UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001645
ASUNTO : RP01-P-2009-001645
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero De Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. AMÈRICA ACUÑA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil ALIRIO MARCANO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2009-001645, seguida en contra del imputado: EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las víctimas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien compareció previa citación, el Defensor Público Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA, las víctimas ciudadanas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, en fecha 16/05/2009 la cual riela a los folios 41 AL 46 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, cuando en fecha: igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la acusación, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 21 de Abril del año 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana EGALIS GABRIELA HERNÁNEZ BOADA, quien manifestó que en esa fecha, aproximadamente como a las 2:30 de la tarde, se encontraba en su residencia, ubicada en Cumanacoa, cuando el ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, la agredió físicamente dándole un golpe en la cara y en la cabeza, por lo que salió corriendo hacia el cuarto de su madre, donde agarró una chola y como no se la pudo pegar a ella, se la pegó en la cara a su hija GABRIELA ALEXANDRA HERNÁNDEZ BOADA, de dos años de edad, encuadrando la conducta del ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicita, se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último solicitó copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA, quien manifestó: Ese fue accidental, pero ya todo esta en completa normalidad, ese es mi hermano y ya todo pasó, nosotros ya estamos bien. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. GERARDO ACOSTA y expone: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa No hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, salvo que el Tribunal observa alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de este manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso seria la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, por encontrarse llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Abril del año 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana EGALIS GABRIELA HERNÁNEZ BOADA, quien manifestó que en esa fecha, aproximadamente como a las 2:30 de la tarde, se encontraba en su residencia, ubicada en Cumanacoa, cuando el ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNÁNDEZ BOADA, la agredió físicamente dándole un golpe en la cara y en la cabeza, por lo que salió corriendo hacia el cuarto de su madre, donde agarró una chola y como no se la pudo pegar a ella, se la pegó en la cara a su hija GABRIELA ALEXANDRA HERNÁNDEZ BOADA, de dos años de edad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 44 al 46 a saber la declaración de los funcionarios, experto, y la declaración de la víctima, de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; promovida a los fines de su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el art. 339 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra el Defensor Público Abg. GERARDO ACOSTA, quien una vez realizado la admisión de hechos por su defendido solicita le sea impuesto las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, quien expuso: Estoy de acuerdo con la suspensión del proceso. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las víctimas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadanas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:12 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMERIC
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