REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002530
ASUNTO : RP01-P-2008-002530

SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Celebrada como fue el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ALIRIO MARCANO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2008-002530, seguida al ciudadano RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.421, fecha de nacimiento 13-10-1970, soltero, de profesión u oficio reproducción en Fundesoes, residenciado en Cumanagoto primero, calle 2 casa 01 de esta ciudad; Hijo de MARIA ELENA DUQUE NESTOR HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANNY DEL CARMEN ORTIZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensa Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, la victima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Y DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al Defensor Público Segundo Suplente Abg. Cruz Caraballo, quien expuso: “tal como consta en el folio 140 del expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó: Yo he cumplido a cabalidad con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA Y DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, Ciudadana ANNY DEL CARMEN ORTIZ., quien expone: “Ese ciudadano esta tranquilo y no ha vuelto a molestarme, solo que a veces lo veo por la parada, pero no se mete conmigo. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECISIÓN
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe cursante al folio 140 de las actuaciones, emanado de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 06 de Abril de 2010, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, no la ha vuelto a molestar durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.421, fecha de nacimiento 13-10-1970, soltero, de profesión u oficio reproducción en Fundesoes, residenciado en Cumanagoto primero, calle 2 casa 01 de esta ciudad; Hijo de MARIA ELENA DUQUE NESTOR HERNANDEZ, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANNY DEL CARMEN ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÈ HERNÀNDEZ DUQUE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.421, fecha de nacimiento 13-10-1970, soltero, de profesión u oficio reproducción en Fundesoes, residenciado en Cumanagoto primero, calle 2 casa 01 de esta ciudad; Hijo de MARIA ELENA DUQUE NESTOR HERNANDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANNY DEL CARMEN ORTIZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 2:20 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA A