REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 14100.16
SOLICITANTE: JOSE JESUS CAMPOS OLIVEROS
DEMANDADO: YERIKA DE LOS ANGELES AGUILERA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)

En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducido por el ciudadano: JOSE JESUS CAMPOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.423, de este Domicilio, asistido por el abogado José Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232374.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en los Artículos 394, 396, 397 literales A y E y 398, en concordancia con el 456 Literales B y C y 459 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: la dirección completa de la parte demandada, por cuanto este Tribunal en su debida oportunidad ordena la respectiva corrección en la presente causa.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base a los referidos artículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


Exp., N° 14100.16.-
JMG/drm/sjr.