REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000324
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZOHOMICIDIO INTENCIONAL VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR LORAN

SOBRESEIMIENTO PROISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas (homicidio) cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inició mediante trascripción de Novedad del CICPC, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la policía estadal informando que en el sector uno de brasil se encuentra un cadáver de sexo masculino. A los folios 4 y 5 cursan actas de investigación penal de fecha 08 de julio 2004, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse trasladado al sitio a los fines de practicar Inspección y efectuar las primeras diligencias de la causa, y a tal fin efectuar citaciones e identificar a las personas involucradas en el hecho, cursando las resultas de la Inspección practicada al sitio de ocurrencia del hecho al folio 45.- Cursa al folio siete, acta de fecha 08 de julio en la que se deja constancia de la comparecencia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano XXXXXXXXXXX, quien manifiesta...” mi hijo se levantó...no tenía ace...fue a buscar..en casa de la abuela y se llevó la bicicleta del otro hijo menor, y cuando va transitando por la vereda que esta pegada al preescolar del sector tres, lo agarraron XXXXXXX por los brazos y el que llaman XXXXXX, le disparó en la cabeza...los dos se montaron en el carro del XXXXXX, huyendo del Lugar” . A preguntas contesta que no sabe donde vive XXXXXXXXX.Al folio treinta y nueve (39) cursa declaración rendida por la ciudadana XXXXXXXXXX, en la que expresa que EL DIA 08-07-04 estaba en su casa, cuando llego diana con la bicicleta de su hijo informándole que a XXXXXXX lo habían matado,.La ciudadana XXXXXXXXX, rinde declaración de cursa al folio trece, en la que expresa que, el 04-07-04, encontrándose en su casa esperaba que su hermano XXXXXXX viniera de casa de su mamá...cuando venía para que su abuela lo intercepto XXXXXXX y un muchacho apodado el gato...le pegaron, discutieron con mi hermano y XXXXXX sacó una pistola y le disparó en la cabeza. A preguntas contesta que XXXXX vive en el XXXXX, cerca de XXXa..Al interrogatorio a la pregunta TERCERA aporta las características fisonómicas de los sujetos..Inserto al folio cuarenta y nueve (49) cursa copia del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXX, donde reevidencia que falleció el 08-07-2004 a causa de perforación de maza encefálica, fractura de hueso occipital y temporal herida por arma de fuego.
Cursa asimismo a las actuaciones inserto al folio 53, oficio N° FRPA-19F06-1C-0940-05, de fecha 23 de MAYO de 2005, remitido por la Fiscal SEXTA del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que solicita su colaboración en el sentido de que funcionarios adscritos a ese despacho practiquen diligencias para identificar plenamente a un sujeto conocido como XXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de las actas procesales; que aún faltan diligencias por practicar, no se ha individualizado persona alguna como autora del hecho, pues la fiscal se limita a decir que solicitó orden de aprehensión y le fue negada, pero de actas se desprende que la investigación tiene aproximadamente cinco años y no realizaron las diligencias pertinentes y necesarias para ubicar a los presuntos autores e identificarlos, actuación que podía realizar aún con la negativa de la orden de allanamiento, pero no lo hizo no obstante se observa que en las actas existen escritos suscritos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la que solicita la práctica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de diversas diligencias y de las actuaciones procesales se observa que aún no han sido remitidas en su totalidad al órgano fiscal, es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra de la mencionada adolescente, con el objeto de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del adolescente antes mencionado, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa, el sobreseimiento definitivo o bien acusarlo, por lo tanto lo mas probo y ajustado a derecho; es la espera de las resultas de las pruebas solicitadas por la representación fiscal y que esta realice todo lo necesario para individualizar e identificar a los presuntos autores. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que se continúe con la investigación, a los fines de reunir suficientes pruebas que aporten la certeza plena para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”, es por ello que se acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas (homicidio) cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO); con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4 DEL COPP. Notifíquese al imputado de conformidad con el artículo 181 del COPP, por cuanto no tiene dirección exacta. Notifíquese a algún familiar de la victima. Notifíquese a la Fiscal Sexta de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de noviembre de 2008.
Abg. Yomari Figueras
Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Héctor Lorán