REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004935
ASUNTO : RP01-P-2011-004935
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ, identificado con la cedula de identidad No. V-4.693.683, quien manifestó en fecha 22-11-2011 desde hace tres meses, ha venido teniendo problemas con unos sujetos a quienes conoce como CHICHO, FRANCIS, DOMINGO LOPEZ, EL CHINO Y RAFAEL, estas personas lo insultan y amenazan cada vez que les parece…, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22-11-11, el ciudadano JORGE LUIS PEREZ, denunció ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ, identificado con la cedula de identidad No. V-4.693.683, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARV
|