Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, a los imputados ATANACIO GERMAN ROJAS VIÑA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.895.485, domiciliado en la Calle 24 de Julio, Casa N° 24, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre y NARCISO ROJAS VIÑA, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.858.051, domiciliado en la Calle 24 de Julio, Casa N° 24, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Especial; .....