, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOHAN ANTONIO SALAZAR GARCÍA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.433.284, nacido en fecha 18/04/91, hijo de Cruz Antonio Salazar y Norelys García, albañil, residenciado en las Palomas, sector "el pescador", bloque Nº 28, piso 3, Cumaná, Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artí.....