REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000347
ASUNTO : RP01-D-2008-000347
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa N° RP01-D-2008-000347, seguida al adolescente XXXXXXXX por su presunta participación en el delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, previa designación de defensor, este tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXX; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, delitos de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, y solicitó la Libertad Sin Restricciones del adolescente de autos por haberse vencido el lapso legal para presentarlo ante el Tribunal. Así mismo, solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalía, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impone al adolescente de su derecho y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le preguntó al adolescente de autos si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el mismo su deseo de declarar y expone: “Yo no amenacé a la mamá mía yo me corté porque los policías que me agarraron me quitaron una cadena de plata del bolsillo. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Considero ajustado a derecho la solicitud fiscal toda vez que se desprenden de las actuaciones que el adolescente fue aprehendido el día 03-11-08 siendo aproximadamente las 11:30 p.m., y no fue presentado en las 24 horas después de su aprehensión vulnerándose así el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que solicito la inmediata libertad para mi representado desde esta misma sala de audiencias, y solicito copia simple de la presente acta.” Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de delitos de acción penal, como son los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 03-11-08, y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes queda ron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Así se decide en Cumaná a los cinco días del mes de noviembre de 2008.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL - SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL