este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Luís Eduardo Guerra Ortiz, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/12/1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.658.457, de profesión u oficio obrero, hijo Luís Guerra y Luz Marina Ortíz, teléfono: 0414-8507652 (personal), y domiciliado en Cumanacoa, Río Arena, Barrio Santa Cruz, Casa S/N, cerca de la Escuela Básica Creación Arena, Estado Sucre; expone: "Me acojo al precepto constitucional; es todo". Seguidamente manifestó el otro imputado ser y llamarse: Hugo Fernando Ortiz Cova, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/09/1992, titular de Cédula de Ident.....