estética, ¿no era un consultorio? R) no, ¿por que habla de historias medicas? R) por que es llevaba un control de lo que se ha hecho las personas, ¿que tipo de evaluación se le hacia a las personas? R) en realidad nunca estuve presente en ninguna evaluación., ¿se dedicaba nada mas a implantes? R) no, también masajes, ¿dijo que Hermes la llamo y usted vio a la señora convulsionando? R) si, ¿como le dijo? R) dijo Gabriela vente para acá y yo entre y la señora estaba convulsionando ¿ayudo en algo a la señora? R) si, ella se orino y yo la limpie y luego la vestí, ¿cuando llamo el Hermes Guerra al dr. Rivas? R) diez minutos, ¿el tardo en llegar? R) más menos 10 minutos, ¿por que presume que no tenía signos vitales? R) la veía sin signos vitales, ¿que hicieron luego? R) la trasladamos hacia el hospital, ¿la señora Xiomara había estado allí antes? R) si, ¿en algún momento Hermes Guerra manifestó que era medico? R) no, ¿en algún momento el le dijo que el era medico? R) no, el ¿había laguna publicidad que dijera que el rea medico? R) no, ¿en eso días que estuvo laboran en la estética tubo problemas de quejas de parte de los clientes? R) no, para nada todo el mundo satisfecho con el trabajo, ¿como es su apreciado con el señor Hermes Guerra? R) una buena persona, un buen profesional, ¿en algún momento le dijeron que la iba a detener? R) no, nada mas como testigo, ¿fue a declara en el cicpc? R) si, ¿cuantas veces? R) una vez, ¿la enfermera y Hermes le trataron de preserva la vida a la ciudadana Xiomara? R) si, siempre ellos trataron de salvar la vida a la ciudadana Xiomara, Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la testigo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIA ANGELA SIERRA VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.435, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio, Quien manifestó:” Yo llegue a trabajar a la Estética y luego Salí del trabajo como a las 11 y se quedo por fuera cuando regreso a la estética, ya eso había sucedido. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Misterio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿a los efectos del ejercicio de su profesión le solicita a las personas una evaluación médica? R) no, ¿por que no se hace? R) cuando es de relajante o terapéutico el mismo paciente lleva el reporte medico, para masajes reductos no se pide nada, ¿? R) estético es reductor, se trata de la belleza de la persona sea hombre o mujer ¿como se le conocía al local donde trabajaba? R) estética Caren Siluet, ¿sabe quien es la persona que dirigía la estética? R) el señor Hermes Guerra, ¿ el señor Hermes Guerra hacia algún trabajo en particular? R) no se exactamente que hacia, ¿el decía que era medico? R) no, ¿el se dirigía hacia usted como medico? R) no, ¿tenia conocimiento usted en que avala el esos conocimientos estéticos? R) no, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿que tiempo tenia trabajando? R) meses, ¿cuantos? R) dos, ¿que realizaba en la estética? R) masajista, ¿masajista terapéutico? R) masajes reductores y relajantes, ¿donde obtuvo esos conocimientos? R) en el puerto, en caracas y aquí, ¿usted se entrevistaba con las personas que atendía? R) específicamente a las personas que atendía, ¿había una carpeta? R) nada mas me limitada a dar la fecha de la próxima cita, ¿tenia contacto con los otros pacientes? R) no, ¿horario de trabajo? R) no tengo un horario especifico cuando va el cliente yo voy, ¿cuando sucedió los hechos usted estaba allí? R) no yo había salido, Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la testigo. Seguidamente el Juez vista la solicitud de la defensa, a los fines de garantizarle el derecho a la salud que le asiste al acusado de autos, acuerda el traslado solicitado, para lo cual se acuerda librar boleta de traslado al IAPES, para que la referida hora y fecha. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que habiéndose agotado el tiempo para la realización de esta audiencia, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 318, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 13/SEPTIEMBRE/2012, a las 09:00 A.M.
El día de Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 AM, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y de los Alguaciles NELSÓN BOBADILLA y CÉSAR RODRIGUEZ ; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el Acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo JENNIFER RAMONA COVA LAREZ, medio de pruebas promovido, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana JENNIFER RAMONA COVA LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.381, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Enfermera, con domicilio en Mariguitar, Cumaná, quien manifestó: “ El día 17/12 fue cunado ocurrió lo de la señora Xiomara Cardiett Núñez de López, se realizaron varios implantes, ese decía ella no estaba el plan de trabajo de ese día, ella llego quien la recibió la ciudadana, yo Salí del consultorio de Hermes y el me dijo que le prepara la señora para proceder a realizar el implante, la señora paso conmigo al consultorio la pesa la medí, le toma la presión arteria, y luego le coloque una bata como se le realizaba todo el procedimiento a las chicas que enterrar allí, esos pasos Hermes a ponerle a la chicas en los muslos, como una venda para realizar el procedimiento, las ponías siempre boca a bajo por el procedimiento es en los glúteos, entonces la señora se acostó yo le aplique Gerdex en los glúteos el primero, el izquierdo yo le pase mas gerdex, y fue cuando el me paso que le pasara la sirfacaina al uno por ciento que es la que el utilizaba, luego me pidió el yelco numero 16 o 14 que es el utilizaba, entonces el lo introdujo en le centro de glúteo, saco el guiador y le dejo lo que nosotros llamamos el plástico, y antes de realizar el procedimiento en empezó a ver y realizo la prueba para ver si lo había lesionado algún vasito , y después de allí empezó a realizar el implante, teníamos preparaos el implante en un embase estéril, yo le tomaba de 5 cc. En la jeringue y el se lo suministraba en el glúteo de paciente 250 cc que habían en el envase, entonces cuando se estaba finalizando9 el implante de ese glúteos empieza la señora Xiomara a toser, yo me dirigió a la cabecera de la camilla y le pregunto que le pasaba, y ella mi dijo que a loo9 mejor era la almohada que tenia que le estaba causando un relación alérgica, entonces yo le retiro la almohada y la coloco en la otra camilla, el continua con su implante y Hermes de dirige a este ella y le dijo que si tenia gripe, y ella le dijo que no, y por que seguía tosiendo, la señora relajo esfínteres yo tomo de inmediato el tensiometro, le tome la tensión buscándole pulso a la señora y en ningún momento le conseguí pulso a la señora, entones Hermes tomo el tensión me y se la toma el mismo 130/100 y yo le dije que en ningún momento le conseguí tensión, y el me dijo que era una ataque de epilepsia que le estaba dando a la señora, después tomo el teléfono del consultota y llamo a la enfermera le dijo que pasara y ayuda a vestir a la señora, ella ayudo a vestirla, después Hermes llamo a la señora Elena, para preguntarle por ella sufría de ataques de epilepsia y ella le dijo que eso le iba a pasar dentro de 20 minutos, el le dio respiración boca a boca y Ambu, luego llamo al Dr. Rivas para que se presentara a la Estética y cuando el Dr. Rivas llega me pregunta, que como yo veía a la paciente y le deja que la paciente estaba sin signos vitales, entonces el Dr. Rivas le tomo el pulso a la señora y le dijo a Hermes que había que llevarla al Hospital por que la señora estaba muerta, el la cargo y la monto en su carro y salio con ella hacia el hospital, después de eso la secretaria y yo quedamos en la estética y le dije que teníamos que presentarnos en CICP, como debía ser y allí esperamos al señor Hermes, estuvimos allí y luego que Hermes llego nos tomaron declaración y nos metieron en una oficina para ver luego que decidiera ellos, como a eso de las 11 de noche el detective Oyer nos hace llamar a su oficina para decirnos, que nos iba a dejar en libertad pero que teníamos que presentarse el sábado 18 a primera hora en la PTJ, cuando salimos de la PTJ, el señor Hermes nos dijo que le había pagado a los PTJ, para que nos soltaran a nosotras esa noche, y como yo soy de domicilio lejano el señor Oyer le dice a Gabriela que si me podía quedar en su casa esa noche para poder presentare en sábado temprano, ella le dijo que no había ningún problema pero como su esposo tenia acarro me llevaron hasta mi casa como a las 02 de la mañana y tenia que presentarme en PTJ alas 8 de la mañana, bueno el sábado yo llega como mi para y mi mama a la PTJ, y se revolvió todo eso y nos decían que nos iba a meter presas a nosotras también, yo nunca me he visto involucrada en nada de esto, hay otra cosa que yo quiero agregar , el Señor Hermes me siguió llamando y la señora Elena Díaz y un supuesto cuñado de Hermes que nunca le vi la cara y nunca lo he visto, no sabia que esa persona la estaba buscando y nunca dio conmigo, ellos me llamaban por que ellos decía que a mi me iban a llamar a declarar nuevamente y yo tenia que decir que la señora Xioamara había llegado a la estética nerviosa, ansiosa consta que no era cierto ella llego tranquila, conversamos bastante cuando ella entro al cubículo conmigo sonreída, y yo le dije a el que yo no iba a decir eso por que en la declaración que di en la PTJ, yo no dije eso, e¿y se lo dije a Elena también, y en estos días en la clínica y como trabajo en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá y en la Clínica Oriente, llego una señora de nombre Carolina, que aquí tengo su nombre y su numero de teléfono con el resultado de autopsia de la señora Xiomara, que no se si es verdad por que ni siguiera lo ha leído, ella me dijo que era la mama de unas de las hijas de Hermes, que estaba viviendo en la casa de Hermes en la casa de san Miguel, la señora se izo pasar por mi tía, en la clínica Oriente, buscando información sobre mi persona para que le dijeran cual es mi turno de guardia ese día, y yo tenia guardia ese día de noche y la señora se presento en la institución, ella da conmigo por uno de la seguridad de cloi8nica le dice, señora hay viene Jennifer, por quiera ella no sabia quien era yo, por que ella misma me lo dijo, y el vigilante le dijo quien era yo, estubimos hablando pero ella medico, gracias a dios que fui yo quien te vino a buscar y no otra persona, yo lo tome una amenaza, y también me dijo que Hermes me había mandado 500 Bolívares para que yo pagara el taxi, para cunado me volvieran a citar de Circuito, y yo le dije que a mi una taxi no me cobra 50 bolívares para venir hasta casa lo que me puede cobrar un taxi en 20 bolívares y los carros de Mariguitar pasan por el frente, entonces la señora se quedo sorprendida con lo que yo le dije y no le quedo palabra y me dijo que le diera mi numero de teléfono, y le dije que no so le iba a darme y me dijo que leyera el resultado de la autopsia, y yo llame a detective Oyer para decirle lo que había pasado, el me dijo que me quedara tranquila que cuando y yo viniera a declarar dijera eso aquí en sala, otra cosa voy a decir si a mi pasa algo voy a ser responsable al ciudadano Hermes, y a su mujeres por que el se ha enseñado en mi contra y no se porque. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿cual es su profesión? R) enfermera, ¿Dónde se graduó? R) en la guaira, ¿en que año? R) 2002, ¿cuando fue contratada en la estética? R) 22 de noviembre, con mi currículo, y ese mismo día queda trabajando, en ese momento había una taller y ella me invito para que viera como se hacia todos los procedimiento, ¿? R) 17 de diciembre la señora Xiomara entro en el consultorio del Dr. Hermes, ¿observo cuando la señora llego? R) si, ella estaba tranquila converso conmigo, ¿cual es el procedimiento normal que llegaba a la estética? R) el primer contacto que tenia era con la secretaria, luego pasaban con Hermes, el le explicaba todo el procedimiento, le s pedio examen de laboratorio, y le explicaba todo, ¿a todos los pacientes que llegaba allí el le manada a hacer los exámenes? R) si, ¿que control llevaban? R) los abría una historia clínica a todas las personas, allí se atendía hombres y mujeres, ¿ lo conocían como medio? R) no, simples como Hermes, ¿las demás persona? R) nada mas la secretaria, ¿el tenia reconocimiento? R) tenia certidi0fadcdso de cuestione que el hacia, ¿a la paciente Xiomara Cardiett Núñez de López, le pidió los exámenes preoperatorios? R eso se encargaba el señor Hermes, y como le dije anteriormente la señora xiomara no estaba anotada ese día para atenderla, ¿como ese eso de prepara a la paciente? R) esos es pasar a la paciente, al consultorio de el, donde atendía a las chicas, y al lado de eso estaba un cubículo, yo las pesaba, las media, ellas se desnudaban, yo les colocaba un abata estéril y un gorrito, ¿supo se Hermes le pido los exámenes preoperatorios a la señora Xiomara Cardiett Núñez de López? R) en ningún momento lo escuche, ¿le pregunto a la señora Xiomara si era alérgica a algún medicamento? R) de eso se ocupaba la secretaria, ¿Qué medicamento le suministro primero? R) le suministro larfacaina al uno por ciento y luego el Polimetil metactilano, ¿podía indicar si cualquier persona puede suministrar esos medicamentos? R) no, ¿por que? R) primeramente debe saber de la medicina, por que cualquier persona que valla a su ministrar el medicamento tiene que saber que es el cuadrante superior interno de glúteos, ¿que ocurrió cuando le suministraron el medicamento a la añora? R) ella estaba tranquila, cuando estaba terminado fue que ella empezó a toser ella dijo que era a la almohadilla, el continuo con el implante, el le pregunto que si tenia gripe e y ella le dijo que no ella se desmayo, relajo esfínteres ¿que significado tiene relajo esfínteres? R) Bueno es que se orino, y como dice mi hija se tiro plumitas, como su conocimiento de enfermera, me puede decir que ocurrió allí? R) de verdad no le pudo decir que sucedió allí, no se si fue designación dios, ¿el manifestó que era un cuadro epiléptico? R) bueno las personas epilépticas botan espuma por la boca, y la señora Elena sufre de eso, por eso fue que le preguntaron, ¿el trato de ponerle un lápiz en la boca? R) no, ¿después de la reacción de la señora Xiomara? R) bueno, la única que sabe de medicina allí soy yo, yo le tome la tensión, y no le conseguí pulso, ¿que tiempo transcurrió desde que el señor Hermes llamo al Dr. RIVAS? R), el Dr. Rivas llego como a la 1:154, ¿cuando el Dr. Rivas llego la señora Xiomara estaba viva? R) no, ¿el la vio sin signos vitales? R)si, ella estaba sin signos, vitales, si el le tomo la tensión y verifico que ella estaba muerta y debía llevarlas al hospital, ¿el DR Rivas estuvo presente cuando removieron el cadáver para llevarlo al hospital? R) si, ¿y quienes ayudaron a vestir a la señora Xiomara? R) la señora Gabriela y Hermes ayudaron a vestirla, ¿en el tiempo que estuvo allí, vio como se adquirían eso medicamentos? R) allí llagaba una chica que Hermes decía que le vendía el producto, ¿tiene concomiendo que esa Estética tenia permiso sanitario? R), no tenían ¿Cuándo le tomo la tensión al cadáver de la señora Xiomara, le dio fe que estaba sin vida? R), claro que me dio fe ¿que hizo el sentir Hermes en esos mementos? R) el dijo que tenia la tensión, y que tenia vida ¿Qué es el ambu? R) un aparato para suministrarle oxigeno a la paciente, ¿Qué le dijeron a usted que tenia que decir, cunado le realizaron la llamada? R) que la señora Xiomara había llegado, nerviosa y que quería que le hicieran los glúteos, ya ¿Usted se siente amenazada? R) si, me siento amenazada, por que la señora me dijo que gracias a dios que fue ella y no otra persona mas, Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿en que parte del cuerpo de la señora Xiomara Cardiett Núñez de López le suministraron la Larfacaina? R) en el centro de glúteo no le administraron, le suministro Hermes, ¿al suministrarle Larfacaina al uno por ciento el hizo una prueba para ver si no había tocado algún vaso sanguíneo? R) si, el realizo la prueba, y no saco nada, ¿para que se hace esa prueba? R) se hace para cuando se va administrar algún medicamento, para ver si no se a tocado algún vaso sanguíneo, ¿por que? R) por que si eso ocurre, no se puede administrar el medicamento, por que iría al torrente sanguíneo ¿que tiempo de experiencia tiene usted? R) desde el 2002, ¿tiene algún tipo de destreza? R) si, eso me lo enseñaron a mí, ¿que Larfacaina al uno por ciento quien suministro esa destreza con esos conocimientos? R) Hermes, ¿si alguien va suministrar un medicamento y se da cuenta que rompió un vaso, no se debe realizar el suministro? R) no, ¿por que? R) por que se iría hacia el torrente sanguíneo, ¿Hermes procuro realizar, el procedimiento como es debido? R) el procuro todo, ¿la destreza realizada por el señor Hermes para suministrar esa Larfacaina, fue la correcta? R) ya le dije el procedimiento, que había hecho Hermes, ¿eso fue la acción correcta para haber suministrado la Larfacaina? R) si fue la correcta, ¿que tiempo tubo laborando en la estética? R) ni un mes, ¿cual es nombres científico de los productos, que suministraba el Sr. Hermes en la estética? R) tenia Polifil, Metalcol, y no recuerdo los otros nombres ¿le suena el nombre de mitraquilato? R) el lo nombraban pero nunca nos llego a decir que era eso, ¿Cuándo se le estaba suministrado el medicamento a la señora, ese es el procedimiento que se hacia en esa estetita? R) si, pero el dr. Rivas dijo que había una cánula que era mas segura, ¿los resultados que venia haciendo y tuvieron quejas de los trabajos? R) si llego una señora de Araya, que tenia problemas en sus glúteos, ¿de cuantas personas estamos hablando que iban a esa estética cuantas quejas atendían? R) nada mas la de la señora, ¿cuando sucedió lo que sucedió con la señora que ¿hicieron? R) primero voy yo, y le quito la almohadilla, luego sigue tosiendo y el va a la cabecera ¿hubo auxilio de parte del señor Hermes hacia la señora R) si hubo auxilio, ¿ para el momento de lo que estaba ocurriendo con ella, sabe que estaba a ciencia cierta sabe que había sucedido? R)yo vi que la señora se desmayo, el que hablo de epilepsia fue Hermes, por que la señora Elena sufría de eso me supongo que por la baba espesa que tenia la señora nunca manifestó que tenia esos temblores, ¿describa que es un desmayo? R) después que Hermes, le pregunto lo que le pregunto, ella quedo con la cabeza a un lado, ¿estaba desmallada por muerta? R) estaba desmayada, desmaya o muerta? R) muerta lo confirmo el Dr. Rivas, ¿que acción tomo usted? R) le dije a Hermes que la señora estaba muerta, el me dijo que tenia la tensión 110, ¿que acción tomo usted? R) ninguna, ¿llamo a una ambulancia? R) no, ¿era normal esa situación? R) no, ¿eso fue un situación que se presento de sorpresa? R) si nadie lo esperaba, ¿no supo que hacer por que había quedado el chok? R) se le presto los primero auxilios, y luego no supe que hacer, ¿esos fueron lo que aconteció para la muerte de la señora Xiomara? R) no se pero la señora murió en la estética, ¿tubo conocimiento si el suministro del producto fue que le dio muertes a la señora? R) no, ¿sabe que producto se le suministro? R) el policifl, ¿sabe si fue es producto que le ocasionó la muerte a la ciudadana? R) no se si fue ese producto que le ocasiono la muerte, ¿a pasar de la persona que productos suministro? R) de medicamento y producto, ¿lo que suministro fue producto o medicamento? R) producto, ¿ por que dejo que suministrara eso? R) le dije que era la primera vez que trabajaba en una estética, ¿por que no lo evito? R) por que el era el que sabia que era lo que podía suministrar, ¿un sabiendo que no era lo corrector, por que lo suministro? R) por que él, es el que sabia lo correcto, el era el dueño, ¿puede dar por hecho cierto que el señor Hermes, lo le había pedido exámenes médicos? R) no se cuando se los pidió, por que nosotras estábamos allí, el hablo con usted antes de hablar con la señora? R) si, ¿en algún momento el trato sin hablar con ella? R) primero el habla conmigo estamos lo tres, ¿quien le informa al Hermes que estaba allí la señora? R) la secretaria, ¿dígannos que usted escucho que la señora, le dijo al señor Hermes? R) que ella se quería poner el mejor liquido que el tuviera allí, ¿el en algún momento la obligo a someterse al tratamiento? R) no en ningún momento, ¿fue voluntario? R) si, ¿la señora manifestó que tenia algún problema cardiaco o gripe? R) si, ¿que percepción tenia usted si la señora, estaba sana? R) si, ¿para su percepción estaba sana esa persona? R) si, toda persona para someterse a ese tratamiento tenia que estaba sana, ¿paras sabe? R) tiene que ser un patólogo, ¿por recomendación de quien lleva Hermes al hospital a la señora? R) por el Dr., Rivas, ¿el señor Hermes, ejercía su labor como estética conforma para las personas? R) ellas salían satisfechas de allí, ¿el acontecimiento que sucedió allí, y todos lo que sucedió allí es como usted narro aquí en sala? R) si yo no tengo por que ment5ir, ¿por que no concurrió algún tipo de autoridad, para las amenazas? R) eso estaba asentada en el libro de la PTJ, con el detective Oyer, ¿fue a la fiscalía a suministrar esos hechos? R) me dijeron que fuera, pero como mi mama es diabética, no quise ir para allá, ¿que tiempo a trascurrido desde lo hechos hasta la fecha? R) dos años, ¿le ha sucedido a algo de su familia? R) no, ¿pero que mas a recibido? R) amenazas, ¿que tipo de amenazas? R) la señora me dijo que gracias a Dios fue ella y no otra persona y chantajearme por que me ofreció dinero, ¿puede dar constancia de ello? R) no por ¿nada mas estábamos ella y yo, ¿ pero puede dar por cierto lo que dice? R) no, pero tengo este papel, ¿ha surgido algún tipo de enemistad con el señor Hermes? R) no, pero tengo amistades con Gabriela Sarmiento, me dijo que se metía en el facebook me dijo que le dieron mi numero de teléfono, para que el quiere mi nuecero de teléfono, ¿esa situación le molesta? R) claro que si me molesta, ¿por eso esta diciendo lo que esta diciendo? R) no estoy molesta, ¿la amenaza ase la hizo el señor Hermes? R) La madre de su hija, puede demostrar que fue el señor Hermes que la amenazo? R) no tengo como desmotarlo, pero fue Hermes que la mando, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga a la testigo. ¿La señora Xiomara tenia historia aperturada el estética?, era la segunda vez que iba la señora, ¿como se verificada las condiciones físicas de las personas? R) é le pedida los exámenes preoperatorios, al llevarles me imagino que con eso basta, ¿que tipo de exámenes pedía? R) un momento de exámenes, no tenia orden de exámenes como un laboratorio, los mandaba al labora Linfa Acuña, la señora fue con anterioridad? R) no, ¿ese día llevo los exámenes? R), no ¿como sabe que estaban trabajando sin permiso sanitario? R) por cuando yo entre a trabajar allí, vi que la señora Elena estaba recopilando los papales para la permisología, es todo; Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que habiéndose agotado el tiempo para la realización de esta audiencia, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 318, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 27/ SEPTIEMBRE/2012, a las 09:00 A.M
El día veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 AM, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles VICTOR FAJARDO y CÉSAR RODRIGUEZ ; siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 47 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/19-63; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ENRIQUE TREMONT, el Acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez, hizo las advertencias de Ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias, asimismo hizo la depuración del tribunal en cuanto al secretario, por cuanto el mismo no ha participado en el presente debate, no habiendo objeción entre las partes y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas por no haber comparecido ningún medio de prueba pendiente por evacuar. Acto seguido se procede a incorporar mediante su lectura la siguiente prueba documental: registro de cadena de custodia y evidencias físicas Nº I-601,763 de fecha 17/012/2010 inserta al folio 7 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, ello sobre la base del artículo 336 del Código Procesal Penal. Es todo. Ahora bien este tribunal primero de juicio en cuanto a la solicitud de medida cautelar que solicitara el causado de autos en fecha 20-08-12 cursante al folio 165 de la 5 pieza del presente asunto; dicha solcito fue acordara por este juzgado, solicitando a la medicatura forense de esta ciudad, que el mismo fuera evaluado con respecto al estado de salud integral del imputado, ahora bien,: este tribunal una vez revisadas las actas procesales, evidencia que cursa al folio 03 de la sexta pieza procesal, información suministrada por la medico forense adscrita al CICPC- CUMANA, dr. FRANCYS MORA, en la cual manifiesta que mientras que el acusado de autos no se someta a la intervención quirúrgica señalada no hay ninguna sugerencia. visto lo manifestado por la medico forense, quien tiene el conocimiento científico, para realizar las sugerencias necesarias y visto que este juzgado solicitara la practica de la evaluación clínica para poder determinar si procede o no la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por el acusado, en virtud que este juzgador no tiene el conocimiento científico para determinar el cuadro clínico del acusado de autos , es por lo que declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa, hasta tanto se realice la intervención quirúrgica y su posterior examen forense que determine el cuadro clínico del acusado de autos. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que visto que no comparecieron medios de prueba personales por evacuar, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 318, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 15/OCTUBRE/2012, a las 02:00 P.M.
El día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado PRIMERO de Juicio, presidido por el Juez, Abg. ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado por la Secretario Judicial de Sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO y los Alguaciles de Sala PEDRO PADRINO y JESÚS SALAZAR con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 49 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/1963; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público abg. Edgar Rangel Parra, la VÍCTIMA INDIRECTA ciudadana Xiomarvis José López Cardiet, el Defensor PRIVADO Abg. Abg. Enrique Tremont, el ACUSADO Hermes Douglas Guerra Mata (previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), como MEDIOS DE PRUEBA la experto YRISLUZ LANDAETA. NO COMPARECIENDO el resto de los MEDIOS DE PRUEBAS de carácter personal ni el Defensor PRIVADO Abg. Alberto González este último por encontrarse constituido desde la 01:30 de la tarde en la sala de audiencias No 05 de este Circuito Judicial Penal en continuación de juicio oral y público con el Tribunal Segundo de Juicio en la causa penal Nº RP01-P-2010-000916 nomenclatura del referido juzgado. Acto seguido el Juez, estando todas las partes necesarias para la celebración del acto, hizo la depuración del Tribunal en cuanto a la persona del Secretario, por cuanto el mismo no ha participado en el presente debate, no formulando las partes, victima y acusado causal alguna de recusación en su contra, ni presentado la secretaria ninguna causal de inhibición. Luego de ello el Juez declara la apertura de la audiencia oral de continuación de juicio, hace un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; impone previamente al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos, funcionarios y expertos, alterándose el orden de recepción al no haber comparecido ordenando continuar con el lapso de recepción de pruebas. Por lo que se hace comparecer a la sala al ciudadano (EXPERTO) YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, cédula de identidad Nº V- 5.708.623, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Experto Profesional Farmacéutico Toxicológico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, domiciliada en esta Ciudad quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias, las cuales constaban de vísceras de la victima a la cual se le realizaron las pruebas toxicologíca practicada a la occisa, dando como resultado negatividad para ALCOHOL ETILICO, COCAÍNA, MARIHUANA Y CARBOXIHEMOGLOBINA, en el caso del imputado llegaron al laboratorio de toxicología forense 19 evidencias, la cual la primera constaba de dos envase de material sintético con una cinta adhesiva que decía PILOFILL expansivo; la segunda eran también dos envases de material sintético con una etiqueta identificada como BYOPOLIMERE 3000; la tercera evidencia dos envases de vidrios con una etiqueta identificativa que decía METACOLL PMMA AL 30%; la cuarta evidencia era un envase de vidrio la cual decía CIFARCAINA 1%, la quinta evidencia era un tubo de crema identificado como FARMACAINA 2%, la sexta era un envase de vidrio con una etiqueta identificativa donde se leía CIFARCAINA 1% y CLOROHIDRATO DE LIDOCAINA, la séptima correspondía a un envase de vidrio con una etiqueta que la identificaba como LIDOCAINA; la octava era dos envases de material de vidrio con una etiqueta que se leía MESODIET; la novena era un envase de vidrio con etiqueta identificada BENUTREX; la décima era un envase de vidrio identificado TOXINA BUTALONICA TIPO A; la décima primera era una caja de cartón donde se podía leer NORFLEX; la decimosegunda dos inyectadotas, la decimatercera un envase de vidrio con la inscripción ALCOHOL, la decimacuarta un envase de vidrio donde se podía leer GERDEX, la Decimaquinta un envase de vidrio con la inscripción donde se podía leer ALCOHOL ABSOLUTO la decimasexta también de vidrio con una inscripción donde se leía AZUL DE METILENO, la decimaséptima correspondía a un envase de vidrio donde se leía HEXETIDICINA al 1%; la decimoctava un envase de vidrio con una etiqueta donde se leía PILO FILL y la decimanovena una gasa impregnada en sangre, a todas estas evidencias se le realizaron las pruebas de orientación y certeza en este caso se pudo corroborar, que únicamente en las muestras 4, 5, 6 ,7 y 8 tenían alcaloides positivos, y el resto de las evidencias resultaron alcaloide negativos y la decimonovena que se determino que era sangre. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿a que institución a que pertenece? Contestó: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta ¿años de servicio? Contestó: 8 años. A la pregunta ¿donde adquirió sus conocimientos? Contestó: hace 19 años en la Universidad de Los Andes. A la pregunta ¿cuantas experticias realizo en la causa? Contestó: una toxicologíca ala occisa y un a la evidencia. A la pregunta ¿cual fue el resultado de la experticia practicada a la victima? Contestó: buscar rastros de Estupefacientes o psicotrópicos o veneno. A la pregunta ¿que resultado arrojo? Contestó: negativo. A la pregunta ¿sabe de donde venían los medicamentos a los cuales practico experticia? Contestó: la verdad no. A la pregunta ¿según su examen le enviaron dos envases que se lee biopolímero 3000? Contestó: es una sustancia que se aplica a la personas para corregir o empeorar una situación, no le puedo decir mas por que no es mi área de especialidad. A la pregunta ¿con respeto a su rama que pudiera decir? Contestó: que el alcohol es un antiséptico, que la lidocaina es una analgésico, que el gerdex es un anti bacterial. A la pregunta ¿de ese examen toxicológico que realizo su fin era determinar que era y si no tenían estupefacientes? Contestó: si determinar si habían o no alcaloide. A la pregunta ¿en los medicamentos en los cuales se determinó que había alcaloides debían ellos tener ese componente? Contestó: correcto. CESO. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: . A la pregunta ¿le realizo experticia toxicologíca a la ciudadana Xiomara Cardiet ? Contestó: si. A la pregunta ¿que resultado le dio esa experticia? Contestó: negativo para Alcohol Etilico, Cocaína, Marihuana Y Carboxihemoglobina. A la pregunta ¿explique que es Carboxihemoglobina.? Contestó: eso es como un estudio que se le hace a las muestras que se envían en busca de algún contaminante como por ejemplo monóxido. A la pregunta ¿como se realiza la experticia? Contestó: por el uso de unos reactivos que tenemos en el laboratorio, luego contamos con un aparato que se denomina expectofotografo UV con el cual se realiza el examen. A la pregunta ¿hay algún otro método? Contestó: si mas avanzados pero acá no los hay. A la pregunta ¿si existiera un contaminante en esos órganos usted hubiese dejado constancia? Contestó: si. A la pregunta ¿esas partes del cuerpo es donde se hacen esas experticias? Contestó: puede hacerse en otras zonas, pero esas fueron las que enviaron al laboratorio: bilis, vísceras y sangre. A la pregunta ¿el Ministerio Público solicito otros exámenes? Contestó: no. A la pregunta ¿a manera de ilustración explíquenos que son alcaloides? Contestó: sustancias no permitidas por nuestras leyes, ejemplo cocaína, crack, bazucoo, y medicamentos como lexotanil, valium, en el caso que ponemos alcaloides es por que había sustancias que nos indicaban. A la pregunta ¿había sustancias que dieron positivos? Contestó: si los señalados en las evidencias. A la pregunta ¿y que resultado dio en la experticia a la victima? Contestó: negativo. A la pregunta ¿el anestésico pudiera causar la muerte? Contestó: no puedo señalarlo por cuanto no es mi campo eso lo determina el patólogo. A la pregunta ¿si esa cifarcaína hubiese estado en el cuerpo hubiese aparecido en el cuerpo? Contestó: en el cuerpo no se determinó, no había rastro de ello en la experticia toxicologíca. CESO. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. CESO EL INTERROGATORIO. En este estado el Ministerio Público solicita lo siguiente: “Solicito se practique la citación de los médicos: Dr. Rafael Perozo Ocquet y del Dr. Edwin Vargas Bello, a fin que rindan declaración en este debate en su condición de presidente y secretario del colegio de medico del Estado Sucre. Es todo”. De inmediato la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez en este acto quiero dejar constancia que hubo unas pruebas que no fueron admitidas entre ellas las testimoniales a las que hace referencia el Ministerio Público y asi como la experticia química sobre la cual expuso la experto Yris Luz Landaeta fueron estas unas de las pruebas que no se admitieron en la audiencia preliminar. Es todo” En este estado este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, declara inadmisible la solicitud de citación de los testigos a los cuales hace referencia en su exposición el Ministerio Público por cuanto se observa a los solos fines de resolver la incidencia planteada, que en acta de audiencia preliminar de fecha 25 de marzo de 2011, cursante a los folios 23 al 33 de la segunda pieza procesal del presente asunto fuero declaradas inadmisibles por el tribunal Quinto de Control tal como se desprende del particular segundo de la decisión dictada por el referido tribunal y así se decide. En este estado la defensa solicita nuevamente el derecho de palabra y expone: “La Defensa Privada del imputado representada por mí en este acto renunció formalmente a los dos medios probatorios promovidos es decir la declaración de los doctores Sixto figuera y Jesús Marval. Es todo” El Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción a la prescindencia de los medios de prueba. Inmediatamente el Juez Presidente le informa que en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba llamados a deponer, es por lo que en este estado Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que visto que no comparecieron medios de prueba personales por evacuar, este tribunal en atención al articulo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 319 ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 30/OCTUBRE/2012, a las 02:00 P.M.
El díaTreinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado PRIMERO de Juicio, presidido por el Juez, Abg. ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado por la Secretario Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y los Alguaciles de Sala NINROW GARCIA y CARLOS ROQUE con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 49 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/1963; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público abg. Edgar Rangel Parra, la VÍCTIMA INDIRECTA ciudadana Xiomarvis José López Cardiet, el Defensor PRIVADO Abg. Abg. Enrique Tremont, el ACUSADO Hermes Douglas Guerra Mata (previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), como MEDIOS DE PRUEBA el funcionario CESAR AUGUSTO FLORES. NO COMPARECIENDO el resto de los MEDIOS DE PRUEBAS. Acto seguido el Juez, estando todas las partes necesarias para la celebración del acto, hizo la depuración del Tribunal en cuanto a la persona del Secretario, por cuanto el mismo no ha participado en el presente debate, no formulando las partes, victima y acusado causal alguna de recusación en su contra, ni presentado la secretaria ninguna causal de inhibición. Luego de ello el Juez declara la apertura de la audiencia oral de continuación de juicio, hace un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; impone previamente al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos, funcionarios y expertos, alterándose el orden de recepción al no haber comparecido expertos algunos y se hace comparecer a la sala al ciudadano (FUNCIONARIO) CESAR AUGUSTO FLORES, cédula de identidad Nº V- 10.461.295 de 44 años de edad, de profesión u oficio: Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, domiciliado en esta Ciudad quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “El día 17-12-10 fui informado por el funcionario detective José Oyer de un hecho acaecido en la calle 4 de la urbanización san Miguel en una vivienda donde una ciudadana quien había asistido a ese lugar por cuanto funciona hay un centro de estética de nombre Karen Siluet, con la finalidad de hacerse unos agrandamientos de los glúteos y en el procedimiento había fallecido, fuimos a ese sitio como a las 6: 30 PM con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalísticos y nos hicimos acompañar por los funcionarios Kirbert Arenas y Jesús Rivero y de dos ciudadanas para que presenciaran la revisión del inmueble, fuimos atendidos por la secretaria quien nos permitió el acceso al inmueble y en un archivo el funcionario José Oyer colectó varios documentos entre ellos si mas no recuerdo el registro mercantil de karent Siluet una copia fotostática de una cédula de identidad una a nombre de Luís Díaz y otra a nombre de Hermes Guerra estaba una síntesis curricular al nombre del Dr. Héctor Rivas y en una salita que fungía donde supuestamente se hacían los procedimientos de masajes se ubico allí varios frascos de medicinas, había alcohol, varias medicinas que no recuerdo el nombre esos fueron colectados y llevados al despacho. . Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Al CICPC ¿Rango? Inspector jefe ¿Años? 17 años ¿Cuál fue su actuación en el presente caso? Acompañar al detective José Oyer el investigador del caso ¿Usted practicó el allanamiento? Estive presente con Rivero, el detective Kiber y José Oyer ¿Dónde consiguieron los testigos? Todos fueron ubicados en la calle sitio exacto no recuerdo ¿Al llegar a la estética pudo observar el inmobiliario de la misma? Recuerdo que era en la parte superior donde estaba la estética, tenía la parte de la secretaria y como un cubículo ¿Quién realizó la inspección? El agente Rivero ¿Y que observó usted en la inspección? Además de observar los documentos se observaron las medicinas, los pasillos donde estaban los cubículos, donde esta la secretaria ¿’Se le hizo la cadena de custodia a las evidencias? Si y se envió al laboratorio. CESO. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Inspección allanamiento o visitas domiciliarias? Llevamos dos testigos para inspeccionar el lugar y nos basamos en el artículo 210 del COPP ¿Fue una inspección si ordenes de allanamiento? Si ¿Dónde ubicaron los testigos? En la calle ¿Sexo de los testigos? Femeninos ¿Sabe si los testigos que ubicaron tiene algo que ver con mi imputado? Desconozco ¿Cuándo llegaron al sitio quien les abrió la puerta? La secretaria ¿Qué observaron? Donde esta la secretaria y se pasa al pasillo donde están unos cubículos ¿Solo se localizaron documentos y medicinas? Si ¿Los testigos presenciaron todo el procedimiento? Es todo. CESO. Seguidamente el defensor privado solicito la palabra y expuso: Solicito al Tribunal que las boletas de citación de los funcionarios actuantes sean libradas adjuntos con oficio a su superior inmediato. Así mismo a los fines de agilizar el juicio la defensa renuncia a la prueba de inspección al lugar objeto del presente debate. Es todo.
Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. CESO EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que visto que no comparecieron demás medios de prueba personales por evacuar, este tribunal en atención al articulo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 319 ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 15/NOVIEMBRE/2012, a las 02:00 P.M.
El día Quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado PRIMERO de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y los Alguaciles de Sala REINALDO LANZA y JESUS ROJAS con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, de 49 años de edad; cédula de identidad V-8.441.460; natural de Cumaná; nacido en fecha 09/1/1963; hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata; divorciado; de profesión u oficio dueño de una estética; residenciado en Urb. San Miguel, calle 4, casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal TERCERO del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, la VÍCTIMA INDIRECTA ciudadana Xiomarvis José López Cardiet, el Defensor PRIVADO Abg. Enrique Tremont, el ACUSADO Hermes Douglas Guerra Mata (previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), como MEDIOS DE PRUEBA el funcionario VICENTE RIVERO. NO COMPARECIENDO el resto de los MEDIOS DE PRUEBAS. Acto seguido el Juez, estando todas las partes necesarias para la celebración del acto, hizo la depuración del Tribunal en cuanto a la persona del Secretario, por cuanto el mismo no ha participado en el presente debate, no formulando las partes, victima y acusado causal alguna de recusación en su contra, ni presentado la secretaria ninguna causal de inhibición. Luego de ello el Juez declara la apertura de la audiencia oral de continuación de juicio, hace un breve resumen de lo acontecido con anterioridad, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; impone previamente al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los testigos, funcionarios y expertos, alterándose el orden de recepción al no haber comparecido expertos algunos y se hace comparecer a la sala al ciudadano (FUNCIONARIO) VICENTE RIVERO, cédula de identidad Nº V- 17.762.598 de 27 años de edad, de profesión u oficio: Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, domiciliado en esta Ciudad, quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “ Se trata de una experticia de reconocimiento Legal Nro. 769 mediante la cual se realiza a unas piezas relacionadas con las causas Nro. I-601.763, instruida por unos de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez, como autor el ciudadano Hermes Douglas Guerra Mata. Hecho ocurrido en la Urbanización San Miguel, Cumana- Estado- Sucre. Bueno el día 17122010 siendo las 03 horas de la tarde realice inspección técnica al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad dicho cadáver portaba como vestimenta un pantalón corto tipo Jean color azul sin marca aparente talla 16 y una blusa de color verde sin marca ni talla aparente presentaba como característica física piel morena cara ancha cejas depilada cabello largo liso negro de un metro setenta de estatura de contextura regular la misma al realizarle una inspección minuciosa presentaba un parche blanco en el glúteo derecho el cual el ser desprendido dejaba ver un pequeño orificio comúnmente producido por agujas realice inspección técnica en la urbanización san miguel calle 04 casa n 30-17 donde funcionaba la estética karen siluet correspondiente dicho lugar a una vivienda tipo quinta con su fachada orientado en sentido oeste protegida por un portón y puerta de metal tipo rejas los cuales accedían a un área de estacionamiento del lado izquierdo un área dode se encontraba una piscina de igual manera una escalera donde se apreciaban varios pancartas u avisos donde se leía karen siluet con imágenes de glúteos y rostros de personas dicha escalera presentaba en su parte media una cámara filmadora en la parte superior se hallaba una perta de metal y vidrio sin insignos de violencias la cual accedían a la aparte interna del recinto que presentaba el techo de cielo raso la temperatura era acondicionaba se encontraba un escritorio con varia silla un archivo de madera en la parte superior se hallaba un televisor el cual reflejaba la parte externa del recinto seguidamente se apreciaba un pasillo que comunicaba a una puerta de madera con las inscripciones servicio múltiples en su interior se encontraban camillas y maquinas para masaje hacia la parte posterior del pasillo se apreciaba una puerta de madera con cerradura de plomo sin violencia con las inscripciones Hermes Guerra esteticista y una vez en el interior de dicha área se apreciaba una mesa de metal y vidrio con un equipo de computación igual forma se apreciaba un área de baño luego se aprecia una puerta de material tipo pegable en el interior se encintraban dos camillas metálicas una al lado de la otra una mesa donde se encontraba un envase material sintético trasparente con la inscripciones pilo fill expansive, lote pf200e, exp9/2013 el mismo se hallaba usado contentiv9o de 2cm de un liquido incoloro al lado de este se hallaba un segmento de cinta adhesiva transparente como comúnmente forme parte de un porche medicinal hacia la parte derecha se hallaba una segunda mesa con 02 envases una con una etiqueta donde se lee pilo fill exopantixo pmma mas dimetiletisilosano, corporal made in Francia lote pf200e exp 9/2013 y un envase con las etiquetas con las impresiones BIopolimer 3000 cst cilopotr prote s323 exp12/2016 de igual forma en el recinto se apreciaba un estante con varios medicamentos realice reconocimiento legal a PERITACION: a los efectos propuestos fue suministrada una pieza por la Oficialia de guardia de este despacho, la cual resulto ser: 01- Un BOLSO tipo cartera para damas elaborado en material sintético color negro, sin marca aparente, constante de dos compartimientos con sistema de cierre de cremallera externamente y un correaje para ser portado suspendido en la parte intima consta de una libreta del banco Carona a nombre de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez, un kit de maquillaje, varios documentos, dicha pieza se aprecias en buen estado de uso y conservación. 02- UN SEGMENTO DE CARTULINA, color blanco de rectangular, con inscripciones impresa en letras de color negro donde se lee HERMES GUERRA ESTETICISTA. Dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación. 03- UNA BOLSA ELABORA en material sintético de color verde y negro, contentivo de treinta y cuatro CD, con sus estuches con varias carátulas.04. UN CUADRO DE RECONOCIMIENTO, elaborada en madera y metal color verde y dorado de forma rectangular con las inscripciones XXI JORNADA CARIOCA DE CIRUGIA ESTETICA FACIAL CORPORAL RIO DE JANEIRO (BRASIL) Estética Brasil Beuty casa de la estética OTORGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO AL CIUDADANO HERMES GARCIAS, por haber asistido al congreso de técnica de Rejuvenecimiento facial y corporal, NARIZ, LABIOS, GLAVELAR, MENTON, ENTRE CEJAS, LAZASOS GENIANOS, Dr. Luís Canteno Cirujano Plástico, RIO DE JANEIRO FEBRERO 2009. Dichas piezas se observan en buen estado de conservación. El mismo 17-12 siendo las 7 horas de la noche realice una nueva inspección en san miguel en el centro de estética karen siluet sobre la mesa de metal y vidrio del consultorio se hallaron 4 envases uno con una etiqueta donde se lee poli fill expansive pmma mas dimetil letillosano corporal fili made in Francia expendio9.- 2013 un envase con las inscripciones diopolimero 3000 expendio 12-2016 y dos con etiquetas donde se leen metacoll pmma al 30 por ciento producto para relleno facial de 120cc estos se hallaban sellados herméticamente al lado de estos se hallaban una bolsa contentiva de varios cd en una de las mesas antes mencionadas en la parte inferior se hallaban varias medicinas como cifalcaina 1 por ciento solución clohidrato de dilocaina 1 por ciento de 50ml expendio 11-2013 la misma presentaba una aguja inscruta en la parte superior una crema de farmacaina al 2% en el estante de madera del lado izquierdo se hallaba una nevera tipo ejecutiva contentivas de medicinas tales como cifarcaina 1% solucion clorhidrato 1% un envase de dilocaina al 1% solución inyectable dos envases ci etiqueteas que se lee mesodiex ialoronicop disco del al 4.5% una caja de dos ampollas una de norflex incoloro y dos inyectadotas con un liquido incoloro un envase donde se lee esptirina al 0.1% al lado de este se hallaban cuatro envase de vidrio cada uno con una etiqueta donde se lee respectivamente alcohol, elder, alcohol absoluto, azul de metileno así mismo se apreciaban en las paredes varios reconocimiento y certificados a nombre de HERMES GUERRA. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al cual pertenece? CICPC ¿Tiempo de servicio? 5 años seis meses ¿Cuántas inspecciones realizo? 3 inspecciones ¿podrían indicar que inspecciono? al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad y dos inspecciones en san miguel calle 4 casa 30-17 donde funcionaba la estética karen siluet ¿en relación a la inspección del cadáver usted menciono que había una perforación usted la vio? si ¿el glúteo estaba morado? si ¿ usted observo los pie del cadáver estaban morado? si ¿observo las manos estaban moradas ? si ¿en que otra parte observo que estaba mirado ? pecho y rostro ¿ tuvo presente en la autopsia ? no ¿en la inspección del sitio del suceso en san miguel en la segunda planta de esa vivienda que observo usted como equipos para realizar trabajo de estética? En la primera habitación hacia la parte posterior constaba de unas maquinas y camillas para masaje y en el recinto de la parte posterior se encontraban dos camillas y medicamentes y envases ¿ usted observo algún equipo de esterilización para primeros auxilios? no ¿ un respirador artificial ? si ¿ usted observo medicinas en ese consultorio? Había una nevera ejecutiva que tenis varios medicamentos ¿usted manifestó que encontró una aguja incrustada donde? En la goma del protector que no recuerdo el nombre ¿manifestó que consiguió dos inyectadoras con un líquido incoloro? En la nevera ¿observo frasco de biopolimero? Habían unos envases que decían polifil? Si ¿en el reconocimiento legal a que se lo hizo? Cartera una bolsa de varios cd una placa de reconocimiento ¿ ? la cartera estaba contentiva de varios documento? si ¿ en la ultima inspección recabaron medicamentos y documentos? Los documentos antes descritos. CESO. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuando se traslada fue solo o con una comisión? Una comisión integrada por mi persona y funcionario Jose Joller ¿cuando llega usted a la morgue la ciudadana se encontraba con vestimenta o sin vestimenta? Con vestimenta ¿posición del cadáver? cubito dorsal ¿se le podía apreciar a simple vista ese parche que dijo que estaba en uno de los glúteos? no ¿usted o el otro funcionario revisaron el cadáver lo inspeccionaron? Mi persona lo reviso ¿alguien le dijo que esa ciudadana tenia un parche en el glúteo? no ¿como se da cuenta de eso? Por la revisión que le hice ¿que glúteo fue donde estaba el parche? glúteo izquierdo ¿en que parte arriba, abajo o en el medio? Parte media ¿quiere decir que usted desnudo a la victima? Si ¿en todos los procedimientos que realizan hacen eso le quitan la vestitmente para revisarla? si ¿aclaremos cuantas inspecciones fueron? dos ¿ porque se realizaron dos? Por que el investigador del caso le pareció que luego de haber investigado consultado con la superioridad le parecia que había que volver a realizar otra ¿que tipo que actividad se realizada por usted visita medica inspección técnica o allanamiento? Inspección medica y a posteriori realice in ¿hubo presencia de testigo en la primera? Estaba una señora que era la dueña de la casa ¿habían testigos? no recuerdo los testigos ¿recuerda sus características? no recuerdo las características ¿donde hallaron esos testigos? no recuerdo ¿ustedes salieron del CICPC con esos testigos? No recuerdo haber salido ¿sexo de los testigos? no recuerdo ¿como es que recuerda todos los datos de la inspección y no de los testigos? Lei el expediente y recordé ¿eran familia del imputado? No recuerdo ¿la primera inspección a que hora fue? 3:40 ¿la visita a que hora fue? 7 pm ¿pasada la 7 de la noche necesita testigos para realizar la visita? La cantidad de testigo que hay en una inspección la determina el supervisor ¿tiempo de servicio? 5 años 10 meses ¿conoce las leyes? si ¿Quién lo coordino? José Olledo ¿cuando entro estaban los testigo? si los llevaron la comisión ¿ cuántos vehículos se trasladaron ? 2 o 3 ¿llegaron directo o como? no recuerdo pueden llegar unos porque se hacen varios recorridos ¿recuerda como llegaron los testigos?. Debieron llegar junto con la comisión. CESO. Seguidamente el defensor privado solicito la palabra y expuso: solicito el pronunciamiento del tribunal de la solicitud de cambio de reclusión cursante del folio 99 de la pieza sexta. En tal sentido toma la palabra el juez para resolver en cuanto a lo solicitado por el defensor privado en fecha 31- 10 tal y como se desprende del folio 66 de la sexta pieza del presente asunto cursa solicitud de traslado por parte del defensor enrique tremon a fin de que se traslade al acusado al centro de venesalud con el objeto que sea operado del hombro y estomago consignando informes médicos privados anexos a dicha solicitud este Tribunal para proveer lo solicitado en cuanto la solicitud de ser opreso el acusado de autos en fecha 05- 11 acuerda el traslado del acusado así como de los informes de los médicos privados a que consigno el defensor privado que versan sobre el estado de salud del acusado duchos informes médicos privado ordena el traslado hasta la medicatura forense conjuntamente con lo para que sea el medico forense como auxiliar de los jueces si los informes médicos privados reflejaban el verdadero estado salud del acusado, posteriormente en fecha 06-11 se recibe de la medicautra forense sub delegacion del estado sucre al folio 86 de la sexta pieza informe medico forense en el cual concluye dicha galena dra Francys Mora que tal y como dicen los medicos privados que sea operado del hombro de la ebentracion con cuidados especiales pos operatorio indicado por su que se deberian dar en reclusión y así solucionar los problemas que nos aqueja no obstante a ella considera este tribunal adelantada la opinión sobre lo manifestado por ella en la parte final dicho por ella sin estar operado. En fecha seis de noviembre este Tribunal considerando que pese a que el acusado este privado o restringido de su libertad no debe ello menoscabar el ejercicio de otros derechos como el derecho de salud que le sigue al ciudadano como a todo ciudadano art 86 de nuestra carta magna en base a ello este tribunal acordó el traslado para que le revisaran la operación en venesalud. Ahora bien realizada como fueron las intervenciones medidas lo cual se desprende del informe cursante al folio 100 por el Dr. Erasmo Mejias quien entre orto señala que fue intervenido en la fecha indicada en el hombro derecho y vista la solicitud del Abg. Enrique Tremon quien ejerce la defensa del acusado quien solicito en fecha 08-11-2012 tal y como cursa al folio 99 de la pieza sexta del presente asunto con carácter de urgencia un cambio de reclusión en razón de ello este tribunal acordó nuevamente el traslado del acusado ya que le pareció precipitado la opinión de la forense en razón de lo antes expuesto en fecha 12-09 giro informara en cuanto a lo planteado por el medico tratante y por lo suministrado por los médicos tratante si es necesario que dicho galanes permanezca en reclusión cumpliendo con los tratamientos, en base a ello se recibe el día de hoy informe medico forense ratificando nuevamente tal y como se desprende al folio 15 de la sexta pieza lo manifestado por los médicos privados indicando que no es un sito acordó para su estado. Es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad al articulo 83 de nuestra carta magna el cambio de reclusión manteniendo la privación de libertad con apostamiento policial de dos funcionarios del IAPES, las 24 horas del día. Así mismo deberá ser trasladado el acusado de auto el 26-11-2012 a las 8:00am a la medicatura forense del CICPC a los fines de que otro medico forense informe a este tribunal el estado actual para ese momento del acusado de autos así mismo informar el tiempo aproximado de recuperación. Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a la decisión dictada por este Tribunal no obstante usted deja claro que sea otro medico forense sea que toda vez que ya la Dra Francis no fue objetiva en el primer informe que envío. En consecuencia este tribunal acuerda oficiar al Comandante de la policía de esta ciudad informandole que este tribunal acordó el día de hoy el cambio de lugar de reclusión del acusado Hermes Guerra el cual se cumplirá a partir del momento de recepción de este oficio en su residencia Urbanización Cristóbal Colon, tercera Etapa, calle 2 deberán material efectivos adscrito a esa institución así mismo dicha realusión en su residencia deberá ser estrictamente bajo la custodio de dos funcionarios los cuales deberán permanecer las 24 horas del día. Así mismo al comandante se servirá trasladar hasta la medicatura forense del CICPC al acusado de auto a fin de que le sea practicada examen medico forense al acusado para verificar el estado de salud del mismo para esa fecha siendo que este tribunal requiere la información de otro medico forense que nos indique el estado de salud del acusado de autos. Líbrese oficio a la medicatura forense del CICPC indicándole que este tribunal acordó el traslado del acusado de autos a fin de que sea evaluado el día 26-11-2012 a las 8.00 am. Así mismo informe el estado actual de salud para ese momento y el tiempo puntual de recuperación del mismo, siendo que este tribunal requiere la información de otro medico forense que nos indique el estado de salud del acusado de autos. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que visto que no comparecieron demás medios de prueba personales por evacuar, este tribunal en atención al articulo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 319 ambos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 03/DICIEMBRE/2012, a las 11:00 A.M.
El día Tres (3) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil NELSON BOBADILLA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; no compareciendo medios de prueba. Acto seguido, el Juez procede a depurar el Tribunal en relación a la Secretaria Judicial de Sala en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar de parte de los presentes, por lo que en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declara y de seguidas el Juez acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Protocolo de Autopsia N° 484-2010 de fecha 18/12/2010 realizado al cadáver de la víctima Xiomara Cardiet, suscrito por el Dr. Angel Perdomo Marcano, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, el cual cursa al folio 59 de la primera pieza del presente asunto penal. Certificado de Defunción de fcha 17/12/2010 suscrito por el Dr. Angel Perdomo Marcano, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, el cual cursa al folio 61 de la primera pieza del presente asunto penal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13/DICIEMBRE/2012 A LAS 9:00 AM.
El día Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, el defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT y el defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; como medio de Prueba el funcionario del CICPC JOSE OYER. No compareciendo el Fiscal tercero del Ministerio Publico por encontrarse en conclusiones de Juicio con el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala 05 de este circuito Judicial Penal. Visto tal particular este Tribunal acuerda diferir y fija nueva oportunidad para el día 26/12/12 a las 11:00, a.m.
El día Cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ y del Alguacil JESÚS GARCIA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y como fuente de prueba el ciudadano SIXTO RAMON FIGUERA YIBIRIN, no compareciendo la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y expuso: Ratifico en este acto la solicitud que formule en fecha 15-10-2012 en la cual renunciaba a las dos pruebas personales faltantes a saber, los Doctores Sixto Figuera y Jesús Marval, esto en virtud que el fin que se buscaba con la presencia de los ya mencionados fue debidamente logrado con la explicación del Dr. Wadidd, médico cardiólogo, quien ya depuso en este juicio oral y público, así mismo como la inspección al sitio de los hechos. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteado por la Defensa Privada. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por la Defensa Privada quien ratifico la solicitud que formulara en fecha 15-10-2012 en la cual renunciaba a las dos pruebas personales faltantes a saber, los Doctores Sixto Figuera y Jesús Marval, por considerar que el fin que se buscaba con la presencia de los ya mencionados fue debidamente logrado con la explicación del Dr. Wadidd, médico cardiólogo, quien ya compareció a rendir su declaración, escuchado como ha sido el Fiscal del Ministerio Público quien no se opuso a tal petición, este Tribunal Primero de Juicio acuerda continuar con la celebración de este juicio oral y público prescindiendo de las declaraciones de los cardiólogos Sixto Figuera y Jesús Marval así como la inspección al sitio de los hechos. Acto seguido, el Juez procede a depurar el Tribunal en relación al Fiscal del Ministerio Público en razón de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar de parte de los presentes, por lo que en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declara y de seguidas el Juez acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de un pantalón corto tipo jeans, color azu, talla 16, sin marca aparente una blusa color verde sin marca ni talla aparente, el cual cursa al folio 06 y vto de la primera pieza del presente asunto penal. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas de una cartera de damas color negro contentiva de una libreta bancaria del banco carona a nombre de Cardiet Núñez Xiomara Del Carmen, varios documentos y kit de maquillajes, cursante al folio 07 y vto de la primera pieza procesal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15/ENERO/2013 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre haciendo la salvedad que el acusado se encuentra en su residencia bajo apostamiento policial. Líbrese boleta de citación los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ALEXIS VIDAL, LIBERIA RAMOS, JOSÉ OYER y ANGEL PERDOMO, cuya deposición se encuentra pendiente, adjunta a oficio dirigida al Comisario de la Sub.-Delegación Cumaná, a fin que practique tales citaciones para el día y hora indicado debiendo remitir a la mayor brevedad las resultas de tal practica. Líbrese boleta de citación a JOSE MARQUEZ en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0416-7932230 y 0424-8021928. Líbrese oficio a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz a los fines de hacer comparecer al Funcionario KIBERCH ARENAS. Se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice las gestiones pertinentes para hacer comparecer a los medios de pruebas por él promovidos para el día y hora antes señalado. Líbrese boleta de citación a VICTOR RAFAEL LOPEZ, y MARELENYS DIAZ. Se acuerda prescindir de librar las notificaciones a los Doctores Sixto Figuera y Jesús Marval en virtud que en esta misma fecha se acordó la solicitud de la defensa privada en cuanto a la prescindencia de los mismos. Cúmplase.
El día Quince (15) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LORENA MARVAL y del Alguacil VICTOR FAJARDO ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y como fuente de prueba el ciudadano JOSE RFAEL OYER, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET. NO COMPARECIENDO EL ABG. ALBERTO GONZALEZ. Acto seguido, el Juez procede a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declara y de seguidas el Juez acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Publico quien expone: quiero hacer del conocimiento del tribunal que representa un obstáculos del presente asunto dos circunstancias: que el acusado de sala ha estado acudiendo a terapias sin autorización del Tribunal, por otra parte le ha efectuado llamadas telefónicas la experto ANGEL PERDOMO, bien sea el acusado, bien sea no debe ser, esto ha sido una influencia que no me parece. Es por lo que solicito que ambas circunstancias que de ser así se proceda a la revocatoria la medida de apostamiento del imputado de autos. Esto conforma al artículo 238 2 ordinal del COPP es todo. Seguidamente Solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: Buenos días cuídanos presentes. Ciudadano juez hablando con mi defendido y acordándome también que en las oportunidades procesales le manifesté a este tribunal que el imputado debía ser trasladado a los hospital de veteranos y el día que fue mi representado han sido autorizado por este tribunal y no estoy de acuerdo con lo que dice el ciudadano fiscal por cuanto siempre ha sido autorizado. Es todo. El ciudadano juez toma la palabra y expone: vista la solicitud fiscal este tribunal acuerda oficiar a la unidad de fisiatría del hospital de los veteranos para que informe a este tribunal con carácter de urgencia desde cuando esta acudiendo el ciudadano HERMES GARCIA a ese centro. De la misma manera ordena que se oficie al funcionario al Jefe de resguardo de apostamiento judicial ENRIQUE COVA para que informe a este despachó el cumplimiento y el traslado en las fechas de su domicilio a cualquier otro lugar del imputado de autos. Una vez recibidos dichos informes este tribunal se pronunciara respecto de la solicitud fiscal en relativo a la revocatoria de las medidas con apostamiento policial bajo la cual se encuentra el imputado de autos. Es todo. Se hace comparecer al ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO (testigo) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico anatomopatologo forense, adscrito al CICPC. Quien manifestó: se practicó la autopsia cadáver femenino de 41 años de edad, piel morena, pelo negro entrecanoso, contextura adecuada. Quien presentaba Solución de continuidad tipo punción por aguja fina en glúteo izquierdo tercio medio con leve halo violaceo de 0,2 cms. Resto del cuerpo sin lesión. Se extrajo material sintético de glúteo izquierdo aproximadamente 1cc. La inspección interna; cabeza: congestión cerebral aguda, cuello: sin lesión en sus órganos. Tórax: ateroesclerosis de aorta y sus ramas, obstrucción parcial de arterias coronarias anterior y circunfleja izquierda. Zona de hepatología reciente en miocardio y endocardio de vehiculo izquierdo (pared libre del vehiculo izquierdo y septum interventricular) compatible con infarto reciente del corazón. A nivel del Abdomen: ulceras de estrés. Contenido gástrico hemorrágico. En las Extremidades: sin lesión. Nos se muestra de Bilis, sangre, contenido gástrico y orina para toxicológico. Causa de la muerte: ateroesclerosis de aorta y sus ramas. Coronariopatia objetiva. Infarto reciente al miocardio. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted ha recibido llamadas tefe de algunas de las partes? R si de esposa del acusado ¿por cuantas oportunidades? R dos veces ¿indique como causa de la muerte ateroesclerosis de aorta y sus ramos de obstrucción, que puede producir? R varios factores el consumo de alimentos grasos, la presión arterial, el estrés, esto causa una acumulo de liproteinas a nivel de la capa interior de las arterias y arteriolas con obstrucción parcial o total del flujo sanguíneo, ¿indico que del glúteo fue extraído un 1cc, en el supuesto que este material entre en el grupo sanguíneo puede causar una ateroesclerosis? R no, ¿pudo determinar que origino la congestión cerebral? R al producirse el infarto hay falla de bomba cardiaca y la sangre no circula de forma adecuada produciéndose un congestionamiento sanguíneo, ¿el al suministro de la anestesia puede desencadenar algún tipo de patología e infarto? R no, ¿puede disminuir el sistema cardiaco de una persona? R la anestesia general puede hacerlo, pero la local creo que no lo hace. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿explique que es coronariopatia obstructiva? R es la obstrucción de la coronaria por placas de ateroma, ¿usted se refiera a teremas se refiera a glasa? R no a cumila de lipoproteimas ¿Qué es una ulcera erosiva? R es la cusa se estrés ¿esta se causa por animo? R no ¿esta circunstancia que ha descrito puede causar un infarto? R si por el estrés si ¿ la coronaria obstructiva se da de forma inmediata o con el pasar del tiempo? R es una enfermedad crónica, si no se tiene la coronariapia obstructiva y la ateroesclerosis y sus ramas producen un infarto? R si ¿las causas? R la obstrucción de las arterias ¿zonas de hemorragias? R en el corazón y en la pared libre y en esteptum verticular porque se produce? R por infartos ¿es posible que una persona por emoción, estrés, o por una circunstancia pueda provocarle un infarto? R si, ¿Qué es cifarcaina explique? R es una anestesia, ¿para que se usa? para anestesiar ¿si se le suministra a una persona con una afección puede producirse un infarto? R no ¿nos puede decir que es una inyección intramuscular y una intravenosa? R intramuscular dentro del músculo e intravenosa en es las venas o arterias, ¿un producto inyectada en el músculo puede entrar en flujo sanguíneo explique? R la inyección intramuscular es introducir la aguja, aspirar para corroborara que no este en la vía sanguínea, si esto no se realiza puede llegar al riesgo que llegue al corazón ¿puede llegar al corazón? R si ¿Qué significa infarto fulminante y un infarto súbito? R infarto súbito es lo que le paso a la sra que murió instantáneamente, ¿según su conocimiento y experiencia como medico que influencia podría tener una ulcera erosiva con el infarto? R no tiene ingerencias ya que las ulcera se producen por estrés y el estrés produce el infarto, ¿conoce la sustancia polimetri metraquilato? R no ¿según su experiencia de dr el liquido colocado a la occisa puedo ocasionarle la muerte? R no, porque el liquido que se le aplico fue en pequeña cantidad; cabe resaltar En todo procedimiento medico quirúrgico es importante realizar exámenes medico preoperatorios mas cuando son pacientes de 40 años para ver en que condición están sus órganos, Probablemente si a esta paciente le hacen estos exámenes se le hubieran diagnosticado la cardiopatía que tenia. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional interroga al experto: ¿es necesario la exigencia de los exámenes preoperatorio por parte del acusado a una persona, a los fines de someterse de poder someterse a una operación de estas? R Si era necesario, ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasiona estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿Con esa cardiopatía que seria una causa sobre existente por la persona que iba ha ser intervenida ahí se tenia que pedir exámenes preoperatorios? Todo medico exige los exámenes preoperatorio, estos son indispensables, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. Es todo. Ceso interrogatorio. Se hace comparecer al ciudadano JOSE RAFAEL OYER (testigo) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 11.832.448, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio DETECTIVE funcionario adscrito al CICPC. Quien manifestó: el día 14-12-2010 a los 2 pm, era el jefe de guardia del despacho cuan se recibió un a llamada telefónica informando el ingreso de una persona de sexo femenino sin signos vitales procedente de una estética, por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Ronald Maza y Vicente Rivero, nos trasladamos a la morgue de esta cuidada a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias con respecto al caso, una vez en este recinto caravelico nos entrevistamos con un funcionario del estado quien nos señalo el cadáver de nuestro interés y ala vez nos informo que accisa había sido traída al hospital por un ciudadano llamado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, quien le había informado al funcionario policial que era dueño de la estática CAREN SILUED, ubicada en la urb, san miguel calle 4, y que la occisa se había presentado a su estética solicitando que le hiciera un aumento de glúteo y el dueño de la estática le había manifestado que no se podía y esta sra al escuchar esto se molesto y convulsiono y se le dio los primeros auxilios. Este funcionario hizo entrega de una cartera para damas con documentos de la ciudadana XIOMARA CARDIET, seguidamente se le realizo la inspección al cadáver observando que presentaba en su glúteo izquierdo un orificio muy pequeño, parecido a lo causa una inyectadora, luego se esto le solicite al funcionario judicial me llevara a donde estaba el dueño de la estética, nos trasladamos a la emergencia quien me lo presenta con el nombre HERMES DOUGKLAS MATA con nacionalidad venezolana de profesión inspector de obra civil, entreviste con este ciudadano quien manifestó ser el dueño de la estética HAREN SILUED ubicada En la urb san miguel calle 4, de esta ciudad. Este ciudadano manifiesto que a su estética acudió la ciudadano XIOMARA CARDIET quien quería un aumento de glúteo, que lo quería para 24- 12- 2010, el le explica a la ciudadana que no podía porque debía realizarse unos exámenes previo quien al escuchar eso convulsiona, el le dios los primeros auxilios y la traslado al hospital donde falleció. Seguidamente le dije s este cuidada que me acompañara al lugar de los hechos, nos trasladamos a la estética a fin de realzar la inspección técnica una vez ahí, se realiza la inspección encontrando un envase que decía en etiqueta POLIFIL EXPANSIVO ahí me entreviste con la secretaria y estaba la enfermera a quien le día instrucciones que se dirigiera al despacho con el ciudadano HERMES GUERRA y en oficina me entreviste con la secretaria esta ciudadana manifiesta que la sr XIOMARA había comparecido solicitando el aumento de glúteos y ella se la paso el ciudadano HERMES GUERRA, luego de varios minutos el ciudadano Hermes la llamo para y esta ingresa al consultorio y ella vio a la señora desprovista de sus vestimentas y estaba convulsionando, luego me entrevisto con la enfermera quien explica que ella le había preparado al paciente a Hermes guerrea y el le había inyectado la anestesia y posteriormente cuando estaba inyectando los 150cc de POLIFIL esta señora comenzó a toser y a convulsionar por lo que le dieron los primero auxilios llamaron al medicó DR RIVAS y la trasladaron al hospital y ahí falleció. De inmediato practique la detención del ciudadano HERMNES GUERRAS y me presente a mis superiores y al fiscal del ministerio publico, el mismo día a esos de las 6 pm hicimos acto de presencia en la estética nuevamente con los funcionarios inspectores CEASR FLORESN detective IVE ARESNAS, agentes RONAL MAZA, Vicente Rivero y mi persona a fin de realizar una nueva inspección en ese inmueble, nos hicimos acompañar de 2 ciudadanas quieres sirvieron de testigo en este acto. Se encontraron varios documentos que guardaron relación con la estética 52CD, 2 frascos de BIOPOLIMEROS, había alcohol absoluto, cifarcaina y otros productos que se utilizan en la estática que no recuerdo, estas evidencias fueron colectadas y trasladas a el despacho. Al día siguiente me traslade la margue a fin de verificar la causa de la muerte, una vez ahí me entreviste con el patólogo con el DR PERDOMO quien me manifestó que esta ciudadana había fallecido de un infarto al miocardio, de inmediato le informe a mis superiores y al fiscal. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿una vez realiza la inspección a la estética logro observar en misma algún tipo de equipos medico? R no, solo había un aparato para practicar los primeros auxilios, un estetoscopios, camillas, una nevera con medicamentos en su interior, ¿en la primera inspección observo orina en la camilla? R no ¿logro observar en las paredes o documentos, documentos relacionados como permisos sanitarios o títulos de medicinas? R habían varios certificados del cursos y talleres del ciudadano HERMES GUERRA. ES TODO. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿nos trasladamos al 17-12-2010, su primera actuación cual fue? R inspección técnica del cadáver, antevista de los testigos e inspección del sitio del suceso, ¿Cuándo realiza la infección técnica esta solo o acompañado? R no con varios funcionarios ¿Qué encontraron en el cadáver? R en su glúteo izquierdo se observo un orificio diminuto parecido a lo ocasionado por una aguja de jeringa, ¿Quién de los funcionarios de la comisión observo es orificio? R el técnico VICENTE RIVERO ¿cuando llegaron a la morgue a inspeccionar el cadáver estaba sin ropa o con ropa? R tenía una blusa color verde y un pantalón color azul ¿fuera del pequeño orificio? R en el cadáver no ¿posteriormente donde se traslado? R ala sala de emergencia, ¿Qué diligencia realizo la comisión en la sala de emergencia? R sostuve entrevista con el ciudadano HERMNES GUERRA quien identifique plenamente ¿hora de esa actuación? R 4pm ¿el ciudadano HERMNES GUERRA le dijo que traslado a la occisa al hospital? R si, ¿este hecho fue corroborado por la comisión? R si la secretaria me dijo que la traído en su propio carro ¿la enfermera donde la encontró? R en la estética y le orden que acudiera mi despecho ¿es decir que después ir la sala de emergencia usted se traslado con imputado la estética? R así es ¿si el imputado le presto la colaboración para apertura de la estética? R así es, ¿Qué observo en la estética? R se observo el nombre la estética, el mismo abrió la puerta, indico done estaba la secretaria y donde trabajaba el y se colecto el envasa ¿eso fue lo único que se colectó en ese momento? R si eso fue lo único, ¿en que parte encontró estas evidencias? R el adhesivo e la papelera y envase de polifil en un estante ¿la fiscalía pregunto si usted pudo observar aparatos medico como los que puedan encontrase en quirófano? R no, ¿usted dijo que observo un aparato primero auxilios? R si, el estetoscopio lo puede utilizar todo el mundo, pero el aparato primeros auxilios se encontraba ahí y fue utilizado, ¿esta inspección el sitio del suceso cuanto duro? R 10minutos, ¿hora de actuación? R 5pm, ¿posteriormente de la inspección donde se traslado? Al despacho ¿posteriormente de trasladarse la despacho usted volvió a ir al sitio? R si a eso de las 5pm ¿Qué motivo hizo que se trasladara al sitio? R fue una instrucción que me dio el jefe de la Ofic. Que se realiza una nueva inspección en presencia de 2 testigos a fin de realizar una búsqueda excautiva, ¿sexo de los testigos? R femenino ¿Dónde encuentra a los testigos? R el sr hermes tenía las llaves y el índico que la sra del frente podía ser testigo, fueron dos. ¿Quién levanto el acta? R mi persona ¿si el imputado le manifestó que había una persona que podía ser testigo? R si, ¿si se había establecido los detalles de haber conseguido a la persona en el sitio o en el domicilio de la estética? R no en mis actas yo no coloco donde localizo los testigos ¿usted dijo que se desecho un testigo por ser hermana del impotado, usted le pregunto a esas dos pernas su vinculo? R si y manifestó no serlo ¿que les da el ingreso al sitio? R la vecina del frente, ¿con quien se traslada al sitio nuevamente? R con el inspector jefe CESAR FLORES Y DETECTIVE QUIVET ARENAS, agente ronal maza y Vicente Rivero, ¿Qué se recolecto en la segunda inspección? R una serie de documentos relacionados la estética, del doctor rivas, documentos relacionados a la perisologías de la estética, 52 CD, en el lugar donde había la camilla, había varios envases como biopolimetros, sifarcaina, alcolhol absoluto ¿Cuánto duro la actuación? R 1 hora ¿entrevisto ala secretaria? R si ¿Cuándo usted habla de posteriormente se refiera? a los días, ¿que manifestó? Que la sra xiomara tenia cita con el dr Hermes y la paso en la cual vio la sra convulsionando y que el sr hermes le estaba dando los primeros auxilios.Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no realiza preguntas al testigo. cesa el interroga al experto
El día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LORENA MARVAL y de los Alguaciles DIEGO LANZA Y DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT, Y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET. NO COMPARECIENDO medios de pruebas. Acto seguido, el Juez procede a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declara y de seguidas el Juez acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expuso: me comunique con le ciudadana LIBERIA RAMOS quien es testigo de la presente causa y me informo que en el día de hoy por error se dirigió a la sede del ministerio publico y no a la de este circuito judicial penal, no obstante se comprometió de asistir a la próxima fecha que fije el tribunal, para tal fin esta representación fiscal se la suministrara vía telefónica. Asimos solicito a este tribunal sea ratificada la comunicación emita al hospital de veteranos a los fines que informe sobre la comparecencia o no del acusado de autos a las sesiones de fisiatría en ese centro asistencial y una vez consten las resultas de dicha información, el tribunal de pronuncie con respecto a la revocatoria de la medida de apostamiento solicitada en la audiencia anterior. Es todo. Vista la solicitud del fiscal de ministerio publico este tribunal, acuerda librar los oficios respectivos al funcionario Jefe de Resguardo de Apostamiento Policial ENRIQUE COVA para qué informe a este despachó el cumplimiento y el traslado su domicilio a cualquier otro lugar del imputado de autos, asimismo se ordena librar oficio a la unidad de fisiatría del hospital de veteranos, a fin de que informen a este tribunal el estado de salud actual del ciudadano HERMES GUERRA e informe a cuantas sesiones ha asistido. En cuanto a la revocatoria de apostamiento una vez conste en el expediente las resultas de los respectivos oficios este Tribunal decidiera sobre lo conducente. Seguidamente Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 769, de fecha 17/12/2010, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 20 y su vto de la primera pieza, suscrita por el experto adscrito al CICPC VICENTE RIVERO. Y LA EXPERTICIA DE INSPECCION N° 3464, de fecha 17/12/2010, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 50 Y 51 de la primera pieza, suscrita por los expertos adscritos al CICPC VICENTE RIVERO Y JOSE OYER.
El día Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)), siendo las 09:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ALEXANDER CAÑA y DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET. No compareciendo medio de pruebas. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio solicita el Derecho de Palabra y manifiesta al tribunal lo siguiente: ciudadano Juez Solcito se me otorgue un tiempo de espera de Treinta (30) minutos, en virtud de que me he comunicado vía telefónica con el funcionario Alexis Vidal y me informo que venia en camino. Acto seguido este Tribunal visto lo manifestado por Fiscal Del Ministerio Publico, acuerda aplazar dicha audiencia por un lapso de Treinta (30) minutos a los fines de que el funcionario rinda la declaración en la presente causa. Seguidamente vencido el lapso otorgado por este tribunal y siendo las 9:30, a.m., se constituye nuevamente el tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ALEXANDER CAÑA y DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, seguidamente se vuelve a verificar la presencia de las parte y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET y como medio de pruebas el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ALEXIS VIDAL. Se procede a depurar la figura del secretario ya que no fue el mismo que inicio el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala a la Funcionario ALEXIS JOSE VIDAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-12.662.283, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara: no recuerdo cual fue la actuación que tuve en este caso. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario la Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: no tengo preguntas. es todo. Seguidamente Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIDA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por el Funcionario VICENTE RIVERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumana, la cual cursa al folio 52 de la primera Pieza, A si mismo se incorpora por su lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIDA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por el Funcionario VICENTE RIVERO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumana, la cual cursa al folio 53 de la primera Pieza, es todo.
En virtud que para la fecha 06/03/2013 se tenia fijado el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA) y visto que fue decretado día NO LABORABLE por haberse decretado de Duelo Nacional en virtud del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio acuerda DIFERIR la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijándose nueva oportunidad para el día a las 15/03/2013 a las 11:00 AM. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación a las partes, Líbrese Oficio dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que hagan comparecer al acusado de autos para la fecha y hora indicada ya que el mismo tiene apostamiento policial. Líbrense los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a los medios de pruebas. Cúmplase lo ordenado.
El día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y de los Alguaciles ARCANGEL GIMÓN y ANGEL ARCIA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET y el ciudadano JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.677, medio de prueba personal promovido para deponer en el presente debate oral y público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron: El Represente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL por encontrase en Continuación de Juicio en la sala 04, en la causa RP01-P-2011-4770 con el tribunal Tercero de Juicio, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su difermiento fijando nueva oportunidad para el día 19-03-2013 a las 3:00 p.m.
El día Diecinueve (19) de Marzo de dos Mil Trece (2013), siendo las 03:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ y VICTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; no compareciendo medios de prueba. Acto seguido, el Juez procede a depurar el Tribunal en relación a la Secretaria Judicial de Sala en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar de parte de los presentes, por lo que en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declara y de seguidas el Juez acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIA DE EVIDENCIAS FISICA de fecha 17/12/2010, inserta al folio 52, y su Vuelto del expediente, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumana, Estado Sucre, dejando constancia de haber entregado-recibido lo que seguidamente se describe MEDICAMENTOS VARIOS, recolectado en el lugar de los hechos, Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 04/04/2013/ A LAS 2:00 PM.
El cuatro (4) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE HERNANDEZ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; como medio de prueba la ciudadana LIBERIA DEL VALLE RAMOS; Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestaron no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala a la Experto LIBERIA DEL VALLE RAMOS titular de la cedula de identidad N° 5.899.970, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Lic. En Enfermería, quien declara: para ese momentos que me encontraba, que no recuerdo la decaes e me solicito un permiso sanitario para una estética, si mas no recuerdo la dirección era en San Miguel , para persona que lo solicitaba estaba consignado todos los requisitos, que se pide a nivel del estado Sucre, y se nos solicita la respectiva inspección sanitaria, para este Tipo estítica no se le puede conceder permiso que hagan cualquier procedimiento invasivos, ninguna gerencia puede dar esos permiso , estos requisitos iban a ser consignados ala Ministerio Servicio Autónomo, del Ministerio que son los únicos autorizados para otorgar los permiso de estéticas en cualquier estados, nosotros aquí lo que hacemos es la inspección y enviamos todos al Ministerio, ello revisan los documentos y de acuerdo a todos estos documento ellos Tienen que consignarle una serie de planos, depuse ellos deciden si otorgan o no el purismo, por otra parte, la segunda parte que quiero dejar bien clara a esa estética , nos e le pudieron ser enviado todos requisitos al ministerio, pro que las veces que estos funcionarios iba a realizar la inspección el local estaba cerrado, por la parte de contrataría nunca se puedo enviar a caracas, por que se eeocntr5oba cerrada, y nosotros nunca le pudimos hacer inspeccionar por cuanto la misma siempre se enceontr5ar cerrada, posteriormente yo me entero a través de los medios de comunicación que allí había muerto una señora, por unos supuestos Biopolímeros, era lo que decían la prensa escrita, se me envió una comunicación a través del Dr. Edgar Rangel, en donde se me notificada para que le diera una respuesta si los se le habían concedió permiso, y le hice ni respuesta, y durante mis tres años en l contraloría nunca otorgue ningún permiso a ninguna estética en el estado sucre, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿Profesión? Respuesta: lic. En Enfermería. Pregunta ¿Cargo que ostentaba usted para el año 2010? Respuesta: Gerente de Contraloría Sanitaria, para el estado. Pregunta ¿que es para usted los locales que hacen estética? Respuesta: de acuerdo a las normativas son salones donde van las usurarías en ese momento necesitan hacerse reafirmaciones, treparía para cualquier tipo de enfermedad, allí se utilizan muchos tipos de terapias lo que si es diferente el Objeto social, que delimitar lo que ellos van a realizar. Pregunta ¿En caso de algo invasivos deben colocar en la razón social? Respuesta: si Pregunta ¿recuerda la razón social de la empresa? Respuesta: no recuerdo bien pero creo que entre las cosas manifestaban que se hacían reafirmamiento de glúteos, reafirmamiento de pene y reducción de vagina, el objeto que se colocaban prótesis de cualquier tipo, Pregunta ¿para colocar eses series de prótesis agrandamiento, se requiero una persona con conocimiento de medicinas o otra persona. Quien iba a decidir era carcasas, de acuerdo al resumen currelar Pregunta ¿Esa solicitud se le hizo la inspección? Respuesta: el hecho que un usuario solicite un permiso no quiere decir que se le otorgo el mismo, no se le hizo ninguna inspección Pregunta ¿la Estética Tenia Permiso Si o no. Supongo que no tenía. Pregunta ¿cuales son los requisitos para ese permiso Sanitario? Respuesta: copia de la cedula, solicítele al ambulatorio Ayacucho que le consigne los requisitos, no me acuerdo cuales son de estética. Pregunta ¿para realizar los procedimiento de aumento de glúteos y anestésica se requiere un perrísimo sanitario? Respuesta: caímos en la misma pregunta, si hace falta permiso sanitario. Pregunta ¿Tenia la Estética Karen Silueta un permiso si o no? Respuesta: No tenía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: No tengo preguntas Es todo. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ PROFESIONAL INTERROGA AL EXPERTO: Pregunta ¿Toda persona que haga curso puede operar en un estética? Respuesta: si avalado por el Ministerio si. Pregunta ¿como es el procedimiento? Respuesta: cuando el usuario consigna todos los requisitos deben de estar allí los queridito de la persona que va a realizar el procedimiento, llamase procedimientos invasivos o no invasivos. Pregunta ¿es un requisito indispensable, consigan todos los curso para que se le puedan otorgar el permiso. Ellos consigna todos y el ministerio decide, si esta acreditado para realizar el procedimiento. Es todo. Ceso interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 22/04/2013/ A LAS 09:00 PM. Líbrese boleta de traslado dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre haciendo la salvedad que el acusado de autos se encuentra en su residencia bajo Apostamiento Policial en su residencia. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumana, a los fines de que gestiones por medio de su persona y a través de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz a los fines de hacer comparecer al Funcionario KIBERCH ARENAS. Se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice las gestiones pertinentes para hacer comparecer a los medios de pruebas personales por él promovidos para el día y hora antes señalado. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre a los fines de girar instrucciones al Funcionario ENRIQUE COVA, para que informe a este Tribunal sobre la medida de Apostamiento Policial bajo la cual se encuentra el acusado de autos ya que se le ha solicitado al referido funcionario información en cuanto a la misma y el mismo no ha dado respuesta a este Tribunal ya que dicha información se requiere con carácter de Urgencia a los fines de proceder sobre el mantenimiento de la mida bajo la cual se encuentra en acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA. Se ratifica oficio dirigido al funcionario Jefe de Resguardo de Apostamiento Policial ENRIQUE COVA para qué informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del Resguardo de la Medida de Apostamiento Policial impuesta al acusado de autos, así mismo informe a este Juzgado en cuanto al traslado del acusado de autos desde su domicilio a cualquier otro lugar y la fecha del mismo. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:37 p.m.
El día Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y de los Alguaciles CARLOS GAMBOA y JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; no compareciendo medios de pruebas personales. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, alterándose el orden en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales y se incorpora mediante su lectura: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 53 y su vuelto, OFICIO N° 104/10 cursante al folio 94 y OFICIO N° 103/10 cursante a los folios 95 y 96 suscrito por la Licda. Liberian Ramos Gerente de Contraloría Sanitarias, EXPERTICIA TOXICOLOGIA PORT MORTEM N° 9700-174-SDEC-023505, suscrito por los Funcionarios José Marquez e Yriliz Landaeta, cursante al folio 104 todos de la primera pieza procesal. Así mismo solicita la palabra del Fiscal del Ministerio Público quien señala: Ciudadano Juez, solicito se fije nueva oportunidad para la continuación del presente debate, esto en virtud que esta representación fiscal se encuentra en funciones de guardias en el día de hoy debiendo presentar varias causas con detenidos, y otras continuaciones de juicios en la mañana de hoy por lo que me es imposible concluir el presente debate el día de hoy, aunado a que me comunique con el funcionario Kirbert Arenas, quien venía para este juicio y por cuestiones de trabajo se le dificultó venir el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 09/05/2013/ A LAS 8:45 AM. Líbrese boleta de traslado dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre haciendo la salvedad que el acusado de autos se encuentra en su residencia bajo Apostamiento Policial en su residencia. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumana, a los fines de que gestiones por medio de su persona y a través de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz a los fines de hacer comparecer al Funcionario KIBERCH ARENAS. Se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice las gestiones pertinentes para hacer comparecer a los medios de pruebas personales por él promovidos para el día y hora antes señalado. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:40 a.m.
El día 09 de mayo del año 2013, siendo las 08:45 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Carlos Roque, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-004966, seguido al acusado Hermes Douglas Guerra Mata, a quien la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusa por la presunta la comisión del delito de Homicidio Concausal, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez de López (occisa). Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Guerra; la víctima indirecta, Xiomarvis José López Cardiet; el acusado Hermes Douglas Guerra Mata (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); y los Defensores Privados, Abgs. Alberto González y Enrique Tremont; y como medio de prueba el ciudadano Kiberch Arenas. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano Kiberch Arenas, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.099.339, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El día 17-12-10 soy comisionado en compañía de César Flores, Rafael Oyer y Vicente Rivero, en virtud de la apertura de una averiguación penal, siendo las 7;50 de la noche nos apersonamos en la calle 4 de la Urbanización San miguel en una vivienda que aludía a un local comercial, estando allí mi labor fue de compañía a dos ciudadanos a quienes se le solicito colaboración como testigos, seguidamente procedimos a efectuar una revisión del inmueble, posteriormente los detectives actuantes César Flores, José Oyer y Vicente Rivero procedieron a colectar evidencias, las cuales eran talonarios fiscales del mencionado negocio, solvencias tributarias, envases de productos químicos utilizados para el ramo de la estética, eso fue todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué cuerpo pertenece? Soy inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 10 años de servicio. ¿Cuál fue su participación? Fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios César Flores, José Oyer, Vicente Rivero, y mi participación fue la de acompañar a dos testigos que participarían en una revisión. ¿Cuántas personas llevaron? Dos testigos. ¿Cuántos funcionarios participaron? César Flores, José Oyer, Vicente Rivero y yo en apoyo de la comisión. ¿Cuál era el fin de la revisión o inspección? Colectar evidencias, y efectivamente se colectaron facturaciones de la empresa, talonarios fiscales, envases de productos químicos. ¿Se le hizo cadena de custodia a la evidencia? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Durante ese procedimiento suscribió alguna acta? Como tal yo no la suscribí, solo fui en calidad de apoyo, y la actuación solo la suscribió Jose Oyer. ¿Por qué no la suscribes? Porque el funcionario de guardia era José Oyer y solo el tiene la potestad de suscribir. ¿Vicente Rivero y César Flores suscribieron el acta? José Oyer solo deja constancia que los demás funcionarios solo estaban en calidad de apoyo. ¿Pero Vicente Rivero y César Flores firmaron el acta? Si suscribieron. ¿Por qué se amparan en una excepción para ingresar al inmueble? Eso lo puede explicar es el Jefe de la comisión José Oyer. ¿Qué dice el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? Habla una excepción para ingresar a las moradas cuando no existe orden de allanamiento. ¿En esa revisión la misma se ejecutó en persecución de una persona? Mi actuación solo fue efectuar una revisión como apoyo. ¿Ese día en mención el ciudadano acusado presente en sala estuvo en esa revisión? No. ¿El acusado fue capturado en ese lugar? No participé en ninguna aprehensión. Seguidamente interroga el Juez: ¿En concreto usted suscribió el acta? Si, en compañía de José Oyer, César Flores y Vicente Rivero. Seguidamente se le cede el derecho de palabra Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal solicita la suspensión del presente acto, ya que tengo prevista conforme a la pauta otra continuación con el Tribunal Segundo de Juicio; es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont y expone: “La defensa se opone a la suspensión del acto, ya que previo existió un acuerdo para concluir este Juicio, aunado a que estamos con este proceso por más de un año; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado lo manifestado por las partes; éste Tribunal, por estimar que igualmente tiene previsto otros actos de Juicios seguidos al presente acto, considera prudente, a fin de no entorpecer el desarrollo de los mismos suspender y fijar la continuación del presente acto de Juicio Oral y Público para el día 24/05/2013, a las 9:00 AM; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida en contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes PARRA, la Víctima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, los Defensores Privados ABG. ENRIQUE TREMONT y ABG. ALBERTO GONZALEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; no compareciendo medios de pruebas personales. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no hacen acto de presencia: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar la presente audiencia, es por lo que este tribunal ACUERDA DIFERIR el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 30-05-13 a las 10:45 a.m. En consecuencia líbrese boleta de citación al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:29 AM.-
El día Treinta (30) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:45 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JESÚS VÁSQUEZ, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº RP01-P-2010-004966, seguida al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los defensores Privados Abg. ENRIQUE TREMONT y Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, el acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, previo traslado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y quien se encuentra bajo Apostamiento Policial y la víctima indirecta XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET no compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno y en forme separada, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, concluida la recepción de pruebas personales, se deja constancia que las pruebas documentales se incorporaron en sesiones anteriores. En este estado hizo uso del derecho de palabra el juez quien observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, advirtiendo al acusado de esta posibilidad a fin de que prepare su defensa, así mismo si quiere rendir nueva declaración y advierte la posibilidad de una nueva calificación jurídica, en cuanto al delito atribuido y cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NUÑEZ DE LÓPEZ, calificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, todo de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes sobre los derechos que le asisten tales como solicitar la suspensión del debate, ofrecer nuevas pruebas y recibir nueva declaración al acusado, haciendo uso del derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico a los fines de requerir la continuación del Juicio Oral y Público y llevar a cabo las conclusiones, seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ quien manifiesta continuar con el debate oral y público y llevar a cabos las conclusiones. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado: Me permite continuar con el juicio a esta hora y no voy a declarar. Es todo. Es este estado este Tribunal concluida la recepción de pruebas personales y documentales da inicio al acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Abg. EDGAR RANGEL PARRA quien expuso: Esta Representación Fiscal estando dentro del lapso de las conclusiones del presente debate que dio inicio en fecha 18-06-2012 y que esta representación Fiscal ofreció en el acto del inicio todos los medios de pruebas promovidos y que fueron evacuados, iniciamos estas conclusiones por los hechos donde la ciudadana XIOMARA CARDIET, se presenta ante el consultorio de la estética del ciudadano HERMES GUERRA, donde solicita agrandamiento de glúteos y posteriormente al hacerle la administración y suministro del medicamento de LAFARCAINA al 1% le suministra POLIMETIL METACTILANO e inmediatamente la paciente XIOMARA CARDIET reacciona con tos y como consecuencia falleciendo en la estética, en virtud de ello el ciudadano HERMES GUERRA solicita el apoyo de la enfermera JENIFER RAMONA COVA LÁREZ para realizarle los primeros auxilios y llama también al Dr. NELSON RIVAS, persona esta que tiene conocimiento de lo que es la medicina y dieron por muerta a la paciente XIOMARA CARDIET, basado en estos hechos el Ministerio Público promovió a testigos así como la defensa privada y que me permito referir a unos de ellos, la testigo OLDEMARYS VELASQUEZ PATIÑO quien manifestó en esta sala que el señor HERMES GUERRA era su pareja y le realizo el agrandamiento de glúteos así como también manifestó que el señor GUERRA no le indicó que se hiciera examen preoperatorio, así mismo se presentó en este debate el Dr. WHADIH ALAEDDINE, quien a pregunta resaltante del Ministerio Público le pregunto ¿Quines pueden colocar este tipo de inyección? El manifestó un personal medico de enfermería, paramédico, los que tienen certificación para ello e indico también los farmaceutas, a preguntas del Ministerio Público ¿Si estos medicamentos suministrados a la victima pudiere la misma desistir al aplicar la anestesia o causar alergia? y el manifestó que si puede ser, así también vino a esta sala la ciudadana CARMEN ELENA DÍAZ SANCHEZ, ex pareja del ciudadano HERMES GUERRA quien contribuyó a inaugurar la estética KAREN SILUET, propiedad del mismo, ella manifestó en relación con la permisología que la misma se estaba haciendo y los tramites para conseguir el permiso sanitarios para aplicar este tipo de estética los permisos lo estaban tramitando, posteriormente el acusado HERMES GUERRA solicitó el deseo de declarar y a preguntas del Ministerio Público ¿Cual era su profesión? Manifestó el acusado, que el era Inspector de Obras, con 21 años de servicio. A preguntas del Ministerio Público ¿Usted le solicitaba los exámenes médicos preoperatorios a los pacientes? Contestó: No, respondiendo: las personas tienen que presumir que tienen que hacerse los exámenes. A preguntas del Ministerio Público ¿Cual fue el medicamento que usted aplico? Con respecto al POLIMETIL METACTILANO, es un producto que contiene capsula de colágenos suspendidas. A preguntas del Ministerio Público ¿Esos medicamentos tienen permisos sanitarios? Contestó: La verdad que no se, un señor venia a vendérmelos. A preguntas del Ministerio Público ¿Presentaba permiso sanitario? Contesto si, posteriormente en la continuación del debate se presenta la testigo ciudadana GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO, quien era la secretaria de la estética y manifestó que a los pacientes se le hacia una historia medica a contestación hecha por la pregunta del Ministerio Público, seguidamente el Ministerio Público le preguntó ¿Donde estaba la historia medica de la ciudadana XIOMARA CARDIET? Ella contestó en la estética, posteriormente se presentó a este debate la ciudadana JENIFER RAMONA CÓRDOVA LAREZ quien era enfermera y trabajaba para la estética, manifestó que el señor HERMES le suministró a la victima LAFARCAINA al 1% y luego el POLIMETIL METACTILANO, además de que ella observó que la inyección no la coloco en el cuadrante del glúteo, cosa que notó extraño e inmediatamente la victima tosió y posteriormente vino a este sala de Audiencias el Dr. ANGEL PERDOMO Anatomopatólogo, quien manifestó que a la paciente si se le hubiera realizado los exámenes medico preoperatorios, probablemente si esta victima se les hacen estos exámenes se le hubiera diagnosticado la cardiopatía y posteriormente no le aplicaría el tratamiento de la estética corporal como también se presentó la ciudadana LIBERIA DEL VALLE RAMOS quien es licenciada en enfermería y para la época era la gerente de contraloría sanitaria y era quien otorgaba los permisos sanitarios o daba los vistos buenos del ministerio de sanidad en Caracas, a pregunta de ministerio público si la estética Karen Siluet tenia permiso sanitario? ella contesto que no tenia permiso sanitario para realizar este tipo de tratamiento estético, así como también ciudadano juez vinieron los expertos del CICPC quines hicieron las inspecciones tanto del cadáver como del sitio del suceso, vinieron los diferentes expertos del CICPC que actuaron en esta causa exponiendo los resultados de las experticias realizadas, así como también vinieron los funcionarios investigadores donde manifestaron que realizaros las diligencias de la investigación realizada y así como también la detención del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, ahora bien ciudadano juez, existe una gran irresponsabilidad que es social porque el ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA atraía a las personas para realizarse agrandamiento de glúteos y de pene como el mismo lo manifestó colocando propagandas alusivas a la misma sin el respectivo permiso sanitario, también observamos al no solicitar los exámenes preoperatorio respectivo a los pacientes para administrarle o suministrarle la LAFARCAINA al 1% y el POLIMETIL METACTILANO a la victima XIOMARA CARDIET y se le suministró la LAFARCAINA al 1% y el POLIMETIL METACTILANO tal como lo manifestó la ciudadana
JENIFER RAMONA CORDOVA LAREZ contradiciendo lo manifestado por el ciudadano HERMES GUERRA quien dijo que nada mas le coloco LAFARCAINA al 1%, ciudadano juez, el señor HERMES GUERRA asumió todos los riesgos, no solamente con la victima, sino con todos los pacientes que pudieron sobrevivir, toda vez que no existiere una evaluación integral para verificar el estado o condición de salud de los pacientes y en este caso de la victima XIOMARA CARDIET, no tenía un informe medico por lo tanto existe ciudadano juez la omisión de los chequeos médicos de la paciente con sus informes, si hubiera sido como lo señaló el medico forense, el cardiólogo, en cuanto si se le hubiera practicado el chequeo medico de la paciente no se le hubiera permitido ese tratamiento de estética y al colocarle a ese paciente la LAFARCAINA al 1% los cual fue una situación que la llevo a la muerte y es una conducta ilícita por parte del acusado ya que el no es anestesiólogo y no tiene el permiso sanitario, el señor HERMES GUERRA obro con absoluta indiferencia frente al ordenamiento jurídico y frente a los que puede pasar en la vida real y estamos en presencia de dolo eventual y estamos en conocimiento cierto de su conducta en omitir los exámenes es preoperatorio que le podía indicar que ese paciente estaba apto o no para aplicar los tratamientos de la estética que y que obtuvo unos de los resultados que no esperaba de su paciente que era la muerte de la ciudadana XIONARA CARDIET, existe un bien jurídico protegido y no pidió los exámenes preoperatorio y no estaba preparado para cuando un paciente le ocurriera un paro cardiaco y no tenia las herramientas necesarias, ciudadano juez visto esos elementos de convicción así como las pruebas promovidas ante usted, esta represtación fiscal se acoge al cambio de calificativo que usted ha mencionado al iniciar el acto de hoy, por lo tanto ciudadano juez solicito la condenatoria del ciudadano HERMES GUERRA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA CARDIET, es justicia que pido no solamente por la ciudadana XIONARA CARDIET si no por la sociedad venezolana, es todo, muchas gracias. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expuso: Estando entre la oportunidad legal para presentar las conclusiones de este debate oral y público, este defensor solicita a este juzgador que de acuerdo a lo percibido en las diferentes audiencias que conformaron el mismo, donde es evidente que la vindicta pública no pudo fulminar el principio de la presunción de inocencia invocado por la defensa a favor del ciudadano HERMES GUERRA, el deber ser es decretar la absolutoria al ciudadano HERMES GUERRA, por la presunta comisión del delito de HOIMIDICIO CONCAUSAL en perjuicio de la ciudadana XIOMARA CARDIET, si bien es cierto, que quedó demostrado el fallecimiento de esta ciudadana, si bien es cierto que se trajeron suficientes elementos para dejar constancia del fallecimiento de la misma, lo cierto es que nunca el Ministerio Público procuró un solo elemento que sin ningún dadivo de dudas dejara probado que la intención del ciudadano HERMES GUERRA fuera el de quitarle la vida a la ciudadana XIOMARA CARDIET, elemento esencial necesario preponderante para poder no solamente para encuadrar el accionar personal del acusado en el delito por el cual es acusado por el ministerio público, sin el anunciado por el cambio de calificación jurídica, es decir, el Ministerio Público debió probar la intención del acusado, la vindicta pública al probar su culpabilidad al endosar la responsabilidad Jurídica de mi representado en cuanto el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL sustentado en la estrategia argumentista o el pretende apegarse al planteamiento de este Tribunal de señalar o surgir un tipo penal que agrava la situación del acusado, con respecto al HOMICIDIO CONCAUSAL no solamente debemos limitarnos a esa intencionalidad que nunca fue probada, debe agregarse el animus inocendi e igualmente que las circunstancias del accionar del acusado deberá ir acompañada y concatenada a la concausa preexistente en la victima como lo es la coronario patia Obstructiva que presentaba la misma según el dicho del medico Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO, así las cosas, escuchando el resumen que realizara el ciudadano representante de la vindicta pública es evidente que durante el transcurrir el debate oral y público con el dicho de la ciudadana OLDEMARYS VELASQUEZ PATIÑO, el Dr. WHADIH ALAEDDINE, el mismo dicho del ciudadano HERMES GUERRA, GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO, el Dr. ANGEL PERDOMO y los funcionarios del CICPC, no quedó probada la autoría del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA en el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL en base a este razonamiento sustentado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito con el debido respeto que usted se merece se dicte una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano HERMES GUERRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA CARDIET, así las cosas y sustentado en el planteamiento del ciudadano presidente de este juzgado Dr. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, en base a su criterio y en base a los establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, quien hiciera el anuncio del posible cambio de calificación Jurídica, advirtiendo al mismo del cambio del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en el cual el Ministerio Público consideró oportuno plegarse a este planteamiento, quien aquí se le dirige ciudadano juez con el mayor respeto y humildad de mundo bebe reflejar a este tribunal y sala de justicia a este respecto aun en cuando a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que a criterio de quien aquí defiende se expresa inobservando la función que tiene la honorable asamblea constituyente que es la de legislar aun existiendo previamente una reciente reforma del Código Penal venezolano, se pretende instruir violentándose el principio de legalidad y penalidad como ley, en hacer surgir un tipo penal inexistente, ya que se pretende sub calificar el delito de HOIMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y mezclando los extremos del HOMICIDIO CULPOSO CON EL HOMICIDIO INTENCIONAL SUIMPLE, en base a este planteamiento es deber de este defensor, una vez mas respetando mejores criterios invocar la nulidad de la posibilidad de la aplicación de un tipo penal que viola los principios de legalidad y de tipicidad y para los que nos los saben el HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, no existe en el código penal venezolano, es una figura penal abstracta e inexistente que procura en su momento dar lesiones en el orden publico, al ciudadano interviniente en ocasión lo establecido en la legislación venezolana no obstante a ello en base a los criterios esgrimidos y argumentados por el Tribunal Supremo de Justicia, este defensor ha de hacer las siguientes observaciones para señalar la posibilidad aun en base al planteamiento ya hecho y el mismo no se encuadra en base a este figura jurídica el delito de HOMICIDIO INTECIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, en supuesto a este delito y aun así ciudadano juez el principal punto esencial para incurrir en este tipo penal es la intencionalidad, es decir, el sujeto activo debe de querer conseguir como resultado la muerte del sujeto pasivo nunca el acusado tuvo intención de quitarle la vida a la ciudadana XIOMARA CARDIET, así quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, en base a todos los medios de pruebas evacuados en este juicio, jamás quedó demostrado por el Ministerio Público y con estas circunstancias debido al planteamiento de cambio de calificación jurídica estaríamos subsanando la omisión del Ministerio Público en base a lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y no se incluyeron nuevos hechos o circunstancias que no hallan sido mencionada y no existe la calificación jurídica y no surgieron elementos y mal podríamos pretender plantear un cambio de calificación jurídica en perjuicio del acusado, retomando la idea del delito de HOMICIDIO INTECIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y el Ministerio Público jamás probo que se planteara sobre un plano que el accionar del acusado era traer como consecuencia la muerte de la ciudadana XIOMARA CARDIET y jamás se demostró; y el Ministerio Público quiere hacer ver de manera falsa que el medico forense señala que de habérsele realizado el examen preoperatorio de la victima se pudo haber evitado el desenlace que produjo la muerte de la victima y pareciera que no estuvo presente en el juicio oral y publico y vino un especialista en cardiología y vino el Dr. ANGEL PERDOMO y los expertos del CICPC y señalaron en sala que la ciudadana XIOMARA CARDIET murió por muerte natural y murió de un infarto y el señor HERMES GUERRA aun a pesar que el mismo le suministrara LAFARCAINA al 1% y aun que el Ministerio Público alegue que la estética no tenia el permiso sanitario, esto no encuadra en el delito que se le imputa y el acusado al no haber solicitado el permiso sanitario y de no haberse solicitado a la ciudadana XIOMARA CARDIET el examen preoperatorio y por cuanto también se señala que la victima murió fue de un estrés, en materia penal no se especula, se prueba y en cuanto al delito de HOMICIDIO INTECIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL debería de haberse probado que el suministro de algún producto a la ciudadana XIOMARA CARDIET debió traer como consecuencia la muerte y el Dr. WHADIH ALAEDDINE en su intervención dijo que esta ciudadana sufría de una obstrucción de arteria coronarias que conllevaron en su defecto la muerte y el Dr., ANGEL PERDOMO dijo que la causa de la muerte directa fue Infarto al Miocardio y de se le pregunto por el Ministerio Público ¿El suministro de la anestesia puede causar un infarto? Dijo NO, y en cuanto a las muestras que recibieron en cuanto a la orina y sangre no se encontraron elementos que diera la muerte a esta ciudadana y no hubo por parte del ciudadano HERMES GUERRA un medicamento que le causara la muerte a la ciudadana XIOMARA CARDIET y la referida ciudadana pudo haber fallecido en la calle o en la silla de un medico odontólogo o en la silla de su trabajo o en su casa y el medico forense quiere hacer ver que a la ciudadana XIOMNARA CARDIET se le hizo una operación y lamentablemente no procura el Ministerio Público un elemento obligatorio y determinar que para realizar este tipo de tratamiento estético se requiere la solicitud de un examen preoperatorio y tendríamos que clasificar y señalar cuando un medico odontólogo le pide a su paciente la practica de un examen preoperatorio para extraerle un pieza dental a un paciente, o un ginecólogo le solicita a una ciudadana un examen preoperatorio para hacerle una citología y puede que en este evaluación le de un infarto a esa paciente, pero son casos extremos y se presento malamente la perdida de la vida de la ciudadana XIOMARA CARDIERT, en las innataciones de la estética Karen Siluet y esta defensa con el debido respeto solcito se tome en consideración el planteamiento que se hizo en la mañana de hoy por mi persona conjuntamente con el Abg. ENRIQUE TREMONT, para que se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, observa este defensor que la vindicta pública con todo el respeto que se merece, debo de resaltar que con la pretensión de tratar de que se logre una sentencia condenatoria de ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, se trata de agregar acciones no probara su culpabilidad señalado que actuó como irresponsabilidad y lo trata como delincuente cuando señala que el mismo esta captando personas ajenas para que los mismos se sometan a tratamientos estéticos y que a su vez no les solicitaba examen preoperatorios para el suministro de LAFARCAINA al 1% y de POLIMETIL METACTILANO, se habla de de varios medicamentos y no señala cual de ellos se le suministró a la paciente y trata de encuadrar la conducta de mi representado y el mismo asumió el riesgo con la victima y de todos los pacientes que supuestamente sobreviraron hoy y hace especulación ante todos los que estamos aquí, si el señor HERMES GUERRA le hubiera practicado una evaluación antes de someterse al tratamiento estético es posible y las especulaciones no entran en el campo penal y estas afirmaciones y en base a las especulaciones no entran en el campo penal y es por lo que solicito que la misma se debe desestimar y por ende se debería ajustado derecho y en base a la lógica y a las máximas de experiencias se debe decretar la absolutoria a favor del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expone: Oído lo expuesto por el Dr. ALBERTO GONZÁLEZ voy hacer hincapié ciudadano juez que esa figura de DOLO EVENTUAL en la que existen jurisprudencias a nivel nacional e internacional el sujeto activo a pesar de que puede ocasionar un daño sigue ejercitando un acto que genera como consecuencia el fallecimiento de la ciudadana XIOMARA CARDIET y el dolo eventual se toma como una omisión a los actos que debe realizar una persona antes de ejecutar una acción y en fecha 15-10-2012 esta defensa privada solicito que se anulara porque no fueron admitidas en la audiencia Preliminar la declaración de la toxicóloga IRIS LUZ LANDAETA y la representación fiscal en esta sala no la menciono en las conclusiones y no es una presunción porque eso quedo plasmado en actas y no lo observo el Dr. ALBERTO GONZALEZ, donde los medios de pruebas como los expertos y testigos, tememos a la testigo JENIFER RAMONA CORDOVA LOPEZ y el Dr. ANGEL PERDOMO, eso esta plasmado en actas y es por ello que ratifico por el bien de la justicia y por el bien de la sociedad venezolana de que no todo el mundo puede hacer un aumento en su capital al utilizar la vida humana para experimentar unos químicos que a nivel mundial estaban prohibidos y que en la actualidad en Venezuela existe una prohibición de esos medicamentos derivados de LAFARCAINA y POLIMETIL METACTILANO, por lo que solcito la sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ quien expone: Señala la defensa que no es cierto lo que señala el Ministerio Público por cuanto el señor HERMES GUERRA no utilizo a nadie como conejillo de indios y el tenia cualidades de estético para realizar actos a mejoras estéticas no a realizar cirugías no practicar operaciones que son cosas diferentes y voy a poner un ejemplo si yo voy por la avenida Francisco Fajardo y voy a 2 kilómetros por hora y es usual que a las 2 de la tarde estén los vendedores vendiendo chucherías y voy exceso de velocidad y me lo llevo por la vía en este caso yo estoy incurriendo en el delito de DOLO eventual y es el tipo ejemplo que ponen la mayoría de los que dictan sentencias, en lo que respecta a este Tipo penal y quieren hacer ver que el ciudadano HERMES GUERRA sabia y suministró POLIMETIL METACTILANO que es un tipo de producto químico y pretende el Ministerio Público que el ciudadano HERMENS GUERRA sin previo permiso preoperatorio suministraba LAFARCAINA al 1% y POLIMETIL METACTILANO y aun así el Fiscal señala que el teniendo conocimiento que esto traería como consecuencia la muerte de una persona y no se demostró que el suministró el POLIMETIL METACTILANO y su accionar podía traer como consecuencia la muerte y el acusado nunca actuó bajo estas circunstancias y la ciudadana XIOMARA CADIERT no murió porque se le suministró LAFARCAINA al 1% y POLIMETIL METACTILANO y no porque no se le hizo el examen preoperatorio y el Ministerio Público quiere hacer ver que su conducta se encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y si eso no es así inmediatamente se cae esta tesis y no quedó demostrado y yo leí las actas y observe las declaraciones del medica Dr. ANGEL PERDOMO, manifestó que la causa de la muerte supuestamente fue producto del estrés y no quedo demostrado que el ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, sometió a estrés a la ciudadana XIOMARA CADIET, ahora bien, otra circunstancias jurídica podría plantearse en cuanto al señor HERMES DOUGLAS GUERRA MATA y el dicho de la vindicta publica excluye de responsabilidad sin limitante y en presunciones y suposiciones y en el supuesto negado el Dr. EDGAR RANGEL, alega que las muertes de las victimas en este país en cuanto a los tratamientos estéticos puede hacer ver que el ciudadano DOUGLAS GUERRA sea responsable por las muertes ocasionadas por otras personas y no fue así y quieren hacer ver que la ciudadana XIOMARA CARDIET murió a consecuencia de el tratamiento suministrado por el ciudadano HERMNES GUERRA y eso no fue así, es por lo que pido una sentencia absolutoria a favor del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el juez quien expone: Se deja claro que en un principio había figuras establecidas en virtud de la Jurisprudencias emanada de la sala Constitucional y del Magistrado Ponente Abg. Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente 10.0681, la cual establece por via jurisprudencial legitima la legalidad de la figura del Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual estableciendo la sanción aplicable que es la del límite superior del Homicidio Culposo y el limite inferior del Homicidio Intencional, como figura delictiva y en caso que el tribunal considere encuadrar este delito en hecho punible, por cuanto es vinculante, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento por la nulidad planteada por el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: Esta defensa hace el respectivo señalamiento por cuanto no esta instruido en el código penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana XIOMARVIS JOSÉ LÓPEZ CARDIET, quien manifestó: No tener nada que declarar. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo
I
DE LOS HECHOS
Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio Oral y Público realizando el correspondiente análisis de todas y cada una de las declaraciones y documentales incorporadas por su lectura declara Que quedó debidamente demostrado que el día 17-12-10, la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, se dirigió al salón de estética Karen Silouette, ubicado en la Urbanización. San Miguel de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al llegar, momentos mas tarde fue atendida por el ciudadano HERMES GUERRA, quien sin estar en conocimiento del estado de salud que atravesaba para ese momento la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ y sin exigirle una evaluación médica integral con su respectivo informe médico para que haya podido verificar si estaba apta o en condiciones de salud para ser intervenida estéticamente sin asumir el mas mínimo riesgo que pudiera surgir, toda vez que era su obligación salvaguardar la vida de los pacientes, omitiendo esa exigencia y actuando con consciencia y voluntad asumiendo todos los riesgos comenzó a desplegar su acción a inyectarle anestesia a la hoy occisa y luego a iniciar el implante de glúteos, momentos cuando la paciente empieza a toser y el acusado no detiene su acción empezando la paciente a convulsionar y a orinarse, falleciendo la misma. Asimismo quedó demostrado los mecanismos utilizados por el acusado de autos en la práctica del proceso estético y su actuación reiterada y progresiva sustentada en el eventual dolo de tercer grado en el presente asunto falleciendo la paciente XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, por cuanto el acusado actuó con conciencia y voluntariedad del ejercicio de su acción asumiendo todos los riesgos que traían consigo el someter a la paciente a la aplicación de inyecciones con soluciones de anestesias y otras sustancias prohibidas por la Ley sin saber las reacciones del organismo de la hoy occisa que pudieron sobrevenir por no importarle en lo mas mínimo estar en conocimiento de la condición de salud de la hoy occisa y si estaba apta para ser sometida a esa intervención estética, falleciendo en consecuencia la pacienteho y occisa XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ.
II
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS.
Con la declaración de la ciudadana XIOMARA JOSÉ LÓPEZ CARDIET, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.581.732, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Estudiante de Derecho y funcionaria pública de la Gobernación del Estado Sucre, quien manifestó:” El día 17-12-2010, me encontraba en mi casa, esperando a mi madre, ya que ella había salido, la estaba esperando para pintar, decorar, ya que era tiempo de fiestas navideñas, me extraño que pasada las horas no llegara, me pareció normal, cuando se hicieron las 6 de la tarde mas o menos la llamo a su celular y me contesta un PTJ, le pregunto porque tiene el teléfono de mi mama me dice que no me puede dar información que si quería saber me trasladara al CICOC, lo hice y cuando llegue allá, me hicieron varias preguntas sobre ella, le conteste sobre mi persona y al fin y al cabo me dijeron que habían encontrado a mi mama ya muerta, no recuerdo muy bien después de esa noticia lo que paso, me quede con mis familiares y después he tenido información poco a poco de loo que había pasado y aquí estoy. Quisiera acotar que a raíz de la muerte de mama, soy una persona que me gusta investigar, a raíz de su muerte, tuve conocimiento de los hechos, ya que le pedí al Tribunal copia simple del expediente y obtuve algunos conocimiento de los hechos, a raíz de eso pude investigar que lo que a mi mama le aplicaron fue una sustancia que esta prohibido a nivel mundial, no dicho por mi, sino por expertos, ya que eso fue un hecho público y notario que se vivió y muchas personas cuando trabajan con este tipo de medicamento lo disfrazan con otro nombre, dicho por expertos profesionales que salieron en periódicos y televisión, me baso en esa documental, es todo, espero que mi mama donde quiera que se encuentre me bendiga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dónde trabajaba su madre? R:)En la Gobernación, con educación ¿Cual era el trato suyo con su madre? R:) Una relación muy buena, no tan intima pero buena, porque ella tenia su limite de privacidad como a mi ¿Le noto a su madre alguna enfermedad? R:) Nunca en 25 años que viví con ella, no le vi una enfermedad, una gripe. Dolor de cabeza ¿Su mama le manifestó que quería ir a un centro de estética? R:) No ¿Dónde vive Usted? R:) En la Llanada Sector Cambio de Rumbo, av. 5 N°. 7 ¿Quiénes viven con ud? R:)Mi papa, su otra hija y yo ¿le manifestó que estaba enferma? R:) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted fue testigo de los acontecimientos que trajo como consecuencia la muerte de su madre? R:) No. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que la presente testigo es netamente referencial toda vez que la misma obtuvo los conocimientos de las circunstancias de los hechos con posterioridad a suscitado el mismo, tal y como de manera clara, precisa, natural y coherente indicó: El día 17-12-2010, me encontraba en mi casa, esperando a mi madre, ya que ella había salido, la estaba esperando para pintar, decorar, ya que era tiempo de fiestas navideñas, me extraño que pasada las horas no llegara, me pareció normal, cuando se hicieron las 6 de la tarde mas o menos la llamo a su celular y me contesta un PTJ, le pregunto porque tiene el teléfono de mi mama me dice que no me puede dar información que si quería saber me trasladara al CICOC, lo hice y cuando llegue allá, me hicieron varias preguntas sobre ella, le conteste sobre mi persona y al fin y al cabo me dijeron que habían encontrado a mi mama ya muerta, no recuerdo muy bien después de esa noticia lo que paso, me quede con mis familiares y después he tenido información poco a poco de lo que había pasado. Aunado a ello se puede observar de la respuesta dada por esta testigo a la pregunta realizada por la defensa: ¿Usted fue testigo de los acontecimientos que trajeron como consecuencia la muerte de su madre? R: NO. De la revisión minuciosa de esta testimonial observa este juzgador que no aportó conocimientos sobre la circunstancia de modo bajo la cual se materializó el hecho punible objeto del presente debate oral y público. Sólo aportó circunstancias de lugar y tiempo, esto es, la fecha del hecho y el lugar donde murió su madre y del hecho solamente como se entera de la muerte de su madre, hoy occisa. este sentenciador observó la verosimilitud, ya que la declaración de la testigo y víctima indirecta estuvo rodeada de versiones periféricas, de carácter objetivo, al cual este juzgador aplicando el criterio racional del juez, basado en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corroboran, tales como a continuación observaremos en la correspondiente valoración de las testimoniales de los ciudadanos ofrecidos por las partes para rendir declaración en el debate, entre otros, que al momento de concatenarlas con la presente declaración la dotan y se van dotando todas y cada una de actitud probatoria, o lo que es igual algunos medios probatorios que en el presente asunto existen para este sentenciador para haber logrado la verificación de circunstancias que fortalecen la versión real de los hechos, esto es que hicieron constatar las circunstancias propias del hecho central debatido. También tomó como aspecto fundamental este Juzgador para valorar la declaración tanto de la victima indirecta como de todas y cada una de ellas, basado en la fuerza con que rindieron declaración todos los medios promovidos para tal fin y la espontaneidad de sus señalamientos, pudiendo este Juzgador por medio de la inmediación ver como la victima indirecta y demás testigos, médicos y funcionarios exponían de manera enfática y precisa sus versiones.
Cuando este Juzgador reúne estos elementos coexistiendo una íntima relación entre ellos, observa que las declaraciones se caracterizan y dan la certera convicción a este sentenciador de que estas declaraciones dan fe y deben prevalecer y darle absoluta credibilidad de sus testimonios ante la versión nugatoria del acusado y/o ante los fundamentos de una defensa que fue sustentada en alegatos y pruebas que nunca llegaron a desvirtuar la fortaleza y/o contundencia de los testimonios tanto de la victima indirecta como de todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público, que ha sido en un lenguaje natural, claro, sencillo, coherente, sin contradicciones y aferradas a un señalamiento circunstanciado del hecho, de los cuales pudo desprenderse los mecanismos utilizados por el acusado de autos en la práctica del proceso estético y su actuación reiterada y progresiva sustentada en el eventual dolo de tercer grado en el presente asunto falleciendo la paciente XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, por cuanto el acusado actuó indudablemente con conciencia y voluntariedad del ejercicio de su acción asumiendo todos los riesgos que traían consigo el someterla a la paciente a la aplicación de inyecciones con soluciones de anestesias y otras sustancias prohibidas por la Ley sin saber las reacciones del organismo de la hoy occisa que pudieron sobrevenir por no importarle en lo mas mínimo estar en conocimiento de la condición de salud de la hoy occisa y si estaba apta para ser sometida a esa intervención estética, por lo cual queda la conducta del acusado de autos HERMES GUERRA enmarcada y/o encuadrada en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, pero en tercer grado, conforme a lo establecido y así lo señala la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que el dolo eventual o dolo de consecuencia eventual forma parte del delito base del tipo doloso previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, abarcando el referido artículo el dolo de primer grado, el dolo de segundo grado y el dolo de tercer grado.
Con la declaración de la ciudadana OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO: Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.660.374, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, quien manifestó:” El 17-12-2012, aproximadamente como a la 1:30, P., llamo al señor HERMES GUERRA, para planificar el cumpleaños de nuestro hijo y me entero que esta en un problema con una cliente que fue a la estética. Seguí trabajando, busque a mi hijo y luego voy a la PTJ y me dicen que lo puedo acompañar a las instalaciones de la estética como testigo, hicieron el procedimiento pasaron a la estética para elaborar su trabajo, luego nos llevan al CICPC a hacer las declaraciones, de lo que los funcionarios, de lo que habían hecho en la estética. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué tiempo conociendo al señor Hermes Guerra? R:) 7 años ¿Cuál es su profesión? R:) Trabajaba en Obras Públicas ¿De que trabajaba en Obras Públicas? R:)Asistente de Ingeniería ¿Cuándo el señor Guerra se hace Estético? R:) Aproximadamente al año iba 4 o 5 a ciudades del país a hacer cursos, talleres, congresos ¿Ud., tiene trato del señor Hermes Guerra? R:) Si, me hizo los glúteos ¿Visitaba constantemente la estética? R:) Si como padre del hijo que tenemos ¿Iba mucho a la estética? R:) Muy poco ¿Cuándo asistió en varias oportunidades a la estética, observo al señor Hermes Guerra realizando sus labores profesionales? R En ningún momento R:) ¿Ese día 17 de diciembre, le manifestó que tenía problemas con un cliente? R:) Me dijo que se le había presentado una emergencia y que se encontraba en el Hospital ¿Que le dijo cuando lo llamó? R:) Solamente que se le había presentado un problema con una cliente ¿Cuándo supo de esa noticia que fue lo que hizo? R:) Seguí trabajando, busque a mi niño y como a las 6 de la tarde es que voy al CICPC ¿Dónde trabaja Usted? R:)en el Seguro Social ¿A Ud., la llamaron a declarar en el CICPC? R:) Yo estaba allí y salieron unos los funcionarios y me pidieron que si podía ir a la estética como testigo ¿Cuantos testigos habían cuando se trasladaron a la estética? R:) Otra señora ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión? R:) 3 ¿El sitio donde se realizo la inspección donde queda? R:) En San Miguel primer cruce a mano izquierdo no se el numero de la casa ¿Qué observó Ud., al llegar a la estética? R:) El nombre de la estética de mas nada ¿había propaganda? R:)No, solamente había una especie de un graffiti con el nombre de la estética ¿Cuándo fue la comisión conjuntamente con Uds. y otro testigo quien abrió la puerta? R:)la otra testigo ¿Cómo se llama? R:) Carmen Elena Díaz ¿Cómo esta constituida esa estética? R:) Clínica no es, el tenia sus permisos para el funcionamiento de la estética de la alcaldía ¿Ud., vio los permisos? R:) No, pero el hablaba que tenia permiso ¿Ud., observo permisos en la estética? R:)agarraron una carpeta donde habían unos permisos de la Alcaldía ¿Qué observo UD. Que se llevaron los policías? R:) una carpeta y unos CD ¿Se llevaron medicamentos? R:) No, unos frascos que no se que contenían ¿En la estética observo una camilla? R:) Si, ¿Que mas observó en la estética? R:) Una silla, un escritorio y una camilla que estaba en otro lugar. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fue que se entero de los hechos? R:) como a la 130 p.m. ¿Estaba Ud., en Karen Siluet para ese momento? R:) No ¿A que hora fue Usted al CICPC? R:) a la 1:30 p.m. ¿Quién le pidió que fuera como testigo? R:) funcionarios del CICPC. ¿Leyó Usted su declaración? R:)Si ¿De que dejaron constancia? R:) Pusieron que me encontraba en una calle de San Miguel y eso no es cierto ¿Le manifestó a estos funcionarios que tenia relación con el acusado? R:) No ¿Dejo constancia que tenia relación con el acusado? R:) No ¿Porque firmo su declaración? R:)Porque para el ¿Cuántos testigos estuvieron presentes? R:) y u y otra señora mas ¿Cual es el nombre de la otra testigo? R). Carmen Elena Díaz ¿Cuánto tiempo duró la inpsección? R:)Una hora mas o menos. No hizo más preguntas. Se deja constancia que el Juez formuló preguntas al testigo de la siguiente manera: “Ud., manifestó que el señor Hermes Guerra, le había hechos los glúteos ¿Diga Ud., previo y post al implante, cuales fueron los síntomas que sintió cuando se hizo los glúteos y cuales fueron las exigencias que hizo el acusado para realizar esos implantes, como persona que vivió esa experiencia? R. En el momento, la higiene que tiene el señor allí, como adulta se que soy una persona sana, sabia que no tenia ningún riesgo, él no tiene que decirme que me haga exámenes, mensualmente me momento pensé que era normal hago un chequeo médico y no sentí ninguna sintomatología, ni antes ni después del implante.; Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa:
Que la testigo de manera clara, concisa, precisa y circunstanciada indicó. :” El 17-12-2012, aproximadamente como a la 1:30, PM., llamo al señor HERMES GUERRA, para planificar el cumpleaños de nuestro hijo y me entero que esta en un problema con una cliente que fue a la estética. Seguí trabajando, busque a mi hijo y luego voy a la PTJ y me dicen que lo puedo acompañar a las instalaciones de la estética como testigo, hicieron el procedimiento pasaron a la estética para elaborar su trabajo, luego nos llevan al CICPC a hacer las declaraciones, de lo que los funcionarios, de lo que habían hecho en la estética. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué tiempo conociendo al señor Hermes Guerra? R:) 7 años ¿Cuál es su profesión? R:) Trabajaba en Obras Públicas ¿De que trabajaba en Obras Públicas? R:)Asistente de Ingeniería ¿Ud., tiene trato del señor Hermes Guerra? R:) Si, me hizo los glúteos. Asimismo esta testigo a preguntas de la defensa respondió. ¿Cuántos testigos estuvieron presentes? R:) yo y otra señora mas ¿Cual es el nombre de la otra testigo? R). Carmen Elena Díaz ¿Cuánto tiempo duró la inpsección? R:)Una hora mas o menos. No hizo más preguntas. Se deja constancia que el Juez formuló preguntas al testigo de la siguiente manera: “Ud., manifestó que el señor Hermes Guerra, le había hecho los glúteos ¿Diga Ud., previo y post al implante, cuales fueron los síntomas que sintió cuando se hizo los glúteos y cuales fueron las exigencias que hizo el acusado para realizar esos implantes, como persona que vivió esa experiencia? R. En el momento, la higiene que tiene el señor allí, como adulta se que soy una persona sana, sabia que no tenia ningún riesgo, él no tiene que decirme que me haga exámenes, mensualmente me momento pensé que era normal hago un chequeo médico y no sentí ninguna sintomatología, ni antes ni después del implante.
Observa este juzgador que la testigo dejo claro al tribunal, en primer lugar que fue testigo de un procedimiento de inspección realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Cumaná, Estado Sucre en el lugar de los hechos Estética KAREN SILOUETTE y respecto a este hecho, este tribunal al momento de concatenar esta declaración con la declaración de la testigo CARMEN ELENA DIAZ, observa que son contestes ambas testigos al manifestar todo lo atinente al procedimiento de inspección realizado en el lugar de los hechos, señalando ambas que participaron como testigos de la referida inspección, coincidiendo ambas declarantes en las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se llevo a cabo la referida inspección, por tanto este es un hecho probado Ahora bien, se observa claramente y así se extrae del contenido de esta declaración de esta testigo, que el acusado de autos al momento de hacerle los glúteos a esta ciudadana aquí deponente, no le exigió evaluación médica integral conjuntamente con informe médico para que verificara el ciudadano HERMES GUERRA, si estaba en condiciones óptimas de salud que le garantizara un resultado satisfactorio, sin someterla a riesgos, sin comprometer su vida, ya que someterla a un proceso estético que implica inyectar sustancias anestésicas y productos prohibidos por diversas legislaciones del mundo, como por ejemplo biopolímeros, mal puede ejecutarse sin una evaluación integral que determine la aptitud óptima de salud que debe atravesar la paciente para dicha intervención estética. Entiende este sentenciador, conforme a la respuesta dada por la testigo a este juzgador que omitió de manera irresponsable esta exigencia indispensable para salvaguardar la vida de la paciente. Este sentenciador realizó esta pregunta a la testigo. ¿Le requirió exámenes con su respectivo informe médico integral, el acusado de autos para verificar su estado de salud antes de ser intervenida estéticamente? Respondió NO. Dicha pregunta era con el fin último de conocer este sentenciador si era una práctica reiterada la ejecución de implantes por parte del acusado de autos a los pacientes y demás intervenciones estéticas sin solicitar a los mismos la evaluación integral de salud correspondiente e indispensable con sus respectivo informe para constatar que dichos pacientes estaban en condición que hicieran permisible médicamente avalado, el someterse a dichos métodos estéticos, sin riesgo alguno, sin la posibilidad de comprometer la salud y la vida de los pacientes de la estética, observando que el acusado no lo hacía.
Con la declaración del ciudadano WHADIH ALAEDDINE, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.433.557, quien previo juramento de Ley dijo ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Médico Cardiólogo, de 49 años de edad, de este domicilio, quien expuso: “En primer lugar quiero aclarar que no fui testigo de algo que ocurrió, no estuve en los hechos ni se como ocurrieron, me imagino que quieren saber desde el punto de vista cardiológico que ocurrió, pero desconozco cuales fueron los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dr. Le es posible explicar o explicar de la forma mas coloquial que es Coronopatia obstructiva? R:)el termino debería ser Coronariopatia obstructiva, no es mas que la obstrucción de las arterias coronarias que nutren de sangre y oxigeno al miocardio ¿Qué puede traer como efecto que eso se de? R:) La obstrucción coronaria se puede deber a múltiples factores, los factores que ayudan son el estado posmenopáusia en el caso de las mujeres, el desbalance o anormalidad del perfil lipidito, la hipertensión arterial, la diabetes melitus, el sedentarismo, y otros factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde influyen mucho las emociones, son factores de riesgo para tener coronariopatia obstructiva, ellos van llenando la luz arterial de grasa y en una situación de estrés de la pared de la arteria, se rompe y se forma un coagulo y obstruye totalmente la luz de la arteria, cuando no pasa la sangre a nutrir el músculo, se infarta, ¿Podría informarnos que es la arteriosclerosis de aorta y sus ramas? R:) Es un fenómeno esclerótico de la arteria aorta, el endurecimiento y cúmulo de grasa en la arteria aorta y en ese caso sus ramas, lo que usted esta diciendo ¿Estas dos circunstancias que ha descrito, pueden propiciar un infarto al miocardio, en el caso concretote la arteriosclerosis de aorta y sus ramas y coronariopatia obstructiva? R:) La coronariopatia obstructiva si, las arterias coronarias nacen de la raíz de la arteria aorta, para que ocurra un infarto por la edematomatosis de la aorta debe obstruye el nacimiento de la arteria coronaria, si se imagina una tubería, es la arteria aorta, si ella se llena de grasa, para que obstruya el flujo que va al miocardio tiene que obstruir una arteria subsidiaria que se llama coronaria, cuando lo obstruye en su nacimiento, en la obstrucción de la coronaria ¿Dr. Esa coronariopatia obstructiva, se da de forma inmediata o con el transcurso del tiempo? R:) La obstrucción corionaria es una infiltración de las capas de las arterias coronarias por capas, por el transcurrir del tiempo y es una de las causas que provoca el infarto, el deposito de los lípidos en la coronarias ¿Qué son lípidos? R:) Son grasas, que se acumulan en las arterias y forman la edematomatosis ¿Cómo se producen esas grasas? R:) Las grasas pueden aumentar a nivel sanguíneo, por su ingreso exógeno o alimentación por el hígado, podemos producir grasas, de los alimentos obtenemos como ejemplo si nuestra necesidad calórico diaria es 1000 calorías y consumo 2000 calorías, voy a tener un excedente de 100 calorías, v esa energía nosotros debemos utilizarla en nuestras funciones diarias, si no las gastamos, el cuerpo las almacena bajo la forma de glicógeno y grasa y es donde venos la grasa en la cintura, en el hígado, en las arterias. ¿Sin sufrir la coronariopatia obstructiva y la arterosclerosis de aorta y de ramas, un infarto puede producirse sin esto? R:)Tiene que haber una anomalía de las arterias coronarias, puede provocarse la formación del trombo, que obstruya totalmente y produce el infarto ¿Es posible que una persona por emoción, estrés o una circunstancias que tenga esta anormal pueda provocarle un infarto? R:) Si ¿Tiene conocimiento que una persona por este tipo de anomalía por una acción externa del hombre pueda ocasionarle un infarto? R:) No me atrevo a responder algo tan general ¿Si le suministro a una persona con este tipo de anomalía una inyección cuyo contenido tenga un suero eso puede propiciarle ese tipo de anomalía y en consecuencia un infarto? R:)si es un suero salino no debe tener repercusión en la arteriosclerosis y no debe detener infarto ¿Puede ser producto de una acción externa del hombre? R:) No. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál es el interés que tiene para asistir a esa audiencia? R:)Me llego un documento del Tribunal para que viniera por eso aclare al principio, que no soy testigo de algo que no estuve presente ¿Quiénes pueden colocar la inyección? R:) Lo normal el personal medico, de enfermería, paramédicos, los que tienen certificación para ello, los farmaceutas ¿Conoce de biopolímeros? R:) Realmente no soy experto en esa materia ¿Conoce de anestesia? R:) dependiendo de cual ¿Para colocar un biopolímero, una anestesia, se tiene que hacer un examen antes para ver la salud de esa persona? R:)Depende del tipo de anestesia, cuando alguien llega a un hospital, se le sutura y se le pone anestesia, sin evaluación cardiovascular, pero si es una intervención donde se necesita anestésico profundo hay que evaluar al paciente ¿Qué significa evaluar? R:) En el caso de cirugías mayor, hacerle exámenes de laboratorio, cardiogramas, se examina al paciente y se emite informe y se indica el riesgo del paciente al someterse a la intervención y si el paciente esta de acuerdo o no en seguir con la intervención, de acuerdo al riesgo ¿Puede existir alergia al aplicarse una anestesia? R:) si ¿Cuales son las alergias? R:) hay cuatro tipos, desde ras cutáneo hasta edema de epiglotis, esos ¿Podría explicar un edema de epiglotis? R:)Se llena de agua la epiglotis, se hincha y obstruye una vía aeria que se lama la glotis, crece y se obstruye el orificio del paso del aire, la persona puede por asfixia ¿Por paro cardiaco? R:) cuando se para la respiración, si no se restablece en minutos esto pasa ¿Qué son los esfinges? R:) Desconozco ¿Cómo médico, al colocar una anestesia, le produce sensación, se orina, tose, no es una advertencia que esa persona tiene un cuadro de alergia? R:) Pueden ocurrir una o varias cosas ¿Cuándo una persona presenta un cuadro de un edema de glotis que medidas debe tomar una persona para salvarle la vida? R:) Si es por alergia no se si fue este caso por alergia, se debe colocar esteroides, aminas ect. ¿Cuándo inyectamos un biopolímero o una anestesia, se acelera el proceso de obstrucción coronariapatia, si se inyecta en un vaso sanguíneo? R:) No, si inyecta en un vaso sanguíneo, si es arterial inyectado en la región glútea, se aleja del corazón, si lo inyecta en una vena, la circulación la lleva a los hacia el corazón derecho que va hacia pulmones, mientras que las arterias coronaria nace de la arteria aorta que nace del ventrículo izquierdo. Cesaron las preguntas.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que el galeno declarante ilustró a este sentenciador de aspectos íntimamente relacionados con el hecho objeto del presente juicio oral y público, por tanto este juzgador de la revisión, estudio y valoración de la presente declaración, señala.
“En primer lugar quiero aclarar que no fui testigo de algo que ocurrió, no estuve en los hechos ni se como ocurrieron, me imagino que quieren saber desde el punto de vista cardiológico que ocurrió, pero desconozco cuales fueron los hechos.. Asimismo observa este tribunal que el médico declarante respondió a las partes los siguiente: Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Dr. Le es posible explicar o explicar de la forma mas coloquial que es Coronopatia obstructiva? R:) el termino debería ser Coronariopatia obstructiva, no es mas que la obstrucción de las arterias coronarias que nutren de sangre y oxigeno al miocardio ¿Qué puede traer como efecto que eso se de? R:) La obstrucción coronaria se puede deber a múltiples factores, los factores que ayudan son el estado posmenopáusia en el caso de las mujeres, el desbalance o anormalidad del perfil lipidito, la hipertensión arterial, la diabetes melitus, el sedentarismo, y otros factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde influyen mucho las emociones, son factores de riesgo para tener coronariopatia obstructiva, ellos van llenando la luz arterial de grasa y en una situación de estrés de la pared de la arteria, se rompe y se forma un coagulo y obstruye totalmente la luz de la arteria, cuando no pasa la sangre a nutrir el músculo, se infarta, ¿Podría informarnos que es la arteriosclerosis de aorta y sus ramas? R:) Es un fenómeno esclerótico de la arteria aorta, el endurecimiento y cúmulo de grasa en la arteria aorta y en ese caso sus ramas, lo que usted esta diciendo ¿Estas dos circunstancias que ha descrito, pueden propiciar un infarto al miocardio, en el caso concretote la arteriosclerosis de aorta y sus ramas y coronariopatia obstructiva? R:) La coronariopatia obstructiva si. Este juzgador analizadas las respuestas explicativas e ilustrativas dadas por el médico declarante, entiende por lógica y por medio de los conocimientos científicos impartidos por este galeno que una persona que presente un cuadro de coronariopatía obstructiva donde son extremadamente influyente y sumamente nocivos y peligrosos los factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde son protagosnistas muchas veces las emociones, y son determinantes como factores de riesgo al punto de causar la muerte, tal y como en términos precisos, claros y coherentes lo manifestó el Dr WHADIH ALAEDDINE. Entendiendo este sentenciador al concatenar esta declaración con la declaración del médico antomopatólogo Dr. Angel Perdomo, quien al momento de rendir declaración señaló de manera categórica, precisa y coherente, que al momento de realizar la autopsia al cadáver concluyó que la causa de la muerte: fue ateroesclerosis de aorta y sus ramas. Coronariopatia objetiva. Infarto reciente al miocardio. Asimismo respondió a preguntas realizadas por las partes: Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿indique como causa de la muerte ateroesclerosis de aorta y sus ramos de obstrucción, que puede producir? R varios factores, entre ellos la presión arterial, el estrés, esto causa una acumulación de liproteínas a nivel de la capa interior de las arterias y arteriolas con obstrucción parcial o total del flujo sanguíneo, ¿pudo determinar que origino la congestión cerebral? R al producirse el infarto hay falla de bomba cardiaca y la sangre no circula de forma adecuada produciéndose un congestionamiento sanguíneo. La Defensa, quien interroga en la forma siguiente: ¿explique que es coronariopatia obstructiva? R es la obstrucción de la coronaria por placas de ateroma, ¿usted se refiera a teremas se refiera a glasa? R: no acumiua de lipoproteimas ¿Qué es una ulcera erosiva? R es la causada de estrés ¿esta circunstancia que ha descrito puede causar un infarto? R si por el estrés si ¿ la coronaria obstructiva se da de forma inmediata o con el pasar del tiempo? R es una enfermedad crónica, si no se tiene la coronariapia obstructiva y la ateroesclerosis y sus ramas producen un infarto? R si ¿las causas? R la obstrucción de las arterias ¿zonas de hemorragias? R en el corazón y en la pared libre y en esteptum verticular porque se produce? R por infartos ¿es posible que una persona por emoción, estrés, o por una circunstancia pueda provocarle un infarto? R si, ¿Qué es lifarcaina explique? R es una anestesia, ¿para que se usa? para anestesiar ¿si se le suministra a una persona con una afección puede producirse un infarto? R no ¿nos puede decir que es una inyección intramuscular y una intravenosa? R intramuscular dentro del músculo e intravenosa en es las venas o arterias, ¿un producto inyectada en el músculo puede entrar en flujo sanguíneo explique? R la inyección intramuscular es introducir la aguja, aspirar para corroborara que no este en la vía sanguínea, si esto no se realiza puede llegar al riesgo que llegue al corazón ¿puede llegar al corazón? R si ¿Qué significa infarto fulminante y un infarto súbito? R infarto súbito es lo que le paso a la señora que murió instantáneamente, ¿según su conocimiento y experiencia como medico que influencia podría tener una ulcera erosiva con el infarto? R no tiene ingerencias ya que las ulcera se producen por estrés y el estrés produce el infarto, ¿conoce la sustancia polimetri metraquilato? R no ¿según su experiencia de dr el liquido colocado a la occisa puedo ocasionarle la muerte? R no, porque el liquido que se le aplico fue en pequeña cantidad; cabe resaltar Este tribunal al momento de examinar de manera minuciosa y exhaustiva el contenido de esta declaración así como a las respuestas dadas a las partes por el médico anatomopatólogo, puede claramente convencerse al escuchar como este galeno señaló de manera expresa lo siguiente. En todo procedimiento medico quirúrgico es importante realizar exámenes medico preoperatorios mas cuando son pacientes de 40 años para ver en que condición están sus órganos, Probablemente si a esta paciente le hacen estos exámenes se le hubieran diagnosticado la cardiopatía que tenia. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional interroga al experto: ¿es necesario la exigencia de los exámenes preoperatorio por parte del acusado a una persona, a los fines de someterse a una operación o intervención de estas? R Si, era necesario, ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasionar estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿Con esa cardiopatía que seria una causa sobreexistente por la persona que iba a ser intervenida ahí se tenia que pedir exámenes preoperatorios? Todo medico exige los exámenes preoperatorio, estos son indispensables, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. Este Juzgador a todas luces y sin temor a dudas, escuchadas las afirmaciones del médico forense Dr. ANGEL PERDOMO, queda plenamente convencido después de la minuciosa explicación dada a este Juzgador que era indispensable que el acusado requiriera como requisito indispensable la evaluación medica integral con su correspondiente informe para que pudiera el acusado someter a la hoy occisa sin riesgo alguno a la intervención o proceso estético y evitar responsablemente cualquier circunstancia que pudiera sobrevenir y que comprometiera seriamente su salud al punto de morir, como en efecto aconteció. Sin duda al omitir tal exigencia el acusado de autos, automáticamente asumió todos los riesgos que pudieran sobrevenir producto del cuadro de salud que padecía la paciente señalado por el médico forense Dr. ANGEL PERDOMO y que al acusado nada le importó ignorar iniciando su acción, la cual se fue consumando hasta que a la postre resultaría criminosa toda vez que tuvo como resultado el fallecimiento de la paciente hoy occisa XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NUÑEZ. Ahora bien, retomando este juzgador en cuanto a la concatenación de las declaraciones del médico WHADIH ALAEDDINE y la declaración del médico anatomopatólogo Dr ANGEL PERDOMO, entiende este juzgador lo siguiente: Si observamos que el Dr, ANGEL PERDOMO señala que la causa de la muerte fue ateroesclerosis de aorta y sus ramas. Coronariopatia obstructiva. Infarto reciente al miocardio. Asimismo respondió a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, que existieron varios factores, entre ellos la presión arterial, el estrés, esto causa una acumulo de liproteinas a nivel de la capa interior de las arterias y arteriolas con obstrucción parcial o total del flujo sanguíneo y si observamos que el médico WHADIH ALAEDDINE señaló claramente que una persona que presente un cuadro de coronariopatía obstructiva donde son extremadamente influyente y sumamente nocivos y peligrosos los factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde son protagosnistas muchas veces las emociones, y son determinantes como factores de riesgo al punto de causar la muerte, siendo que la hoy occisa presentaba todo ese cuadro extremadamente delicado de salud, lo que le impedía someterse a situaciones de riesgo, no le permitían colocarse ante situaciones que le generaran estrés, angustia, que aumentaran sus emociones, toda vez que tal y como lo señalaron ambos médicos, eran elementos detonantes que causarían o podían causar hasta la muerte y permitir el acusado de autos someter a la hoy occisa al proceso que la sometió de intervención estética lo cual implica la aplicación de inyecciones el suministro de anestesia y otros líquidos y/o soluciones prohibidos por la Ley, lo que se traduce en que el acusado inició la ejecución de una acción en desconocimiento de todo el cuadro de sumo cuidado y delicado estado de salud de la paciente hoy occisa, sin importarle continuar con su acción en perfecto desconocimiento de la condición de salud de la paciente lo cual lo colocaba ipso facto como un agente activo capaz de asumir los riesgos que pudieran sobrevenir , producto de su irresponsable y delictuoso accioner y nunca sin intención de desistir siquiera, ya que así también quedó demostrado al concatenar estas declaraciones de ambos médicos con la declaración de la enfermera ciudadana JENNIFER RAMONA COVA LAREZ, quien señaló El día 17/12 fue cunado ocurrió lo de la señora Xiomara Cardiett Núñez de López, se realizaron varios implantes, ese decía ella no estaba el plan de trabajo de ese día, ella llego quien la recibió la ciudadana, yo Salí del consultorio de Hermes y el me dijo que le prepara la señora para proceder a realizar el implante, la señora paso conmigo al consultorio la pesa la medí, le toma la presión arteria, y luego le coloque una bata como se le realizaba todo el procedimiento a las chicas que enterrar allí, esos pasos Hermes a ponerle a la chicas en los muslos, como una venda para realizar el procedimiento, las ponías siempre boca a bajo por el procedimiento es en los glúteos, entonces la señora se acostó yo le aplique Gerdex en los glúteos el primero, el izquierdo yo le pase mas gerdex, y fue cuando el me paso que le pasara la sirfacaina al uno por ciento que es la que el utilizaba, luego me pidió el yelco numero 16 o 14 que es el utilizaba, entonces el lo introdujo en le centro de glúteo, saco el guiador y le dejo lo que nosotros llamamos el plástico, y antes de realizar el procedimiento en empezó a ver y realizo la prueba para ver si lo había lesionado algún vasito , y después de allí empezó a realizar el implante, teníamos preparaos el implante en un embase estéril, yo le tomaba de 5 cc. En la jeringue y el se lo suministraba en el glúteo de paciente 250 cc que habían en el envase, entonces cuando se estaba finalizando9 el implante de ese glúteos empieza la señora Xiomara a toser, yo me dirigió a la cabecera de la camilla y le pregunto que le pasaba, y ella mi dijo que a loo9 mejor era la almohada que tenia que le estaba causando un relación alérgica, entonces yo le retiro la almohada y la coloco en la otra camilla, el continua con su implante y Hermes de dirige a este ella y le dijo que si tenia gripe, y ella le dijo que no, y por que seguía tosiendo, la señora relajo esfínteres yo tomo de inmediato el tensiometro, le tome la tensión buscándole pulso a la señora y en ningún momento le conseguí pulso a la señora, entones Hermes tomo el tensión me y se la toma el mismo 130/100 y yo le dije que en ningún momento le conseguí tensión, y el me dijo que era una ataque de epilepsia que le estaba dando a la señora, después tomo el teléfono del consultota y llamo a la enfermera le dijo que pasara y ayuda a vestir a la señora, ella ayudo a vestirla, después Hermes llamo a la señora Elena, para preguntarle por ella sufría de ataques de epilepsia y ella le dijo que eso le iba a pasar dentro de 20 minutos, el le dio respiración boca a boca y Ambu, luego llamo al Dr. Rivas para que se presentara a la Estética y cuando el Dr. Rivas llega me pregunta, que como yo veía a la paciente y le deja que la paciente estaba sin signos vitales, entonces el Dr. Rivas le tomo el pulso a la señora y le dijo a Hermes que había que llevarla al Hospital por que la señora estaba muerta, el la cargo y la monto en su carro y salio con ella hacia el hospital, después de eso la secretaria y yo quedamos en la estética y le dije que teníamos que presentarnos en CICP, como debía ser y allí esperamos al señor Hermes, estuvimos allí y luego que Hermes llego nos tomaron declaración y nos metieron en una oficina para ver luego que decidiera ellos, como a eso de las 11 de noche el detective Oyer nos hace llamar a su oficina para decirnos, que nos iba a dejar en libertad pero que teníamos que presentarse el sábado 18 a primera hora en la PTJ, cuando salimos de la PTJ, el señor Hermes nos dijo que le había pagado a los PTJ, para que nos soltaran a nosotras esa noche, y como yo soy de domicilio lejano el señor Oyer le dice a Gabriela que si me podía quedar en su casa esa noche para poder presentare en sábado temprano, ella le dijo que no había ningún problema pero como su esposo tenia acarro me llevaron hasta mi casa como a las 02 de la mañana y tenia que presentarme en PTJ alas 8 de la mañana, bueno el sábado yo llega como mi para y mi mama a la PTJ, y se revolvió todo eso y nos decían que nos iba a meter presas a nosotras también, yo nunca me he visto involucrada en nada de esto, hay otra cosa que yo quiero agregar , el Señor Hermes me siguió llamando y la señora Elena Díaz y un supuesto cuñado de Hermes que nunca le vi la cara y nunca lo he visto, no sabia que esa persona la estaba buscando y nunca dio conmigo, ellos me llamaban por que ellos decía que a mi me iban a llamar a declarar nuevamente y yo tenia que decir que la señora Xioamara había llegado a la estética nerviosa, ansiosa consta que no era cierto ella llego tranquila, conversamos bastante cuando ella entro al cubículo conmigo sonreída, y yo le dije a el que yo no iba a decir eso por que en la declaración que di en la PTJ, yo no dije eso, ¿y se lo dije a Elena también, y en estos días en la clínica y como trabajo en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá y en la Clínica Oriente, llego una señora de nombre Carolina, que aquí tengo su nombre y su numero de teléfono con el resultado de autopsia de la señora Xiomara, que no se si es verdad por que ni siguiera lo ha leído, ella me dijo que era la mama de unas de las hijas de Hermes, que estaba viviendo en la casa de Hermes en la casa de san Miguel, la señora se izo pasar por mi tía, en la clínica Oriente, buscando información sobre mi persona para que le dijeran cual es mi turno de guardia ese día, y yo tenia guardia ese día de noche y la señora se presento en la institución, ella da conmigo por uno de la seguridad de cloi8nica le dice, señora hay viene Jennifer, por quiera ella no sabia quien era yo, por que ella misma me lo dijo, y el vigilante le dijo quien era yo, estuvimos hablando pero ella medico, gracias a dios que fui yo quien te vino a buscar y no otra persona, yo lo tome una amenaza, y también me dijo que Hermes me había mandado 500 Bolívares para que yo pagara el taxi, para cunado me volvieran a citar de Circuito, y yo le dije que a mi una taxi no me cobra 50 bolívares para venir hasta casa lo que me puede cobrar un taxi en 20 bolívares y los carros de Mariguitar pasan por el frente, entonces la señora se quedo sorprendida con lo que yo le dije y no le quedo palabra y me dijo que le diera mi numero de teléfono, y le dije que no so le iba a darme y me dijo que leyera el resultado de la autopsia, y yo llame a detective Oyer para decirle lo que había pasado, el me dijo que me quedara tranquila que cuando y yo viniera a declarar dijera eso aquí en sala, otra cosa voy a decir si a mi pasa algo voy a ser responsable al ciudadano Hermes, y a su mujeres por que el se ha enseñado en mi contra y no se porque. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿cual es su profesión? R) enfermera, ¿Dónde se graduó? R) en la guaira, ¿en que año? R) 2002, ¿cuando fue contratada en la estética? R) 22 de noviembre, con mi currículo, y ese mismo día queda trabajando, en ese momento había una taller y ella me invito para que viera como se hacia todos los procedimiento, ¿? R) 17 de diciembre la señora Xiomara entro en el consultorio del Dr. Hermes, ¿observo cuando la señora llego? R) si, ella estaba tranquila converso conmigo, ¿cual es el procedimiento normal que llegaba a la estética? R) el primer contacto que tenia era con la secretaria, luego pasaban con Hermes, el le explicaba todo el procedimiento, le s pedio examen de laboratorio, y le explicaba todo, ¿a todos los pacientes que llegaba allí el le manada a hacer los exámenes? R) si, ¿que control llevaban? R) los abría una historia clínica a todas las personas, allí se atendía hombres y mujeres, ¿ lo conocían como medio? R) no, simples como Hermes, ¿las demás persona? R) nada mas la secretaria, ¿el tenia reconocimiento? R) tenia certidi0fadcdso de cuestione que el hacia, ¿a la paciente Xiomara Cardiett Núñez de López, le pidió los exámenes preoperatorios? R eso se encargaba el señor Hermes, y como le dije anteriormente la señora xiomara no estaba anotada ese día para atenderla, ¿como ese eso de prepara a la paciente? R) esos es pasar a la paciente, al consultorio de el, donde atendía a las chicas, y al lado de eso estaba un cubículo, yo las pesaba, las media, ellas se desnudaban, yo les colocaba un abata estéril y un gorrito, ¿supo se Hermes le pido los exámenes preoperatorios a la señora Xiomara Cardiett Núñez de López? R) en ningún momento lo escuche, ¿le pregunto a la señora Xiomara si era alérgica a algún medicamento? R) de eso se ocupaba la secretaria, ¿Qué medicamento le suministro primero? R) le suministro larfacaina al uno por ciento y luego el Polimetil metactilano, ¿podía indicar si cualquier persona puede suministrar esos medicamentos? R) no, ¿por que? R) primeramente debe saber de la medicina, por que cualquier persona que valla a su ministrar el medicamento tiene que saber que es el cuadrante superior interno de glúteos, ¿que ocurrió cuando le suministraron el medicamento a la añora? R) ella estaba tranquila, cuando estaba terminado fue que ella empezó a toser ella dijo que era a la almohadilla, el continuo con el implante, el le pregunto que si tenia gripe e y ella le dijo que no ella se desmayo, relajo esfínteres ¿que significado tiene relajo esfínteres? R) Bueno es que se orino, y como dice mi hija se tiro plumitas, como su conocimiento de enfermera, me puede decir que ocurrió allí? R) de verdad no le pudo decir que sucedió allí, no se si fue designación dios, ¿el manifestó que era un cuadro epiléptico? R) bueno las personas epilépticas botan espuma por la boca, y la señora Elena sufre de eso, por eso fue que le preguntaron, ¿el trato de ponerle un lápiz en la boca? R) no, ¿después de la reacción de la señora Xiomara? R) bueno, la única que sabe de medicina allí soy yo, yo le tome la tensión, y no le conseguí pulso, ¿que tiempo transcurrió desde que el señor Hermes llamo al Dr. RIVAS? R), el Dr. Rivas llego como a la 1:154, ¿cuando el Dr. Rivas llego la señora Xiomara estaba viva? R) no, ¿el la vio sin signos vitales? R) si, ella estaba sin signos, vitales, si el le tomo la tensión y verifico que ella estaba muerta y debía llevarlas al hospital, ¿el DR Rivas estuvo presente cuando removieron el cadáver para llevarlo al hospital? R) si, ¿y quienes ayudaron a vestir a la señora Xiomara? R) la señora Gabriela y Hermes ayudaron a vestirla, ¿en el tiempo que estuvo allí, vio como se adquirían eso medicamentos? R) allí llagaba una chica que Hermes decía que le vendía el producto, ¿tiene concomiendo que esa Estética tenia permiso sanitario? R), no tenían ¿Cuándo le tomo la tensión al cadáver de la señora Xiomara, le dio fe que estaba sin vida? R), claro que me dio fe ¿que hizo el sentir Hermes en esos mementos? R) el dijo que tenia la tensión, y que tenia vida ¿Qué es el ambu? R) un aparato para suministrarle oxigeno a la paciente, ¿Qué le dijeron a usted que tenia que decir, cunado le realizaron la llamada? R) que la señora Xiomara había llegado, nerviosa y que quería que le hicieran los glúteos, ya ¿Usted se siente amenazada? R) si, me siento amenazada, por que la señora me dijo que gracias a dios que fue ella y no otra persona mas, Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿en que parte del cuerpo de la señora Xiomara Cardiett Núñez de López le suministraron la Larfacaina? R) en el centro de glúteo no le administraron, le suministro Hermes, ¿al suministrarle Larfacaina al uno por ciento el hizo una prueba para ver si no había tocado algún vaso sanguíneo? R) si, el realizo la prueba, y no saco nada, ¿para que se hace esa prueba? R) se hace para cuando se va administrar algún medicamento, para ver si no se a tocado algún vaso sanguíneo, ¿por que? R) por que si eso ocurre, no se puede administrar el medicamento, por que iría al torrente sanguíneo ¿que tiempo de experiencia tiene usted? R) desde el 2002, ¿tiene algún tipo de destreza? R) si, eso me lo enseñaron a mí, ¿que Larfacaina al uno por ciento quien suministro esa destreza con esos conocimientos? R) Hermes, ¿si alguien va suministrar un medicamento y se da cuenta que rompió un vaso, no se debe realizar el suministro? R) no, ¿por que? R) por que se iría hacia el torrente sanguíneo, ¿Hermes procuro realizar, el procedimiento como es debido? R) el procuro todo, ¿la destreza realizada por el señor Hermes para suministrar esa Larfacaina, fue la correcta? R) ya le dije el procedimiento, que había hecho Hermes, ¿eso fue la acción correcta para haber suministrado la Larfacaina? R) si fue la correcta, ¿que tiempo tubo laborando en la estética? R) ni un mes, ¿cual es nombres científico de los productos, que suministraba el Sr. Hermes en la estética? R) tenia Polifil, Metalcol, y no recuerdo los otros nombres ¿le suena el nombre de mitraquilato? R) el lo nombraban pero nunca nos llego a decir que era eso, ¿Cuándo se le estaba suministrado el medicamento a la señora, ese es el procedimiento que se hacia en esa estetita? R) si, pero el dr. Rivas dijo que había una cánula que era mas segura, ¿los resultados que venia haciendo y tuvieron quejas de los trabajos? R) si llego una señora de Araya, que tenia problemas en sus glúteos, ¿de cuantas personas estamos hablando que iban a esa estética cuantas quejas atendían? R) nada mas la de la señora, ¿cuando sucedió lo que sucedió con la señora que ¿hicieron? R) primero voy yo, y le quito la almohadilla, luego sigue tosiendo y el va a la cabecera ¿hubo auxilio de parte del señor Hermes hacia la señora R) si hubo auxilio, ¿ para el momento de lo que estaba ocurriendo con ella, sabe que estaba a ciencia cierta sabe que había sucedido? R) yo vi que la señora se desmayo, el que hablo de epilepsia fue Hermes, por que la señora Elena sufría de eso me supongo que por la baba espesa que tenia la señora nunca manifestó que tenia esos temblores, ¿describa que es un desmayo? R) después que Hermes, le pregunto lo que le pregunto, ella quedo con la cabeza a un lado, ¿estaba desmallada por muerta? R) estaba desmayada, desmaya o muerta? R) muerta lo confirmo el Dr. Rivas, ¿que acción tomo usted? R) le dije a Hermes que la señora estaba muerta, el me dijo que tenia la tensión 110, ¿que acción tomo usted? R) ninguna, ¿llamo a una ambulancia? R) no, ¿era normal esa situación? R) no, ¿eso fue un situación que se presento de sorpresa? R) si nadie lo esperaba, no supo que hacer por que había quedado el shock? R) se le presto los primero auxilios, y luego no supe que hacer, ¿esos fueron lo que aconteció para la muerte de la señora Xiomara? R) no se pero la señora murió en la estética, ¿tubo conocimiento si el suministro del producto fue que le dio muertes a la señora? R) no, ¿sabe que producto se le suministro? R) el policifl, ¿sabe si fue es producto que le ocasionó la muerte a la ciudadana? R) no se si fue ese producto que le ocasiono la muerte, ¿a pasar de la persona que productos suministro? R) de medicamento y producto, ¿lo que suministro fue producto o medicamento? R) producto, ¿por que dejo que suministrara eso? R) le dije que era la primera vez que trabajaba en una estética, ¿por que no lo evito? R) por que el era el que sabia que era lo que podía suministrar, ¿un sabiendo que no era lo corrector, por que lo suministro? R) por que él, es el que sabia lo correcto, el era el dueño, ¿puede dar por hecho cierto que el señor Hermes, lo le había pedido exámenes médicos? R) no se cuando se los pidió, por que nosotras estábamos allí, el hablo con usted antes de hablar con la señora? R) si, ¿en algún momento el trato sin hablar con ella? R) primero el habla conmigo estamos lo tres, ¿quien le informa al Hermes que estaba allí la señora? R) la secretaria, ¿dígannos que usted escucho que la señora, le dijo al señor Hermes? R) que ella se quería poner el mejor liquido que el tuviera allí, ¿el en algún momento la obligo a someterse al tratamiento? R) no en ningún momento, ¿fue voluntario? R) si, ¿la señora manifestó que tenia algún problema cardiaco o gripe? R) si, ¿que percepción tenia usted si la señora, estaba sana? R) si, ¿para su percepción estaba sana esa persona? R) si, toda persona para someterse a ese tratamiento tenia que estaba sana, ¿paras sabe? R) tiene que ser un patólogo, ¿por recomendación de quien lleva Hermes al hospital a la señora? R) por el Dr., Rivas, ¿el señor Hermes, ejercía su labor como estética conforma para las personas? R) ellas salían satisfechas de allí, ¿el acontecimiento que sucedió allí, y todos lo que sucedió alli es como usted narro aquí en sala? R) si yo no tengo por que ment5ir, ¿por que no concurrió algún tipo de autoridad, para las amenazas? R) eso estaba asentada en el libro de la PTJ, con el detective Oyer, ¿fue al fiscalía a suministrar esos hechos? R) me dijeron que fuera, pero como mi mama es diabética, no quise ir para allá, ¿que tiempo a trascurrido desde lo hechos hasta la fecha? R) dos años, ¿le ha sucedido a algo de su familia? R) no, ¿pero que mas a recibido? R) amenazas, ¿que tipo de amenazas? R) la señora me dijo que gracias a Dios fue ella y no otra persona y chantajearme por que me ofreció dinero, ¿puede dar constancia de ello? R) no por ¿nada mas estábamos ella y yo, ¿ pero puede dar por cierto lo que dice? R) no, pero tengo este papel, ¿ha surgido algún tipo de enemistad con el señor Hermes? R) no, pero tengo amistades con Gabriela Sarmiento, me dijo que se metía en el faceboock me dijo que le dieron mi numero de teléfono, para que el quiere mi nuecero de teléfono, ¿esa situación le molesta? R) claro que si me molesta, ¿por eso esta diciendo lo que esta diciendo? R) no estoy molesta, ¿la amenaza ase la hizo el señor Hermes? R) la madre de su hija, puede demostrar que fue el señor Hermes que la amenazo? R) no tengo como desmotarlo, pero fue Hermes que la mando, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga a la testigo. ¿La señora Xiomara tenia historia aperturada el estética?, era la segunda vez que iba la señora, ¿como se verificada las condiciones físicas de las personas? R) é le pedida los exámenes preoperatorios, al llevarles me imagino que con eso basta, ¿que tipo de exámenes pedía? R) un momento de exámenes, no tenia orden de exámenes como un laboratorio, los mandaba al labora Linfa Acuña, la señora fue con anterioridad? R) no, ¿ese día llevo los exámenes? R), no ¿como sabe que estaban trabajando sin permiso sanitario? R) por cuando yo entre a trabajar allí, vi que la señora Elena estaba recopilando los papales para la permisología. Observando este sentenciador en una de las tantas afirmaciones dadas por esta testigo que ella presenció, una vez que comenzó a toser la paciente la acomodó, le retiró la almohada y la cambió de camilla y el acusado no detuvo su acción, todo lo contrario continuó en la ejecución de la intervención estética siguiendo con el implante, y tan sólo le preguntó si tenía gripe, y siguió tosiendo la paciente, orinándose, hasta que falleció la paciente. Esta testigo también afirmó circunstancias muy relevantes que sirvieron para la búsqueda de la verdad material de los hechos para la mejor aplicación de una verdadera justicia de fondo, ya que manifestó: la señora se acostó yo le aplique Gerdex en los glúteos el primero, el izquierdo yo le pase mas gerdex, y fue cuando el me paso que le pasara la sirfacaina al uno por ciento que es la que el utilizaba, luego me pidió el yelco numero 16 o 14 que es el utilizaba, entonces el lo introdujo en le centro de glúteo, saco el guiador y le dejo lo que nosotros llamamos el plástico, y antes de realizar el procedimiento en empezó a ver y realizo la prueba para ver si lo había lesionado algún vasito , y después de allí empezó a realizar el implante, teníamos preparados el implante en un embase estéril, yo le tomaba de 5 cc. En la jeringue y el se lo suministraba en el glúteo de paciente 250 cc que habían en el envase, entonces cuando se estaba realizando el implante glúteos empieza la señora Xiomara a toser, yo me dirigió a la cabecera de la camilla y le pregunto que le pasaba, y ella me dijo que a lo mejor era la almohada que tenia que le estaba causando un reacción alérgica, entonces yo le retiro la almohada y la coloco en la otra camilla, el continúa con su implante y Hermes de dirige a este ella y le dijo que si tenia gripe, y ella le dijo que no, y por que seguía tosiendo, la señora relajo esfínteres yo tomo de inmediato el tensiometro, le tome la tensión buscándole pulso a la señora y en ningún momento le conseguí pulso a la señora, entones Hermes tomo el tensión me y se la toma el mismo 130/100 y yo le dije que en ningún momento le conseguí tensión, y el me dijo que era una ataque de epilepsia que le estaba dando a la señora, después tomo el teléfono del consultota y llamo a la enfermera le dijo que pasara y ayuda a vestir a la señora, ella ayudo a vestirla, después Hermes llamo a la señora Elena, para preguntarle por ella sufría de ataques de epilepsia y ella le dijo que eso le iba a pasar dentro de 20 minutos, el le dio respiración boca a boca y Ambu, luego llamo al Dr. Rivas para que se presentara a la Estética y cuando el Dr. Rivas llega me pregunta, que como yo veía a la paciente y le deja que la paciente estaba sin signos vitales, entonces el Dr. Rivas le tomo el pulso a la señora y le dijo a Hermes que había que llevarla al Hospital por que la señora estaba muerta. Se desprende a todas luces que el acusado en su afán de continuar con el implante a la paciente no obstante la hoy occisa en ese instante presentar una reacción anormal con tos, siguió con la conducta criminosa y siguió mas aún asumiendo los riesgos cualquier desenlace final nefasto como en el presente asunto desencadenó la muerte de quien en vida se llamara XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NUÑEZ. No obstante y a pesar de poder vizualizar de manera mas cercana y latente el riesgo, continuó con su acción eventualmente caracterizada por su proceder tomando conciencia del curso lesivo producto de su conducta desde el mismo inicio de la acción delictuosa. Aquí se adecua la conducta dolosa del acusado de autos a la teoría de la indiferencia, que señala que cuando “el sujeto da por buenas o recibe con indiferencia las consecuencias accesorias negativas meramente posibles, y sin embargo no cuando considera indeseables esas consecuencias y tiene por ello la esperanza de que no se producirán” , explica esa actitud del individuo puesta de relieve a través de esa indiferencia ante el póstumo resultado y no obstante sigue actuando, no importándole las consecuencias. Es importante y así debe de entenderse que esta testigo señaló, que la ciudadana XIOMARA, hoy occisa cuando llegó a la estética estaba tranquila y señaló que conversó con ella, lo que se traduce a todas luces que al ser sometida al proceso estético, fue colocada la hoy occisa bajo circunstancias una vez que el acusado la empieza a someter a la aplicación de la anestesia y al implante de glúteos, situación inevitable para la paciente que le generó estrés y angustia que le desencadenaron la muerte, lo que se hubiera evitado si el acusado de autos hubiera solicitado a la hoy occisa el indispensable informe médico que indicara si la paciente estaba apta para someterse a un proceso estético generador de mucho estrés y sometida a anestesias y a inyecciones de productos que provocaron en la paciente XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NUÑEZ una reacción anormal manifestada por tos y orina causándole la muerte. Dstacando que era una ciudadana que tenía mas de cuarenta años de edad, lo que la colocaba mas aún en una situación de mayor riesgo, tal y como de manera enfática lo señaló el médico forense en su intervención en el debate oral y público. Es importante destacar, que esta testigo a preguntas realizadas por la propia defensa respondió: ¿la señora manifestó que tenía algún problema cardiaco o gripe? R) si, ¿que percepción tenia usted si la señora, estaba sana? R) si, ¿para su percepción estaba sana esa persona? R) si, toda persona para someterse a ese tratamiento tenia que estaba sana. De lo cual puede este sentenciador cada vez mas llegar al convencimiento tal y como se desprende de estas respuestas dadas por esta testigo, que la hoy occisa además de ser sometida a un proceso estético sin evaluación ni informe médico previo asumiendo el acusado todos los riesgos que pudieran sobrevenir o surgir también la hoy occisa le manifestó al acusado que padecía de problemas cardíacos y tampoco le importó y llevó su acción adelante, esta circunstancia corrobora su acción conciente delictuosa. Así también la testigo respondió que no llevó la hoy occisa ningunos exámenes el día de los hechos, lo que concatenado con lo manifestado por la ciudadana testigo OLDEMARYS VELASQUEZ, quien afirmó que el acusado no le requirió ningún informe médico ni evaluación médica a XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, por lo que coinciden en que no solicitaba el acusado ningún tipo de evaluación conjuntamente con el respectivo informe médico a fin de no asumir riesgos que pudieran comprometer la vida de los pacientes que se sometían al proceso estético. Queda convencido este juzgador que era reiterada y consuetudinaria la omisión de requerir como era su obligación la correspondiente evaluación con su informe médico y mas aún en el presente asunto que nos ocupa al escuchar de manera enfática al médico forense cuando señaló que si a la señora XIOMARA DEL VALLE CARDIET, la hubiera evaluado un cardiólogo le hubiera indicado no someterse a situaciones de riesgo o que le causaran estrés o angustia, ya que son elementos que podían colocarla en una situación crónica y de alto riesgo e inclusive causar la muerte, por tanto, era requisito sine qua non que el acusado de autos antes de someterla al proceso estético hubiera exigido a la paciente dicha evaluación con su respectivo informe médico.
Con la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.638.632, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Instructora, de 46 años de edad y de este domicilio, quien expuso: “El día de los hechos, en el lugar como tal no me encontraba presente, pero fui llamada por el señor Hermes Guerra, cuando se encontraba en el Hospital, avisándome que le había sucedido un percance con una cliente, acudí al hospital y comencé a brindarle el apoyo necesaria, en virtud que habíamos sido parejas, me hizo cargo de sus cosas, inmediatamente estuvimos siempre a disposición de los funcionarios policiales en espera de los funcionarios del CICPC, una vez que notifican que la señora había fallecido y con ellos nos trasladamos al CICPC, uno de los funcionarios condujo el auto. En las oficinas soy llamada por uno de los funcionarios José Oyer, y le pide al señor Hermes que acompañe al señor Hermes para que vaya a la estética para una inspección y dos testigos. Al momento que salgo de la oficina, estaban dos personas, una hermana del señor Hermes y otra vecina, llegamos al lugar, abrí la puerta, para hacer la inspección, preguntaron y encuentran que la señora Olivia no podía ser testigo porque era la hermana, quedamos OldaMaris Velásquez y yo, me pidieron los recaudos de la estética y los permisos sanitarios, porque yo tenia conocimiento de la estética, le entregue todos los permisos que habían sido solicitados y la original de la recepción que hizo sanidad para otorgar el permiso, tomaron muestras de CD de diferentes tipos de masajes y todo de tratamiento estético y muestras de envases con muestras del producto que utilizaba para hacer tratamientos estéticos, cerré el lugar y una vez que llegamos a las oficinas, cuando estaban transcribiendo las declaraciones, me dijeron que no se podía transcribir de esa forma, porque en la declaración anterior, habían puesto que habían pedido a la señora Velásquez que estaba en la calle.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿De que tipo fue la relación que tuvo por el acusado? R:) Una relación íntima., fuimos pareja ¿Cuál era la función del a estética? R:)se aplicaban tratamiento de belleza, masajes y en los tratamiento faciales y aumento de glúteos. ¿El aumento de glúteos era inyectado? R:) Donde tengo conocimiento si ¿Dónde adquirió estos conocimientos el señor Hermes guerra? R:) Acudió a talleres, congresos, en la ciudad de Puerto la Cruz, Caracas. ¿En esos cursos los enseñan a inyectar? R:) Que hasta donde tengo conocimiento los cursos son dictados por profesionales del ramo de la estética ¿El permiso de Sanidad usted hizo los tramites? R:)Si fui a sanidad y ellos especificaban todos los permisos que avivan de hacerse, como especie de un proyecto, yo me dedique a eso, solicite el permiso de bomberos y los otros permisos, había una carpeta con toda esa documentación y esa carpeta en copias se la llevaron los funcionarios del CICPC, yo me quede con los originales ¿Obtuvieron el permiso final? R:)en esa fecha se esperaba que Sanidad hiciera la inspección y entregara la. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo duro la relación intima? R:) 4 años ¿trabajo en la estética? R:) No, lo ayude mucho, en la parte administrativa, a lo que me dedico protocolo, organización de eventos, fui como imagen o impulso de imagen de la estética como tal, ¿Esa estética había tenido anteriormente algún tipo de problemas? R:) No ¿Los permisos estaban concedidas y con documentación legal? R:) si ¿A que hora la llama Hermes Guerra? R:) alrededor de la una de la tarde, no preciso la hora en realidad ¿Usted le dejaron constancia que tenia una relación intima don del imputado y que la otra testigo había tenido un hijo con el? R:)en lo que se refiere a mi persona, ellos sabían, porque se referían a mi como su esposa ¿Falsearon esos hechos, dijeron que habían encontrado esos testigos dentro de la estética? R:) En el caso de la señora Velásquez dijeron que lo habían encontrado en una trasversal de San Miguel ¿Es decir que esas actas fueron falseadas? R:)Si Cesaron las preguntas.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa:
Que la testigo indicó; inmediatamente estuvimos siempre a disposición de los funcionarios policiales en espera de los funcionarios del CICPC, una vez que notifican que la señora había fallecido y con ellos nos trasladamos al CICPC, uno de los funcionarios condujo el auto. En las oficinas soy llamada por uno de los funcionarios José Oyer, y le pide al señor Hermes que acompañe al señor Hermes para que vaya a la estética para una inspección y dos testigos. Al momento que salgo de la oficina, estaban dos personas, una hermana del señor Hermes y otra vecina, llegamos al lugar, abrí la puerta, para hacer la inspección, preguntaron y encuentran que la señora Olivia no podía ser testigo porque era la hermana, quedamos Olga Maris Velásquez y yo. Al momento de concatenar esta declaración con la declaración de la ciudadana OLDAMARIS VELASQUEZ, se puede verificar que fueron coincidentes la declaración de esta ciudadana con la declaración de la ciudadana testigo OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO, en cuanto al hecho de que ambas prestaron la colaboración a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Cumaná y se trasladaron hasta la sede de la estética KAREN SILLOUETTE, sirviendo como testigos de la inspección realizada y éstas dos declaraciones concatenadas con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, el funcionario CESAR AUGUSTO FLORES, señaló que eran mujeres las dos testigos de la inspección realizada en el lugar de los hechos y que fue en la sede de la estética KAREN SILOUETTE, en la avenida San Miguel de esta ciudad. Entendiendo este juzgador por estricta aplicación de la lógica al concatenar esta declaración con la de las ciudadanas OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO y CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ, que los testigos de sexo femenino que señaló este funcionario y que los acompañó a la inspección en el lugar de los hechos eran las ciudadanas OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO y CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ. Quedando este hecho de la inspección realizada al lugar de los hechos demostrado con las declaraciones contestes de las dos testigos de la inspección realizada por los funcionarios CESAR AUGUSTO FLORES quien acompaño a los funcionarios del CICPC-Cumaná JOSE OYER Y VICENTE RIVERO, quienes fueron contestes en todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la inspección realizada al lugar de los hechos, manifestando además características propias del lugar del hecho, tal y como de manera expresa lo indicó el funcionario VICENTE RIVERO y JOSE OYER, quienes hicieron la inspección técnica a la sede de KAREN SILOUETTE, así como también realizó una descripción minuciosa de todos los objetos que se encontraban en el referido lugar de los hechos y las evidencias de interés criminalístico recabadas por estos funcionarios. De igual manera estos funcionarios actuantes VICENTE RIVERO y JOSE OYER aportaron al tribunal conocimientos en cuanto a la inspección que le realizaron al cadáver de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NUÑEZ. Informando a este juzgador sobre los aspectos observados por ellos al momento de revisar a dicho cadáver en cuestión y las características visualizadas por ellos., entre otras un orificio pequeño en su glúteo izquierdo parecido al orificio que hace una inyectadota. Lo cual sin duda alguna este juzgador al concatenar estas declaraciones contestes de los funcionarios VICENTE RIVERO Y JOSE OYER y ver que son coincidentes en sus deposiciones lo que sin lugar a dudas dan por demostrado lo relativo al hecho y circunstancias bajo las cuales se llevaron a cabo tanto la inspección al cadáver como la inspección al sitio del suceso. Como es el caso que resulta de la adminiculación de estas declaraciones de estos dos funcionarios con la declaración de la testigo JENNIFER RAMONA COVA LAREZ, quien manifestó que el acusado de autos HERMES GUERRA, le inyecto a la hoy occisa con una jeringa en primer lugar anestesia lafarcaína al uno por ciento y luego le aplicó la jeringa en el glúteo de polimetil de matacilano para el implante. Es decir que el orificio que señalan los funcionarios supra señalados de manera conteste que le observaron ambos funcionarios que tenía en el glúteo izquierdo la occisa al momento de ser inspeccionada en el Hospital por estos funcionarios VICENTE RIVERO Y JOSE OYER, no era otro que el orificio originado o causado por el acusado de autos por la aplicación de la inyección mediante la cual primero le suministró anestesia y luego la inyección por medio de la cual le comenzó a suministrar el implante de glúteo. Aunado a ello queda para este juzgador totalmente demostrado el hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se materializó la inspección al lugar del hecho realizada por funcionarios del CICPC-CUMANA, al concatenar las declaraciones de las supra mencionadas testigos OLDAMARIS VELASQUEZ PATIÑO y CARMEN ELENA DIAZ SÁNCHEZ. y concatenarlas también con las declaraciones contestes de los funcionarios actuantes en la tantas veces referida inspección a la sede de la estética KAREN SILOUETTE, funcionarios CESAR AUGUSTO FLORES, Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, quien manifestó: “El día 17-12-10 fui informado por el funcionario detective José Oyer de un hecho acaecido en la calle 4 de la urbanización san Miguel en una vivienda donde una ciudadana quien había asistido a ese lugar por cuanto funciona hay un centro de estética de nombre Karen Siluet, con la finalidad de hacerse unos agrandamientos de los glúteos y en el procedimiento había fallecido, fuimos a ese sitio como a las 6: 30 PM con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalísticos y nos hicimos acompañar por los funcionarios Kirbert Arenas y Jesús Rivero y de dos ciudadanas para que presenciaran la revisión del inmueble, fuimos atendidos por la secretaria quien nos permitió el acceso al inmueble y en un archivo el funcionario José Oyer colectó varios documentos entre ellos si mas no recuerdo el registro mercantil de karent Siluet una copia fotostática de una cédula de identidad una a nombre de Luís Díaz y otra a nombre de Hermes Guerra estaba una síntesis curricular al nombre del Dr. Héctor Rivas y en una salita que fungía donde supuestamente se hacían los procedimientos de masajes se ubico allí varios frascos de medicinas, había alcohol, varias medicinas que no recuerdo el nombre esos fueron colectados y llevados al despacho. . Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Al CICPC ¿Rango? Inspector jefe ¿Años? 17 años ¿Cuál fue su actuación en el presente caso? Acompañar al detective José Oyer el investigador del caso ¿Usted practicó el allanamiento? Estuve presente con Rivero, el detective Kiber y José Oyer ¿Dónde consiguieron los testigos? Todos fueron ubicados en la calle sitio exacto no recuerdo ¿Al llegar a la estética pudo observar el inmobiliario de la misma? Recuerdo que era en la parte superior donde estaba la estética, tenía la parte de la secretaria y como un cubículo ¿Quién realizó la inspección? El agente Rivero ¿Y que observó usted en la inspección? Además de observar los documentos se observaron las medicinas, los pasillos donde estaban los cubículos, donde esta la secretaria ¿’Se le hizo la cadena de custodia a las evidencias? Si y se envió al laboratorio. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Inspección allanamiento o visitas domiciliarias? Llevamos dos testigos para inspeccionar el lugar y nos basamos en el artículo 210 del COPP ¿Fue una inspección si ordenes de allanamiento? Si ¿Dónde ubicaron los testigos? En la calle ¿Sexo de los testigos? Femeninos ¿Sabe si los testigos que ubicaron tiene algo que ver con mi imputado? Desconozco ¿Cuándo llegaron al sitio quien les abrió la puerta? La secretaria ¿Qué observaron? Donde esta la secretaria y se pasa al pasillo donde están unos cubículos ¿Solo se localizaron documentos y medicinas? Si ¿Los testigos presenciaron todo el procedimiento? Con las declaraciones coincidentes de los funcionarios VICENTE RIVERO quien manifestó: “Se trata de una experticia de reconocimiento Legal Nro. 769 mediante la cual se realiza a unas piezas relacionadas con las causas Nro. I-601.763, instruida por unos de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez, como autor el ciudadano Hermes Douglas Guerra Mata. Hecho ocurrido en la Urbanización San Miguel, Cumana- Estado- Sucre. Bueno el día 17122010 siendo las 03 horas de la tarde realice inspección técnica al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad dicho cadáver portaba como vestimenta un pantalón corto tipo Jean color azul sin marca aparente talla 16 y una blusa de color verde sin marca ni talla aparente presentaba como característica física piel morena cara ancha cejas depilada cabello largo liso negro de un metro setenta de estatura de contextura regular la misma al realizarle una inspección minuciosa presentaba un parche blanco en el glúteo derecho el cual el ser desprendido dejaba ver un pequeño orificio comúnmente producido por agujas realice inspección técnica en la urbanización san miguel calle 04 casa n 30-17 donde funcionaba la estética karen siluet correspondiente dicho lugar a una vivienda tipo quinta con su fachada orientado en sentido oeste protegida por un portón y puerta de metal tipo rejas los cuales accedían a un área de estacionamiento del lado izquierdo un área donde se encontraba una piscina de igual manera una escalera donde se apreciaban varios pancartas u avisos donde se leía karen siluet con imágenes de glúteos y rostros de personas dicha escalera presentaba en su parte media una cámara filmadora en la parte superior se hallaba una perta de metal y vidrio sin insignos de violencias la cual accedían a la aparte interna del recinto que presentaba el techo de cielo raso la temperatura era acondicionaba se encontraba un escritorio con varia silla un archivo de madera en la parte superior se hallaba un televisor el cual reflejaba la parte externa del recinto seguidamente se apreciaba un pasillo que comunicaba a una puerta de madera con las inscripciones servicio múltiples en su interior se encontraban camillas y maquinas para masaje hacia la parte posterior del pasillo se apreciaba una puerta de madera con cerradura de plomo sin violencia con las inscripciones Hermes Guerra esteticista y una vez en el interior de dicha área se apreciaba una mesa de metal y vidrio con un equipo de computación igual forma se apreciaba un área de baño luego se aprecia una puerta de material tipo pegable en el interior se encintraban dos camillas metálicas una al lado de la otra una mesa donde se encontraba un envase material sintético trasparente con la inscripciones pilo fill expansive, lote pf200e, exp9/2013 el mismo se hallaba usado contentiv9o de 2cm de un liquido incoloro al lado de este se hallaba un segmento de cinta adhesiva transparente como comúnmente forme parte de un porche medicinal hacia la parte derecha se hallaba una segunda mesa con 02 envases una con una etiqueta donde se lee pilo fill exopantixo pmma mas dimetiletisilosano, corporal made in Francia lote pf200e exp 9/2013 y un envase con las etiquetas con las impresiones BIopolimer 3000 cst cilopotr prote s323 exp12/2016 de igual forma en el recinto se apreciaba un estante con varios medicamentos realice reconocimiento legal a PERITACION: a los efectos propuestos fue suministrada una pieza por la Oficialia de guardia de este despacho, la cual resulto ser: 01- Un BOLSO tipo cartera para damas elaborado en material sintético color negro, sin marca aparente, constante de dos compartimientos con sistema de cierre de cremallera externamente y un correaje para ser portado suspendido en la parte intima consta de una libreta del banco Carona a nombre de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiet Núñez, un kit de maquillaje, varios documentos, dicha pieza se aprecias en buen estado de uso y conservación. 02- UN SEGMENTO DE CARTULINA, color blanco de rectangular, con inscripciones impresa en letras de color negro donde se lee HERMES GUERRA ESTETICISTA. Dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación. 03- UNA BOLSA ELABORA en material sintético de color verde y negro, contentivo de treinta y cuatro CD, con sus estuches con varias carátulas.04. UN CUADRO DE RECONOCIMIENTO, elaborada en madera y metal color verde y dorado de forma rectangular con las inscripciones XXI JORNADA CARIOCA DE CIRUGIA ESTETICA FACIAL CORPORAL RIO DE JANEIRO (BRASIL) Estética Brasil Beuty casa de la estética OTORGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO AL CIUDADANO HERMES GARCIAS, por haber asistido al congreso de técnica de Rejuvenecimiento facial y corporal, NARIZ, LABIOS, GLAVELAR, MENTON, ENTRE CEJAS, LAZASOS GENIANOS, Dr. Luís Canteno Cirujano Plástico, RIO DE JANEIRO FEBRERO 2009. Dichas piezas se observan en buen estado de conservación. El mismo 17-12 siendo las 7 horas de la noche realice una nueva inspección en san miguel en el centro de estética karen siluet sobre la mesa de metal y vidrio del consultorio se hallaron 4 envases uno con una etiqueta donde se lee poli fill expansive pmma mas dimetil letillosano corporal fili made in Francia expendio9.- 2013 un envase con las inscripciones diopolimero 3000 expendio 12-2016 y dos con etiquetas donde se leen metacoll pmma al 30 por ciento producto para relleno facial de 120cc estos se hallaban sellados herméticamente al lado de estos se hallaban una bolsa contentiva de varios cd en una de las mesas antes mencionadas en la parte inferior se hallaban varias medicinas como cifalcaina 1 por ciento solución clohidrato de dilocaina 1 por ciento de 50ml expendio 11-2013 la misma presentaba una aguja inscruta en la parte superior una crema de farmacaina al 2% en el estante de madera del lado izquierdo se hallaba una nevera tipo ejecutiva contentivas de medicinas tales como cifarcaina 1% solución clorhidrato 1% un envase de dilocaina al 1% solución inyectable dos envases ci etiqueteas que se lee mesodiex ialoronicop disco del al 4.5% una caja de dos ampollas una de norflex incoloro y dos inyectadotas con un liquido incoloro un envase donde se lee esptirina al 0.1% al lado de este se hallaban cuatro envase de vidrio cada uno con una etiqueta donde se lee respectivamente alcohol, elder, alcohol absoluto, azul de metileno así mismo se apreciaban en las paredes varios reconocimiento y certificados a nombre de HERMES GUERRA. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al cual pertenece? CICPC ¿ Tiempo de servicio ? 5 años seis meses ¿Cuántas inspecciones realizo? 3 inspecciones ¿podrían indicar que inspecciono? al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad y dos inspecciones en san miguel calle 4 casa 30-17 donde funcionaba la estética karen silut ¿en relación a la inspección del cadáver usted menciono que había una perforación usted la vio ? si ¿el glúteo estaba morado? si ¿ usted observo los pie del cadáver estaban morado? si ¿observo las manos estaban moradas? si ¿en que otra parte observo que estaba mirado ? pecho y rostro ¿ tuvo presente en la autopsia ? no ¿en la inspección del sitio del suceso en san miguel en la segunda planta de esa vivienda que observo usted como equipos para realizar trabajo de estética? En la primera habitación hacia la parte posterior constaba de unas maquinas y camillas para masaje y en el recinto de la parte posterior se encontraban dos camillas y medicamentes y envases ¿usted observo algún equipo de esterilización para primeros auxilios? no ¿un respirador artificial? si ¿usted observo medicinas en ese consultorio? Había una nevera ejecutiva que tenia varios medicamentos ¿usted manifestó que encontró una aguja incrustada donde? En la goma del protector que no recuerdo el nombre ¿manifestó que consiguió dos inyectadoras con un líquido incoloro? En la nevera ¿observo frasco de biopolimero? Habían unos envase que decían polifil? si ¿en el reconocimiento legal a que se lo hizo? Cartera una bolsa de varios cd una placa de reconocimiento, la cartera estaba contentiva de varios documentos? si ¿en la ultima inspección recabaron medicamentos y documentos? Los documentos antes descritos. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuando se traslada fue solo o con una comisión? Una comisión integrada por mi persona y funcionario José oyer ¿cuando llega usted a la morgue la ciudadana se encontraba con vestimenta o sin vestimenta? Con vestimenta ¿posición del cadáver? cubito dorsal ¿se le podía apreciar a simple vista ese parche que dijo que estaba en uno de los glúteos? no ¿usted o el otro funcionario revisaron el cadáver lo inspeccionaron? Mi persona lo reviso ¿alguien le dijo que esa ciudadana tenia un parche en el glúteo? no ¿como se da cuenta de eso? Por la revisión que le hice ¿que glúteo fue donde estaba el parche? glúteo izquierdo ¿en que parte arriba, abajo o en el medio? Parte media ¿quiere decir que usted desnudo a la victima? Si ¿en todos los procedimientos que realizan hacen eso le quitan la vestitmente para revisarla? si ¿aclaremos cuantas inspecciones fueron? dos ¿ porque se realizaron dos? Por que el investigador del caso le pareció que luego de haber investigado consultado con la superioridad le parecía que había que volver a realizar otra ¿que tipo que actividad se realizada por usted visita medica inspección técnica o allanamiento? Inspección medica y a posteriori realice in ¿hubo presencia de testigo en la primera? Estaba una señora que era la dueña de la casa ¿habían testigos? no recuerdo los testigos ¿recuerda sus características? no recuerdo las características ¿donde hallaron esos testigos? no recuerdo ¿ustedes salieron del CICPC con esos testigos? No recuerdo haber salido ¿sexo de los testigos? no recuerdo ¿como es que recuerda todos los datos de la inspección y no de los testigos? Leí el expediente y recordé ¿eran familia del imputado? No recuerdo ¿la primera inspección a que hora fue? 3:40 ¿la visita a que hora fue? 7 pm ¿pasada la 7 de la noche necesita testigos para realizar la visita? La cantidad de testigo que hay en una inspección la determina el supervisor ¿tiempo de servicio? 5 años 10 meses ¿conoce las leyes? si ¿Quién lo coordino? José Olledo ¿cuando entro estaban los testigo ? si los llevaron la comisión ¿ cuántos vehículos se trasladaron ? 2 o 3 ¿llegaron directo o como? no recuerdo pueden llegar unos porque se hacen varios recorridos ¿recuerda como llegaron los testigos? Debieron llegar junto con la comisión y JOSE OYER, quien manifestó. el día 14-12-2010 a los 2 pm, era el jefe de guardia del despacho cuan se recibió un a llamada telefónica informando el ingreso de una persona de sexo femenino sin signos vitales procedente de una estética, por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Ronald Maza y Vicente Rivero, nos trasladamos a la morgue de esta cuidada a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias con respecto al caso, una vez en este recinto nos entrevistamos con un funcionario del estado quien nos señalo el cadáver de nuestro interés y ala vez nos informo que accisa había sido traída al hospital por un ciudadano llamado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, quien le había informado al funcionario policial que era dueño de la estática CAREN SILUED, ubicada en la urb, san miguel calle 4, y que la occisa se había presentado a su estética solicitando que le hiciera un aumento de glúteo y el dueño de la estática le había manifestado que no se podía y esta señora al escuchar esto se molesto y convulsiono y se le dio los primeros auxilios. Este funcionario hizo entrega de una cartera para damas con documentos de la ciudadana XIOMARA CARDIET, seguidamente se le realizo la inspección al cadáver observando que presentaba en su glúteo izquierdo un orificio muy pequeño, parecido a lo causa una inyectadora, luego se esto le solicite al funcionario judicial me llevara a donde estaba el dueño de la estética, nos trasladamos a la emergencia quien me lo presenta con el nombre HERMES DOUGLAS MATA con nacionalidad venezolana de profesión inspector de obra civil, entreviste con este ciudadano quien manifestó ser el dueño de la estética HAREN SILUED ubicada En la urb san miguel calle 4, de esta ciudad. Este ciudadano manifiesto que a su estética acudió la ciudadano XIOMARA CARDIET quien quería un aumento de glúteo, que lo quería para 24- 12- 2010, el le explica a la ciudadana que no podía porque debía realizarse unos exámenes previo quien al escuchar eso convulsiona, el le dios los primeros auxilios y la traslado al hospital donde falleció. Seguidamente le dije s este cuidada que me acompañara al lugar de los hechos, nos trasladamos a la estética a fin de realzar la inspección técnica una vez ahí, se realiza la inspección encontrando un envase que decía en etiqueta POLIFIL EXPANSIVO ahí me entreviste con la secretaria y estaba la enfermera a quien le día instrucciones que se dirigiera al despacho con el ciudadano HERMES GUERRA y en oficina me entreviste con la secretaria esta ciudadana manifiesta que la señora XIOMARA había comparecido solicitando el aumento de glúteos y ella se la paso el ciudadano HERMES GUERRA, luego de varios minutos el ciudadano Hermes la llamo para y esta ingresa al consultorio y ella vio a la señora desprovista de sus vestimentas y estaba convulsionando, luego me entrevisto con la enfermera quien explica que ella le había preparado al paciente a Hermes guerrea y el le había inyectado la anestesia y posteriormente cuando estaba inyectando los 150cc de POLIFIL esta sra comenzó a toser y a convulsionar por lo que le dieron los primero auxilios llamaron al medicó DR RIVAS y la trasladaron al hospital y ahí falleció. De inmediato practique la detención del ciudadano HERMNES GUERRAS y me presente a mis superiores y al fiscal del ministerio publico, el mismo día a esos de las 6 pm hicimos acto de presencia en la estética nuevamente con los funcionarios inspectores CEASR FLORESN detective IVE ARESNAS, agentes RONAL MAZA, Vicente Rivero y mi persona a fin de realizar una nueva inspección en ese inmueble, nos hicimos acompañar de 2 ciudadanas quieres sirvieron de testigo en este acto. Se encontraron varios documentos que guardaron relación con la estética 52CD, 2 frascos de BIOPOLIMEROS, había alcohol absoluto, cifarcaina y otros productos que se utilizan en la estática que no recuerdo, estas evidencias fueron colectadas y trasladas a el despacho. Al día siguiente me traslade la margue a fin de verificar la causa de la muerte, una vez ahí me entreviste con el patólogo con el DR PERDOMO quien me manifestó que esta ciudadana había fallecido de un infarto al miocardio, de inmediato le informe a mis superiores y al fiscal. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿una vez realiza la inspección a la estética logro observar en misma algún tipo de equipos medico? R no, solo había un aparato para practicar los primeros auxilios, un estetoscopios, camillas, una nevera con medicamentos en su interior, ¿en la primera inspección observo orina en la camilla? R no ¿logro observar en las paredes o documentos, documentos relacionados como permisos sanitarios o títulos de medicinas? R habían varios certificados del cursos y talleres del ciudadano HERMES GUERRA. ES TODO. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿nos trasladamos al 17-12-2010, su primera actuación cual fue? R inspección técnica del cadáver, antevista de los testigos e inspección del sitio del suceso, ¿Cuándo realiza la infección técnica esta solo o acompañado? R no con varios funcionarios ¿Qué encontraron en el cadáver? R en su glúteo izquierdo se observo un orificio diminuto parecido a lo ocasionado por una aguja de jeringa, ¿Quién de los funcionarios de la comisión observo es orificio? R el técnico VICENTE RIVERO ¿cuando llegaron a la morgue a inspeccionar el cadáver estaba sin ropa o con ropa? R tenía una blusa color verde y un pantalón color azul ¿fuera del pequeño orificio? R en el cadáver no ¿posteriormente donde se traslado? R ala sala de emergencia, ¿Qué diligencia realizo la comisión en la sala de emergencia? R sostuve entrevista con el ciudadano HERMNES GUERRA quien identifique plenamente ¿hora de esa actuación? R 4pm ¿el ciudadano HERMNES GUERRA le dijo que traslado a la occisa al hospital? R si, ¿este hecho fue corroborado por la comisión? R si la secretaria me dijo que la traído en su propio carro ¿la enfermera donde la encontró? R en la estética y le orden que acudiera mi despecho ¿es decir que después ir la sala de emergencia usted se traslado con imputado la estética? R así es ¿si el imputado le presto la colaboración para apertura de la estética? R así es, ¿Qué observo en la estética? R se observo el nombre la estética, el mismo abrió la puerta, indico done estaba la secretaria y donde trabajaba el y se colecto el envasa ¿eso fue lo único que se colectó en ese momento? R si eso fue lo único, ¿en que parte encontró estas evidencias? R el adhesivo e la papelera y envase de polifil en un estante ¿la fiscalía pregunto si usted pudo observar aparatos medico como los que puedan encontrase en quirófano? R no, ¿usted dijo que observo un aparato primero auxilios? R si, el estetoscopio lo puede utilizar todo el mundo, pero el aparato primeros auxilios se encontraba ahí y fue utilizado, ¿esta inspección el sitio del suceso cuanto duro? R 10minutos, ¿hora de actuación? R 5pm, ¿posteriormente de la inspección donde se traslado? Al despacho ¿posteriormente de trasladarse la despacho usted volvió a ir al sitio? R si a eso de las 5pm ¿Qué motivo hizo que se trasladara al sitio? R fue una instrucción que me dio el jefe de la Ofic. Que se realiza una nueva inspección en presencia de 2 testigos a fin de realizar una búsqueda excautiva, ¿sexo de los testigos? R femenino ¿Dónde encuentra a los testigos? R el señor Hermes tenía las llaves y el índico que la señora del frente podía ser testigo, fueron dos. ¿Quién levanto el acta? R mi persona ¿si el imputado le manifestó que había una persona que podía ser testigo? R si, ¿si se había establecido los detalles de haber conseguido a la persona en el sitio o en el domicilio de la estética? R no en mis actas yo no coloco donde localizo los testigos ¿usted dijo que se desecho un testigo por ser hermana del imputado, usted le pregunto a esas dos pernas su vinculo? R si y manifestó no serlo ¿que les da el ingreso al sitio? R la vecina del frente, ¿con quien se traslada al sitio nuevamente? R con el inspector jefe CESAR FLORES Y DETECTIVE KIBER ARENAS, agente Ronald Maza y Vicente Rivero, ¿Qué se recolecto en la segunda inspección? R una serie de documentos relacionados la estética, del doctor rivas, documentos relacionados a la perisologías de la estética, 52 CD, en el lugar donde había la camilla, había varios envases como biopolimetros, lifarcaina, alcolhol absoluto ¿Cuánto duro la actuación? R 1 hora ¿entrevisto ala secretaria? R si ¿Cuándo usted habla de posteriormente se refiera? a los días, ¿que manifestó? Que la sra xiomara tenia cita con el dr hermes y la paso en la cual vio la sra convulsionando y que el sr hermes le estaba dando los primeros auxilios y estas concatenadas con la también coincidente declaración del funcionario Kiberch Arenas, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.099.339, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y señaló “El día 17-12-10 soy comisionado en compañía de César Flores, Rafael Oyer y Vicente Rivero, en virtud de la apertura de una averiguación penal, siendo las 7;50 de la noche nos apersonamos en la calle 4 de la Urbanización San miguel en una vivienda que aludía a un local comercial, estando allí mi labor fue de compañía a dos ciudadanos a quienes se le solicito colaboración como testigos, seguidamente procedimos a efectuar una revisión del inmueble, posteriormente los detectives actuantes César Flores, José Oyer y Vicente Rivero procedieron a colectar evidencias, las cuales eran talonarios fiscales del mencionado negocio, solvencias tributarias, envases de productos químicos utilizados para el ramo de la estética, eso fue todo”. Fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios César Flores, José Oyer, Vicente Rivero, y mi participación fue la de acompañar a dos testigos que participarían en una revisión. Entiende este sentenciador de la revisión y valoración de todas estas declaraciones de los funcionarios actuantes, debidamente concatenadas, que los funcionarios del CICPC de Cumaná realizaron dos inspecciones al lugar del hecho el día 17-12-10. Se observa pues, que los funcionarios del CICPC-Cumaná, CESAR AUGUSTO FLORES, JOSE OYER, VICENTE RIVERO y KIBERCH ARENAS quienes fueron contestes en todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la inspección realizada al lugar de los hechos, manifestando además características propias del lugar del hecho, tal y como de manera expresa lo indicó el funcionario VICENTE RIVERO y JOSE OYER, quienes hicieron la inspección técnica a la sede de KAREN SILOUETTE, así como también realizó una descripción minuciosa de todos los objetos que se encontraban en el referido lugar de los hechos y las evidencias de interés criminalístico recabadas por estos funcionarios. De igual manera estos funcionarios actuantes VICENTE RIVERO y JOSE OYER aportaron al tribunal conocimientos en cuanto a la inspección que le realizaron al cadáver de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NUÑEZ. Informando a este juzgador sobre los aspectos observados por ellos al momento de revisar a dicho cadáver en cuestión y las características visualizadas por ellos., entre otras un orificio pequeño en su glúteo izquierdo parecido al orificio que hace una inyectadota. Lo cual sin duda alguna este juzgador al concatenar estas declaraciones contestes de los funcionarios VICENTE RIVERO Y JOSE OYER y ver que son coincidentes en sus deposiciones lo que sin lugar a dudas dan por demostrado lo relativo al hecho y circunstancias bajo las cuales se llevaron a cabo tanto la inspección al cadáver como la inspección al sitio del suceso
Con la declaración del ciudadano NELSON ALBERTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N°.3.035.244, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio médico gineco-obstetra, quien manifestó:” Quiero que e me hagan las preguntas”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento porque se encuentra en esta sala? R:) Me citaron como testigo para una audiencia ¿Conoce e al ciudadano Hermes Guerra? R:) si aproximadamente desde hacen 3 años ¿Cuál fue su relación con el señor Hermes Guerra? R:) Como soy medico gineco obstetra, me invitó a un taller de cosmetología e implantologia ¿Ese taller de cosmetología fue el único que realizo con el señor Hermes Guerra? R:) si ¿En donde realizó ese taller? R:) En el mismo sitio donde tiene la spa estética ¿Puede narrar en esta, sala porque el señor Hermes Guerra lo llamo? R:) Me llamo el 17 de diciembre, para decirme que había practicado un procedimiento a una de las pacientes, la cual presentó convulsiones ¿Que le manifestó Ud., al señor Hermes Guerra? R:) que estaba ocupado en el hospital y que iría allá cuando me desocupara ¿Fue a la estética posteriormente? R:) si ¿y que vio Ud en la estética? R:) La paciente estaba sin signos vitales ¿El ciudadano Hermes Guerra le manifestó que había pasado? R:) Dijo que le había hecho un procedimiento de implantes de glúteos a una paciente y que convulsionó ¿Usted trabajaba en esa estética? R:) No, pensaba trabajar con el, hasta le entregue el curriculum ¿Según sus conocimiento, quiénes pueden colocar una inyección? R:) Todas persona que tengan conocimiento de cuidados de salud, no necesariamente puede ser fulano de tal, cualquier persona que tenga conocimiento o que haya estudiado ¿Igualmente lo puede hacer una persona para colocar anestesia? R:) generalmente se coloca en procedimientos en dos sesiones, es un procedimiento poco invasivo, uno lo que suministra es uno o dos cc, como para medio dormir a la persona ¿Ese conocimiento de cuanto le vamos a colocar a una persona, una medicina o anestesia, tiene que tener la persona conocimiento previo? R:) Tiene que tener cierto conocimiento farmacológico ¿Cuándo el señor Hermes guerra lo llamo le manifestó que había sucedido con la victima? R:) Me manifestó que la paciente había convulsionado ¿Pero porque convulsiono? R:) Realmente no me dijo ¿Cuando una persona va a color una anestesia o agrandamiento de glúteos, debe llevar examen preoperatorio? R:) no necesariamente porque es un procedimiento minimamente invasivo, cuando es completamente invasivo si, se hacen exámenes de rutina, como glicemia, HIV, del resto no se piden porque son procedimientos minimamente invasivos ¿Cuándo una persona no prevé por desconocimiento de que esa persona es alérgica a la anestesia, tanto en su mínimo como en su máximo, como actúa inmediatamente un medico o una enfermera en un caso así? R:) Uno le pregunta si es alérgica, si alguna vez se ha sacado una muela, si dice que le han sacado muelas y no ha tenido reacción se procede, la cantidad de anestesia es intramuscular, o subcutáneo no da tipo de alergia ¿Y si esa anestesia agarra un vaso sanguíneo? R:) Cuando una inyecta hace un vacío, saca un poquito de aire y si ve que hay sangre, con la prueba del émbolo y si no sale ninguna gota de sangre, no se inyecta ¿Y si saca sangre? R:) No se inyecta ¿Y si lo suministro por inconciencia ese medicamento? R:) Si la cantidad de anestesia que se suministra es mínima, puede ser que la paciente se haya sentido como mareada, pero eso es rapidito, porque eso se disemina muy rápido, la anestesia para piel es de uno por ciento ¿El medicamento biopolímero para que se utiliza? R:) No lo uso ¿Porque no lo usa? R:) Uso Polimetil metactilano ¿Para que se utiliza ese medicamento polimetil metaltilano? R:) Para el aumento de glúteos, es lo mismo que se usa para el agrandamiento de mamas, que viene encapsulado, este viene líquido, el liquido se introduce por aposneurosis del glúteo mayor y se disemina en esa zona, el mismo glúteo hace la forma ¿Ese Polimetil metactilano de que está compuesto? R:) Es como un silicón, pero son partículas de mayor espesor para los glúteos lo que hace es a través de la piel, lo encapsula, para eso hay que hacer sus recomendaciones para que no surjan las complicaciones ¿Es necesario o no los exámenes preoperatorios? R:) no son procedimientos minimamente invasivos, uno lo hace por si acaso la paciente tiene un sida para protegerse uno como médico ¿Si cae en un vaso sanguíneo, que sucede? R:) Es muy difícil porque es un líquido muy pesada, hay que canalizarlo a través de un catéter ¿Tienen relación el medicamento Polimetil metactilano, con los biopolímeros? R:) no, este medicamento tiene mejor presentación y es autorizado en todos los países para su uso ¿Ateroesclerosis de aorta y sus ramas que significa? R:) Es una patología que va ocurriendo a través del tiempo, por aumento del colesterol y los triglicéridos que se van ocurriendo placas de ateroma a través del vaso sanguíneo, ¿Que significa coronariopatia obstructiva? R:) Eso mismo, hay una obstrucción de la vía del vaso que no permite el afluencia sanguínea ¿Qué indicó al señor Hermes guerra cuando fue a la estética y encontró el cadáver de la paciente? R:) Que la llevara al Hospital. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿De acuerdo a sus conocimiento, el medicamento Polimetil metactilano, es igual que un biopolímero? R:) No ¿Es posible que nos diga algún tipo de diferencia entre un tipo y el otro? R:) tengo poco, conocimiento como están preparados los biopolímeros, el primero esta conformado por un liquido mas pesado por partículas pesadas, que no procede ninguna inmigración, va a ser localizado en sitio como expansivas y el biopolímero realmente no se la terminología, ¿El Polimetil metactilano al ser inyectado en el glúteo entra en el torrente sanguíneo? R:) no es producto localizado a nivel del glúteo para que entre al vaso hay que canalizar el vaso al torrente sanguíneo ¿De acuerdo a sus conocimiento, cree que este producto Polimetil metactilano al ser inyectado produce reacciones alérgicas? R:) No ¿Al ser procurado el Polimetil metactilano para una mejora en los glúteos en una persona que presente arterosclerosis en la aorta o coronariopatia obstructiva puede producir in infarto? R:) No, porque la única forma que se pueda producir es si entra al torrente sanguíneo ¿Ha realizado algún estudio con respecto al aumento de glúteo? R:) Si ¿Comos se realiza ese procedimiento? R:) Se le hace el examen físico a la paciente y ve como están los glúteos, si ve uno caído a uno mas levantado, se le mete un poco mas a uno que a otro, lo recomendable es 250 cc a cada glúteo, se examina al paciente, se hace su antiseptis, se le hace la demarcación de los glúteos y le coloca la paciente la anestesia local si lo amerita, si quiere que el efecto sea un poquito mas se le aplica una gota de bicarbonato, se espera un tiempo prudencial de 5 a 10 minutos y se coloca un yerto N°- 14, se hace la punción, se sala la vía y a través de eso se coloca paulatinamente hasta colocar la solución y se masajea el área y se le hace sus recomendaciones a la paciente, guardar reposo, no agarrar sol ¿Si pro error utilizo ese producto polimetil metaltilano, en el torrente sanguíneo donde va a parar eso? R:) Si vamos a los trayectos de los vasos, va a parar al pulmón, la sangre venosa es la que sube y la que baja es la arteria, la que sube va al pulmón, se puede provocar una embolia pulmonar y no un infarto ¿Queda ese producto en el organismo en el organismo? R:) Si en el sitio donde se colocó ¿El medicamento polimetil metaltilano, puede producir una arterosclerosis en la aorta o una coronariopatia obstructiva? R: No.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Señaló el testigo que se entera de lo sucedido por cuanto el acusado lo llamó una vez sucedió el hecho donde la hoy occisa empieza a convulsionar, pero cuando llegó a la estética la paciente estaba sin signos vitales y luego la llevan al hospital. Este hecho quedó plenamente demostrado ya que al momento de concatenar esta declaración con la declaración de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO, quien manifestó respondiendo a preguntas de las partes que ella estaba en la estética cuando la paciente convulsionó por que el acusado la llamó inmediatamente y la paciente se orinó y yo la limpié, señalando que el acusado llamó al Dr. Rivas, quien llegó a la estética como a los diez minutos de haberlo llamado el acusado y luego nos fuimos al hospital a llevar a la paciente las cuales resultaron coincidentes, así como también concatenada con la declaración de la testigo JENNIFER RAMONA COVA quien señaló en el contenido de las respuestas dadas a las partes, que la paciente luego de toser y seguir tosiendo se orinó y posteriormente el acusado llamó al Dr. Rivas y éste llegó a la estética y señaló que estaba la paciente sin signos vitales y luego llevaron a la paciente al hospital llamo al Dr. Rivas y cuando el Dr. Rivas llega me pregunta, que como yo veía a la paciente y le deja que la paciente estaba sin signos vitales, entonces el Dr. Rivas le tomo el pulso a la señora y le dijo a Hermes que había que llevarla al Hospital por que la señora estaba muerta. Asimismo este tribunal al concatenar estas declaraciones de las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO con la declaración de la ciudadana JENNIFER RAMONA COVA, observa que ambas coinciden en el hecho de que la paciente hoy occisa al momento de que el acusado le suministra la anestesia y está realizándole el implante empezó a toser y luego se orinó, versiones éstas que concatenadas con la declaración del médico WHADIH ALAEDDINE quien señaló que una persona que presente un cuadro de coronariopatía obstructiva donde son estremadamente influyente y sumamente nocivos y peligrosos los factores como personalidad estresada, puntual, responsable donde son protagosnistas muchas veces las emociones, y son determinantes como factores de riesgo al punto de causar la muerte, siendo que la hoy occisa presentaba todo ese cuadro extremadamente delicado de salud, lo que le impedía someterse a situaciones de riesgo, no le permitían colocarse ante situaciones que le generaran estrés, angustia, que aumentaran sus emociones, toda vez que tal y como lo señalaron ambos médicos, eran elementos detonantes que causarían o podían causar hasta la muerte y concatenado con lo manisfestado por el médico patólogo Dr. ANGEL PERDOMO, quien señaló: Se practicó la autopsia cadáver femenino de 41 años de edad, piel morena, pelo negro entrecanoso, contextura adecuada. Quien presentaba Solución de continuidad tipo punción por aguja fina en glúteo izquierdo tercio medio con leve halo violaceo de 0,2 cms. Resto del cuerpo sin lesión. Se extrajo material sintético de glúteo izquierdo aproximadamente 1cc. La inspección interna; cabeza: congestión cerebral aguda, cuello: sin lesión en sus órganos. Tórax: ateroesclerosis de aorta y sus ramas, obstrucción parcial de arterias coronarias anterior y circunfleja izquierda. Zona de hepatología reciente en miocardio y endocardio de vehiculo izquierdo (pared libre del vehiculo izquierdo y septum interventricular) compatible con infarto reciente del corazón. A nivel del Abdomen: ulceras de estrés. Contenido gástrico hemorrágico. En las Extremidades: sin lesión. Nos se muestra de Bilis, sangre, contenido gástrico y orina para toxicológico. Causa de la muerte: ateroesclerosis de aorta y sus ramas. Coronariopatia objetiva. Infarto reciente al miocardio. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted ha recibido llamadas tefe de algunas de las partes? R si de esposa del acusado ¿por cuantas oportunidades? R dos veces ¿indique como causa de la muerte ateroesclerosis de aorta y sus ramos de obstrucción, que puede producir? R varios factores el consumo de alimentos grasos, la presión arterial, el estrés, esto causa una acumulo de liproteinas a nivel de la capa interior de las arterias y arteriolas con obstrucción parcial o total del flujo sanguíneo, ¿indico que del glúteo fue extraído un 1cc, en el supuesto que este material entre en el grupo sanguíneo puede causar una ateroesclerosis? R no, ¿pudo determinar que origino la congestión cerebral? R al producirse el infarto hay falla de bomba cardiaca y la sangre no circula de forma adecuada produciéndose un congestionamiento sanguíneo, ¿el al suministro de la anestesia puede desencadenar algún tipo de patología e infarto? R no, ¿puede disminuir el sistema cardiaco de una persona? R la anestesia general puede hacerlo, pero la local creo que no lo hace. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿explique que es coronariopatia obstructiva? R es la obstrucción de la coronaria por placas de ateroma, ¿usted se refiera a teremas se refiera a glasa? R no a cumila de lipoproteimas ¿Qué es una ulcera erosiva? R es la cusa se estrés ¿esta se causa por animo? R no ¿esta circunstancia que ha descrito puede causar un infarto? R si por el estrés si ¿la coronaria obstructiva se da de forma inmediata o con el pasar del tiempo? R es una enfermedad crónica, si no se tiene la coronariapia obstructiva y la ateroesclerosis y sus ramas producen un infarto? R si ¿las causas? R la obstrucción de las arterias ¿zonas de hemorragias? R en el corazón y en la pared libre y en esteptum verticular porque se produce? R por infartos ¿es posible que una persona por emoción, estrés, o por una circunstancia pueda provocarle un infarto? R si, ¿Qué es cifarcaina explique? R es una anestesia, ¿para que se usa? para anestesiar ¿si se le suministra a una persona con una afección puede producirse un infarto? R no ¿nos puede decir que es una inyección intramuscular y una intravenosa? R intramuscular dentro del músculo e intravenosa en es las venas o arterias, ¿un producto inyectada en el músculo puede entrar en flujo sanguíneo explique? R la inyección intramuscular es introducir la aguja, aspirar para corroborara que no este en la vía sanguínea, si esto no se realiza puede llegar al riesgo que llegue al corazón ¿puede llegar al corazón? R si ¿Qué significa infarto fulminante y un infarto súbito? R infarto súbito es lo que le paso a la sra que murió instantáneamente, ¿según su conocimiento y experiencia como medico que influencia podría tener una ulcera erosiva con el infarto? R no tiene ingerencias ya que las ulcera se producen por estrés y el estrés produce el infarto, ¿conoce la sustancia polimetri metraquilato? R no ¿según su experiencia de dr el liquido colocado a la occisa puedo ocasionarle la muerte? R no, porque el liquido que se le aplico fue en pequeña cantidad; cabe resaltar En todo procedimiento medico quirúrgico es importante realizar exámenes medico preoperatorios mas cuando son pacientes de 40 años para ver en que condición están sus órganos, Probablemente si a esta paciente le hacen estos exámenes se le hubieran diagnosticado la cardiopatía que tenia. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional interroga al experto: ¿es necesario la exigencia de los exámenes preoperatorio por parte del acusado a una persona, a los fines de someterse de poder someterse a una operación de estas? R Si era necesario, ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasiona estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿Con esa cardiopatía que seria una causa sobre existente por la persona que iba ha ser intervenida ahí se tenia que pedir exámenes preoperatorios? Todo medico exige los exámenes preoperatorio, estos son indispensables, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. Observa este Sentenciador que el anatomopatólogo indicó de manera categórica, precisa y concisa: Probablemente si a esta paciente le hacen estos exámenes se le hubieran diagnosticado la cardiopatía que tenia. Asimismo seguido se dejó constancia que el Juez Profesional interroga al experto: ¿es necesario la exigencia de los exámenes preoperatorio por parte del acusado a una persona, a los fines de someterse de poder someterse a una operación de estas? R Si era necesario, ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasiona estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿Con esa cardiopatía que seria una causa sobre existente por la persona que iba ha ser intervenida ahí se tenia que pedir exámenes preoperatorios? Todo medico exige los exámenes preoperatorio, estos son indispensables, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. De la concatenación de estas declaraciones de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO, JENNIFER RAMONA COVA, WHADIH ALAEDDINE y DR, ANGEL PERDOMO, puede este juzgador llegar a la plena convicción aplicando las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que las tos reiterada y la posterior orina de la paciente hoy occisa a la que coincidentemente hicieron referencia las dos testigos GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO y JENNIFER RAMONA COVA, fue producto de las circunstancias de riesgo bajo las cuales se encontraba, a las cuales la sometió el acusado de autos, de estrés, de angustia y del padecimiento de cardiopatía y obstrucción coronaria que atravesaba la paciente y que el acusado sin importarle y asumiendo todos los riegos, prefirió confiando en su acción y a pesar de representarse la materialización del algún riesgo que pudiera sobrevenir, inició y continuó su accionar aplicando inyecciones, anestesia e implante, no obstante desconocer el estado de salud de la paciente y mas grave aún a pesar de empezar a toser la paciente en pleno proceso estético tal y como lo señaló en su declaración la ciudadana JENNIFER COVA, el acusado siguió con el implante en cuestión. Ahora bien entiende este juzgador, escuchadas las declaraciones de los galenos WHADIH ALAEDDINE y DR, ANGEL PERDOMO, que la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, conforme al cuadro de salud que padecía no estaba apta para someterse a situaciones de riesgo o alto riesgo como al proceso al cual el acusado de autos la sometió, toda vez que el acusado la enfrentaría a un cuadro de angustía y estrés que implica la tensión que genera al paciente la aplicación de inyecciones, del suministro de soluciones, entre otras. Ahora bien, entiende también este juzgador que tal y como lo afirmó el Dr. ANGEL PERDOMO, el acusado ha debido de exigir la evaluación integral de la paciente conjuntamente con su informe médico, ya que si así hubiera sucedido el cardiólogo no le hubiera permitido someterse a esa situación de riesgo que le acelerara la muerte como en efecto, ya que este galeno a preguntas realizadas por el juez presidente de este tribunal contestó ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasionar estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. Pero el acusado inició su acción, y en esto se hace especial énfasis, asumiendo todos los riesgos que pudieran sobrevenir que pudieran llegar inclusive a causar la muerte de la paciente como efecto.
Con la declaración de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.361.500, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio Educadora, quien manifestó:” En el día que la señora Xiomara se presento en la estética 11:45 a 12: de la tarde, estuvo sentada allí como unos 5 minutos luego entro donde se hacen los procedimiento luego el señor Hermes me llamo por el intercomunicador para que entrada, luego entre y la señora xiomara estaba convulsionando, luego el Dr. Hermes llamo a la Dr Rivas., el cual llego a los diez minutos yo vestí a la ciudadana Xiomara y la llevamos al hospital”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿nombre ciudadana? R) Gabriela Del Valle Sarmiento Marjal, ¿cargo que desempeñaba en la estética? R) secretaria, ¿que tiempo tenia laborando? R) 11 días, ¿Cuál es el procedimiento normal cuando llega un nuevo cliente a la estética? R) primero ellos llaman luego, yo les hago un reporte y les digo el día que deben ir, ¿se le realiza algún tipo de historia médica a los pacientes? R) si, ¿cuando llego la señora xiomara paso directo hacer evaluada? R) luego después deque pasaron dos muchachas, ese día se iba a trabajar medio día, por que era el matrimonio del papá del señor Hermes, ¿cuando esa señora llego usted le busco la historia médica? R) si, ella era una paciente que ya había acudido antes, ¿usted como secretaria a esos pacientes que van como nuevos le solicitan los exámenes pre-operatorios? R) no, se yo no me encargo de eso, yo me encargo de la reacción, ¿cuando pasa a la señora por que la pasan a realizar el engrandecimiento de glúteos? R) no, desconozco, ¿le realizaba una evaluación a los pacientes? R) si, ¿esa señora vino a que a la Estética? R) a realizarse el engrandecimiento de glúteos, ¿que ocurrió allí? R) yo, cerré la estética como a los diez minutos Hermes me llamo, yo pase la señora estaba convulsionando la volteamos, se le dio los primero auxilios, ¿observo cuando la estaban inyectando? R) no, se ¿el Dr. Rivas en que tiempo llego? R) como 10 m minutos, ¿cuando llego el dr. Rivas estaba convulsionando la paciente, estaba vivo? R) no, ¿ayudo a llevar a la ciudadana al vehiculo? R) si, ¿la llevaron sin vida al hospital? R) si, ¿quienes la fueron a llevar al occisa al hospital? R) en el carro del señor Hermes y no se quien se la llevo, ¿que hicieron luego? R) cerramos la estética y fuimos al CICPC, ¿quienes estaba allí? R) Jennifer Cova, enfermara, yo e y el señor Hermes, ¿que hicieron luego usted? R) nos dirigimos hacia el CICPC, ¿Mantuvo Contacto Telefónico Con El Señor Hermes? R) no, Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo entro a trabajar? R) no recuerdo exactamente si fue el 6 u 7de diciembre, ¿a que se dedicaba ese establecimiento? R) a estética, ¿no era un consultorio? R) no, ¿por que habla de historias medicas? R) por que es llevaba un control de lo que se ha hecho las personas, ¿que tipo de evaluación se le hacia a las personas? R) en realidad nunca estuve presente en ninguna evaluación., ¿se dedicaba nada mas a implantes? R) no, también masajes, ¿dijo que Hermes la llamo y usted vio a la señora convulsionando? R) si, ¿como le dijo? R) dijo Gabriela vente para acá y yo entre y la señora estaba convulsionando ¿ayudo en algo a la señora? R) si, ella se orino y yo la limpie y luego la vestí, ¿cuando llamo el Hermes Guerra al dr. Rivas? R) diez minutos, ¿el tardo en llegar? R) más menos 10 minutos, ¿por que presume que no tenía signos vitales? R) la veía sin signos vitales, ¿que hicieron luego? R) la trasladamos hacia el hospital, ¿la señora Xiomara había estado allí antes? R) si, ¿en algún momento Hermes Guerra manifestó que era medico? R) no, ¿en algún momento el le dijo que el era medico? R) no, el ¿había laguna publicidad que dijera que el rea medico? R) no, ¿en eso días que estuvo laboran en la estética tubo problemas de quejas de parte de los clientes? R) no, para nada todo el mundo satisfecho con el trabajo, ¿como es su apreciado con el señor Hermes Guerra? R) una buena persona, un buen profesional, ¿en algún momento le dijeron que la iba a detener? R) no, nada mas como testigo, ¿fue a declara en el cicpc? R) si, ¿cuantas veces? R) una vez, ¿la enfermera y Hermes le trataron de preserva la vida a la ciudadana Xiomara? R) si, siempre ellos trataron de salvar la vida a la ciudadana Xiomara, Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la testigo. Este tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que esta ciudadana fue clara, precisa y concisa al manifestar que ella estuvo presente cuando la paciente XIOMARA DEL VALLE CARDIET, hoy occisa estaba convulsionando, Asimismo coincide con la declaración de la ciudadana JENNIFER RAMONA COVA quien señaló en el contenido de las respuestas dadas a las partes, que la paciente luego de toser y seguir tosiendo se orinó y posteriormente el acusado llamó al Dr. Rivas y éste llegó a la estética y señaló que estaba la paciente sin signos vitales y luego llevaron a la paciente al hospital llamo al Dr. Rivas y cuando el Dr. Rivas llega me pregunta, que como yo veía a la paciente y le deja que la paciente estaba sin signos vitales, entonces el Dr. Rivas le tomo el pulso a la señora y le dijo a Hermes que había que llevarla al Hospital por que la señora estaba muerta. Asimismo este tribunal al concatenar estas declaraciones de las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO con la declaración de la ciudadana JENNIFER RAMONA COVA, observa que ambas coinciden en el hecho de que la paciente hoy occisa al momento de que el acusado le suministra la anestesia y está realizándole el implante empezó a toser y luego se orinó e igualmente la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO señaló que cuando entró estaba la paciente convulsionando. Entonces de estas declaraciones entiende este juzgador que la paciente hoy occisa empezó a toser, y a orinarse y convulsionar y después es que el acusado de autos llama al médico NELSON RIVAS y este conforme a las declaraciones contestes de GABRIELA DEL VALLE SARMIENTO, JENNIFER RAMONA COVA y el propio Dr. NELSON RIVAS, quien señaló que el acusado HERMES GUERRA lo llamó y el fue hasta la estética y la paciente ya estaba sin signos vitales. Asimismo se observa que el Dr. Nelson Rivas señaló Me llamo el 17 de diciembre, para decirme que había practicado un procedimiento a una de las paciente, la cual presentó convulsiones ¿Que le manifestó Ud., al señor Hermes Guerra? R:) que estaba ocupado en el hospital y que iría allá cuando me desocupara ¿Fue a la estética posteriormente? R:) si ¿y que vio Ud en la estética? R:) La paciente estaba sin signos vitales ¿El ciudadano Hermes Guerra le manifestó que había pasado? R:) Dijo que le había hecho un procedimiento de implantes de glúteos a una paciente y que convulsionó. De la concatenación entonces de estos tres testigos queda entonces demostrado el hecho de que el acusado una vez iniciada la acción de someter a la paciente hoy occisa a la práctica del proceso estético desconociendo su delicado estado de salud y no obstante representarse algún resultado lesivo y no obstante empezar la paciente a toser continuó con su acción hasta llegar la paciente al punto de orinarse y convulsionar hasta perder la vida, sin contar el acusado con mecanismos para prestar el auxilio necesario, y es cuando decide llamar al médico NELSON RIVAS y llevan a la paciente al hospital de estas ciudad de Cumaná.
Con la declaración de la ciudadana MARIA ANGELA SIERRA VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.435, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de profesión u oficio, Quien manifestó:” Yo llegue a trabajar a la Estética y luego Salí del trabajo como a las 11 y se quedo por fuera cuando regreso a la estética, ya eso había sucedido. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Misterio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿a los efectos del ejercicio de su profesión le solicita a las personas una evaluación médica? R) no, ¿por que no se hace? R) cuando es de relajante o terapéutico el mismo paciente lleva el reporte medico, para masajes reductos no se pide nada, ¿? R) estético es reductor, se trata de la belleza de la persona sea hombre o mujer ¿como se le conocía al local donde trabajaba? R) estética Caren Siluet, ¿sabe quien es la persona que dirigía la estética? R) el señor Hermes Guerra, ¿ el señor Hermes Guerra hacia algún trabajo en particular? R) no se exactamente que hacia, ¿el decía que era medico? R) no, ¿el se dirigía hacia usted como medico? R) no, ¿tenia conocimiento usted en que avala el esos conocimientos estéticos? R) no, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿que tiempo tenia trabajando? R) meses, ¿cuantos? R) dos, ¿que realizaba en la estética? R) masajista, ¿masajista terapéutico? R) masajes reductores y relajantes, ¿donde obtuvo esos conocimientos? R) en el puerto, en caracas y aquí, ¿usted se entrevistaba con las personas que atendía? R) específicamente a las personas que atendía, ¿había una carpeta? R) nada mas me limitada a dar la fecha de la próxima cita, ¿tenia contacto con los otros pacientes? R) no, ¿horario de trabajo? R) no tengo un horario especifico cuando va el cliente yo voy, ¿cuando sucedió los hechos usted estaba allí? R) no yo había salido, Es todo. Cesaron las preguntas.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que esta ciudadana fungía como la secretaria de la estética para el momento de los hechos, pero nada aportó a este tribunal, esto es, no aportó conocimientos sobre las circunstancias del modo como se suscitó el hecho donde falleció la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, ya que tal y como afirmó de manera clara, precisa y categórica cuando regreso a la estética, ya eso había sucedido. Asimismo a pregunta de la defensa respondió: ¿cuando sucedieron los hechos usted estaba allí? R) no yo había salido.
Con la declaración de la ciudadana (EXPERTO) YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, cédula de identidad Nº V- 5.708.623 de 48 años de edad, de profesión u oficio: EXPERTO PROFESIONAL FARMACÉUTICO TOXICOLÓGICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, domiciliada en esta Ciudad quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias, las cuales constaban de vísceras de la victima a la cual se le realizaron las pruebas toxicologíca practicada a la occisa, dando como resultado negatividad para ALCOHOL ETILICO, COCAÍNA, MARIHUANA Y CARBOXIHEMOGLOBINA, en el caso del imputado llegaron al laboratorio de toxicología forense 19 evidencias, la cual la primera constaba de dos envase de material sintético con una cinta adhesiva que decía PILOFILL expansivo; la segunda eran también dos envases de material sintético con una etiqueta identificada como BYOPOLIMERE 3000; la tercera evidencia dos envases de vidrios con una etiqueta identificativa que decía METACOLL PMMA AL 30%; la cuarta evidencia era un envase de vidrio la cual decía CIFARCAINA 1%, la quinta evidencia era un tubo de crema identificado como FARMACAINA 2%, la sexta era un envase de vidrio con una etiqueta identificativa donde se leía CIFARCAINA 1% y CLOROHIDRATO DE LIDOCAINA, la séptima correspondía a un envase de vidrio con una etiqueta que la identificaba como LIDOCAINA; la octava era dos envases de material de vidrio con una etiqueta que se leía MESODIET; la novena era un envase de vidrio con etiqueta identificada BENUTREX; la décima era un envase de vidrio identificado TOXINA BUTALONICA TIPO A; la décima primera era una caja de cartón donde se podía leer NORFLEX; la decimosegunda dos inyectadotas, la decimatercera un envase de vidrio con la inscripción ALCOHOL, la decimacuarta un envase de vidrio donde se podía leer GERDEX, la Decimaquinta un envase de vidrio con la inscripción donde se podía leer ALCOHOL ABSOLUTO la decimasexta también de vidrio con una inscripción donde se leía AZUL DE METILENO, la decimaséptima correspondía a un envase de vidrio donde se leía HEXETIDICINA al 1%; la decimoctava un envase de vidrio con una etiqueta donde se leía PILO FILL y la decimanovena una gasa impregnada en sangre, a todas estas evidencias se le realizaron las pruebas de orientación y certeza en este caso se pudo corroborar, que únicamente en las muestras 4, 5, 6 ,7 y 8 tenían alcaloides positivos, y el resto de las evidencias resultaron alcaloide negativos y la decimonovena que se determino que era sangre. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿a que institución a que pertenece? Contestó: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta ¿años de servicio? Contestó: 8 años. A la pregunta ¿donde adquirió sus conocimientos? Contestó: hace 19 años en la Universidad de Los Andes. A la pregunta ¿cuantas experticias realizo en la causa? Contestó: una toxicologíca ala occisa y un a la evidencia. A la pregunta ¿cual fue el resultado de la experticia practicada a la victima? Contestó: buscar rastros de Estupefacientes o psicotrópicos o veneno. A la pregunta ¿que resultado arrojo? Contestó: negativo. A la pregunta ¿sabe de donde venían los medicamentos a los cuales practico experticia? Contestó: la verdad no. A la pregunta ¿según su examen le enviaron dos envases que se lee biopolímero 3000? Contestó: es una sustancia que se aplica a la personas para corregir o empeorar una situación, no le puedo decir mas por que no es mi área de especialidad. A la pregunta ¿con respeto a su rama que pudiera decir? Contestó: que el alcohol es un antiséptico, que la lidocaina es una analgésico, que el gerdex es un anti bacterial. A la pregunta ¿de ese examen toxicológico que realizo su fin era determinar que era y si no tenían estupefacientes? Contestó: si determinar si habían o no alcaloide. A la pregunta ¿en los medicamentos en los cuales se determinó que había alcaloides debían ellos tener ese componente? Contestó: correcto. CESO. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: . A la pregunta ¿le realizo experticia toxicologíca a la ciudadana Xiomara Cardiet ? Contestó: si. A la pregunta ¿que resultado le dio esa experticia? Contestó: negativo para Alcohol Etilico, Cocaína, Marihuana Y Carboxihemoglobina. A la pregunta ¿explique que es Carboxihemoglobina.? Contestó: eso es como un estudio que se le hace a las muestras que se envían en busca de algún contaminante como por ejemplo monóxido. A la pregunta ¿como se realiza la experticia? Contestó: por el uso de unos reactivos que tenemos en el laboratorio, luego contamos con un aparato que se denomina expectofotografo UV con el cual se realiza el examen. A la pregunta ¿hay algún otro método? Contestó: si mas avanzados pero acá no los hay. A la pregunta ¿si existiera un contaminante en esos órganos usted hubiese dejado constancia? Contestó: si. A la pregunta ¿esas partes del cuerpo es donde se hacen esas experticias? Contestó: puede hacerse en otras zonas, pero esas fueron las que enviaron al laboratorio: bilis, vísceras y sangre. A la pregunta ¿el Ministerio Público solicito otros exámenes? Contestó: no. A la pregunta ¿a manera de ilustración explíquenos que son alcaloides? Contestó: sustancias no permitidas por nuestras leyes, ejemplo cocaína, crack, bazucoo, y medicamentos como lexotanil, valium, en el caso que ponemos alcaloides es por que había sustancias que nos indicaban. A la pregunta ¿había sustancias que dieron positivos? Contestó: si los señalados en las evidencias. A la pregunta ¿y que resultado dio en la experticia a la victima? Contestó: negativo. A la pregunta ¿el anestésico pudiera causar la muerte? Contestó: no puedo señalarlo por cuanto no es mi campo eso lo determina el patólogo. A la pregunta ¿si esa cifarcaína hubiese estado en el cuerpo hubiese aparecido en el cuerpo? Contestó: en el cuerpo no se determinó, no había rastro de ello en la experticia toxicológíca.
Este tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de esta declaración, observa: Que la declarante ilustró a este sentenciador por medio de los conocimientos científicos en relación a la experticia toxicológica practicada a las vísceras de la hoy occisa, señalando a este tribunal en relación a la metodología y conclusiones de la experticia realizada, señalando al tribunal: Al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias, las cuales constaban de vísceras de la victima a la cual se le realizaron las pruebas toxicologíca practicada a la occisa, dando como resultado negatividad para ALCOHOL ETILICO, COCAÍNA, MARIHUANA Y CARBOXIHEMOGLOBINA. La experticia busca rastros de Estupefacientes, psicotrópicos o veneno. Resultando negativo. En cuanto la experticia realizada por la Farmaceuta YRILUZ LANDAETA a las diecinueve evidencias contentivas de soluciones y sustancias recabadas en la estética KAREN SILLOUETTE, por cuanto esta experticia no fue admitida en la audiencia preliminar por el tribunal de control correspondiente.
Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) VICENTE RIVERO, cédula de identidad Nº V- 17.762.598 de 27 años de edad, de profesión u oficio: Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, domiciliado en esta Ciudad, quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “ Se trata de una experticia de reconocimiento Legal Nro. 769 mediante la cual se realiza a unas piezas relacionadas con las causas Nro. I-601.763, instruida por unos de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez, como autor el ciudadano Hermes Douglas Guerra Mata. Hecho ocurrido en la Urbanización San Miguel, Cumana- Estado- Sucre. Bueno el día 17122010 siendo las 03 horas de la tarde realice inspección técnica al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad dicho cadáver portaba como vestimenta un pantalón corto tipo Jean color azul sin marca aparente talla 16 y una blusa de color verde sin marca ni talla aparente presentaba como característica física piel morena cara ancha cejas depilada cabello largo liso negro de un metro setenta de estatura de contextura regular la misma al realizarle una inspección minuciosa presentaba un parche blanco en el glúteo derecho el cual el ser desprendido dejaba ver un pequeño orificio comúnmente producido por agujas realice inspección técnica en la urbanización san miguel calle 04 casa n 30-17 donde funcionaba la estética karen siluet correspondiente dicho lugar a una vivienda tipo quinta con su fachada orientado en sentido oeste protegida por un portón y puerta de metal tipo rejas los cuales accedían a un área de estacionamiento del lado izquierdo un área donde se encontraba una piscina de igual manera una escalera donde se apreciaban varios pancartas u avisos donde se leía karen siluet con imágenes de glúteos y rostros de personas dicha escalera presentaba en su parte media una cámara filmadora en la parte superior se hallaba una perta de metal y vidrio sin insignos de violencias la cual accedían a la aparte interna del recinto que presentaba el techo de cielo raso la temperatura era acondicionaba se encontraba un escritorio con varia silla un archivo de madera en la parte superior se hallaba un televisor el cual reflejaba la parte externa del recinto seguidamente se apreciaba un pasillo que comunicaba a una puerta de madera con las inscripciones servicio múltiples en su interior se encontraban camillas y maquinas para masaje hacia la parte posterior del pasillo se apreciaba una puerta de madera con cerradura de plomo sin violencia con las inscripciones Hermes Guerra esteticista y una vez en el interior de dicha área se apreciaba una mesa de metal y vidrio con un equipo de computación igual forma se apreciaba un área de baño luego se aprecia una puerta de material tipo pegable en el interior se encintraban dos camillas metálicas una al lado de la otra una mesa donde se encontraba un envase material sintético trasparente con la inscripciones pilo fill expansive, lote pf200e, exp9/2013 el mismo se hallaba usado contentiv9o de 2cm de un liquido incoloro al lado de este se hallaba un segmento de cinta adhesiva transparente como comúnmente forme parte de un porche medicinal hacia la parte derecha se hallaba una segunda mesa con 02 envases una con una etiqueta donde se lee pilo fill exopantixo pmma mas dimetiletisilosano, corporal made in Francia lote pf200e exp 9/2013 y un envase con las etiquetas con las impresiones BIopolimer 3000 cst cilopotr prote s323 exp12/2016 de igual forma en el recinto se apreciaba un estante con varios medicamentos realice reconocimiento legal a PERITACION: a los efectos propuestos fue suministrada una pieza por la Oficialia de guardia de este despacho, la cual resulto ser: 01- Un BOLSO tipo cartera para damas elaborado en material sintético color negro, sin marca aparente, constante de dos compartimientos con sistema de cierre de cremallera externamente y un correaje para ser portado suspendido en la parte intima consta de una libreta del banco Carona a nombre de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez, un kit de maquillaje, varios documentos, dicha pieza se aprecias en buen estado de uso y conservación. 02- UN SEGMENTO DE CARTULINA, color blanco de rectangular, con inscripciones impresa en letras de color negro donde se lee HERMES GUERRA ESTETICISTA. Dicha pieza se aprecia en buen estado de conservación. 03- UNA BOLSA ELABORA en material sintético de color verde y negro, contentivo de treinta y cuatro CD, con sus estuches con varias carátulas.04. UN CUADRO DE RECONOCIMIENTO, elaborada en madera y metal color verde y dorado de forma rectangular con las inscripciones XXI JORNADA CARIOCA DE CIRUGIA ESTETICA FACIAL CORPORAL RIO DE JANEIRO (BRASIL) Estética Brasil Beuty casa de la estética OTORGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO AL CIUDADANO HERMES GARCIAS, por haber asistido al congreso de técnica de Rejuvenecimiento facial y corporal, NARIZ, LABIOS, GLAVELAR, MENTON, ENTRE CEJAS, LAZASOS GENIANOS, Dr. Luís Canteno Cirujano Plástico, RIO DE JANEIRO FEBRERO 2009. Dichas piezas se observan en buen estado de conservación. El mismo 17-12 siendo las 7 horas de la noche realice una nueva inspección en san miguel en el centro de estética karen siluet sobre la mesa de metal y vidrio del consultorio se hallaron 4 envases uno con una etiqueta donde se lee poli fill expansive pmma mas dimetil letillosano corporal fili made in Francia expendio9.- 2013 un envase con las inscripciones diopolimero 3000 expendio 12-2016 y dos con etiquetas donde se leen metacoll pmma al 30 por ciento producto para relleno facial de 120cc estos se hallaban sellados herméticamente al lado de estos se hallaban una bolsa contentiva de varios cd en una de las mesas antes mencionadas en la parte inferior se hallaban varias medicinas como cifalcaina 1 por ciento solución clohidrato de dilocaina 1 por ciento de 50ml expendio 11-2013 la misma presentaba una aguja inscruta en la parte superior una crema de farmacaina al 2% en el estante de madera del lado izquierdo se hallaba una nevera tipo ejecutiva contentivas de medicinas tales como cifarcaina 1% solucion clorhidrato 1% un envase de dilocaina al 1% solución inyectable dos envases ci etiqueteas que se lee mesodiex ialoronicop disco del al 4.5% una caja de dos ampollas una de norflex incoloro y dos inyectadotas con un liquido incoloro un envase donde se lee esptirina al 0.1% al lado de este se hallaban cuatro envase de vidrio cada uno con una etiqueta donde se lee respectivamente alcohol, elder, alcohol absoluto, azul de metileno así mismo se apreciaban en las paredes varios reconocimiento y certificados a nombre de HERMES GUERRA. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al cual pertenece? CICPC ¿Tiempo de servicio? 5 años seis meses ¿Cuántas inspecciones realizo? 3 inspecciones ¿podrían indicar que inspecciono? al cadáver de una persona de sexo femenino en la morgue del hospital central de esta ciudad y dos inspecciones en san miguel calle 4 casa 30-17 donde funcionaba la estética karen silut ¿en relación a la inspección del cadáver usted menciono que había una perforación usted la vio? si ¿el glúteo estaba morado? si ¿ usted observo los pie del cadáver estaban morado? si ¿ observo las manos estaban moradas ? si ¿en que otra parte observo que estaba mirado ? pecho y rostro ¿ tuvo presente en la autopsia ? no ¿en la inspección del sitio del suceso en san miguel en la segunda planta de esa vivienda que observo usted como equipos para realizar trabajo de estética? En la primera habitación hacia la parte posterior constaba de unas maquinas y camillas para masaje y en el recinto de la parte posterior se encontraban dos camillas y medicamentes y envases ¿usted observo algún equipo de esterilización para primeros auxilios? no ¿ un respirador artificial ? si ¿ usted observo medicinas en ese consultorio? Había una nevera ejecutiva que tenis varios medicamentos ¿usted manifestó que encontró una aguja incrustada donde? En la goma del protector que no recuerdo el nombre ¿manifestó que consiguió dos inyectadoras con un líquido incoloro? En la nevera ¿observo frasco de biopolimero? Habían unos envases que decían polifil? si ¿ en el reconocimiento legal a que se lo hizo? Cartera una bolsa de varios cd una placa de reconocimiento ¿ ? la cartera estaba contentiva de varios documento? si ¿ en la ultima inspección recabaron medicamentos y documentios? Los documentos antes descritos. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuando se traslada fue solo o con una comisión? Una comisión integrada por mi persona y funcionario José Joller ¿cuando llega usted a la morgue la ciudadana se encontraba con vestimenta o sin vestimenta? Con vestimenta. ¿Posición del cadáver? cubito dorsal ¿se le podía apreciar a simple vista ese parche que dijo que estaba en uno de los glúteos? no ¿ usted o el otro funcionario revisaron el cadáver lo inspeccionaron? Mi persona lo reviso ¿alguien le dijo que esa ciudadana tenia un parche en el glúteo? no ¿como se da cuenta de eso? . Por la revisión que le hice ¿que glúteo fue donde estaba el parche? glúteo izquierdo. ¿en que parte arriba, abajo o en el medio? Parte media ¿quiere decir que usted desnudo a la victima? Si ¿en todos los procedimientos que realizan hacen eso le quitan la vestitmente para revisarla? si ¿aclaremos cuantas inspecciones fueron? dos ¿ porque se realizaron dos? Por que el investigador del caso le pareció que luego de haber investigado consultado con la superioridad le parecía que había que volver a realizar otra ¿que tipo que actividad se realizada por usted visita medica inspección técnica o allanamiento? Inspección medica y a posteriori realice in ¿hubo presencia de testigo en la primera? Estaba una señora que era la dueña de la casa ¿habían testigos? no recuerdo los testigos ¿recuerda sus características? no recuerdo las características ¿donde hallaron esos testigos? no recuerdo ¿ustedes salieron del CICPC con esos testigos? No recuerdo haber salido ¿sexo de los testigos? no recuerdo. ¿como es que recuerda todos los datos de la inspección y no de los testigos? Leí el expediente y recorde ¿eran familia del imputado? No recuerdo ¿la primera inspección a que hora fue? 3:40 ¿la visita a que hora fue? 7 pm ¿pasada la 7 de la noche necesita testigos para realizar la visita? La cantidad de testigo que hay en una inspección la determina el supervisor ¿tiempo de servicio? 5 años 10 meses ¿conoce las leyes? si ¿Quién lo coordino? Jose Olledo ¿cuando entro estaban los testigo ? si los llevaron la comisión. ¿cuántos vehículos se trasladaron ? 2 o 3 ¿llegaron directo o como? no recuerdo pueden llegar unos porque se hacen varios recorridos. ¿Recuerdas como llegaron los testigos? Debieron llegar junto con la comisión.
Con la declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO (testigo) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico anatomopatologo forense, adscrito al CICPC. Quien manifestó: se practicó la autopsia cadáver femenino de 41 años de edad, piel morena, pelo negro entrecanoso, contextura adecuada. Quien prsentaba Solución de continuidad tipo punción por aguja fina en glúteo izquierdo tercio medio con leve halo violaceo de 0,2 cms. Resto del cuerpo sin lesión. Se extrajo material sintético de glúteo izquierdo aproximadamente 1cc. La inspección interna; cabeza: congestión cerebral aguda, cuello: sin lesión en sus órganos. Tórax: ateroesclerosis de aorta y sus ramas, obstrucción parcial de arterias coronarias anterior y circunfleja izquierda. Zona de hepatología reciente en miocardio y endocardio de vehiculo izquierdo (pared libre del vehiculo izquierdo y septum interventricular) compatible con infarto reciente del corazón. A nivel del Abdomen: ulceras de estrés. Contenido gástrico hemorrágico. En las Extremidades: sin lesión. Nos se muestra de Bilis, sangre, contenido gástrico y orina para toxicológico. Causa de la muerte: ateroesclerosis de aorta y sus ramas. Coronariopatia objetiva. Infarto reciente al miocardio. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted ha recibido llamadas tefe de algunas de las partes? R si de esposa del acusado ¿por cuantas oportunidades? R dos veces ¿indique como causa de la muerte ateroesclerosis de aorta y sus ramos de obstrucción, que puede producir? R varios factores el consumo de alimentos grasos, la presión arterial, el estrés, esto causa una acumulo de liproteinas a nivel de la capa interior de las arterias y arteriolas con obstrucción parcial o total del flujo sanguíneo, ¿indico que del glúteo fue extraído un 1cc, en el supuesto que este material entre en el grupo sanguíneo puede causar una ateroesclerosis? R no, ¿pudo determinar que origino la congestión cerebral? R al producirse el infarto hay falla de bomba cardiaca y la sangre no circula de forma adecuada produciéndose un congestionamiento sanguíneo, ¿el al suministro de la anestesia puede desencadenar algún tipo de patología e infarto? R no, ¿puede disminuir el sistema cardiaco de una persona? R la anestesia general puede hacerlo, pero la local creo que no lo hace. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿explique que es coronariopatia obstructiva? R es la obstrucción de la coronaria por placas de ateroma, ¿usted se refiera a teremas se refiera a glasa? R no a cumila de lipoproteimas ¿Qué es una ulcera erosiva? R es la cusa se estrés ¿esta se causa por animo? R no ¿esta circunstancia que ha descrito puede causar un infarto? R si por el estrés si ¿la coronaria obstructiva se da de forma inmediata o con el pasar del tiempo? R es una enfermedad crónica, si no se tiene la coronariapia obstructiva y la ateroesclerosis y sus ramas producen un infarto? R si ¿las causas? R la obstrucción de las arterias ¿zonas de hemorragias? R en el corazón y en la pared libre y en esteptum verticular porque se produce? R por infartos ¿es posible que una persona por emoción, estrés, o por una circunstancia pueda provocarle un infarto? R si, ¿Qué es cifarcaina explique? R es una anestesia, ¿para que se usa? para anestesiar ¿si se le suministra a una persona con una afección puede producirse un infarto? R no ¿nos puede decir que es una inyección intramuscular y una intravenosa? R intramuscular dentro del músculo e intravenosa en es las venas o arterias, ¿un producto inyectada en el músculo puede entrar en flujo sanguíneo explique? R la inyección intramuscular es introducir la aguja, aspirar para corroborara que no este en la vía sanguínea, si esto no se realiza puede llegar al riesgo que llegue al corazón ¿puede llegar al corazón? R si ¿Qué significa infarto fulminante y un infarto súbito? R infarto súbito es lo que le paso a la sra que murió instantáneamente, ¿según su conocimiento y experiencia como medico que influencia podría tener una ulcera erosiva con el infarto? R no tiene ingerencias ya que las ulcera se producen por estrés y el estrés produce el infarto, ¿conoce la sustancia polimetri metraquilato? R no ¿según su experiencia de dr el liquido colocado a la occisa puedo ocasionarle la muerte? R no, porque el liquido que se le aplico fue en pequeña cantidad; cabe resaltar En todo procedimiento medico quirúrgico es importante realizar exámenes medico preoperatorios mas cuando son pacientes de 40 años para ver en que condición están sus órganos, Probablemente si a esta paciente le hacen estos exámenes se le hubieran diagnosticado la cardiopatía que tenia. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional interroga al experto: ¿es necesario la exigencia de los exámenes preoperatorio por parte del acusado a una persona, a los fines de someterse de poder someterse a una operación de estas? R Si era necesario, ¿Las operaciones de esta naturaleza puede ocasiona estrés? R Si, ¿Y el estrés dice usted que causa un infarto? R Si, ¿Con esa cardiopatía que seria una causa sobre existente por la persona que iba ha ser intervenida ahí se tenia que pedir exámenes preoperatorios? Todo medico exige los exámenes preoperatorio, estos son indispensables, ¿El que tiene una estética debe exigir los exámenes preoperatorio? Si debe pedirlo. Es todo. Ceso interrogatorio.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa: Que el médico patólogo Ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos de la causa de la muerte de la hoy occisa y demás circunstancias relacionadas con la autopsia que le practicó al cadáver de quien en vida se llamara XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ. Asimismo este Juzgador hace énfasis y quiere recalcar que esta declaración del médico anatomopatólogo concatenada con la declaración del médico cardiólogo, dan plena prueba de la acción desplegada por el acusado de autos al asumir una conducta mediante la cual de manera conciente y voluntaria asumió todos los riesgos desencadenando la muerte de la paciente, ya que desde el punto de vista médico hoy occisa XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, no estaba apta para ser sometida a tal evento estético, claro está, debidamente adminiculadas con las demás pruebas evacuadas en el debate, como efectivamente en el contexto de esta sentencia se han venido valorando y relacionando unas pruebas con las otras a fin de la presente motivación del presente fallo, teniendo entonces que venido
Con la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL OYER (testigo) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 11.832.448, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio DETECTIVE funcionario adscrito al CICPC. Quien manifestó: el día 14-12-2010 a los 2 pm, era el jefe de guardia del despacho cuan se recibió un a llamada telefónica informando el ingreso de una persona de sexo femenino sin signos vitales procedente de una estética, por lo que me constituí en comisión con los funcionarios Ronal Maza y Vicente Rivero, nos trasladamos a la morgue de esta cuidada a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias con respecto al caso, una vez en este recinto caravelico nos entrevistamos con un funcionario del estado quien nos señalo el cadáver de nuestro interés y ala vez nos informo que accisa había sido traída al hospital por un ciudadano llamado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, quien le había informado al funcionario policial que era dueño de la estática CAREN SILUED, ubicada en la urbanización, San Miguel, calle 4 y que la occisa se había presentado a su estética solicitando que le hiciera un aumento de glúteo y el dueño de la estática le había manifestado que no se podía y esta señora al escuchar esto se molesto y convulsiono y se le dio los primeros auxilios. Este funcionario hizo entrega de una cartera para damas con documentos de la ciudadana XIOMARA CARDIET, seguidamente se le realizo la inspección al cadáver observando que presentaba en su glúteo izquierdo un orificio muy pequeño, parecido a lo causa una inyectadora, luego se esto le solicite al funcionario judicial me llevara a donde estaba el dueño de la estética, nos trasladamos a la emergencia quien me lo presenta con el nombre HERMES DOUGKLAS MATA con nacionalidad venezolana de profesión inspector de obra civil, entreviste con este ciudadano quien manifestó ser el dueño de la estética HAREN SILUED ubicada En la urb san miguel calle 4, de esta ciudad. Este ciudadano manifiesto que a su estética acudió la ciudadano XIOMARA CARDIET quien quería un aumento de glúteo, que lo quería para 24- 12- 2010, el le explica a la ciudadana que no podía porque debía realizarse unos exámenes previo quien al escuchar eso convulsiona, el le dios los primeros auxilios y la traslado al hospital donde falleció. Seguidamente le dije s este cuidada que me acompañara al lugar de los hechos, nos trasladamos a la estética a fin de realzar la inspección técnica una vez ahí, se realiza la inspección encontrando un envase que decía en etiqueta POLIFIL EXPANSIVO ahí me entreviste con la secretaria y estaba la enfermera a quien le día instrucciones que se dirigiera al despacho con el ciudadano HERMES GUERRA y en oficina me entreviste con la secretaria esta ciudadana manifiesta que la señora XIOMARA había comparecido solicitando el aumento de glúteos y ella se la paso el ciudadano HERMES GUERRA, luego de varios minutos el ciudadano Hermes la llamo para y esta ingresa al consultorio y ella vio a la señora desprovista de sus vestimentas y estaba convulsionando, luego me entrevisto con la enfermera quien explica que ella le había preparado al paciente a Hermes guerrea y el le había inyectado la anestesia y posteriormente cuando estaba inyectando los 150cc de POLIFIL esta señora comenzó a toser y a convulsionar por lo que le dieron los primero auxilios llamaron al medicó DR RIVAS y la trasladaron al hospital y ahí falleció. De inmediato practique la detención del ciudadano HERMNES GUERRAS y me presente a mis superiores y al fiscal del ministerio publico, el mismo día a esos de las 6 pm hicimos acto de presencia en la estética nuevamente con los funcionarios inspectores CEASR FLORESN detective IVE ARESNAS, agentes RONAL MAZA, Vicente Rivero y mi persona a fin de realizar una nueva inspección en ese inmueble, nos hicimos acompañar de 2 ciudadanas quieres sirvieron de testigo en este acto. Se encontraron varios documentos que guardaron relación con la estética 52CD, 2 frascos de BIOPOLIMEROS, había alcohol absoluto, cifarcaina y otros productos que se utilizan en la estática que no recuerdo, estas evidencias fueron colectadas y trasladas a el despacho. Al día siguiente me traslade la margue a fin de verificar la causa de la muerte, una vez ahí me entreviste con el patólogo con el Dr. PERDOMO quien me manifestó que esta ciudadana había fallecido de un infarto al miocardio, de inmediato le informe a mis superiores y al fiscal. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿una vez realiza la inspección a la estética logro observar en misma algún tipo de equipos medico? R no, solo había un aparato para practicar los primeros auxilios, un estetoscopios, camillas, una nevera con medicamentos en su interior, ¿en la primera inspección observo orina en la camilla? R no ¿logro observar en las paredes o documentos, documentos relacionados como permisos sanitarios o títulos de medicinas? R habían varios certificados del cursos y talleres del ciudadano HERMES GUERRA. ES TODO. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿nos trasladamos al 17-12-2010, su primera actuación cual fue? R inspección técnica del cadáver, antevista de los testigos e inspección del sitio del suceso, ¿Cuándo realiza la infección técnica esta solo o acompañado? R no con varios funcionarios ¿Qué encontraron en el cadáver? R en su glúteo izquierdo se observo un orificio diminuto parecido a lo ocasionado por una aguja de jeringa, ¿Quién de los funcionarios de la comisión observo es orificio? R el técnico VICENTE RIVERO ¿cuando llegaron a la morgue a inspeccionar el cadáver estaba sin ropa o con ropa? R tenía una blusa color verde y un pantalón color azul ¿fuera del pequeño orificio? R en el cadáver no ¿posteriormente donde se traslado? R ala sala de emergencia, ¿Qué diligencia realizo la comisión en la sala de emergencia? R sostuve entrevista con el ciudadano HERMNES GUERRA quien identifique plenamente ¿hora de esa actuación? R 4pm ¿el ciudadano HERMNES GUERRA le dijo que traslado a la occisa al hospital? R si, ¿este hecho fue corroborado por la comisión? R si la secretaria me dijo que la traído en su propio carro ¿la enfermera donde la encontró? R en la estética y le orden que acudiera mi despecho ¿es decir que después ir la sala de emergencia usted se traslado con imputado la estética? R así es ¿si el imputado le presto la colaboración para apertura de la estética? R así es, ¿Qué observo en la estética? R se observo el nombre la estética, el mismo abrió la puerta, indico done estaba la secretaria y donde trabajaba el y se colecto el envasa ¿eso fue lo único que se colectó en ese momento? R si eso fue lo único, ¿en que parte encontró estas evidencias? R el adhesivo e la papelera y envase de polifil en un estante ¿la fiscalia pregunto si usted pudo observar aparatos medico como los que puedan encontrase en quirófano? R no, ¿usted dijo que observo un aparato primero auxilios? R si, el estetoscopio lo puede utilizar todo el mundo, pero el aparato primeros auxilios se encontraba ahí y fue utilizado, ¿esta inspección el sitio del suceso cuanto duro? R 10minutos, ¿hora de actuación? R 5pm, ¿posteriormente de la inspección donde se traslado? Al despacho ¿posteriormente de trasladarse la despacho usted volvió a ir al sitio? R si a eso de las 5pm ¿Qué motivo hizo que se trasladara al sitio? R fue una instrucción que me dio el jefe de la Ofic. Que se realiza una nueva inspección en presencia de 2 testigos a fin de realizar una búsqueda excautiva, ¿sexo de los testigos? R femenino ¿Dónde encuentra a los testigos? R el señor Hermes tenía las llaves y el índico que la sra del frente podía ser testigo, fueron dos. ¿Quién levanto el acta? R mi persona ¿si el imputado le manifestó que había una persona que podía ser testigo? R si, ¿si se había establecido los detalles de haber conseguido a la persona en el sitio o en el domicilio de la estética? R no en mis actas yo no coloco donde localizo los testigos ¿usted dijo que se desecho un testigo por ser hermana del imputado, usted le pregunto a esas dos pernas su vinculo? R si y manifestó no serlo ¿que les da el ingreso al sitio? R la vecina del frente, ¿con quien se traslada al sitio nuevamente? R con el inspector jefe CESAR FLORES Y DETECTIVE QUIVET ARENAS, agente ronal maza y Vicente Rivero, ¿Qué se recolecto en la segunda inspección? R una serie de documentos relacionados la estética, del doctor rivas, documentos relacionados a la perisologías de la estética, 52 CD, en el lugar donde había la camilla, había varios envases como biopolimetros, sifarcaina, alcolhol absoluto ¿Cuánto duro la actuación? R 1 hora ¿entrevisto ala secretaria? R si ¿Cuándo usted habla de posteriormente se refiera? a los días, ¿que manifestó? Que la sra xiomara tenia cita con el dr hermes y la paso en la cual vio la sra convulsionando y que el sr hermes le estaba dando los primeros auxilios. Es todo
Este tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa:
Con la declaración del ciudadano Funcionario ALEXIS JOSE VIDAL SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-12.662.283, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara: no recuerdo cual fue la actuación que tuve en este caso. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario la Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: no tengo preguntas. es todo. Este tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el funcionario nada declaró, lo que se traduce en que no aportó al tribunal ningún conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales ocurrió el hecho objeto del juicio oral y público en el presente asunto. Tanto es así que ni las partes ni este juzgador formularon preguntas al funcionario en cuestión, por lo que en consecuencia se desecha.
Con la declaración de la ciudadana LIBERIA DEL VALLE RAMOS titular de la cedula de identidad N° 5.899.970, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Lic. En Enfermería, quien declara: para ese momentos que me encontraba, que no recuerdo la decaes se me solicito un permiso sanitario para una estética, si mas no recuerdo la dirección era en San Miguel , para persona que lo solicitaba estaba consignado todos los requisitos, que se pide a nivel del estado Sucre, y se nos solicita la repectiva inspección sanitaria, para este Tipo estítica no se le puede conceder permiso que hagan cualquier procedimiento invasivos, ninguna gerencia puede dar esos permiso , estos requisitos iban a ser consignados ala Ministerio Servicio Autónomo, del Ministerio que son los únicos autorizados para otorgar los permiso de estéticas en cualquier estados, nosotros aquí lo que hacemos es la inspección y enviamos todos al Ministerio, ello revisan los documentos y de acuerdo a todos estos documento ellos tienen que consignarle una serie de planos, depuse ellos deciden si otorgan o no el purismo, por otra parte, la segunda parte que quiero dejar bien clara a esa estética , nos e le pudieron ser enviado todos requisitos al ministerio, pro que las veces que estos funcionarios iba a realizar la inspección el local estaba cerrado, por la parte de contrataría nunca se puedo enviar a caracas, por que se eeocntr5oba cerrada y nosotros nunca le pudimos hacer inspeccionar por cuanto la misma siempre se enceontr5ar cerrada, posteriormente yo me entero a través de los medios de comunicación que allí había muerto una señora, por unos supuestos Biopolímeros, era lo que decían la prensa escrita, se me envió una comunicación a través del Dr. Edgar Rangel, en donde se me notificada para que le diera una respuesta si los se le habían concedió permiso, y le hice ni respuesta, y durante mis tres años en l contraloría nunca otorgue ningún permiso a ninguna estética en el estado sucre, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿Profesión? Respuesta: lic. En Enfermería. Pregunta ¿Cargo que ostentaba usted para el año 2010? Respuesta: Gerente de Contraloría Sanitaria, para el estado. Pregunta ¿que es para usted los locales que hacen estética? Respuesta: de acuerdo a las normativas son salones donde van las usurarías en ese momento necesitan hacerse reafirmaciones, treparía para cualquier tipo de enfermedad, allí se utilizan muchos tipos de terapias lo que si es diferente el Objeto social, que delimitar lo que ellos van a realizar. Pregunta ¿En caso de algo invasivos deben colocar en la razón social? Respuesta: si Pregunta ¿recuerda la razón social de la empresa? Respuesta: no recuerdo bien pero creo que entre las cosas manifestaban que se hacían reafirmamiento de glúteos, reafirmamiento de pene y reducción de vagina, el objeto que se colocaban prótesis de cualquier tipo, Pregunta ¿para colocar eses series de prótesis agrandamiento, se requiero una persona con conocimiento de medicinas o otra persona. Quien iba a decidir era carcasas, de acuerdo al resumen currelar Pregunta ¿Esa solicitud se le hizo la inspección? Respuesta: el hecho que un usuario solicite un permiso no quiere decir que se le otorgo el mismo, no se le hizo ninguna inspección Pregunta ¿la Estética tenia permiso si o no. Supongo que no tenía. Pregunta ¿cuales son los requisitos para ese permiso Sanitario? Respuesta: copia de la cedula, solicítele al ambulatorio Ayacucho que le consigne los requisitos, no me acuerdo cuales son de estética. Pregunta ¿para realizar los procedimiento de aumento de glúteos y anestésica se requiere un perrísimo sanitario? Respuesta: caímos en la misma pregunta, si hace falta permiso sanitario. Pregunta ¿Tenia la Estética Karen Silueta un permiso si o no? Respuesta: No tenía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: No tengo preguntas Es todo. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ PROFESIONAL INTERROGA AL EXPERTO: Pregunta ¿Toda persona que haga curso puede operar en un estética? Respuesta: si avalado por el Ministerio si. Pregunta ¿como es el procedimiento? Respuesta: cuando el usuario consigna todos los requisitos deben de estar allí los requisitos de la persona que va a realizar el procedimiento, llamase procedimientos invasivos o no invasivos. Pregunta ¿es un requisito indispensable, consigan todos los curso para que se le puedan otorgar el permiso. Ellos consigna todos y el ministerio decide, si esta acreditado para realizar el procedimiento. Es todo
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa: En primer término este juzgador pudo observar que la testigo para el momento de los hechos fungía como Contralora de Sanidad del Estado Sucre, tal y como lo señaló en respuesta dada al Ministerio Público. Ahora bien, es importante destacar que esta testigo señaló que nunca pudo tramitarse por ante el Ministerio de Sanidad en la ciudad de Caracas la permisología correspondiente a la Estética Karen Silouette para que pudiera funcionar, ilustrando al tribunal como se tramita la permisología una vez solicitada por el interesado, destacando que a nivel regional o estadal se realiza la respectiva inspección sanitaria, para este tipo de estítica no se le puede conceder permiso que hagan cualquier procedimiento invasivos, ninguna gerencia estadal puede dar esos permisos, estos requisitos iban a ser consignados al Ministerio Servicio Autónomo, del Ministerio en Caracas, que son los únicos autorizados para otorgar los permisos de estéticas para cualquier estado, nosotros aquí lo que hacemos es la inspección y enviamos todos al Ministerio, ello revisan los documentos y de acuerdo a todos estos documentos ellos deciden si otorgan o no el permiso, pero en este caso nunca se le hizo la inspección a la estética Karen Silouette y por tanto nunca se tramitó la permisología. Se observa también que la testigo a preguntas de las partes señaló. Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿Cargo que ostentaba usted para el año 2010? Respuesta: Gerente de Contraloría Sanitaria, para el estado. Pregunta ¿Esa solicitud se le hizo la inspección? Respuesta: el hecho que un usuario solicite un permiso no quiere decir que se le otorgo el mismo, no se le hizo ninguna inspección Pregunta ¿la Estética Tenia Permiso Si o no. Supongo que no tenía. Pregunta ¿para realizar los procedimiento de aumento de glúteos y anestésica se requiere un permíso sanitario? Respuesta: Si hace falta permiso sanitario. Pregunta ¿Tenia la Estética Karen Silueta un permiso si o no? Respuesta: No tenía. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: No tengo preguntas Es todo. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ PROFESIONAL INTERROGA AL EXPERTO: Pregunta ¿Toda persona que haga curso puede operar en un estética? Respuesta: si avalado por el Ministerio si. Pregunta ¿como es el procedimiento? Respuesta: cuando el usuario consigna todos los requisitos deben de estar allí los requisitos de la persona que va a realizar el procedimiento, llamase procedimientos invasivos o no invasivos. Pregunta ¿es un requisito indispensable, consignan todos los cursos para que se le puedan otorgar el permiso. Ellos consigna todos y el ministerio decide, si esta acreditado para realizar el procedimiento. Del análisis de la declaración que antecede y de las respuestas dadas por esta testigo a las partes, este juzgador claramente puede quedar convencido que esta ciudadana siendo la Contralora del Sanidad del Estado Sucre para el momento de los hechos, en el año 2010, indicó de manera clara, precisa y categórica que la estética KAREN SILOUETTE, a cargo del acusado de autos para ese entonces donde operaba el ciudadano HERMES GUERRA trabajaba sin permisología sanitaria, lo que sin lugar a dudas trae consigo la no aprobación de los cursos que manifestó el propio acusado que había realizado para desempeñarse como esteticista. No pudo la defensa demostrar que el acusado de autos realizó cursos relacionados con la estética, en cambio lo que si quedó demostrado es que nunca esos cursos a que hizo referencia el acusado de autos en su declaración fueron convalidados por el Ministerio correspondiente, tal y como lo afirmó la testigo LIBERIA RAMOS. Es decir, que el acusado de autos no estaba acreditado por el Ministerio de Sanidad para ejercer la estética y mucho menos para que la empresa KAREN SILOUETTE pudiera funcionar sin la permisología sanitaria exigida por el Estado Venezolano para que trabajara lícitamente, legalmente, ya que tal y como respondió la testigo a pregunta que le realizó quien preside este tribunal. ¿Toda persona que haga cursos puede operar en un estética? Respuesta: si es avalado por el Ministerio si. Observando este juzgador que no quedó demostrado del juicio oral y público que al acusado de autos no le fueron avalados los cursos que según su versión realizó, por el Ministerio de Sanidad., esto es, nunca quedó demostrado del juicio correspondiente, ni los cursos que realizó el acusado de autos, repito, según su versión ni tampoco que estos cursos fueron debidamente verificados por la autoridad competente para acreditarlo para el funcionamiento, lo que sin lugar a dudas es requisito sine qua non para el lícito funcionamiento, tal y como se desprende de lo indicado por la testigo al responder a pregunta del juez presidente. ¿es un requisito indispensable, consignar todos los cursos para que se le puedan otorgar el permiso?. Ellos consignan todos y el ministerio decide, si esta acreditado para realizar el procedimiento. Al respecto este tribunal observa que el acusado de autos llevaba adelante su acción de manera contínua, además de hacerlo de una manera reprochable, por la irresponsabilidad de su actuar, al no exigir a los pacientes evaluación previa conjuntamente con informe médico adjunto, que le permitiera constatar y/o verificar la condición de salud que atravesaban los pacientes que se sometían a dichos procesos estéticos, verificar si estaban en condiciones de salud óptimas que le permitiera actuar sin riesgo alguno, ya que se trata de vidas humanas, pero al acusado no le importaba y asumía todos los riesgos aunado a que ejecutaba sus procedimientos estéticos ilícitamente sin permisología sanitaria, lo que no lo autorizaba ni lo legalizaba y tampoco le hacía permisible actuar en el tiempo a la sombra del Estado Venezolano, esto es, no estando acreditado, no estando debidamente permisado por el Ministerio correspondiente para actuar y mucho menos tratándose de lo que implica como es el someter a seres humanos a procesos mediante los cuales les suministran soluciones e inyecciones con medicamentos y sustancias hasta prohibidas por el Gobierno Venezolano y que comprometen la salud de los pacientes al punto de comprometer seriamente hasta la vida como sucedió en el presente asunto. ESTE TRIBUNAL DA POR DEMOSTRADO ESTE HECHO MEDIANTE EL CUAL EFECTIVAMENTE ERA UNA PRÁCTICA CONSUETUDINARIA DEL ACUSADO DE AUTOS SOMETER A LOS PACIENTES A INTERVENCIONES DE TIPO ESTÉTICO SIN PERMISOLOGÍA SANITARIA, dicha convicción se genera en la mente de este sentenciador toda vez que al momento de concatenar esta declaración de la Licenciada Liberia Ramos con la declaración de la ciudadana JENNIFER RAMONA COVA, quien se desempeñaba como enfermera de la estética KAREN SILOUETTE, quien coincidentemente con la Licenciada Lberia Ramos señalaron que la estética en cuestión NO TENIA PERMISO SANITARIO, lo que sin lugar a dudas le hacía ejercer la estética fuera del marco legal.
Con la declaración del ciudadano Kiberch Arenas, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.099.339, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El día 17-12-10 soy comisionado en compañía de César Flores, Rafael Oyer y Vicente Rivero, en virtud de la apertura de una averiguación penal, siendo las 7;50 de la noche nos apersonamos en la calle 4 de la Urbanización San miguel en una vivienda que aludía a un local comercial, estando allí mi labor fue de compañía a dos ciudadanos a quienes se le solicito colaboración como testigos, seguidamente procedimos a efectuar una revisión del inmueble, posteriormente los detectives actuantes César Flores, José Oyer y Vicente Rivero procedieron a colectar evidencias, las cuales eran talonarios fiscales del mencionado negocio, solvencias tributarias, envases de productos químicos utilizados para el ramo de la estética, eso fue todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué cuerpo pertenece? Soy inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 10 años de servicio. ¿Cuál fue su participación? Fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios César Flores, José Oyer, Vicente Rivero, y mi participación fue la de acompañar a dos testigos que participarían en una revisión. ¿Cuántas personas llevaron? Dos testigos. ¿Cuántos funcionarios participaron? César Flores, José Oyer, Vicente Rivero y yo en apoyo de la comisión. ¿Cuál era el fin de la revisión o inspección? Colectar evidencias, y efectivamente se colectaron facturaciones de la empresa, talonarios fiscales, envases de productos químicos. ¿Se le hizo cadena de custodia a la evidencia? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Durante ese procedimiento suscribió alguna acta? Como tal yo no la suscribí, solo fui en calidad de apoyo, y la actuación solo la suscribió Jose Oyer. ¿Por qué no la suscribes? Porque el funcionario de guardia era José Oyer y solo el tiene la potestad de suscribir. ¿Vicente Rivero y César Flores suscribieron el acta? José Oyer solo deja constancia que los demás funcionarios solo estaban en calidad de apoyo. ¿Pero Vicente Rivero y César Flores firmaron el acta? Si suscribieron. ¿Por qué se amparan en una excepción para ingresar al inmueble? Eso lo puede explicar es el Jefe de la comisión José Oyer. ¿Qué dice el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? Habla una excepción para ingresar a las moradas cuando no existe orden de allanamiento. ¿En esa revisión la misma se ejecutó en persecución de una persona? Mi actuación solo fue efectuar una revisión como apoyo. ¿Ese día en mención el ciudadano acusado presente en sala estuvo en esa revisión? No. ¿El acusado fue capturado en ese lugar? No participé en ninguna aprehensión. Seguidamente interroga el Juez: ¿En concreto usted suscribió el acta? Si, en compañía de José Oyer, César Flores y Vicente Rivero. Quedó debidamente demostrado de la concatenación de todas y cada una da las pruebas que el acusado de autos desplegó la conducta requerida por el tipo doloso siendo que era previsible y preciso evitar el riesgo a los cuales sometía a los pacientes, ya que el acusado al ir realizando la acción invasiva asumiendo todos los riesgos que pudieran suscitarse producto de su actuación sin importarle el estado de salud que pudieran presentar los pacientes a la hora de someterlos a dicha práctica estética, la cual, repito, y en esto debe hacerse especial énfasis, trae consigo el someter a un ser humano a inyecciones, a la aplicación de anestesia, a la aplicación de sustancias prohibidas como lo son los biopolímeros, sin exigirle a los pacientes, en este caso que nos ocupa a la hoy occisa antes de someterla a la estética un informe integral realizado por un galeno de su estado actual de salud para el momento de someterla a la práctica de la estética, estando el acusado de autos en la obligación ineludible de verificar si la paciente se encontraba en condiciones generales de salud aptas para ser tratada y sometida a la praxis por demás ilegal de la estética que encabezaba el referido acusado de autos, por tanto es una grave actuación por parte del acusado intervenir o someter a un proceso estético a un ser humano asumiendo las complicaciones que pudieran presentarse con la paciente, tal y como ocurrió en el presente asunto, ya que el hecho de someterse a una intervención así sea invasiva genera en el ser humano nervios y mucho estrés, y la paciente era complicada de salud, tenía úlcera y sufría del corazón, esto es, la paciente quedó demostrado atravesaba por un delicado estado de salud, ya que el acusado al ir realizando la acción invasiva no sabía que la paciente padecía de CARDIOPATÍA a someter a la paciente a la metodología invasiva sin verificar y/o constatar mediante Informe Médico, expedido por lo menos por un médico general o un especialista en cardiología, si la paciente estaba totalmente opta para ser sometida al proceso estético en cuestión, omitió el acusado requerir a la hoy occisa examen general medico conjuntamente con informe médico que revisara el acusado de autos por lo menos antes de someter a la paciente a la intervención estética; pero el acusado hizo caso omiso a este paso tan importante y determinante, por lo cual entiende este juzgador que el acusado al no solicitar a la paciente hoy occisa el correspondiente informe médico, asumió todos los riesgos siendo la práctica estética desarrollada desde el mismo inicio por el acusado de autos, una conducta peligrosa y el resultado existe y así quedó demostrada la relación de riesgo entre el acusado y la conducta de del sujeto activo. Quedo demostrado que el acusado no impidió el resultado cuando debió hacerlo sin ni siquiera empezar su práctica estética en su posición de garante. Entiende este juzgador que el acusado de autos inequívocamente que representarse en todo momento la probabilidad de resultados que afecten y/o lesiones a bienes jurídicamente tutelados por nuestra carta magna.
Hay dolo eventual en el accionar del acusado de autos, toda vez que el acusado acepta al actuar de manera ilegal, esto es sin permisología sanitaria, sin contar con los recursos necesarios para prestar los primeros auxilios a los pacientes y lo mas grave aún sin conocimiento de las condiciones de salud de la paciente, ya que debió solicitar un informe médico pormenorizado para verificar su estado de salud para el momento en cuestión, entendiéndose que esta comisión por omisión por parte del acusado no se entiende como que el deseara o persiguiere el resultado antijurídico como lo fue la muerte de la hoy occisa XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ. Ahora bien ante tal ilegalidad bajo la cual actuaba y bajo la referida omisión, el acusado seguía en la intervención invasiva sin saber que la hoy occisa padecía de una enfermedad vascular coronaria y es por ello que el acusado comenzó en la práctica estética asumiendo cualquier riesgo, esto es, ignorando si la paciente era diabética, era nerviosa o sufría de los nervios, era enferma del corazón, no le importó estar en conocimiento de las condiciones de salud que atravesaba la paciente al momento de someterla a la intervención o proceso estético, siendo que en presente asunto la hoy occisa, tal y como lo afirmó el médico forense Dr. ANGEL PERDOMO, para el momento de ser sometida al proceso estético por parte del acusado de autos padecía un cuadro de salud que no le permitía ser sometida a tal evento estético y por la conducta del acusado de autos sobrevino la muerte (Estado de Angustia). Entiende quien aquí decide que la práctica estética, no solo sin permisología sanitaria, sino sin solicitar a los pacientes el respectivo informe médico, tal y como afirmó las testigo quien a pregunta del juez ¿El acusado antes de intervenir la estéticamente le solicitó evaluación médica integral en informe médico? R: No. Por tanto era una práctica reiterada del acusado intervenir a pacientes sin conocer el estado de salud de los mismos, esto es, si estaban aptos para ser sometidos a dichos métodos invasivos, pero sumamente riesgosos toda vez que existe la aplicación de inyecciones de anestesias y otras soluciones utilizadas de manera indiscriminada para implantes de glúteos extremadamente nocivos al punto de causar la muerte, siendo una obligación del acusado de autos garantizar la vida de las personas que solicitaban sus servicios estéticos,. Pero observa este sentenciador que el acusado impulsaba o mantuvo voluntariamente su acción llevándola adelante aceptando implícitamente la probabilidad de causar un daño hasta la muerte de la paciente, tal y como acontece en el presente asunto, ya que se infiere que el acusado en su práctica incesante, reiterada y consecuente en su arte u oficio estético debía a pesar de ser un elemento subjetivo para quien aquí decide pasearse por la posibilidad de causar un daño toda vez que desconocía el perfil o cuadro que podía presentar la paciente al momento de ser estéticamente atendida, pero a pesar de ello confiaba si mismo y por ende en la no producción de un rwesultado fatal como el acontecido en el presente asunto. El acusado puede actuar convencido de que pese a desconocer el estado de salud de la hoy occisa, inició y continuó con su acción confiado de que nada le iba a suceder a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, esto es, actuó bajo la creencia de no causarle un resultado lesivo a pesar de poderse haber representado el probable desenlace y resultado mortal. El acusado actuó siempre y en el caso que nos ocupa bajo una conducta capaz de producir un resultado delictivo, tal y como sucedió en el presente asunto. El acusado asumió cualquier riesgo y nunca le detuvo la posibilidad de que surgiera o sobreviniera algún riesgo ya que el acusado ignorando plenamente las condiciones de salud de la hoy occisa le sometió a un método invasivo, que dio o generó en la paciente nervios, angustia, stress, lo que indudablemente repercutió directamente en su muerte y que tal y como lo afirmó el médico forense Dr. ANGEL PERDOMO si el acusado le hubiera exigido a la hoy occisa quien en vida respondiera al nombre de XIOMARA DEL VALLE CARDIET NUÑEZ, una evaluación completa, integral conjuntamente con su respectivo informe médico, se hubiera evitado la muerte, ya que el cardiólogo no hubiera permitido ninguna intervención que le generara tanta angustia y stress a la hoy occisa y le desencadenara la muerte, lo que se traduce en la plena aceptación del acusado de autos de su práctica estética sin ningún conocimiento sobre el estado de salud que atravesaba la paciente, asumiendo cualquier riesgo luego de iniciada su acción. Entiende este juzgador que si el acusado hubiera actuado conforme a las previsiones que debió siempre tomar garantizando plenamente la vida de sus pacientes y no hubiera omitido en el caso concreto requerir como requisito indispensable y obligatorio para intervenirla estéticamente una evaluación médica integral, lo que hubiera indicado en un informe médico cardiológico, lo delicado de salud que estaba la paciente hoy occisa y no le hubiere permitido someterse a este tipo de prácticas estéticas invasivas que indudablemente ante el delicado cuadro cardiovascular que presentaba la hoy occisa causó la muerte por el hecho de que el acusado asumió todos los riesgos ni importándole lo que pudiera suceder con la paciente desconociendo su delicadísimo estado de salud y así quedó demostrado con la declaración del médico Dr. ANGEL PERDOMO. Entendiendo este juzgador que si el acusado de autos hubiese solicitado dicha evaluación con un informe médico, existía la posibilidad fáctica de que el acusado evitara el resultado, pero no fue así, el comenzó su acción y en esto se hace énfasis, sin importarle las condiciones que pudiera haber presentado para ese momento la hoy occisa. Quedó de manifiesto la voluntad del acusado de realizar al acto y a pesar de ser subjetiva la parte del pensamiento, se traduce en una voluntad puesta en práctica sin importarle al acusado el resultado a pesar de lo que pudiera sobrevenir y el acusado pudiendo representarse un resultado típicamente antijurídico, sin por supuesto desear ese resultado antijurídico, pero inició y continuó con su acción inclusive como señaló la enfermera de la estética al momento de declarar después de toser la paciente, continuando con su acción lesiva, dañosa al punto de fallecer la paciente hoy occisa, . Es importante destacar que quien actúa con dolo eventual NO ESTÁ SEGURO DE LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO, EXISTE UNA REPRESENTACIÓN DE UNA POSIBILIDAD DE LA MATERIALIZACIÓN DE UN RIESGO PRODUCTO DE SU EJECUTORIA. De igual manera también a pesar de haber riesgos y la posibilidad o probabilidad de un riesgo de un resultado antijurídico sin que el agente activo despliegue su acción. Es importante destacar de todo lo antes expuesto que el médico cardiólogo WHADIH ALAEDDINE, cuando declaró en el Juicio Oral y Público y señaló: Que la coronariopatía, es una obstrucción de las arterias y ocasiona obstrucción coronaria y es importantísimo destacar que de manera clara, precisa y coherente indicó que las causas eran entre otras la hipertensión, diabetes, angustia, estrés, emociones fuertes y que para las personas que padecen de cardiopatía como la hoy occisa padecía, EL STRÉSS ES UN FACTOR DE RIESGO, ya que no pasa la sangre y produce un impacto al corazón. De otra parte es sumamente importante destacar que el médico cardiólogo WHADIH ALAEDDINE, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: ¿Quiénes pueden colocar una inyección? R: Los que tiene certificación para eso, Puede dar alergia la anestesia? R: SI PUEDE SER EDEMA DE EPIGLOTIS. SE LLENA DE AGUA LA EPIGLOTIS Y OBSTRUYE LA GLOTIS, HACE UN PASO DE AIRE Y LA PERSONA PUEDE MORIR DE ASFIXIA. Al este Tribunal entrar a conocer esta declaración y más aún al concatenarla con la declaración del médico forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, quien señaló entre otras cosas que al practicar la autopsia a la víctima hoy occisa, se observó en glúteo izquierdo presentó sustancia por aguja fina, a nivel del glúteo se extrajo liquido blanquecino. Igualmente indicó que la víctima hoy occisa presentaba Anterioesclerosis y la obstrucción de la arteria coronaria produjo infarto al miocardio, tenía una ULCERA DE STRESS. Si notamos que el medico cardiólogo señaló que el STRESS ES UN FACTOR DE RIESGO y concatenamos con estos señalamientos realizados por el médico forense al indicar que el infarto de la víctima lo produjo la obstrucción de la arteria coronaria y al respecto el médico cardiólogo señaló que para las personas que producen de enfermedad coronaria el ESTRÉS ES UN FACTOR DE RIESGO, también coincidente con el médico forense cuando a preguntas del Ministerio Público, respondió que el STRESS produce hipertensión arterial y obstruye el flujo sanguíneo. Asimismo a preguntas de la defensa al forense, respondió: EL STRESS SI PROPICIA UN INFARTO AL MIOCARDIO. Al respecto este juzgador considera una vez concatenadas ambas declaraciones del médico cardiólogo y del médico forense que la hoy occisa víctima del hecho objeto de este debate, que si bien es cierto venía padeciendo de una enfermedad de Artereosclerosis y afección de coronariopatía, tampoco es menos cierto que en razón de ello y ante el desconocimiento del acusado de tan delicada condición de salud de la hoy occisa no ha debido bajo ningún concepto iniciar su acción, al respecto es sumamente importante hacer énfasis en la observación que indicó el patólogo Dr. ÁNGEL PERDOMO al manifestar: ERA INDISPENSABLE LOS EXAMENES PREPARATORIOS Y MÁS EN PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS. SI SE LOS HUBIERAN HECHO A LA SEÑORA QUE FALLECIÓ EN ESTE HECHO, LE HUBIERAN REALIZADO UN ELECTROCARDIOGRAMA, EL CARDIÓLOGO HUBIERA INDICADO LOS RIESGOS Y NO HUBIERA PERMITIDO LA INTERVENCIÓN EN LA REFERIDA ESTÉTICA. El pseudoesteticista no requirió los exámenes médicos con su correspondiente informe médico, los cuales ha debido exigir como requisito indispensable antes de realizar cualquier práctica que comprometiera la salud y la vida de la paciente victima hoy occisa en el presente asunto a fin de verificar si la paciente no sufría de complicaciones de alguna naturaleza que al someterse a la práctica estética a cargo del acusado quien dijo ser Inspector de Obras, al momento de declarar, pudiera desencadenar la muerte de la paciente. Por tanto la práctica de la estética por parte del acusado de autos de una manera IRRESPONSABLE y REPROCHABLE, desde todo punto de vista, toda vez que era indispensable antes de asumir cualquier riesgo que pudiera sobrevenir producto del cuadro delicado de salud de la paciente hoy occisa y la práctica de la estética caracterizado por una práctica que si bien es socialmente tolerada, tampoco es menos cierto que el acusado tenía como paciente a un ser humano y debía garantizarle la vida y desplegó una acción, omitiendo de manera gravísima el asumir y aceptar las riesgos que pudieran presentarse con ocasión a la intervención, así fuera invasiva, iniciando la ejecución de su accionar sin importarle si la paciente estaba capacitada o en condiciones que le permitieran no arriesgar ni la salud y menos aún la propia vida de la paciente. Aunado a ello el acusado de autos no solo se dedicaba a la práctica de la estética sin quedar demostrado en el Juicio que estaba autorizado para ello, ya que los cursos que dijo haber hecho nunca fueron convalidados por las autoridades encargadas para otorgarle la correspondiente permisología sanitaria, tal y como se desprende del contenido de la declaración rendida por la Licenciada LIBERIA RAMOS, la cual concatenada con la del médico cardiólogo WHADIH ALAEDDINE,, también entiende este juzgador tal y como lo señaló este galeno solo pueden inyectar personas debidamente calificadas para ello, solo personal como paramédicos, farmaceutas, entre otros calificados para ello y NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE EL ACUSADO era una persona calificada ni como esteticista, ni como idónea certificada para colocar inyecciones y más aún aunado también de intervenir estéticamente de manera invasiva pero comprometiendo seriamente la vida de la paciente victima en este asunto, toda vez que asumió el acusado todos los riesgos, no obstante no haber dado en primer grado ni en segundo grado, la actuación del acusado por la omisión de haber exigido a la hoy occisa una evaluación integral y/o general conjuntamente con un informe médico a fin de que pudiera constatar si la paciente estaba opta para someterse a dicha práctica con matiz de esteticismo. Quedó debidamente demostrado que la hoy occisa padecía de una cardiopatía y artereoesclerosis, también quedó demostrado que la hoy occisa padecía de STRESS y de hecho padecía también de un cuadro ULCEROSO producto del propio STRESS, lo que para este juzgador implica que la hoy occisa (VICTIMA) ante situaciones y/o circunstancias de esta naturaleza como lo es el hecho de someterse a una práctica pseudo estético mediante la cual se le aplicarían inyecciones anestésica, lo que por lo general genera un estado de angustia y nerviosismo y más delicado aún en personas que superan los 40 años de edad, tal y como lo manifestó el Forense colocó a la exposición de la vida de la paciente al utilizar soluciones que pueden causar reacciones inesperadas en pacientes de acuerdo a las afecciones que presenten, de allí que la omisión del acusado de verificar el estado de salud de la paciente lo conllevó a iniciar una acción que resultó perjudicial para la hoy occisa desencadenado su muerte.
Quedó plenamente demostrado que el acusado ejercía la práctica de manera reiterada de la estética sin verificar previamente las condiciones de salud de las pacientes, tal y como se desprende de las declaraciones coincidentes de la Licenciada OLDEMARYS VELÁSQUEZ PATIÑO, quien manifestó que el acusado de autos le realizó el agrandamiento de los glúteos y señaló que HERMES NO LE SOLICITÓ EVALUACIÓN PREOPERATORIA al igual que señalo la testigo CARMEN ELENA DÍAZ SÁNCHEZ, quien señaló que HERMES NO PEDÍA EVALUACIÓN A LOS PACIENTES Y QUE NO HABÍA SOLICITADO A LA VICTIMA EVALUACIÓN ALGUNA. Resulta también grave para este juzgador la manifestación dada por la testigo CARMEN ELENA DÍAZ SÁNCHEZ, quien manifestó que el acusado era solo Inspector de Obras (Asó lo señaló el propio ACUSADO EN SU DECLARACIÓN). Conforme a la valoración dada por este juzgador, el resultado de examen y minuciosa revisión del contenido de la declaración de la testigo GABRIELA SARMIENTO, observó este tribunal que la defensa no pudo ni siquiera demostrar que el acusado llevaba registros de sus historiales. Este testigo no aportó mayores conocimientos a este Tribunal sobre los hechos, ella era la secretaria de la oficina de la estética Karen Silloutte. Es importante destacar que la testigo JENNIFER RAMONA COVA, quien señaló que el acusado le suministró LAFARCAÍNA al 1% y luego MEATELANO y señaló que observó que el señor HERMES NO APLICÓ la inyección en el cuadrante del glúteo. Asimismo la Licenciada LIBERIA RAMOS, de manera enfática señaló que Karen Silloutte no tenía permisología sanitaria. También se observa que no estaba preparado el acusado para cualquier eventualidad como la que sobrevino, no contaba además con las herramientas necesarias para primeros auxilios.
Está claro este juzgador que el acusado realizó una actividad estética, pero esto no le impedía al acusado o no le permitía desarrollar una actividad de esa naturaleza sin requerir a sus pacientes un riguroso y minucioso examen médico integral con su respectivo informe médico que le permitiera actuar sobre la humanidad de la hoy occisa bajo la plena seguridad de que no la sacrificaría o la expondría a morir, como en efecto, actuar desconociendo el estado de salud de la paciente para el momento de ser sometida de manera deliberada, irresponsable y lesiva. Es una omisión grave que lo llevase a la práctica de la actividad estética aceptando todos los riesgos que pudieran desencadenarse productos del stress de las pacientes, de la angustia y de la aplicación de las soluciones inyectadas por éste. Le resulta obligatorio a este sentenciador hacer mención sobre aspectos y criterios de diferentes autores tratadistas en la materia del Dolo Eventual íntimamente relacionados con el presente asunto que nos ocupa, como los que de seguida se citan: Para Alberto Arteaga Sánchez, la figura del dolo pertenece al juicio de culpabilidad, es conocido como un elemento de la culpabilidad, encontrándose constituida la culpabilidad por la imputabilidad, el dolo y la culpa; de la misma forma alega Grisanti Aveledo, que tanto el dolo como la culpa son especies de culpabilidad. El Dolo esta concebido como el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible, el cual está integrado por dos elementos: Un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito (“…intención de realizar el hecho que”.) constituye el delito, consagrado en el artículo 61 Código Penal Venezolano), y
Un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito, o en pocas palabras significa: "El querer de la acción típica". Ahora bien, hay dolo eventual como lo señala Luís Jiménez de Asúa, “cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producción ratifica en última instancia”. De la misma forma nos precisa el referido autor que el dolo eventual pertenece al territorio del delito intencional aunque se halle en la frontera que delimita el dolo y la culpa. Entonces, entendemos que el dolo se encuentra constituido por elementos característicos tales como, conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, por lo tanto, lo definimos como la conciencia y la voluntad del hecho descrito en la ley como punible. Una de las tareas más arduas en la dogmática penal es el hecho de deslindar el dolo eventual de la culpa consciente, así dejo sentado, el maestro alemán Roxin, cuando señala que “la cuestión de cómo se ha de determinar y cómo se ha de delimitar el dolo eventual frente a la imprudencia (consciente) no sólo posee una extraordinaria importancia práctica, sino que es considerada también como “una de las cuestiones más difíciles y discutidas del Derecho Penal”. Se trata de una resolución en la que se acepta seriamente la posibilidad de producción del resultado”. Sin embargo, la mera apelación al azar no lo excluye, es decir, la confianza en la evitación debe ser confirmada por datos objetivos, porque el mero deseo de que la afectación no ocurra no es un indicio serio para excluir el dolo eventual. Santiago Mir ha señalado que “las opiniones se separan profusamente a la hora de precisar este punto de partida, de modo que sea posible distinguir el dolo eventual de la culpa consciente (modalidad de imprudencia) como se verá al estudiar el tipo imprudente, esta clase de culpa supone también que el autor se representa el delito como posible. Nótese pues que el dolo eventual parte de una estructura a) No se desea el resultado; b) reconoce el autor la posibilidad de que produzca el resultado”. Este autor deja sin lugar a dudas establecido que el castigo de una conducta dolosa debe estar estructurada sobre la base de la intención, y la culpa conciente con el delito imprudente. Y opina que “es lógico, pues, que la doctrina se haya esforzado en distinguir dos conceptos tan próximos y no obstante, de tan distintas consecuencias jurídico- positivas.” Debemos enfatizar que sobre el dolo eventual se han elaborado infinidad de teorías para definirlo y diferenciarlo de la culpa consciente, entre otras, podemos citar a las siguientes, siguiendo para ello el texto de Roxin: a) La teoría de la aprobación o del consentimiento, la cual postula que para estar en presencia del dolo eventual es menester la aprobación interna del sujeto en cuanto al resultado que se producirá, lo que deja entrever la manifestación de una actitud emocional del individuo. b) La teoría de la indiferencia, que señala que cuando “el sujeto da por buenas o recibe con indiferencia las consecuencias accesorias negativas meramente posibles, y sin embargo no cuando considera indeseables esas consecuencias y tiene por ello la esperanza de que no se producirán”, explica esa actitud del individuo puesta de relieve a través de esa indiferencia ante el póstumo resultado y no obstante sigue actuando, no importándole las consecuencias. c) La Teoría de la representación o de la posibilidad, explica que cuando el sujeto se le presenta una mera posibilidad de evitar el resultado, y no lo hace, estamos en presencia del dolo eventual. Se le critica a esta teoría que reduce el dolo a un elemento intelectualista.
d) La Teoría de la probabilidad, caracterizada por un grado más de conocimiento que ostenta el sujeto, en el sentido de que la probabilidad es más que una posibilidad, donde el peligro concreto se visualiza de forma más cercana. e) La Teoría de la no puesta en práctica de la voluntad de evitación, establece que el sujeto incurrirá en dolo eventual cuando no haga nada para evitar el daño que pudiera ocasionar, pues con la actuación para evitar el resultado, y esos esfuerzos materializados a favor de que no se verifique, se deduce que su voluntad estaría dirigida a la evitación del mismo y por ende no estaríamos en el campo del dolo eventual. f) La formula de Frank, la cual fue otro intento en lograr fundamentar cuando estamos en presencia del dolo eventual y cuando transitamos por la vía de la culpa consciente, intentando esbozar partiendo de la premisa de cómo hubiera procedido el individuo si hubiera tenido un conocimiento concreto de la producción del resultado nefasto realizador del tipo, por tanto si se colige que su actuación hubiera sido la misma, se afirmaría el dolo, en caso contrario, se negaría el dolo y estaríamos en el terreno de la culpa consciente. g) La Teoría del riesgo (Frish). Tal teoría se esfuerza en exponer que nos encontramos en presencia del dolo cuando el sujeto conoce el riesgo de su conducta y sigue actuando, pues adopta una conducta en contra del bien jurídico, prevalece pues el término de conocimiento del riesgo que tenga el sujeto a la hora de su actuación, para justificar su postulado, sobre la base de criterios de imputación objetiva.
h) La Teoría de la no improbable producción del resultado y la habituación al riesgo (Jakobs), quien toma elementos de la teoría de la probabilidad con la teoría del tomarse en serio, haciendo una disertación entre riegos estadísticamente permitidos. i) La Teoría del peligro no cubierto o asegurado (Herzberg), considera que se esta en presencia de un peligro cuando el sujeto deja todo al azar, la suerte, para que el tipo no se consume, y estamos en presencia de una actuación culposa consciente cuando se puede evitar posiblemente la producción del resultado prestando atención. j) La Teoría de la asunción de los elementos constitutivos del injusto (Schroth), este postulado intenta recrear que cuando el sujeto asume las condiciones que constituyen el conocimiento del riesgo, estando en conocimiento de que con su conducta engendra una actuación delictiva y si es capaz de reprimir los elementos del peligro a través de su actuación estamos en presencia de la culpa, si no hace un esfuerzo en la evitación del resultado entramos en el sendero del dolo eventual.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
1- INSPECCIONES Nºs 3462:; 3453 Y 3464, suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumaná, Estado Sucre. Inspección al cadáver e inspecciones al lugar de los hechos.
2- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICA, cursantes a los folios 52, 53 de la primera pieza procesal del presente asunto, suscritas por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, VICENTE RIVERO.
3- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 484-2010, de fecha 18-12-10, suscrito por el Dr. ANGEL EPRDOMO.
4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 769, de fecha 17-12-10, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, VICENTE RIVERO.
5- CERTIFICADO DE DEFUNCION.
6- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN Nº 9700-174-SDEC-023505, suscrita por la Dra. YRILUZ LANDAETA.
7- OFICIOS Nºs 103-10 y 104-10, suscritos por la Licenciada LIBERIA RAMOS.
Todas y cada una de las documentales anteriormente incorporadas debidamente por su lectura, este tribunal les da pleno valor probatorio en virtud de que sus suscriptores comparecieron al Juicio Oral y Reservado e ilustraron a este Tribunal por medio de los conocimientos propios de su ciencias y técnicas del contenido de cada una de las documentales que anteceden, ratificando dichos expertos en su contenido y firma las experticias e informes correspondientes, IGUALMENTE DE LAS DOCUMENTALES SE EVIDENCIAN Y/O DESPRENDEN ASPECTOS O ELEMENTOS ILUSTRATIVOS Y DEMOSTRATIVOS DE CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS EN EL PRESENTE ASUNTO..
En consecuencia demostró fehacientemente el Ministerio Público que el acusado HERMES GUERRA, violentó bienes jurídicamente tutelados y protegidos por la norma y por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la victima, como lo son: La Integridad Física, el derecho a la vida y el derecho a la salud, entre otros.
Considera quien aquí decide que no basta solo adecuar un hecho a la norma, sino que ineludiblemente debe de verificarse los elementos concomitantes, sino la adecuación y la relación de ese hecho con el acusado de autos, estudiando la estructura básica del tipo, tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y jurídico, entendiendo la propia victima como objeto material y el objeto jurídico como el bien que protege la norma. Este Tribunal Primero de Juicio como garante de la Legalidad y de Justicia dentro de un Estado Social y de Derechos, considera ajustado y pertinente sancionar este tipo de conductas reprochables, como en efecto por medio de esta Sentencia lo hace. Ahora bien, LA CULPABILIDAD del acusado de autos ha quedado de manifiesto, que no es más, tal y como ha definido la doctrina que la REPROCHABILIDAD personal por el acto antijurídico, observando un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponían adecuar su conducta a sus prescripciones, evidenciándose en el presente asunto que el ciudadano HERMES GUERRA, realizó el hecho de manera consciente y voluntaria causando a la postre la muerte de quien en vida se llamara XIOMARA DEL VALLE CARDIET MUÑEZ, sin llegar a existir prueba alguna promovida por la defensa que se evacuara en el Juicio Oral y Público que pudiera haber llegado a desvirtuar el verbatum de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público e inclusive por la propia defensa por medio del cual este juzgador llegó a la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado.
PENALIDAD
Este tribunal a la hora de establecer la pena a imponer al ciudadano HERMES GUERRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, aplicó la pena establecida en el articulo 405 del Código Penal, siendo que la misma oscila de doce (12) años a dieciocho (18) años de presidio, cuya media aplicable es de quince años de presidio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, aplicándole la rebaja hasta el límite inferior de la pena, esto es, a doce (12) años de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal por no tener antecedentes penales. Ahora bien, la presente penalidad o aplicación de la sanción correspondiente al condenado de autos se realiza con carácter vinculante conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño, mediante decisión dictada de fecha 12-04-11, expediente Nº 10-0681.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Considera este Tribunal que quedó suficientemente demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL (HOMICIDIO DE TERCER GRADO), previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NÚÑEZ DE LÓPEZ y SE DECLARA CULPABLE al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, venezolano, nacido en fecha 09/1/1963, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.441.460, natural de Cumaná, hijo de Hermes Guerra y Olivia Mata, divorciado, de profesión u oficio dueño de una estética, residenciado en Urb. San Miguel, Calle 4, Casa Nº 30-17, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL ( HOMICIDIO DE TERCER GRADO), previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIET NÚÑEZ DE LÓPEZ, pena ésta que habrá de cumplirse en el año (2025), hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Este Tribunal en virtud de que la publicación del texto integro de la presente sentencia se realiza el día de hoy fuera del lapso establecido de diez días hábiles de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine acuerda la notifícación a las partes indicándoles que el día de hoy se publicó el texto íntegro de la presente sentencia. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los seis (06) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG INGRID GIL .
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