Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano FELIX RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.457, en beneficio de los niños Omissis, contra la ciudadana YASMIN TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.484,.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de los niños Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-
SEGUNDO: la Custodia será ejercida por el padre el ciudadano FELIX RAMON MARIN,-