REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 13883.16.-
SOLICITANTES: YLDEMARO JOSE ROJAS MEDINA
BENEFICIARIOS: omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En fecha trienta y uno (31) de Mayo de 2016, fue recibida solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, que incoara el ciudadano YLDEMARO JOSE ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.877.089, domiciliada en Urb. Hato Romar II Calle Libertador, Casa Nº 08 Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio del niño Omissis manifestando el solicitante (Abuelo paterno). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud de que el progenitor del niño, ciudadano ILDEMARO JOSE ROJAS MILLAN falleció, y su progenitora KISSY NAZARETH ARGINZONEZ TOVAR se desconoce su paradero”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Junio de 2016.

Corre inserta a folio doce (12) la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal..-


El Tribunal acuerda la elaboración de informe social y evaluación Psicológica al ciudadano YLDEMARO JOSE ROJAS MEDINA, por lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.

Riela a los folios del 83 al 88, Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 03 de Junio de 2013.-



Riela a los folios del 13 al 15, Evaluación Psicológica, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 27 de Julio de 2016.-

Riela a los folios del 17 al 21, Evaluación Social, consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 01 de Agosto de 2016.-


II


El Tribunal para decidir observa:

Ordenado la realización del Informe Social y Psicológico al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en los cuales informa que el progenitor del niño falleció la vivienda donde hace vida este grupo familiar reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, la madre biológica desapareció, el abuelo cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades medianamente., igualmente del Informe Psicológico se desprende que el evaluado ciudadano YLDEMARO JOSE ROJAS MEDINA cumple con las obligaciones inherentes de la crianza del niño SEBASTIAN JOFIEL ROJAS ARGUINZONES.-
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).

La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el ciudadano YLDEMARO JOSE ROJAS MEDINA, anteriormente identificado, en su carácter de Abuelo Paterno del niño SEBASTIAN JOFIEL ROJAS ARGUINZONES, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de


la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 13883.16
JMG/drm/sjr.-