REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000143
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido la Audiencia Conciliatoria en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, en presencia de del imputado, la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, el representante del ministerio público Abg. Lisbeth Perozo y la victima XXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al ciudadano XXXXXXXXXX. Señala al tribunal la forma en que se realizó el procedimiento respectivo y así mismo, solicitó se homologue el pre-acuerdo celebrado en fecha 03-08-2007 la cual corre inserto al folio 39 de la presente causa y donde se evidencia que comparecieron las partes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que a bien estima este Tribunal y transcurrido el mismo proceda el Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento respectivo siempre que la adolescente cumpla con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
“ Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano oscar parra, quien manifestó: Por mi parte está de acuerdo en conciliar.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en conciliar y cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566 y 628 parágrafo 2 literal A, que homologue el preacuerdo conciliatorio de fechas -0308-07 suscrito por mi representado en la sede de la fiscalía sexta del ministerio público toda vez que el delito de lesiones leves por el cual el ministerio público presento la eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta días continuos toda vez que se debe tomar en consideración que la data de los mismos es de casi de dos año y un día sin que mi representado haya incumplido con el mismo toda vea que no se evidencia de las actuaciones cursante ala expediente que el mismo haya incumplido con el preacuerdo celebrado..”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 39 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes en fechas 03-08-07, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia común interpuesta por el ciudadano Oscar parra, donde señala al adolescente de autos como la persona que le lo agredió físicamente con puños y pies en fecha 17-12-06 , hecho ocurrido en la urbanización Los Súper Bloques de esta ciudad. Cuarto: Oído al imputado, se puede observar que ha logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX , conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los cinco días del mes de noviembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO