este Tribunal declara sin lugar la excepción propuesta con base en la prescripción alegada, y así se decide. Continuando con la celebración de la presente audiencia este Tribunal se pronuncia respecto a la acu9sación Fiscal presentada tomando en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado JORGE DAVID COLLAO FERNANDEZ, de nacionalidad Chilena, fecha de nacimiento 24-10-1963, de 42 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 82.078.188, residenciado en Urbanización Ciudad jardín Nueva Toledo, calle 1 casa N° 24 de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de sociedad mercantil PROYECTA C.A; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código O.....