Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de delitos de acción penal, como son los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 03-11-08, y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón .....